EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD
Decreto 545/2020
DCTO-2020-545-APN-PTE - Decreto N° 300/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-38860931-APN-UGA#MS, las Leyes Nros.
25.413, 26.122 y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de
2020, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia.
Que se ha constatado la propagación de COVID-19 en numerosos países y
la pandemia se extendió también a nuestro continente y a nuestro país.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia
sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resultó
procedente su ampliación mediante el dictado del Decreto N° 260/20, en
atención a las medidas que era necesario adoptar con relación al
COVID-19.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y con el
fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se
estableció para todas las personas que habitaran en el país o se
encontraran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de
2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta
la actualidad, en ciertas regiones del país.
Que, como ya se ha señalado en otras oportunidades, en la lucha contra
dicha pandemia, se encuentran comprometidos los establecimientos e
instituciones relacionados con la salud, a los que se debe apoyar
especialmente.
Que, a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la
adopción de medidas tendientes a la protección de la salud, sino
también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a
los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a
las prestaciones médicas necesarias.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y ante la continuidad de los
motivos que dieron lugar al dictado del Decreto N° 300/20 resulta
aconsejable prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días, el tratamiento
diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las
actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las
contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y otras Operatorias, establecido por el citado decreto.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación
legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 58 de la Ley N° 27.541, el artículo 2° de la Ley N°
25.413 y el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de SESENTA (60) días a partir de
la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones de los
artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán
e. 19/06/2020 N° 24320/20 v. 19/06/2020