ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 707/2020
RESOL-2020-707-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTOS el EX-2020-38791092- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nros. 27.078,
27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 267/2015, 260/2020,
297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020;
las Resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones Nros. 2642/2016,
8770/2016 y 477/2020, IF-2020-38836665- APN-DNFYD#ENACOM; y
CONSIDERANDO:
Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la Ley N° 27.541 declaró en su artículo 1° la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia
pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de
2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese plazo
por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la
salud pública.
Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogado por los
DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020.
Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad
para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con
el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el
conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo
necesiten.
Que la Ley N° 27.078 en su artículo 18° dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del artículo 21° de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el artículo 25º de la Ley Nº 27.078 estable que “los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el
Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades”.
Que a través de la Resolución ENACOM Nº 2642/2016, se aprobó el
Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se modificó
mediante las Resoluciones ENACOM Nº 8770/16 y Nº 477/20.
Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el PROGRAMA DE
EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE
BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 con el objetivo
de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto
N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
Que dicho Programa se implementará a través de proyectos específicos
destinados garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los
barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares,
afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente
requieran de una solución urgente para acceder a servicios de
tecnologías de la información.
Que en el marco de la emergencia sanitaria, y en atención al aumento de
contagios de casos de coronavirus en el Barrio San Jorge; el 12 de
junio de 2020 autoridades de la Provincia de Buenos Aires y del
Municipio de Tigre determinaron mantener un aislamiento focalizado y un
refuerzo de los controles sanitarios para reducir al mínimo posible la
circulación del virus COVID-19, y proteger la salud de los vecinos, lo
que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional.
Que consecuentemente, y a los efectos de garantizar la conectividad en
el barrio San Jorge, resulta necesario crear un proyecto específico, el
cual redundará en beneficios concretos para mantener el acceso a la
educación a distancia de las personas situación de escolaridad,
teletrabajo, gestiones administrativas digitales, actividades de
esparcimiento y ocio.
Que las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para
que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum”
de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador
General de Asuntos Técnicos han intervenido de conformidad a lo
acordado mediante Acta de Directorio N° 56 del 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 267/15 y el Acta de Directorio N° 56 del Ente
Nacional de Comunicaciones, de fecha 30 de enero de 2020,
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROYECTO BARRIO SAN JORGE - CONECTIVIDAD
PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”, registrado en el generador
de documentos electrónicos oficiales como ANEXO IF-2020-38836665-
APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente Resolución, al
amparo del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A
SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA
PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Proyecto
Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- La ejecución del Proyecto Específico aprobado en el
Artículo 1° de la presente, estará a cargo del Ente Nacional de
Comunicaciones, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del
Reglamento General del Servicio Universal.
ARTÍCULO 4°. El gasto que demande la ejecución del “PROYECTO BARRIO SAN
JORGE - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”,
provendrá del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la
Ley N° 27.078 con los alcances establecidos en las disposiciones del
Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la Resolución
ENACOM N° 2642/16 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5: Intrumentese la ejecución del Proyecto Específico aprobado
en el Artículo 1° de la presente mediante la suscripción de los
convenios necesarios.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del Directorio de este Ente Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2020 N° 24198/20 v. 19/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROYECTO BARRIO SAN JORGE - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del Decreto N°
267/15, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos objetivos se
destacan “universalizar la inclusión digital, para que los beneficios
de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los
argentinos, potenciando las economías regionales” y “promover las
inversiones en infraestructura para el desarrollo digital,
estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto
para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos
despliegues”.
En esta línea, la Ley N° 27.078 en su Artículo 18° dispone que el
ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el
conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la
Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y
a precios justos y razonables, con independencia de su localización
geográfica.
El 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley N° 27.541 mediante la cual
se declaró en su artículo 1° la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
En este contexto, el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N°
260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado
decreto.
En dicho marco, a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida
de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo
de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese
plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger
la salud pública.
Dicha medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogada por los
DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020.
Ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para
este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el
acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto
de la población y,principalmente, para quienes más lo necesiten.
En este lineamiento, con fecha 29 de mayo de 2020 mediante la
RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el “PROGRAMA DE EMERGENCIA
PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS
POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, que tiene como objetivo
el de propiciar la implementación de proyectos que tengan por finalidad
garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto
N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
El mencionado Programa previó su ejecución mediante proyectos
específicos destinados a garantizar el acceso a servicios de
conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de
Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que
excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a
servicios de tecnologías de la información. Para su ejecución se
utilizarán los mecanismos de adjudicación establecidos en el inciso g)
del Artículo N° 21 del Reglamento General de Servicio Universal.
En el marco de la emergencia sanitaria, y en atención al aumento de
contagios de casos de coronavirus en el Barrio San Jorge; el 12 de
junio de 2020 autoridades de la Provincia de Buenos Aires y del
Municipio de Tigre determinaron mantener un aislamiento focalizado y un
refuerzo de los controles sanitarios para reducir al mínimo posible la
circulación del virus COVID-19, y proteger la salud de los vecinos, lo
que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional.
