MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEOResolución 269/2020RESOL-2020-269-APN-SE#MTCiudad de Buenos Aires, 10/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2019-52189781- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 22.317, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y
modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, el Decreto N° 50 del 19
de diciembre de 2019 y modificatorios, la Resolución del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, la Resoluciones
de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 713 del 12 de julio de 2019 y N° 1145 del
26 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través de
la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la
cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización
corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para
fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a
través de la intervención de las empresas.
Que por el artículo
3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado
régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y
cálculo de recursos de la Administración nacional.
Que la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, en su artículo 28, inciso c), fijó en PESOS TRESCIENTOS
SESENTA MILLONES ($360.000.000) el cupo anual de crédito fiscal
correspondiente al año 2019 a ser administrado por el ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.
Que
por el artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019 se facultó a la SECRETARÍA DE
EMPLEO a ejercer las funciones de administración de la porción del
crédito fiscal asignado al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por
el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, quedando facultada a
dictar la normativa que resulte necesaria para su funcionamiento y
proceder al llamado y difusión de las convocatorias que se dispongan,
respecto de la porción del Crédito Fiscal que administra.
Que
por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713 del 12 de julio de
2019 se aprobaron las bases y condiciones generales, las líneas de
acción, los criterios de evaluación y demás instrumentos operativos que
regulan la convocatoria y ejecución del Programa “Régimen de Crédito
Fiscal” correspondiente al año 2019.
Que el Programa “Régimen de
Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019 previó una convocatoria
continua para la presentación de propuestas, desde el día 1° de agosto
de 2019 al día 29 de noviembre de 2019, y aprobaciones periódicas por
parte de esta SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1145 del 26 de septiembre de 2019, se aprobaron
las propuestas correspondientes al primer corte realizado, por un monto
de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
VEINTITRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($2.739.323,71), quedando
disponible un cupo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE
CENTAVOS ($357.260.676,29).
Que por el Decreto N° 7 del 10 de
diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, volviéndose a crear
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas
comprendidas en tal organigrama, entre las cuales se encuentra esta
Secretaría.
Que se ha realizado un segundo corte de propuestas
presentadas en el marco del Programa “Régimen de Crédito Fiscal”
correspondiente al año 2019, alcanzando a un total de NOVECIENTAS UNA
(901) propuestas presentadas, las cuales fueron evaluadas con los
criterios establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
713/19.
Que en virtud de la evaluación practicada, la Dirección
de Orientación y Formación Profesional ha tomado la intervención que le
compete, confeccionando el orden de mérito de las propuestas evaluadas
satisfactoriamente, según consta en el Anexo I – Crédito Fiscal -
Propuestas aprobadas – Segundo corte 2019
(IF-2020-36363846-APN-DOYFP#MPYT), resultando SEISCIENTAS DIECINUEVE
(619) propuestas aprobadas, por alcanzar o superar el puntaje mínimo
exigido.
Que, de conformidad con lo previsto en el Anexo I,
Punto 8, de Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713/2019 y de
acuerdo con el cupo de crédito fiscal disponible, del total de
SEISCIENTAS DIECINUEVE (619) propuestas aprobadas, sólo las calificadas
con CATORCE PUNTOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (14,50) o más,
identificadas desde el Orden de Mérito N° 1 al Orden de Mérito N° 548,
ambos inclusive, se encuentran en condiciones de comenzar la ejecución,
no existiendo cupo de crédito fiscal disponible para las restantes
SETENTA Y UNA (71) propuestas aprobadas.
Que el monto total a
asignarse para la ejecución de las QUINIENTAS CUARENTA Y OCHO (548)
propuestas antes referidas, es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON
SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($357.235.362,77), quedando sin asignar un
monto de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 25.313,52), monto que resulta insuficiente para la
ejecución de cualquiera de las propuestas que obtuvieron CATORCE (14)
puntos en el proceso de evaluación.
Que asimismo, de acuerdo con
la evaluación practicada, han resultado DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282)
propuestas desestimadas que constan en el Anexo II – Crédito Fiscal –
Propuestas desestimadas – Segundo corte 2019
(IF-2020-36364009-APN-DOYFP#MPYT), por no cumplimentar las condiciones
requeridas por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713/2019.
Que
en consecuencia, corresponde aprobar las propuestas contenidas en el
orden de mérito antes referido, autorizar exclusivamente la ejecución
de aquellas propuestas que cuentan con cupo de crédito fiscal y
desestimar aquellas propuestas que no cumplimentaron los requisitos
mínimos requeridos.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, y por el
artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
N° 463/2019, y en el marco de lo establecido por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 713/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébanse las propuestas presentadas en el marco del Programa
“Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019, que se
identifican en el Anexo I – Crédito Fiscal - Propuestas aprobadas –
Segundo corte 2019 (IF-2020-36363846-APN-DOYFP#MPYT), que forma parte
integrante de la presente Resolución, de conformidad con el Orden de
Mérito y parámetros allí establecidos.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 667/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/6/2021 se amplía hasta el día 30 de septiembre de 2021,
inclusive, el plazo máximo para la ejecución y rendición de propuestas
del Programa “Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019,
aprobadas por la presente Resolución. Ver art, 2º de la misma norma.)
ARTÍCULO 2°.- Apruébase y
autorízase, de acuerdo con el cupo presupuestario de crédito fiscal
disponible, exclusivamente la ejecución de las propuestas identificadas
en el Anexo I - Crédito Fiscal - Propuestas aprobadas – Segundo corte
2019 (IF-2020-36363846-APN-DOYFP#MPYT), desde el Orden de Mérito N° 1
al Orden de Mérito N° 548, ambos inclusive.
ARTÍCULO 3°.-
Desestímanse las propuestas presentadas en el marco del Programa
“Régimen de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2019, que se
identifican en el Anexo II – Crédito Fiscal – Propuestas desestimadas –
Segundo corte 2019 (IF-2020-36364009-APN-DOYFP#MPYT), el cual forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.-
Notifíquese lo dispuesto por la presente Resolución, conjuntamente con
los respectivos dictámenes de evaluación, a las entidades presentantes
de las propuestas comprendidas por la presente medida.
ARTÍCULO
5°.- Las entidades presentantes de propuestas comprendidas por la
presente Resolución podrán interponer, en los términos del artículo 84
y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
1759/72 - T.O. 2017, los recursos de reconsideración y jerárquico,
dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles de notificadas,
respectivamente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leonardo Julio
Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2020 N° 24067/20 v. 19/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)