e. 19/06/2020 N° 24247/20 v. 19/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y
URBANISMO
PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO
ANEXO I
REGLAMENTO PARTICULAR DEL PROGRAMA
NACIONAL DE
PRODUCCIÓN DE SUELO
Alcances:
Objetivo general:
Promover y financiar la totalidad o parte de proyectos para la
generación de lotes con servicios que cuenten con la infraestructura
mínima garantizada, adecuada localización (1), que resulten asequibles
a los diferentes sectores sociales y sus respectivas capacidades de
pago y que sean aptos para programas habitacionales.
Objetivos particulares:
- Ampliar la oferta de suelo urbanizado, favoreciendo el acceso de los
grupos sociales que no pueden acceder a través de la oferta existente
en cada localidad.
- Apoyar a los gobiernos provinciales y locales en el incremento de la
oferta de suelo con infraestructura donde desarrollar luego proyectos
habitacionales.
- Mejorar las capacidades públicas para anticiparse a la demanda de
suelo urbano para los diferentes usos, en particular los destinados al
residencial y anexos.
- Lograr incidencia en la regulación de los mercados de suelo de cada
localidad donde intervenga el programa.
- Vincular la política de suelo con el desarrollo territorial,
promoviendo prácticas virtuosas para lograr ciudades compactas,
equitativas y accesibles.
Componentes y productos:
A través de este programa se financiarán proyectos que incluyan los
siguientes componentes, según los alcances de este Reglamento
Particular, del Plan Nacional de Producción de Suelo, del Manual de
Ejecución y de los convenios que se suscriban.
Serán financiables solicitudes que incluyan acciones destinadas a la
generación de lotes con servicios, pudiendo incluir en el
financiamiento la adquisición de suelo -si los Entes Ejecutores no
disponen de suelo apto para urbanizar-, siempre con la intervención del
Tribunal de Tasaciones de la Nación o los organismos tasadores
oficiales de provincial o municipios, y la infraestructura que sea
requerida por las normas urbanísticas vigentes y las exigencias mínimas
del programa.
Los proyectos a desarrollar deberán estar localizados en suelo
urbanizado o urbanizable. Cuando se trate de proyectos localizados en
zonas factibles de ser urbanizadas, sólo se admitirán predios cuando
estén acompañados de un proyecto o plan de expansión urbana para el
sector donde se localiza el predio ofrecido al programa, en función de
las definiciones del Plan Urbano Local o las Directrices de
Planeamiento.
En aquellos casos en los que el municipio cuente con suelo de dominio
privado apto para desarrollar proyectos de lotes con servicios, se
podrá solicitar el financiamiento de todas las redes de infraestructura
que sean requeridas por las normas urbanísticas vigentes y las
exigencias mínimas del programa.
Las redes de infraestructura pasibles de ser financiadas son las
siguientes:
✓ Apertura, tratamiento de calles que se abran para realizar el loteo,
veredas, obras de escurrimiento de aguas superficiales, desagües
pluviales y retardadores hídricos;
✓ Veredas;
✓ Provisión de agua corriente en cantidad y calidad;
✓ Red de desagües cloacales. En caso de no contar con factibilidad para
dotar con el servicio al loteo a desarrollar, o bien que las obras para
lograr la factibilidad eleven el costo de los lotes por encima de
valores razonables, se admitirán sistemas de eliminación de excretas no
contaminantes, promoviendo el uso de biodigestores si este sistema
resulta una solución adecuada en función del tipo de suelo;
✓ Red de energía eléctrica para uso domiciliario y alumbrado público;
✓ Red de gas natural;
✓ Forestación urbana de calles públicas y áreas verdes, incluyendo
árboles que brinden frutos comestibles;
✓ Señalización urbana.
✓ Paradores de Transporte Público.
✓ Se promoverá la utilización de tecnologías que reduzcan el consumo
energético y la reutilización del agua.
La infraestructura mínima exigida por el programa para desarrollar
lotes con servicios son las siguientes:
- Apertura, tratamiento de calles que se abran para realizar el loteo,
veredas, obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües
pluviales;
- Provisión de agua corriente en cantidad y calidad;
- Red de energía eléctrica para uso domiciliario y alumbrado público;
- Forestación urbana;
- Señalización urbana;
- Paradores de Transporte Público, en caso que exista el servicio en la
localidad y en la zona donde se localice el proyecto.
