ARMADA ARGENTINA
COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA
Disposición 36/2020
DI-2020-36-APN-COIM#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-29990394- -APN-COIM#ARA, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287
de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020
(DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7
de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de
fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del
coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de
medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en
el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los
días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la
circulación del virus, frente al aumento del número de personas
infectadas.
Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N°
260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos.”
Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado
mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la
ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las
Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.
Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición
ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de
herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con
celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo
el obrar público.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en
el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia
38/27-0067-CDI20 COVID-19 Nº 8/2020 que tiene por objeto el
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CUATRO (4) COCINAS DE CAMPAÑA Y UNA (1)
AMBULANCIA MARRUA CH-392.
Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento
formulado por el Comando de la AGRUPACION SERVICIOS DE CUARTEL (APSC)
el cual pretende el mantenimiento de cocinas de campaña y una
ambulancia para ser utilizados por los diferentes Equipos de Apoyo a la
Comunidad, los cuales se despliegan de manera inmediata para satisfacer
las necesidades derivadas de la emergencia que se atraviesa.
Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y
material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de
esta pandemia, resultan de vital importancia.
Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las
Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar
adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la
normativa citada en el Visto.
Que se han cursado invitaciones a CUATRO (4) proveedores inscriptos,
conforme surge de la constancia del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma
COMPR.AR), la que se encuentra vinculada al referido expediente.
Que con fecha 12 de mayo de 2020 a las 10.00 hs. se llevó adelante la
apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura
IF-2020-31408798-APN-COIM#ARA, constatándose la presentación de DOS (2)
oferentes: ALFREDO RAUL CASTRO (CUIT 20-25215692-6) por un monto total
de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON
00/100 ($ 3.787.500,00) y TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. (CUIT N°
30-61142769-3) por un monto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS
CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 3.205.950,00).
Que el Departamento Medios de la AGRUPACION SERVICIOS DE CUARTEL,
verificó que las ofertas de las firmas ALFREDO RAUL CASTRO (CUIT
20-25215692-6) y TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. (CUIT N°
30-61142769-3) cumplen técnicamente con lo requerido, elaborando a tal
fin el Informe Técnico N° 8/2020 que se agrega a los presentes como
documento IF-2020-33441780-APN-COIM#ARA de fecha 12 de mayo de 2020.
Que teniendo en cuenta lo previsto por el Punto 3 inciso “g” de la
Disposición ONC N° 48/2020, se solicitó a los oferentes ALFREDO RAUL
CASTRO y TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. una mejora de precios respecto
de su cotización original, obteniéndose de los mismos respuesta
favorable, tal como consta en los documentos obrantes en orden 13 de
los presentes como IF-2020-33442282-APN-COIM#ARA, de fecha 13 de mayo.
Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el
Informe de Recomendación IF-2020-33798188-APN-COIM#ARA, de fecha 22 de
mayo de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC N°
48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.
Que se verificó que las ofertas económicas de las referidas firmas no
resulten superiores en ningún renglón, a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
Que asimismo, se recomendó adjudicar los renglones N° 01, 03 y 05 del
presente procedimiento a la firma ALFREDO RAUL CASTRO (CUIT
20-25215692-6) por un monto total de PESOS DOS MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($
2.158.893,00) y los renglones N° 02 y 04 a la firma TONO REALE
RECTIFICACIONES S.A. (CUIT N° 30-61142769-3) por un monto total de
PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
DOS CON 50/100 ($ 1.575.832,50) por ser económicamente convenientes y
ajustarse técnicamente a lo solicitado por la Unidad Requirente.
Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al
señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su
carácter de Servicio Jurídico Permanente.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida
surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la
Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la
Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b)
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las
Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016
y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº
243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y
complementarias, con excepción de los topes establecidos para los
titulares de las jurisdicciones intervinientes.
Por ello,
EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia
38/27-0067-CDI20 / COVID-19 Nº 8/2020 / EX-2020-29990394-
-APN-COIM#ARA, que tiene por objeto el MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
CUATRO (4) COCINAS DE CAMPAÑA Y UNA (1) AMBULANCIA MARRUA CH-392.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese los renglones Nº N° 01, 03 y 05 de la
Contratación por emergencia 38/27-0067-CDI20 / COVID-19 Nº 8/2020 /
EX-2020-29990394- -APN-COIM#ARA a la firma ALFREDO RAUL CASTRO (CUIT
20-25215692-6) por un monto total de PESOS DOS MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($
2.158.893,00) por ser económicamente conveniente y ajustarse
técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese los renglones Nº 02 y 04 de la Contratación
por emergencia 38/27-0067-CDI20 / COVID-19 Nº 8/2020 /
EX-2020-29990394- -APN-COIM#ARA a la firma TONO REALE RECTIFICACIONES
S.A. (CUIT N° 30-61142769-3) por un monto total de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 50/100 ($
1.575.832,50) por ser económicamente conveniente y ajustarse
técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la
notificación a los adjudicatarios y libre las correspondientes Órdenes
de Compra.
ARTÍCULO 5º.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción
del presente Acto Contractual al siguiente personal: CFIM Humberto
Javier BARRIGA, CFIM Eduardo Javier MATEO y TNTE Ángel Esteban
ALFONSIN, en virtud de lo establecido en el punto 3 i) de la
Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 6°.- Impútese el gasto que se aprueba en los Artículos 2º y 3° de la presente a la Partida 260CV9-INC 3.3.2.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la
República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N°
260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Pablo Rios
e. 18/06/2020 N° 23870/20 v. 18/06/2020