ARMADA ARGENTINA
COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA
Disposición 32/2020
DI-2020-32-APN-COIM#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-27657972- -APN-COIM#ARA, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287
de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020
(DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7
de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de
fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del
coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de
medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en
el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los
días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la
circulación del virus, frente al aumento del número de personas
infectadas.
Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N°
260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos.”
Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado
mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la
ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las
Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.
Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición
ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de
herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con
celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo
el obrar público.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en
el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
04/2020 que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE RECARGA DE
MATAFUEGOS Y MANTENIMIENTO DE GENERADOR PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO
DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD (EAC) AFECTADOS A COVID-19
Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento
formulado por el Comando de la FUERZA DE INFANTERIA DE MARINA DE LA
FLOTA DE MAR (FAIF) el cual pretende la recarga de matafuegos
(vehiculares y de instalaciones) y la ejecución de tareas de
mantenimiento de generador para el correcto funcionamiento de los
medios vehiculares y de descontaminación afectados a la operación de
los EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD (EAC) afectados a COVID19.
Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y
material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de
esta pandemia, resultan de vital importancia.
Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las
Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar
adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la
normativa citada en el Visto.
Que se han cursado invitaciones a CUATRO (4) proveedores inscriptos en
el rubro 45-MANT. REPARACIÓN Y LIMPIEZA en el cual tramita este
Expediente, conforme surge de las constancias del Sistema de
Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional
(plataforma COMPR.AR) e invitaciones a Unión Argentina de Proveedores
del Estado (UAPE) y Unión del Comercio, la Industria y el Agro de Punta
Alta (UCIAPA), las que se encuentran vinculadas al referido expediente.
Que con fecha 29 de abril de 2020 a las 10.00 hs. se llevó adelante la
apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura
IF-2020-28774865-APN-COIM#ARA, constatándose asimismo por medio del
Acta de firma conjunta IF-2020-28884720-APN-UAI#MD, la presentación de
UN (1) oferente: MATAFUEGOS NITRO GAS (CUIT 20-29045934-7) por un monto
total de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA CON 00/100 ($
95.130,00).
Que la oferta recibida fue debidamente incorporadas al Expediente
Electrónico, siendo ello constatado por el señor Jefe de la Unidad
Operativa de Contrataciones, el señor Jefe de la División Control
Interno de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL, el señor INSPECTOR
GENERAL DE LA ARMADA y la señora Jefa de la Unidad de Auditoría Interna
del MINISTERIO DE DEFENSA, quienes suscriben en forma conjunta el Acta
referida en el Considerando anterior.
Que el Departamento Logística de la FUERZA DE INFANTERIA DE MARINA DE
LA FLOTA DE MAR, verificó que la oferta de la firma MATAFUEGOS NITRO
GAS (CUIT 20-29045934-7) cumple técnicamente con lo requerido,
elaborando a tal fin el Informe Técnico N° 4/2020 que se agrega a los
presentes como documento NO-2020-31195028-APN-COIM#ARA de fecha 11 de
mayo de 2020.
Que teniendo en cuenta lo previsto por el Punto 3 inciso “g” de la
Disposición ONC N° 48/2020, se solicitó al oferente MATAFUEGOS NITRO
GAS una mejora de precios respecto de su cotización original,
obteniéndose del mismo respuesta favorable, tal como consta en el
documento obrante en orden 14 de los presentes como
IF-2020-31490217-APN-COIM#ARA, de fecha 11 de mayo.
Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el
Informe de Recomendación IF-2020-32590486-APN-COIM#ARA, de fecha 18 de
mayo de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC N°
48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.
Que se verificó que la oferta económica de la referida firma no resulte
superior en ningún renglón, a los Precios Máximos establecidos por la
Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se dispongan en el
futuro.
Que asimismo, se recomendó adjudicar los renglones N° 01 al 07 del
presente procedimiento a la firma de MATAFUEGOS NITRO GAS (CUIT
20-29045934-7) por un monto total de Pesos NOVENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 94.270,00) por ser económicamente
conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado por la Unidad
Requirente.
Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al
señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su
carácter de Servicio Jurídico Permanente.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida
surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la
Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la
Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b)
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las
Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016
y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº
243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y
complementarias, con excepción de los topes establecidos para los
titulares de las jurisdicciones intervinientes.
Por ello,
EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 04/2020, Expediente EX-2020-27657972- -APN-COIM#ARA, que
tiene por objeto la ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE RECARGA DE MATAFUEGOS Y
MANTENIMIENTO DE GENERADOR PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS
EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD (EAC) AFECTADOS A COVID-19.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese los renglones Nº 01 al 07 de la Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 04/2020, Expediente EX-2020-27657972-
-APN-COIM#ARA a la firma MATAFUEGOS NITRO GAS (CUIT 20-29045934-7) por
un monto total de Pesos NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON
00/100 ($ 94.270,00) por ser económicamente conveniente y ajustarse
técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 3º.- Dese intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la
notificación al adjudicatario y libre la correspondiente Orden de
Compra.
ARTÍCULO 4º.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción
del presente Acto Contractual al siguiente personal: CFIM Humberto
Javier BARRIGA, CFIM Eduardo Javier MATEO y TNIM Héctor Raúl VILLABA,
en virtud de lo establecido en el punto 3 i) de la Disposición ONC N°
48/2020.
ARTÍCULO 5°.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 2° de la presente a la Partida 260CV9-INC 3
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la
República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N°
260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Pablo Rios
e. 18/06/2020 N° 23863/20 v. 18/06/2020