AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1075/2020
DECAD-2020-1075-APN-JGM - Exceptúa del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y
profesiones para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los
ámbitos geográficos allí establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37814214-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se ha dispuesto que entre el 8 y el 28 de
junio de 2020, se diferenciará a las distintas áreas geográficas del
país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19,
entre aquellas que pasan a una etapa de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (AMBA) se ha prorrogado, de conformidad con los artículos 10 y 11
del citado Decreto N° 520/20, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive,
el mencionado aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en el artículo 13 del citado Decreto N° 520/20 se estableció que el
Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, puede autorizar
a pedido de las autoridades provinciales o del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de
circular con el fin de permitir la realización de actividades
industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en el referido artículo 13 del
Decreto N° 520/20, se prevé que las empleadoras y que los empleadores
garanticen el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado la excepción al
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la
prohibición de circular para el Municipio de Exaltación de la Cruz en
relación con las personas afectadas a ciertas actividades, servicios y
profesiones.
Que la Provincia de Buenos Aires ha presentado los protocolos
sanitarios para las actividades, servicios y profesiones respecto de
las cuales solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo autorizando las actividades, servicios y
profesiones requeridos por la autoridad provincial.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 13 del Decreto N° 520/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I
(IF-2020-38957376-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en
el ámbito geográfico allí establecido.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades, servicios y profesiones mencionados en
el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme los
protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional
(IF-2020-38881304-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si
correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las
medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el
riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo
deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o
profesión exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para
preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que
estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades,
servicios o profesiones referidos en el artículo 1°, pudiendo
establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la
situación epidemiológica local y a las características propias del
lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente
podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de
Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total
o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria
provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de
COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades,
servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán
tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia
Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con
la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda,
o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera
para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema
sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial
detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá
comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2020 N° 24314/20 v. 19/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO:
EXALTACION DE LA CRUZ
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
- Estudios contables
- Estudios jurídicos
- Martilleros Públicos
- Escribanos
IF-2020-38957376-APN-SCA#JGM
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, el Municipio de Exaltación de la Cruz, de la
Provincia de Buenos Aires, pretende obtener la autorización de
determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuados del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, en los términos previstos en los Arts. 10 y 13
del Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la
Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar
la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Se individualiza aquí la actividad/servicio cuya autorización se persigue: MUNICIPIO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ
-Estudios contables;
-Estudios jurídicos;
- Martilleros Públicos;
-Escribanos.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación
los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos
estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
La Provincia de Buenos Aires, al elevar la petición a Vuestra Jefatura,
ha aprobado previamente los protocolos, y en consecuencia, prestado
conformidad a las actividades propuestas por el Municipio de Exaltación
de la Cruz. Asimismo, ha acompañado la situación epidemiológica. Es por
ello, que este Ministerio, no tiene objeciones que formular.
Se deja constancia que los Empleadores deberán dar cumplimiento a lo
establecido en el DNU 520/20, es decir, garantizar el traslado de los
trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.