II. OBJETIVO GENERAL
Proveer servicios de comunicaciones móviles, en los términos del
artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y modificatorios, al Barrio San
Jorge, registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares bajo el
número 436 (en adelante, el “Barrio”), en el marco de la emergencia
sanitaria nacional y el aislamiento social, preventivo, obligatorio y
comunitario.
III. ALCANCE E IMPACTO
La disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles permitiría
mantener la conectividad dentro del Barrio en el contexto excepcional y
extraordinario que el aislamiento social, preventivo, obligatorio y
comunitario implica para sus habitantes.
El alcance del Proyecto alcanza a los habitantes del Barrio, que rondan en 1.700 aproximadamente.
El aporte de recursos en el marco de las competencias del ENACOM, que
faciliten el acceso a conectividad dentro del Barrio, redundará en
beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia
de las personas situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones
administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.
IV. METAS
Proveer servicios de comunicaciones móviles a través de las
licenciatarias con registro de los servicios incluidos en el concepto
mencionado, a los titulares de líneas de telefonía móvil,
comunicaciones personales, radiocomunicaciones móviles y comunicaciones
móviles avanzadas contratadas con preexistencia al momento de la
aprobación del presente proyecto específico.
V. ASPECTOS RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
i. Actores intervinientes y sus funciones
La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones articuladas entre:
- ENACOM
- Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles,
conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y
modificatorios.
ii.Solución Técnica
La solución técnica refiere a la entrega de tarjetas con saldo prepago
y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro sistema
similar de carga de saldo prepago, para que los habitantes del Barrio,
a través de los equipos terminales y/o las líneas de su titularidad
preexistentes a la aprobación del proyecto, accedan a servicios de
comunicaciones móviles.
iii.Funciones de los actores intervinientes:
Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles:
Las licenciatarias entregarán al ENACOM cierta cantidad de tarjetas con
saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o cualquier otro
sistema similar de carga de saldo prepago, cada una con una precarga de
una suma de dinero.
ENACOM: El ENACOM solventará
las tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado
y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago con
recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
El ENACOM y/o quien éste designe, será el encargado de seleccionar,
distribuir y entregar a los habitantes del Barrio titulares de líneas
preexistentes a la aprobación del Proyecto, las tarjetas y/o beneficios
descriptas en el punto anterior.
iv.Plazo de Vigencia
El plazo de vigencia del presente proyecto será de 60 días desde la
publicación en el Boletín Oficial o hasta el cese del aislamiento,
social, preventivo, obligatorio y focalizado del Barrio, lo que ocurra
primero.
VI. IMPLEMENTACIÓN
i. Implementación
El Proyecto se implementará mediante la suscripción de convenios con
las licenciatarias que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes
lineamientos:
- Cantidad de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo
precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago
a entregar;
- Monto del saldo prepago correspondiente a cada tarjeta;
- Vigencia del crédito;
- Monto total del convenio;
- Modalidad de pago;
- Obligaciones de las partes;
- Solución de controversias.
El Proyecto se implementará mediante un único desembolso contra la entrega de las tarjetas mencionadas.
ii.Recursos
El monto asignado al PROYECTO, a ser financiado con fondos del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal es de hasta PESOS UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL ($1.500.000). Este monto podrá ser ampliado en caso de
prorrogarse el plazo de vigencia previsto en el punto V (iv).
VII. VERIFICACIONES Y AUDITORÍA
En virtud del presente Proyecto, el ENACOM realizará las verificaciones
necesarias para garantizar el debido y oportuno control del destino de
los fondos previstos para la implementación del Proyecto.
A tal fin se llevará a cabo la constatación de la entrega de las
tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado y/o
cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago,
correspondientes, mediante acta de constatación a suscribir por parte
de la licenciataria y el ENACOM y/o cualquier otro documento que
acredite su entrega.
Asimismo, se constatará la entrega de las tarjetas a los habitantes del
Barrio, detallando nombre y apellido del beneficiario, número de línea
o contacto, compañía prestadora de servicios de comunicaciones móviles
y número identificatorio de la tarjeta con saldo prepago y/o tarjeta
sim con saldo precargado entregada y/o cualquier otro sistema similar
de carga de saldo prepago.
Finalizada la vigencia del presente proyecto, la Dirección Nacional de
Fomento y Desarrollo del ENACOM realizará un informe preliminar de
cierre en el que dará cuenta del impacto del proyecto y los resultados
alcanzados, acompañando la documentación que sustente el mismo.
Asimismo, en caso de existir remanentes de las tarjetas con saldo
prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado sin entregar, se dejará
constancia de las mismas a través de un Acta que acompañará el informe
preliminar de cierre.
Posteriormente, se dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna
para que se expida sobre el cumplimiento del objetivo general y metas
del proyecto.
Finalmente, se elevará al Directorio del ENACOM para su aprobación y cierre.