Partes intervinientes:
Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo: organismo dependiente
de la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat.
Unidad de Gestión: equipo interdisciplinario de la Subsecretaría de
Política de Suelo y Urbanismo de la Secretaría de Desarrollo
Territorial del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Tribunal de Tasaciones de la Nación: organismo del Estado Nacional que
realiza las tasaciones oficiales requeridas por el Estado Nacional.
Solicitantes: organismos Provinciales o Municipales responsables de la
ejecución de proyectos urbanísticos y habitacionales, organismos e
instituciones públicas financieras, nacionales, provinciales y/o
municipales, cooperativas de vivienda con experiencia en la materia,
organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, fondos
fiduciarios o entes del sector público nacional, provincial y municipal.
Entes Ejecutores: solicitantes que hayan suscripto un convenio en el
marco del presente programa.
Oferentes de tierra para urbanizar: los que ofrezcan tierra en el marco
de los llamados a licitación o concursos (el mecanismo que garantice la
mayor concurrencia) que se organicen al efecto.
Responsabilidad de las partes:
A continuación, se describen las funciones generales de las partes
intervinientes, con las especificidades que se describan en el
correspondiente Manual de Ejecución.
Subsecretaría de Política de Suelo y
Urbanismo:
- Definir la ejecución presupuestaria anual de la presente línea del
programa y sus metas de actuación.
- Establecer los lineamientos estratégicos, definir anualmente los
requerimientos presupuestarios y suscribir los convenios particulares.
- Aprobar el Manual de Ejecución de esta línea del programa.
- Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento
administrativo correspondiente.
- Emitir la habilitación para licitar y la constancia de factibilidad
financiera.
- Promover la firma de convenios con los solicitantes.
- Evaluar el desempeño financiero de esta línea de acción.
- Informar los incumplimientos de los convenios firmados con los Entes
Ejecutores y proponer la adopción de las medidas que correspondan.
- Brindar asesoramiento para la presentación de proyectos que se
enmarquen dentro de los componentes de la presente línea del programa.
Unidad de Gestión:
- Analizar y evaluar la documentación presentada por los solicitantes o
Entes Ejecutores y solicitar y recibir correcciones y/o ampliaciones de
los proyectos a financiar por la presente línea del programa.
- Canalizar los requerimientos de financiamiento de los solicitantes,
coordinando su correspondiente evaluación con ajuste a los parámetros
que se establezcan en el Manual de Ejecución de la presente línea del
programa, asegurando brindar a dichos solicitantes la respuesta e
información correspondiente.
- Emitir la Constancia de no objeción técnica de los proyectos y la
Factibilidad de Ocupación.
- Elaborar los proyectos de convenios a suscribir entre la
Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo y los Entes Ejecutores.
- Llevar adelante las acciones de supervisión para lograr una ejecución
adecuada y eficiente de los proyectos a financiar por la presente
línea, verificando el cumplimiento de los convenios que se suscriban.
- Generar información para la toma de decisiones, emergente de la
ejecución de los proyectos que se enmarcan en la presente línea.
- Revisar y proponer mejores criterios de elegibilidad para los
proyectos que se ejecutan a través de la presente línea.
- Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar
los informes que correspondan a tal fin.
- Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de
los proyectos enmarcados en la presente línea del programa.
Tribunal de Tasaciones de la Nación:
será el encargado de realizar las tasaciones de los predios propuestos
por los municipios o provincias o los que se ofrezcan a través de las
licitaciones públicas o concursos que se realicen a efectos de recibir
ofertas de suelo apto para urbanizar.
Solicitantes / Entes Ejecutores:
Municipios:
- Participar de jornadas de capacitación en políticas de suelo y de
difusión de los programas y líneas de trabajo de la Subsecretaría de
Política de Suelo y Urbanismo y la Dirección Nacional de Planificación
Estratégica.
- Responder la solicitud de información realizada por las áreas
técnicas correspondientes acerca de la existencia y funcionamiento del
Banco de Tierras a nivel local.
