SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDAResolución Conjunta 41/2020RESFC-2020-41-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Letras del Tesoro en Pesos.Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020
Vistoel expediente EX-2020-38682029- -APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25
de junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que
en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que,
si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de
enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en
virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156,
las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas
modificatorias y complementarias.
Que a través del artículo 41
de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro
para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa
financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio
financiero en que se emiten.
Que en el apartado I del artículo
6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado
mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se
establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de
los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector
Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de
Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera integral
y del programa financiero para el corriente año se considera
conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro en Pesos a descuento con vencimiento 31 de julio de 2020”
(ARARGE5209B0), originalmente emitidas mediante el artículo 4º de la
resolución conjunta 29 del 23 de abril de 2020
(RESFC-2020-29-APN-SH#MEC), de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR
Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 28 de agosto de 2020
(ARARGE5208H9), originalmente emitidas mediante el artículo 2º de la
resolución conjunta 7 del 27 de enero de 2020
(RESFC-2020-7-APN-SH#MEC), de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos
a descuento con vencimiento 11 de septiembre de 2020” (ARARGE5209K1),
originalmente emitidas a través del artículo 4º de la resolución
conjunta 38 del 26 de mayo de 2020 (RESFC-2020-38-APN-SH#MEC), de las
Letras del Tesoro en Pesos a BADLAR privada más 400 puntos básicos con
vencimiento 18 de septiembre de 2020 (ARARGE5208F3), originalmente
emitidas mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 6 del 17 de
enero de 2020 (RESFC-2020-6-APN-SH#MEC), y de las “Letras del Tesoro
Nacional en pesos Ajustados por CER a descuento vencimiento 13 de
octubre de 2020” (ARARGE5209F1), originalmente emitidas a través del
artículo 3º de la resolución conjunta 35 del 11 de mayo de 2020
(RESFC-2020-35-APN-SH#MEC), todas ellas de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Que
a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la
resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que las ampliaciones de las
emisiones de las Letras del Tesoro en Pesos a treinta y nueve (39),
sesenta y siete (67), ochenta y uno (81), ochenta y ocho (88) y ciento
trece (113) días de plazo remanente están contenidas dentro del límite
que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que
esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en
Pesos a descuento con vencimiento 31 de julio de 2020” (ARARGE5209B0),
originalmente emitidas mediante el artículo 4º de la resolución
conjunta 29 del 23 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-29-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos treinta y tres mil quinientos veintidós millones
cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (VNO
$ 33.522.458.458), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la
ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR
Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 28 de agosto de 2020
(ARARGE5208H9), originalmente emitidas mediante el artículo 2º de la
resolución conjunta 7 del 27 de enero de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-7-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos veintidós mil seiscientos setenta y nueve millones
ciento trece mil cuatrocientos treinta y tres (VNO $ 22.679.113.433),
las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a
través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO
3º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 11 de septiembre de 2020”
(ARARGE5209K1), originalmente emitidas a través del artículo 4º de la
resolución conjunta 38 del 26 de mayo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-38-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos once mil trescientos noventa y un millones
ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y seis (VNO $
11.391.189.386), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Disponer la ampliación de la emisión de
las Letras del Tesoro en Pesos a BADLAR Privada más 400 puntos básicos
con vencimiento 18 de septiembre de 2020 (ARARGE5208F3), originalmente
emitidas mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 6 del 17 de
enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-6-APN-SH#MEC),
por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y ocho mil
millones (VNO $ 38.000.000.000), las que se colocarán conforme las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Disponer la ampliación de
la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos Ajustados por
CER a descuento vencimiento 13 de octubre de 2020” (ARARGE5209F1),
originalmente emitidas a través del artículo 3º de la resolución
conjunta 35 del 11 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-35-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos treinta y dos mil seis millones cuatrocientos un mil
quinientos ochenta y cinco (VNO $ 32.006.401.585), las que se colocarán
conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Autorizar a la Directora
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o a la Directora de
Administración de la Deuda Pública, o al Director de Operaciones de
Crédito Público, o al Director de Programación e Información
Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al
Coordinador de Títulos Públicos, o a la Coordinadora de Emisión de
Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los
artículos 1º, 2°, 3º, 4° y 5° de esta resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO
8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 19/06/2020 N° 24127/20 v. 19/06/2020