JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESDisposición 84/2020DI-2020-84-APN-ONC#JGMCiudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO,el Expediente EX-2020-30758748-APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N°
1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de
septiembre de 2016 y sus modificatorios, el Decreto Nº 641 de fecha 11
de julio de 2018, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 y Nº 58 de fecha
19 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto
N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de
facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de
su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública,
tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la
eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N°
1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación
del Decreto Delegado N° 1.023/2001, para los contratos comprendidos en
el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.
Que el
artículo 25 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1.023/2001 establece
que la contratación directa procederá, entre otros supuestos, respecto
de los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO
NACIONAL con las universidades nacionales.
Que por el Decreto Nº
641, de fecha 11 de julio de 2018, se sustituyó el artículo 23 del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y, a su vez, se
incorporó el artículo 23 bis, modificando los requisitos de procedencia
de la adjudicación simple con universidades nacionales.
Que, en
el aspecto instrumental, el artículo 23 bis del reglamento citado en el
considerando precedente establece que para que proceda la contratación
con universidades nacionales deben reunirse una serie de requisitos que
deberán observarse en toda renovación, prórroga, modificación o nuevo
convenio.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 641/2018 dispuso que
el requerimiento de renovación, prórroga, modificación o nuevo convenio
con universidades nacionales en el marco del artículo 25, inciso d),
apartado 9 del Decreto N° 1.023/2001, deberá ser solicitado por los
Señores Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
titulares de los Entes Descentralizados respectivos ante la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, que emitirá un
informe respecto de la experiencia, capacidad operativa, pertinencia
territorial y demás consideraciones que sirvan de justificación a su
contratación.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el
“Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”.
Que, el artículo 59 del Anexo al
artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
N° 62/2016, modificado por su similar Nº 58/2018, establece el trámite
del procedimiento de la adjudicación simple con universidades
nacionales, previendo que los Señores Ministros, Secretarios de
Presidencia y titulares de entes descentralizados respectivos darían
intervención a la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que analizaría los
actuados y evaluaría la pertinencia de la contratación.
Que
habiéndose modificado la estructura organizativa de la Administración
Central, suprimiéndose la citada SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INTERMINISTERIAL, corresponde modificar en tal sentido el Manual de
Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, fijándose, asimismo, los requisitos que deben reunir las
actuaciones a fin de requerir la intervención de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que ello así corresponde modificar el
artículo 59 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016, modificada por su similar Nº
58/2018.
Que por su parte corresponde derogar el artículo 2º de
la Disposición Nº 58/2018 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el
que establece que se dictará un convenio marco general, por cuanto cada
convenio debe ser confeccionado de acuerdo con las particularidades de
la contratación específica en el ámbito de los organismos contratantes.
Que
ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDÍCOS de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del
artículo 115, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/2016.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyese el artículo 59 del “Manual de Procedimiento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por
la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62 de fecha
27 de septiembre de 2016, modificado por su similar Nº 58 de fecha 19
de julio de 2018, por el siguiente:
“ARTÍCULO 59- TRÁMITE DE LA
ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. En las contrataciones
que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 9 del Decreto
Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá
seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente
deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones
acreditando que el contratante se trata de una Universidad Nacional.
Junto a dicho requerimiento deberá acompañar:
1.- La descripción
del objeto de la contratación que deberá limitarse a servicios de
consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas
públicas y capacitación y formación vinculadas con las funciones de
ambas partes firmantes.
2.- Informe que acredite la experiencia,
capacidad operativa suficiente, y pertinencia territorial que
justifiquen la contratación de la Universidad Nacional.
b) No
será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a)
y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios y podrá prescindirse del período de
vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de
la Comisión Evaluadora.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones
elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte
y efectuará el pedido de cotización.
d) Una vez consensuado el
texto del convenio la Unidad Operativa de Contrataciones dará
intervención a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS dependiente
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para que dictamine respecto del punto 2 del
inciso a) del presente artículo.
e) Los Señores Ministros,
Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentralizados
respectivos darán intervención a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o a quien asuma esas funciones en el
futuro, acompañando un informe circunstanciado que dé cuenta de:
1.-
El objeto del convenio, explicitando su encuadre como servicios de
consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas
públicas o capacitación y formación vinculadas con las funciones de
ambas partes firmantes.
2.- La experiencia, capacidad operativa
suficiente y pertinencia territorial que justifique la contratación de
la Universidad Nacional.
3.- La intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
4.-
Las prestaciones a contratarse en el marco del convenio se corresponden
adecuadamente con las misiones y funciones de la cocontratante estatal
y que dicho organismo carece de recursos materiales y humanos propios
para la ejecución de aquéllas.
5.- La situación de la partida
presupuestaria con la que la Jurisdicción afrontaría el gasto derivado
de la contratación en curso, indicando expresamente que cuenta con
presupuesto disponible para hacer frente a las erogaciones del Convenio.
f)
Una vez tomada la intervención a que se refiere el inciso precedente y
de no mediar objeciones, el convenio será suscripto por la autoridad
competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la
Universidad Nacional que actúe como contraparte.
g) La Unidad
Operativa de Contrataciones difundirá la contratación en el sitio de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del
sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO (5) días de
su suscripción.
h) En este tipo de procedimiento las
Universidades Nacionales adjudicatarias estarán exceptuadas de la
obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de
Información de Proveedores.”
ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 2º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 58/2018.
ARTÍCULO
3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los
procedimientos de selección en los cuales los convenios no estuvieran
perfeccionados.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bereciartua
e. 19/06/2020 N° 24241/20 v. 19/06/2020