- Informar a la Subsecretaria de Política de Suelo y Urbanismo de la
existencia de Normas Urbanísticas, Planes Urbanos y/o Directrices de
Planeamiento.
- Suscribir los convenios con la Subsecretaría de Política de Suelo y
Urbanismo.
- Informar a la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo acerca
de ofertas de ventas de terrenos o fracciones de tierra en el municipio
y/o localidad donde se solicita la intervención -según planilla adjunta
al convenio suscripto- para colaborar con la Subsecretaria de Política
de Suelo y Urbanismo en la conformación de un mapa de precios del
suelo, a fin de contar con información para la evaluación y monitoreo
del proyecto a desarrollar y su impacto en el mercado de suelo local.
- Realizar sus mejores esfuerzos para conformar un Banco de Tierras e
Inmuebles en caso de no tenerlo, o bien actualizar la Ordenanza que lo
creó y definió su administración si fuera necesario.
- Entregar la información catastral de la que dispongan y que sea
solicitada por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, a fin
de que la pueda utilizar para sus diferentes programas.
- Presentar los proyectos y, eventualmente, adecuarlos según las
correcciones que se le indiquen, a los efectos de obtener la Constancia
de Factibilidad Técnica, la Habilitación para Licitar, de corresponder,
la Constancia de Factibilidad Financiera y la Constancia de
Factibilidad de ocupación.
- Realizar sus mejores esfuerzos para lograr el financiamiento
compartido de esta línea de acción y conformar un fondo específico
intangible para el ingreso de lo recaudado por la venta de los lotes a
los adjudicatarios.
- Crear una cuenta especial afectada al Plan Nacional de Suelo creado
por Resolución N° 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat, donde recibirán los fondos para la adquisición de suelo (de
corresponder) y/o el financiamiento de infraestructura.
- Disponer de los lotes con servicios generados dando prioridad al
desarrollo de programas y proyectos propuestos por el Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat.
- Disponer de los bienes en favor de personas o familias que necesiten
adquirir un lote de terreno con destino a vivienda única, familiar y de
ocupación permanente.
- En aquellos casos en que corresponda, llevar adelante los procesos
licitatorios y/o el proceso de selección de cooperativas u
organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas para la
ejecución de los trabajos de urbanización necesarios.
- Llevar adelante la ejecución y dirección de cada componente de esta
línea del programa que se ejecute por administración, cumpliendo con
las obligaciones acordadas.
- Realizar el seguimiento de los proyectos, así como la inspección de
las obras o acciones, controlando su cumplimiento, cuando fuese
ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas,
notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipo de
incumplimiento.
- Realizar las certificaciones de avance, actas de inicio y de final de
obra de todos los proyectos incluidos en la presente línea del programa.
- Elaborar informes sobre los proyectos convenidos con carácter de
declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y definitiva de
las obras.
- Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia
laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e
higiene en el trabajo.
- Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los
inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los
adjudicatarios con la constitución de derecho real de hipoteca en los
casos que corresponda.
- Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones y
selección de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante
procesos públicos de oposición a la adjudicación.
- Adjudicar, cuando corresponda, los lotes con servicios, conforme los
parámetros que se establezcan en el Manual de Ejecución de esta línea
de acción, una vez ratificadas las adjudicaciones por la Unidad de
Gestión.
- Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda.
- Entregar, junto a la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo,
los lotes con servicios ejecutados con su correspondiente título de
propiedad, una vez finalizadas las obras y en buen estado de
mantenimiento.
- Implementar y gestionar un sistema de recupero de cuotas a ser
pagadas por los adjudicatarios de las soluciones habitacionales
otorgadas.
- Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
- Realizar la rendición de cuentas de acuerdo a la dispuesto en el
Decreto 782 de fecha 20 de noviembre de 2019.
Organismos Provinciales:
- Participar de jornadas de capacitación en políticas de suelo y de
difusión de los programas y líneas de trabajo de la Subsecretaría de
Política de Suelo y Urbanismo y la Dirección Nacional de Planificación
Estratégica Territorial.
- Responder la solicitud de información realizada por las áreas
técnicas correspondientes acerca de la existencia y funcionamiento de
Banco de Tierras a nivel provincial.
