MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1054/2020
RESOL-2020-1054-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36818604-APN-SCS#MS, la Ley N° 22.127,
sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, las Resoluciones
Ministeriales N° 450 de fecha 7 de abril de 2006, N° 1993 de fecha 2 de
noviembre de 2015, N° 702 de fecha 1 de abril de 2020, N° 718 de fecha
7 de abril de 2020 y las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD N° 900 de fecha 30 de mayo de 2019 y N° 2710 de fecha
23 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud, fundado en la necesidad de establecer
las bases para la integración de un equipo que permitiera, de manera
interdisciplinaria, asistir los problemas de salud de la comunidad,
atendiendo a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación
para la solución de aquellos.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1993 de fecha 2 de
noviembre de 2015 se aprobó el Reglamento Básico General para el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo De Salud.
Que el citado sistema importa un modelo de formación profesional en el
trabajo, establecido sobre la base de la adjudicación y ejecución
personal de tareas de progresiva complejidad y responsabilidad, en
forma supervisada.
Que las residencias del equipo de salud configuran el mejor sistema de
formación de especialistas de salud en el posgrado, ofreciendo la
posibilidad de profundizar en un área de conocimientos al tiempo que se
realiza una práctica intensiva en escenarios de trabajo.
Que las residencias acreditadas por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN contemplan, en sus respectivos reglamentos
jurisdiccionales y programas específicos, la necesidad de la población
de la incorporación de diversos profesionales del equipo de salud.
Que con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto N° 260, se
amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto.
Que por el artículo 7 de la Resolución N° 3/2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
faculta a los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo a
determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura.
Que este Ministerio considera la permanencia de los/las residentes,
dentro de los servicios de salud, como esencial e indispensable para su
capacitación en la atención de la emergencia sanitaria y social
producida por el COVID-19.
Que dada la situación epidemiológica, las medidas de distanciamiento
social y las políticas que está llevando adelante el Gobierno nacional
en torno a la pandemia de COVID-19, se estableció por Resolución
Ministerial N° 702 del 1 de abril de 2020 la suspensión de la fecha de
toma de Examen Único, postergando el ingreso a las residencias del
Equipo de Salud.
Que mediante Resolución de este Ministerio N° 718 de fecha 7 de abril
de 2020 se dispuso prorrogar la promoción y egreso de los profesionales
que se encuentren cumpliendo con un programa de formación en el marco
del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que esto ha implicado postergar la promoción del año académico
inmediato superior de todas/os las/os residentes activas/os y extender
la contratación de los/las residentes que se encuentren cursando el
último año de su programa de formación por un plazo de cuatro (4)
meses, hasta el 30 de septiembre de 2020, al igual que la contratación
de todas/os las/os jefas/es de residentes.
Que en el contexto descripto, la formación en servicio de la residencia
de los equipos de salud debe ser revisada y actualizada, adecuándose a
las actuales necesidades sanitarias del país.
Que la capacitación permitirá al profesional profundizar los
conocimientos académicos, desarrollando las capacidades necesarias para
integrarse a los equipos de salud pública que se encuentran afectados a
brindar respuestas en el marco de la pandemia, incluyendo en el perfil
de los egresados las competencias necesarias para afrontar el escenario
epidemiológico actual y futuro.
Que asimismo, la capacitación tiene por objeto brindar las herramientas
necesarias que permitan mejorar y optimizar la atención al paciente,
constituyendo un elemento imprescindible para obtener mejoras en la
atención de la salud.
Que la formación en servicio de la residencia de los equipos de salud
en el contexto actual ha dejado expuesto el compromiso y la dedicación
que desarrollan los servicios de las residencias, por lo que se
propicia otorgar un incentivo de capacitación no remunerativo en el
marco de la pandemia COVID-19.
Que en particular las/os residentes nacionales de Epidemiología cuentan
con capacidades para integrarse a los equipos de salud pública y se
encuentran afectados a brindar respuestas a la pandemia y robustecer la
masa crítica de profesionales de la salud.
Que por ello, resulta necesario fomentar la capacitación de los
profesionales de Epidemiología, a efectos de profundizar los
conocimientos y contenidos que les permitan alcanzar una mejor
formación en el ámbito de su especialidad.
Que en el marco del Sistema Nacional de Residencias, resulta preciso,
durante los años de formación, la incorporación de todos los
conocimientos y aprendizajes que le permitan a los residentes brindar
una mejor calidad prestacional, siendo ello un aspecto que impactará
positivamente en el ámbito de la salud.
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD N° 900/2019, modificada por su similar N° 2710/2019, se dispuso
otorgar un incentivo para la capacitación de residentes de la
especialidad de Medicina General y/o Familiar, a fin de fomentar la
formación de dichos profesionales.
Que en el marco de la emergencia sanitaria actual, resulta imperioso
fomentar, a través de un incentivo, la capacitación de los
profesionales residentes enunciados en la presente medida, a fin de
otorgarles las herramientas necesarias para hacer frente al nuevo
escenario de aprendizaje impuesto por la pandemia COVID-19.
