e. 19/06/2020 N° 24265/20
v. 19/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A
PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1°.- Las presentes reglas serán de aplicación a la rendición
de cuentas de la transferencia de fondos que se realiza, la que deberá
efectuarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de
Asistencias y Transferencias (GAT) Registro Integral de Destinatarios
(RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice deberá:
a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados
a cada cuenta bancaria receptora de los fondos y precisar el organismo
cedente y norma que aprobó el desembolso;
b. Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos y contener
adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria;
c. Detallar el monto total, parcial y la fecha de la transferencia que
se rinde;
d. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la
transferencia que se rinde;
e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de
comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando
mínimamente el número de factura o recibo y los certificados de obras,
de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la
autoridad competente, detallando el carácter en que firma, la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) o la Clave Única de
Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón
social, la fecha de emisión, el concepto, la fecha de cancelación, el
número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y
resguardo de dicha documentación;
f. Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en la
planilla que respaldan la rendición de cuentas referida en el inciso
anterior, debidamente conformados;
g. En su caso, en función del tipo de inversión efectuada, acompañar la
totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los
fondos remesados;
h. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual
financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo
avance físico acumulado. Cuando el objeto del convenio consistiera en
transferencias de fondos para el financiamiento de obras públicas, se
requerirá, además de lo mencionado, la presentación de la curva de
inversión y del respectivo certificado de obra. En todos los casos,
dicha planilla debe estar debidamente conformada por la autoridad
competente, debiendo la misma ser legible.
i. La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de
cuenta deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y
entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así
lo requieran.
J. En los casos que la transferencia de los fondos se disponga mediante
tarjetas de débito emitidas por el Banco de la Nación Argentina
destinados a Organizaciones Comunitarias regularmente constituidas, sus
representes legales serán los responsables de realizar la rendición de
los gastos autorizados conforme corresponda en lo indicado en los
incisos precedentes.
ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en las presentes reglas deberá presentar la
documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° precedente en
un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado desde la acreditación
del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde
el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio.
Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del
plazo estipulado en el párrafo anterior, mediando incumplimiento, la
parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto
en el presente reglamento, deberá devolver los montos percibidos.
Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento
del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el primer párrafo de este
artículo, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a
rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento
tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán
retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente
respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.
ARTÍCULO 4°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en las presentes reglas deberá conservar, por el
plazo de DIEZ (10) años, contado desde la presentación de la última
rendición de cuentas, los comprobantes originales que respaldan la
rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición de
cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las
exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes.
ARTÍCULO 6°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en las presentes reglas, deberá poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes,
incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación
respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 7°.- El área responsable de recibir la documentación
respaldatoria detallada en el artículo 2° de las presentes reglas,
deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle el
estado en el que recibió la misma y si esta cumple con los requisitos
mínimos previstos en las presentes reglas de la normativa que le
resulte aplicable.
ARTÍCULO 8°.- Las Entidades no gubernamentales obligadas a rendir
cuentas en el marco de lo previsto en el presente, deberá abrir una
cuenta bancaria en banco público nacional, provincial o privado; que
estuviere habilitado para recibir fondos nacionales de conformidad con
las normas vigentes que regulan la materia. La cuenta bancaria debe ser
de uso exclusivo para la ejecución del programa, la cual deberá
reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las
transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente. Por su
parte las entidades gubernamentales deberán contar con una Cuenta
Bancaria abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA. Esta cuenta deberá ser utilizada como receptora de recursos
y pagadora de acciones financiadas por el Gobierno Nacional, con
destino al organismo gubernamental beneficiario, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 892/1995. Las Provincias
receptoras de los fondos que tengan operativo el Sistema de Cuenta
Única del Tesoro, deberán contar con una cuenta escritural específica
que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita
individualizar el origen y destino de los fondos, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 9° del Decreto 782/2019.
ARTÍCULO 9°.- En caso de acordarse un financiamiento adicional a los
montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte
del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el
presente reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 10.- Se entenderá que la rendición de cuentas se encuentra
cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos
transferidos
Sin perjuicio de ello, es condición suficiente para solicitar un nuevo
desembolso que se encuentre rendido al menos el NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) de los fondos transferidos acumulados al mes de avance de
la obra que se haya declarado. Para la solicitud del último desembolso
es exigible la rendición de cuentas del CIEN POR CIENTO (100%) de todos
los fondos transferidos. Los plazos aplicables para la rendición de
cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente reglamento.
Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten
con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado
Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo
establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente
reglamento.
ARTÍCULO 11. Ante el incumplimiento total o parcial en la presentación
de la rendición de cuentas, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será
la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control
de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.