- Suscribir los convenios con la Subsecretaría de Política de Suelo y
Urbanismo.
- Presentar los proyectos y, eventualmente, adecuarlos según las
correcciones que se le indiquen, a los efectos de obtener la Constancia
de Factibilidad Técnica, la Habilitación para Licitar, de corresponder,
la Constancia de Factibilidad Financiera y la Constancia de
Factibilidad de ocupación.
- Realizar sus mejores esfuerzos para lograr el financiamiento
compartido de esta línea de acción y conformar un fondo específico
intangible para el ingreso de lo recaudado por la venta de los lotes a
los adjudicatarios.
- Crear una cuenta especial afectada al Plan Nacional de Suelo creado
por Resolución N° 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat, donde recibirán los fondos para la adquisición de suelo (de
corresponder) y/o el financiamiento de infraestructura.
- Entregar la información catastral de la que dispongan y que sea
solicitada por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, a fin
de que la pueda utilizar para sus diferentes programas.
- En aquellos casos en que corresponda, llevar adelante los procesos
licitatorios y/o el proceso de selección de cooperativas u
organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas para la
ejecución de los trabajos de urbanización necesarios.
- Llevar adelante la ejecución y dirección de cada componente de esta
línea del programa que se ejecute por administración, cumpliendo con
las obligaciones acordadas.
- Realizar el seguimiento de los proyectos, así como la inspección de
las obras o acciones, controlando su cumplimiento, cuando fuese
ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas,
notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipo de
incumplimiento.
- Realizar las certificaciones de avance, actas de inicio y de final de
obra de todos los proyectos incluidos en la presente línea del
programa.
- Elaborar informes sobre los proyectos convenidos con carácter de
declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y definitiva de
las obras.
- Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia
laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e
higiene en el trabajo.
- Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los
inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los
adjudicatarios con la constitución de derecho real de hipoteca en los
casos que corresponda.
- Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones y
selección de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante
procesos públicos de oposición a la adjudicación.
- Adjudicar, cuando corresponda, los lotes con servicios, conforme los
parámetros que se establezcan en el Manual de Ejecución de esta línea
de acción, una vez ratificadas las adjudicaciones por la Unidad de
Gestión.
- Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda.
- Entregar, junto a la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo,
los lotes con servicios ejecutados con su correspondiente título de
propiedad, una vez finalizadas las obras y en buen estado de
mantenimiento.
- Implementar y gestionar un sistema de recupero de cuotas a ser
pagadas por los adjudicatarios de las soluciones habitacionales
otorgadas.
- Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
- Realizar la rendición de cuentas de acuerdo a la dispuesto en el
Decreto 782 de fecha 20 de noviembre de 2019.
Organizaciones no Gubernamentales /
Cooperativas:
- Presentar los proyectos y eventualmente adecuarlos según las
correcciones que se indiquen, a los efectos de obtener la Constancia de
Factibilidad Técnica.
- Realizar esfuerzos para lograr el financiamiento compartido de esta
línea de acción.
- Suscribir los convenios específicos con la Subsecretaría de Política
de Suelo y Urbanismo y el Municipio o Provincia correspondiente.
- Entregar, junto a la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo,
las soluciones habitacionales con su correspondiente título de
propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de
mantenimiento.
- Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
Organismos e instituciones públicas
financieras, nacionales, provinciales y/o municipales, fondos
fiduciarios o entes del sector público nacional, provincial y municipal:
- Presentar los proyectos y eventualmente adecuarlos según las
correcciones que se indiquen a los efectos de obtener la Constancia de
Factibilidad Técnica, la Habilitación para Licitar, la Constancia de
Factibilidad Financiera y la Constancia Factibilidad de Ocupación.
- Realizar sus mejores esfuerzos para lograr el financiamiento
compartido de esta línea de acción y conformar un fondo específico
intangible para el ingreso de lo recaudado por la venta de los lotes a
los adjudicatarios.
- Crear una cuenta especial afectada al Plan Nacional de Suelo creado
por Resolución N° 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat, donde recibirán los fondos para la adquisición de suelo (de
corresponder) y/o el financiamiento de infraestructura.
- Suscribir los convenios específicos con la Subsecretaría de Política
de Suelo y Urbanismo.
- Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o
inspeccionar proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.
- Llevar adelante los procesos licitatorios cuando corresponda.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento y control de cumplimiento
contractual de las obras convenidas, notificando en forma oportuna a la
Unidad de Gestión respecto a cualquier tipo de incumplimiento.
- Realizar y visar las certificaciones de avance, actas de inicio y de
final de todos los proyectos incluidos en la presente línea de acción.
- Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los
inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los
adjudicatarios con la constitución de derecho real de hipoteca, si
correspondiere.
- Entregar, junto a la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo,
las soluciones habitacionales con su correspondiente título de
propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de
mantenimiento.
- Instrumentar y gestionar, en acuerdo con la Subsecretaría de Política
de Suelo y Urbanismo, el recupero de cuotas y su posterior reinversión
en soluciones habitacionales, según los parámetros que establezca el
convenio específico y la reglamentación vigente.
- Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.
- Realizar la rendición de cuentas de acuerdo a la dispuesto en el
Decreto 782 de fecha 20 de noviembre de 2019.
Oferentes de tierra para urbanizar:
los que ofrezcan tierra en el marco de los llamados a licitación o
concursos (el que garantice la mayor concurrencia) que organice la
Provincia o Municipio al efecto.
Contenidos y estructura del reglamento
particular:
Aspectos financieros y presupuestarios
Los recursos presupuestarios se asignarán en función de criterios de
equidad y solidaridad, dando prioridad a la búsqueda del mejoramiento
de la calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio
nacional, a fin de fomentar el arraigo. Se utilizarán para ello
indicadores poblacionales asociados al déficit habitacional, los
niveles de desocupación, la mano de obra ocupada en la obra pública,
entre otros.
Asimismo, a fin de incentivar la aplicación por parte de los gobiernos
locales de instrumentos urbanísticos para mejorar el acceso al suelo
del conjunto de la población, se tendrá en cuenta en la definición de
los criterios de asignación la utilización de instrumentos reguladores
del mercado de suelo como un indicador importante.
Montos máximos financiables:
Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los
solicitantes, serán los establecidos por la Subsecretaría de Política
de Suelo y Urbanismo y se aplicarán al momento de otorgar la
correspondiente Constancia de Factibilidad Técnica.
Financiamiento compartido:
El financiamiento de los proyectos deberá ser compartido entre la
Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo y los Entes Ejecutores,
debiendo estos últimos financiar por lo menos un 15% del monto total
del proyecto. Esta modalidad podrá exceptuarse en situaciones de
emergencia y en los casos en que la Subsecretaría de Política de Suelo
y Urbanismo, previa evaluación del proyecto, determine la excepción.
Los montos a financiar no incluirán el pago de impuestos, tasas,
contribuciones o gravámenes Provinciales o Municipales, para los que
será solicitada la exención y, en caso de no lograrlo, los importes por
dichos conceptos serán afrontados por los Entes Ejecutores.
Recupero de cuotas:
Los Entes Ejecutores serán los encargados de implementar y gestionar el
sistema de recupero de cuotas, a ser pagadas por los adjudicatarios en
forma mensual y consecutiva.
Las condiciones para el otorgamiento de los financiamientos a cada
hogar, el destino y disposición de los fondos, los mecanismos de
información y rendición de cuentas serán establecidos en el Manual de
Ejecución de esta línea del programa.
Aspectos financieros y presupuestarios:
A definir en el Manual de Ejecución.
Indicadores para la definición de
metas de la línea del programa
Los indicadores del Programa Nacional de Producción de Suelo son las
siguientes:
Proyectos ejecutados: se refiere a los proyectos de lotes con servicios
que se ejecutaron en un todo de acuerdo con los convenios suscriptos.
Lotes con servicios generados: se refiere a la cantidad de lotes con
servicios terminados, cuyo funcionamiento se encuentra habilitado por
el correspondiente organismo o empresa prestadora.
Hogares adjudicatarios con título: hogares adjudicatarios de un lote
con servicio que recibieron el título debidamente inscripto en el
Registro de la Propiedad Inmueble.
Ciclo de los proyectos
Esta línea del programa se instrumentará en base a los lineamientos
fijados en el presente Anexo, el Manual de Ejecución que se apruebe,
las normas complementarias que se dicten y los convenios suscriptos.
