ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 19/2020

RESOL-2020-19-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17811637-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros. 19.549, 24.156 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y sus modificatorios, Nros. 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020 y 520 del 07 de junio de 2020; la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo del 2020, las Disposiciones Nros. 27 del 18 de marzo de 2020, 41 del 7 de abril de 2020, 49 del 21 de abril de 2020, 56 del 05 de mayo de 2020, 65 del 12 de mayo de 2020 y 81 del 01 de junio de 2020, todas ellas del Registro de la GERENCIA GENERAL de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y la Nota N° NO-2020-17639428-APNGG#AGP del 17 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su vigencia.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Decisión Administrativa N° 390/20, instruyó a las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para que dispensen al personal dependiente de asistir a su lugar de trabajo, por CATORCE (14) días corridos, siempre que no revistan en áreas esenciales o de prestación de servicios indispensables.

Que, asimismo, dicha norma previó especialmente el modo y las condiciones en que se deberá proceder respecto a los trabajadores incluidos en los denominados “grupos de riesgo”.

Que, por consiguiente, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO emitió la Nota N° NO-2020-17639428-APN-GG#AGP, con el objeto de no afectar el normal funcionamiento de las áreas que la componen, y comunicó que la citada excepción de asistencia será cumplida con la realización de las labores habituales en forma remota.

Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que dicho plazo fue prorrogado hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, conforme surge de los Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 325/2020 (B.O. 31-03.2020 – Suplemento), 355/2020 (B.O. 11-04-2020), 408/2020 (B.O. 26-04-2020) 459/2020 (B.O. 11-05-2020), 493 (B.O. 24-05-2020) y 520 (B.O. 08-06-2020).

Que, en dicho contexto, oportunamente mediante Disposición N° DI-2020-27-APN-GG#AGP se suspendieron todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquiera haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios, que al día de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (B.O. 12-03-2020) se hallasen en curso, en todos los trámites de competencia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, hasta el 31 de marzo de 2020.

Que dicha suspensión, en consonancia que las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL reseñadas en los Considerandos precedentes, fue prorrogada mediante Disposiciones Nros. DI-2020-41-APN-GG#AGP, DI-2020-49-APN-GG#AGP, DI-2020-56-APNGG#AGP, DI-2020-65-APN-GG#AGP y DI-2020-81-APN-GG#AGP, todas ellas de esta GERENCIA GENERAL, hasta el día 07 de junio inclusive.

Que atento la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretada, corresponde a fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, prorrogar nuevamente la suspensión de los plazos dispuesta por el Artículo 1° de la Disposición N° DI-2020-27-APN-GG#AGP, hasta el 28 de junio del corriente inclusive.

Que esta medida no obsta dar por cumplidos los plazos de emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones, plazos legales o reglamentarios cuando, a pesar de la dispensa de marras, ya hayan sido cumplidos o sean cumplidos en el plazo originario conferido.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, es menester dejar constancia de que, en caso de subsistir las circunstancias que la motivaron, la fecha de finalización de la suspensión en trato podrá ser prorrogada.

Que, por otra parte, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios y la contratación de obras que resulten necesarias para el normal funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones propias de esta AUTORIDAD PORTUARIA, deviene oportuno -en esta instancia- exceptuar de dicha prórroga, a los procedimientos de selección sustanciados en el marco del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Sociedad del Estado.

Que, del mismo modo corresponde, proceder con los trámites previstos en el Decreto N° 691/16.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto Nº 501 de fecha 29 de mayo del año 2020, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, la suspensión del curso de los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquiera haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios que hallasen en curso, en todos los trámites de competencia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dispuesta por la Disposición N° DI-2020-27-APN-GG#AGP, prorrogada a su vez mediante Disposiciones Nros. DI-2020-41-APN-GG#AGP, DI-2020-49-APN-GG#AGP, DI-2020-56-APN-GG#AGP, DI-2020-65-APN-GG#AGP y DI-2020-81-APN-GG#AGP.

ARTÍCULO 2º.- La prórroga dispuesta por el artículo 1º no obstará a que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tenga por cumplidos en tiempo los actos de los administrados que se hubieren presentado o se presenten dentro del plazo originario conferido.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la prórroga establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a los procedimientos de selección sustanciados en el marco del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Sociedad del Estado y los previstos en el Decreto N° 691/16.

ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, la medida dispuesta podrá ser prorrogada, en caso de subsistir las causas que la motivaron.

ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES publíquese en la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese. José Beni

e. 19/06/2020 N° 24188/20 v. 19/06/2020