Que en particular en lo que respecta a los/as residentes nacionales de
Epidemiología, el actual contexto sanitario con la emergencia de la
epidemia COVID-19, sumado al brote de dengue, colocaron en máxima
alerta a todo el sistema de salud, obligando a la redefinición del
esquema de trabajo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA.
Que específicamente se ha organizado un esquema de guardias de 24
horas, los siete días de la semana, además de equipos de trabajo
semanales para poder dar cuenta de las necesidades que requiere la
producción de información en la pandemia, llevada adelante por los/las
residentes de la mencionada especialidad.
Que en este marco resulta necesario reforzar el incentivo de
capacitación de los residentes nacionales de Epidemiología, como así
también a quien está a cargo de la jefatura de dicha especialidad.
Que corresponde que los/as residentes de las especialidades Básicas,
jefes/as y los/as residentes de las especialidades Post-Básicas de
Neonatología y Terapia Intensiva Infantil y sus respectivos jefes/as
que se encuentren cumpliendo con un programa de formación en el marco
del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, perciban un
incentivo de capacitación de carácter no remunerativo.
Que asimismo, los/as residentes nacionales de la especialidad de
Epidemiología, y sus respectivos jefes/as que se encuentren cumpliendo
con un programa de formación en el marco del Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud, corresponde que perciban un incentivo
de capacitación de carácter no remunerativo, adicional a la beca de
formación que asigna el Gobierno nacional a través de las actas
acuerdos emanadas por la Comisión Negociadora del Convenio de Trabajo
General para la Administración Pública a los residentes nacionales.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, han prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -T.O. Decreto 438/92- y sus modificatorias y por
el artículo 2, inciso 16 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase, un incentivo de capacitación mensual de
carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por los meses de
mayo, junio y julio de 2020, y de PESOS DIEZ MIL ($10.000) a partir del
1° de agosto de 2020, a los/las residentes de las especialidades
Básicas y sus respectivos jefes/as, y para la especialidades
Post-Básicas de Neonatología y Terapia Intensiva Infantil y sus
respectivos jefes/as, que se encuentran cumpliendo con un programa de
formación en el marco del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de
Salud reglamentado por la Resolución Ministerial N° 1993/ 2015, y que
presten servicios en jurisdicción Provincial.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase un incentivo de capacitación mensual de carácter
no remunerativo de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) por los meses de
mayo, junio y julio de 2020 para todos/as los/as residentes de
especialidades básicas de primer y segundo año de formación, y de PESOS
CINCO MIL ($ 5.000) para todos/as los/as residentes de las
especialidades Básicas de los restantes años de formación, y
Post-Básicas de las especialidades de Neonatología y Terapia Intensiva
Infantil, y sus respectivos jefes/as, que se encuentran cumpliendo con
un programa de formación en Hospitales Nacionales, Hospital “Prof. Dr.
Juan P. Garrahan”, Hospital Alta Complejidad en Red “El Cruce, Dr.
Néstor C. Kirchner”, los Organismos descentralizados y en la Residencia
de Epidemiología, en el marco del Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud reglamentado por la Resolución Ministerial N° 1993/2015.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase a partir del 1° de agosto de 2020, un incentivo
de capacitación mensual de carácter no remunerativo de PESOS DOCE MIL
QUINIENTOS ($12.500) para todos/as los/as residentes de las
especialidades básicas de primer y segundo año de formación, y de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000) para todos/as los/as residentes de las
especialidades básicas de los restantes años de formación, y
Post-Básicas de las especialidades de Neonatología y Terapia Intensiva
Infantil, y sus respectivos jefes/as, que se encuentran cumpliendo con
un programa de formación en Hospitales Nacionales, Hospital ‘Prof. Dr.
Juan P. Garrahan’, Hospital Alta Complejidad en Red “El Cruce, Dr.
Néstor C. Kirchner”, los Organismos descentralizados y en la Residencia
de Epidemiología en el marco del Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud reglamentado por la Resolución Ministerial N° 1993/2015.
ARTÍCULO 4°.- Otórgase un incentivo de capacitación mensual de carácter
no remunerativo por los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020
para todos/as las/os residentes nacionales de la Especialidad de
Epidemiología de PESOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA ($26.760)
para los residentes de primer año, de PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS
TREINTA Y CINCO ($ 30.735) para los residentes de segundo año, de PESOS
TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 37.119) para los residentes de
tercer y cuarto año, y de PESOS CUARENTA Y UN MIL ($41.000) a las/os
profesionales nacionales que se desempeñen como jefas/es de residentes
de dicha especialidad que se encuentren cumpliendo con un programa de
formación en el marco del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de
Salud reglamentado por la Resolución del Ministerio de Salud N°
1993/2015.
ARTÍCULO 5°.- El incentivo de capacitación de carácter no remunerativo,
dispuesto en los artículos precedentes, no reemplazará y/o suspenderá
los suplementos, incentivos, estipendios, adicionales y/o
compensaciones otorgados en los Hospitales de Jurisdicción Provincial o
Nacional.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, Programa 18 - Inciso 5.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
e. 19/06/2020 N° 24227/20 v. 19/06/2020