EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 544/2020
DCTO-2020-544-APN-PTE - Decreto N° 312/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-00057821-GDEBCRA-GPEYAN#BCRA, la Ley de
Cheques N° 24.452 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 14.499 y sus
modificatorias, 25.413 y sus modificatorias, 25.730 y 27.541 y los
Decretos Nros. 1277 del 23 de mayo de 2003, 1085 del 19 de noviembre de
2003, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 312 del
24 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril
de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 425 del 30 de abril de 2020, 493
del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.730 se estableció que el librador de un cheque
rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en
descubierto o por defectos formales será sancionado con una multa,
conforme allí se detalla, cuyo producido debe ser aplicado a los
programas y proyectos que administra el Comité Coordinador de Programas
para Personas con Discapacidad; y que en caso de no ser satisfecha
dicha multa dentro de los TREINTA (30) días del rechazo, corresponderá
el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.
Que por el artículo 12 de la Ley N° 14.499 se estableció que las
instituciones de crédito deben requerir de los empleadores, previo al
otorgamiento de crédito, constancia o declaración jurada de que no
adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que
habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento
de la misma, salvo que el préstamo sea solicitado para abonar aportes
y/o contribuciones adeudados.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que la propagación de casos de COVID-19 ha llevado a que la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declarase la existencia de una
pandemia, y a que se adoptaran en la REPÚBLICA ARGENTINA y en otros
países medidas para mitigar su extensión e impacto sanitario.
Que en este marco, se dictaron los Decretos Nros. 260/20 y 297/20
mediante los que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en esas
normas, respectivamente.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 312/20 se suspendió hasta el 30
de abril de 2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas
bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1°
de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas
previstas en esa norma.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 312/20 se suspendió hasta
el 30 de abril de 2020 la obligación establecida en el artículo 12 de
la Ley N° 14.499, respecto de la exigencia impuesta a las instituciones
crediticias para que requieran a los empleadores, previo al
otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no
adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que,
habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 312/20 se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar los plazos antes detallados mientras
subsista la situación de emergencia expuesta.
Que mediante el Decreto N° 425/20 se prorrogó lo dispuesto en los
artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20 hasta el 30 de junio, inclusive.
Que mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 493/20 y 520/20
se prorrogó en forma sucesiva la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dichas normas.
Que las multas administrativas, más allá de cuál sea el destino de su
producido, no persiguen fines recaudatorios sino incentivar a que no se
produzca la conducta reprochada.
Que la situación económica producida por la pandemia a nivel mundial
hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de
incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un
inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores.
Que en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para
el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino
que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura
económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que
impone el artículo 1° de la Ley N° 25.730 privaría a los agentes
económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder
desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y
recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía.
Que es necesario impulsar el otorgamiento de crédito en el marco de la emergencia económica existente.
Que por lo expuesto, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de
diciembre de 2020 lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del Decreto N°
312/20.
Que, asimismo, la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación
legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 76 y 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el
artículo 3° del Decreto N° 312/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive,
lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Martín Guzmán
e. 19/06/2020 N° 24318/20 v. 19/06/2020