MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 138/2020
RESOL-2020-138-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37247762- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.118, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 20
de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley N° 26.509, la Ley N°
27.541, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, el Decreto N° 50 del 18 de Diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución N° 255 del 23 de octubre de 2007 de la
ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.118 se declaró de interés público la agricultura
familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y
soberanía alimentaria del pueblo y por practicar y promover sistemas de
vida y producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles
de transformación productiva.
Que por el mismo texto legal se creó el Régimen de Reparación Histórica
de la Agricultura Familiar, destinado al agricultor y a la agricultura
familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad
agropecuaria en el medio rural con la finalidad prioritaria de
incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria así
como de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema
productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural.
Que el aporte en la producción de alimentos de la Agricultura Familiar,
Campesina e Indígena en todo el territorio nacional es muy importante
en materia de soberanía alimentaria local y regional asumiendo un rol
estratégico en el cuidado y sostenimiento de los bienes naturales y
como factor dinamizador de las economías regionales.
Que las condiciones estructurales de vida básicas, acceso a servicios e
infraestructura productiva que caracterizan al sector, hacen que la
capacidad propia para afrontar y reponerse de eventos climáticos,
sociales, incidentes intra-prediales individuales o comunitarios, por
insignificantes que puedan considerarse, terminen afectando sus
producciones, generando un daño en muchos casos irreparable.
Que, por ello, es que la medición de umbral crítico de daño para este
sector es generalmente mucho más bajo que para cualquier sector
productivo del ámbito rural, razón por la cual las políticas a
desarrollarse desde el ESTADO NACIONAL deban contemplar esas
especificidades y adecuarse para permitir a la Agricultura Familiar
enfrentarlas y reponerse rápidamente.
Que, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la
Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria, plantea herramientas y
recursos en su funcionamiento que deben acreditar una serie de
requisitos indispensables que en la mayoría de los casos de los
productores del sector no cumplimenta, sumado al hecho de que la
incidencia de la pobreza es más elevada en las áreas rurales que en los
grandes aglomerados urbanos lo que dificulta el acceso a diversos
medios, resultando indirectamente excluidos de algunas políticas
públicas existentes.
Que, además de lo expuesto, a través de la Ley N° 27.541, se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, facultades legislativas en
los términos del Artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a
las bases de delegación allí establecidas.
Que a su vez, dicha emergencia fue ampliada conforme el Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
Que, seguidamente, mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de
2020 y sus modificatorios, y en función de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud, por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se
dispusieron diversas medidas sanitarias y administrativas tendientes a
la atención primordial del ESTADO NACIONAL a las cuestiones que la
medida sanitaria involucrara. Entre las referidas medidas se destacan
el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” y los controles
permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares
estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con
sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES para garantizar el cumplimiento del confinamiento ordenado.
Que es de destacar que el Artículo 6° del mentado Decreto prevé
excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, entre las que se
encuentran contempladas aquellas actividades relacionadas a la atención
de emergencias.
Que considerando este contexto, resulta crucial dar pronta respuesta
institucional a las necesidades urgentes y nodales del sector de la
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, por lo que se entiende
oportuno y atinente asistir a las áreas más vulnerables mediante el
desarrollo de las políticas públicas a cargo de este Ministerio en la
materia.
Que, resulta entonces necesario desarrollar herramientas ágiles y
oportunas para atender al sector que generen efectos directos en
momentos críticos, razón por la cual es indispensable proponer, con
carácter complementario, un programa que permita atender situaciones
extremas y urgentes y que, a la vez, modere rápidamente el daño
productivo que se haya podido generar a individuos comunidades o grupos
de productores/as de la AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA,
facilitándoles los medios necesarios para permitir el acceso a insumos,
herramientas y materiales indispensables para poder continuar sus
esquemas productivos.
Que, en consonancia con lo hasta aquí expuesto se señala que en 2015,
la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS aprobó la Agenda 2030 sobre el
Desarrollo Sostenible, resultando una oportunidad para que los países y
sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de
todos, sin dejar a nadie atrás.
Que, en tal sentido la citada Agenda cuenta con DIECISIETE (17)
Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación
de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la
igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de
nuestras ciudades.
Que, la pandemia de COVID-19 no solo representa un desafío para los
sistemas sanitarios de todo el mundo, sino que también pone a prueba
nuestra humanidad, azotando más duramente a las comunidades más pobres
y vulnerables y provoca que se agraven las desigualdades existentes. Al
mismo tiempo, las desigualdades sociales, políticas y económicas
amplifican los impactos de la pandemia.
Que, esta crisis constituye una oportunidad para iniciar un camino
tendiente a modificar el rumbo de la desigualdad a través de políticas
públicas que incluyan a aquellos sectores más vulnerables de la cadena
productiva, complementando con medidas ya existentes y otorgando
rapidez de acción a los fines de combatir la denominada pobreza rural a
través de medidas como la presente, disminuyendo en consecuencia los
efectos adversos de la pandemia sobre aquellos grupos más desprotegidos.
Que compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entender
en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia, en la ejecución de los planes, programas y proyectos
elaborados conforme las directivas impartidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,
con la inclusión de los productores agropecuarios.
Que, por su parte, corresponde a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR,
CAMPESINA E INDÌGENA del citado Ministerio, diseñar, proponer y
coordinar tanto las propuestas que se elaboren para ejecutar políticas,
planes y programas dirigidas a atender las necesidades o a fomentar el
desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agro productivos
vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena.
Que en el marco del detalle de competencias institucionales y de las
circunstancias detalladas en los considerandos precedentes, se ha
diseñado y puesto a consideración el denominado PROGRAMA DE ASISTENCIA
CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA
destinado a ir en ayuda de los productores y productoras de dicho
sector inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
(RENAF) creado por la Resolución N° 255 del 23 de octubre de 2007 de la
ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, así como también de las
asociaciones de productores cooperativas y comunidades indígenas que
posean sus respectivas personerías jurídicas.
Que mediante dicho programa, se impulsa el otorgamiento de aportes no
reintegrables en forma directa y oportuna dirigido a un segmento de la
sociedad, que al momento de solicitar el mismo, se encuentre afectado
por situaciones de riesgo productivo como consecuencia de escenarios
ocasionadas por eventos climáticos, sociales o particulares extremos.
Que corresponde atribuir la calidad de autoridad de aplicación a la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÌGENA del citado
Ministerio con la posibilidad de delegar facultades en orden a
simplificar la implementación y desarrollo del Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley N°
22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA
LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA en el ámbito de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual podrá dictar las normas
complementarias o interpretativas y de instrumentación para su debida
operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR
Y DESARROLLO TERRITORIAL de la citada Secretaría, será la Autoridad de
Aplicación del PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, quedando facultada para
delegar facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e
implementar las actividades necesarias en el marco del Programa
referido en el artículo primero, conforme las competencias aprobadas
para las unidades organizativas que le dependen.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase como monto inicial para la implementación y
ejecución del Programa, la suma de PESOS TREINTA MILLONES
($30.000.000.-), que será atendido en función de la disponibilidad
presupuestaria del Programa 39 - Políticas para la Agricultura
Familiar, Servicio Administrativo Financiero 363, Jurisdicción 52 –
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 19/06/2020 N° 24094/20 v. 19/06/2020