ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDisposición 110/2020DI-2020-110-E-AFIP-AFIPCiudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-330225- -AFIP-SDGPLA, y
CONSIDERANDO:
Quepor el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, la Subdirección
General de Planificación promueve la modificación de la estructura
organizativa en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Que esta Administración viene llevando a cabo acciones
en materia de prevención y erradicación de la violencia de géneros, con
el objetivo de impulsar la asistencia y contención necesaria, como así
también en la promoción de la igualdad y diversidad en todos sus tipos
y modalidades.
Que a efectos de avanzar en la implementación de
la Ley Micaela y potenciar las políticas de equidad de géneros e
igualdad de oportunidades, así como de acceso a los derechos humanos en
el Organismo, y en consonancia con las políticas que se aplican en el
resto del sector público, se impulsa la creación de Dirección de
Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos, dependiente de
la máxima autoridad del Organismo.
Que la Dirección de Gestión
Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional,
han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada
“Género e Igualdad de Oportunidades”, dependiente de la Dirección de
Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos de la Subdirección General
de Recursos Humanos, pase a depender de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, con nivel de Dirección y a denominarse “Coordinación
de Políticas de Géneros y Derechos Humanos”.
ARTÍCULO 2°.-
Reemplazar el Anexo A01 (IF-2020-00338692-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y, en
la parte pertinente, los Anexos I
(IF-2020-00338655-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B01 (IF-2020-
00338710-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y C
(IF-2020-00338727-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de las áreas centrales, por
los que se aprueban en la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente
Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días
corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, publíquese en la Biblioteca Electrónica, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Mercedes
Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2020 N° 24109/20 v. 19/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)