INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 61/2020
RESOL-2020-61-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-37968635--APN-DO#INPI del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, el Decreto
Reglamentario N.° 242 de fecha 1 de Abril de 2019 y las Resoluciones
del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) Nº P-039 del
14 de marzo de 2011, N.° P-250 de fecha 27 de septiembre de 2018 y N.°
P- 123 de fecha 23 de Mayo de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 del ANEXO al Decreto Reglamentario N.° 242/19 señala
que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) establecerá
la forma en que se efectuarán todas las notificaciones previstas en la
Ley de Marcas y Designaciones N.° 22.362.
Que en tal sentido, el artículo 24 del Anexo I de la Resolución N.°
P-250/18 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL estableció
que, de manera transitoria y hasta la efectiva implementación de los
sistemas operativos necesarios para las notificaciones electrónicas,
todas las áreas sustantivas del organismo continuarán con la modalidad
de notificaciones vigente.
Que así pues, y con el objeto de regular la transición hacia el nuevo
sistema de notificación electrónica este organismo dictó la Resolución
N.° P-123/19 por medio de la cual, se establece, en su artículo 5 que
las vistas administrativas y las resoluciones que dicte la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MARCAS, serian notificadas mediante su publicación en el
Boletín de Marcas.
Que, sin perjuicio de la normativa señalada, aún persiste la
notificación por cédula de aquellos actos administrativos que resuelven
los recursos de reconsideración, denuncias de ilegitimidad que merecen
ser tratados, los actos interlocutorios, como así también aquellos
otros que disponen la baja de alguna concesión de marca por errores de
la administración.
Que el art. 14 del Anexo I de la Resolución Nº P-250/18 antes citada,
estableció que las transferencias de dominio y cambio de rubro de todos
los trámites y/o derechos sustantivos, serán sustanciadas por la
DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA,
Que el art. 12 de la Resolución INPI Nº P-039 del 14 de marzo de 2011
establece el procedimiento y los plazos para dar tratamiento a aquellos
casos en que la solicitud de registro de transferencia o cambio de
rubro resultara objeto de observaciones, por parte de la DIRECCION DE
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Poder
Ejecutivo Nacional a través del dictado del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nro. 260/20 y la medida del aislamiento social preventivo y
obligatorio, la notificación por cédula se encuentra paralizada razón
por la cual resulta necesario comenzar a anoticiarlos mediante su
publicación en el Boletín de Marcas todo ello con la finalidad de no
paralizar estas actuaciones y dar así continuidad con el servicio que
se presta.
Que, al igual que las resoluciones que dicta la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MARCAS, a excepción de aquéllas relacionadas con el Procedimiento
Administrativo de Resolución de Oposiciones, los plazos comenzarán a
correr a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación
en el Boletín de Marcas, a fin de que los interesados puedan tomar
conocimiento de los fundamentos.
Que el presente régimen se establece de manera transitoria y hasta la
oportunidad en que se encuentre operativo el procedimiento de
notificaciones electrónicas al que alude la Resolución Nro.P-250/2018
citada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍA y LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la
Ley 24.481 (T.O.1996) y su Decreto Reglamentario 260/1996, y el Decreto
N° 107 del 28 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°: Sustitúyase el Artículo 5° del ANEXO a la Resolución INPI
Nro. P-123/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“TÍTULO IV. NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 5°. - Principio general. Se establecen que, las vistas
administrativas; los traslados; la resolución de los recursos de
reconsideración; las denuncias de ilegitimidad cuando fueren tratadas;
actos interlocutorios; como así también los actos que resuelvan la baja
de una concesión de marca y; toda otra resolución final que dicte la
Dirección Nacional de Marcas, serán notificadas mediante su publicación
en el Boletín de Marcas.
Plazo de suspensión. A excepción de las notificaciones del
procedimiento de resolución de oposiciones, los plazos comenzarán a
correr a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación
en el Boletín de Marcas, a fin de que los interesados puedan tomar
conocimiento de los fundamentos.
Transitoriedad. El presente procedimiento de notificación subsistirá
hasta la oportunidad en que se reglamente el procedimiento de
notificaciones electrónicas al que alude la Resolución Nro.P-250/2018
del INPI.”
ARTÍCULO 2 °: Sustitúyase el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución
INPI Nro. P-039/11 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 12º — La falta, defecto u omisión de los datos exigidos por
el formulario de solicitud de registro, así como toda observación que
pudiera merecer la presentación, dará lugar a una única vista por el
plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de rechazo de la solicitud
de registro de transferencia, sin perjuicio de su posible presentación
posterior, con el pago de nuevos aranceles, subsanadas las
circunstancias que dieron origen a la observación. Dicho plazo de vista
se entenderá prorrogado en forma automática por TRES (3) períodos
iguales y consecutivos. La utilización de las sucesivas prórrogas
generará la obligación de abonar el arancel correspondiente al momento
de la contestación de la vista y sin perjuicio, además, del pago del
arancel previsto para la contestación de vistas. En el caso de
transferencias o cambio de rubro presentados sobre marcas, la
notificación de la vista se efectuará a través del Boletín de Marcas,
computándose los plazos, a partir del vencimiento de los TREINTA (30)
días corridos, contados desde su publicación, resultando de aplicación
la normativa emanada del Decreto Reglamentario Nro. 242 del 1 de abril
de 2019 y las Resoluciones Nro. P-250 del 27 de septiembre de 2018 y
Nro P-123 del 23 de mayo de 2019.”
ARTÍCULO 3.°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín de Marcas.
ARTÍCULO 4.°: Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín
Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, y
archívese. José Luis Díaz Pérez
e. 19/06/2020 N° 24096/20 v. 19/06/2020