Los proyectos a ser financiados por esta línea comprenderán las
siguientes fases:
a) Fase de evaluación y aprobación de los proyectos
b) Fase de ejecución, seguimiento y control.
c) Fase de Cierre.
Primera fase: de evaluación y
aprobación de los proyectos.
Presentación de una solicitud de
financiamiento
Los solicitantes podrán presentar proyectos ante la Subsecretaría de
Política de Suelo y Urbanismo, mediante nota de solicitud de
financiamiento en la cual deberán incluir la información y la
documentación específica necesaria según se establezca en el Manual de
Ejecución de esta línea de acción.
Fundamentos de la solicitud
La especificidad de los proyectos para los que se solicita financiación
deberá estar adecuadamente justificada por los Solicitantes según los
lineamientos del Manual de Ejecución de esta línea de acción, en base a
datos fehacientemente comprobables, teniendo en cuenta para su
dimensionamiento el déficit habitacional cuantitativo y la demanda de
suelo de la localidad o localidades donde se prevé llevar adelante el
proyecto.
Marco de gestión de los proyectos
Los proyectos a financiar se podrán gestionar mediante alguna de las
siguientes modalidades:
a) Por administración del Ente Ejecutor;
b) Por Licitación Pública o Concurso;
c) Por cooperativas.
Criterios para el otorgamiento de la
Constancia de Factibilidad Técnica
La Unidad de Gestión, en articulación con las diferentes áreas de la
Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo, procederá a evaluar
cada proyecto de acuerdo a los criterios que se establezcan en el
Manual de Ejecución, verificando los aspectos urbanísticos,
ambientales, sociales, dominiales, constructivos, financieros y su
adecuación a los montos máximos financiables vigentes.
Analizada la documentación técnica que presente el Solicitante, en caso
de obtener un informe favorable de la Unidad de Gestión, la
Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo generará un expediente
de proyecto y procederá a otorgar una Constancia de Factibilidad
Técnica, la cual será comunicada mediante nota al solicitante, teniendo
ésta un plazo de validez que será establecido según las características
de cada proyecto.
Criterios para otorgar la
habilitación para licitar
El otorgamiento de la Constancia de Factibilidad Financiera por parte
de la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo, habilitará la
firma del convenio específico.
Para obtener la Constancia de Factibilidad Financiera se deberá
presentar la documentación que seguidamente se señala:
Para los proyectos a ejecutar por administración: la Constancia de
Factibilidad Financiera será otorgada luego de presentado el
presupuesto desagregado, además de la documentación relativa a la
designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y antecedentes será
evaluada por la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo.
Para los proyectos a ejecutar por licitación de obra y ejecución por
empresa: la Constancia de Factibilidad Financiera será otorgada luego
de presentada la siguiente documentación con carácter de declaración
Jurada:
- Fecha de apertura de la licitación.
- Monto del presupuesto oficial.
- Documentación que dé cuenta de la publicidad de las ofertas.
- Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de la empresa,
capacidad técnico-financiera de cada una y puntaje.
- Cuadro de las ofertas donde se consignará: nombre de la empresa,
oferta económica y porcentaje relación oferta / presupuesto oficial.
- Conclusiones de la comisión evaluadora.
- Antecedentes de la empresa pre adjudicada.
- Pliego de contratación utilizado, términos de referencia, modelo de
contrato de obra y cronograma de obra a suscribir, de donde surja el
cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de
Factibilidad Técnica.
- Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.
Para los proyectos a ejecutarse por
cooperativas:
la Constancia de Factibilidad Financiera será otorgada luego de
presentado el presupuesto desagregado, además de la documentación
relativa a la designación del Responsable Técnico de proyecto, cuyo
perfil y antecedentes será evaluado por la Subsecretaría de Política de
Suelo y Urbanismo.
Firma del convenio específico
Obtenida la Constancia de Factibilidad Financiera, la Subsecretaría de
Política de Suelo y Urbanismo promoverá la firma de un convenio
específico, en el cual se definirán los siguientes aspectos:
- El modo de gestión del proyecto.
- Los montos a financiar por cada parte.
- El plan de trabajo, anticipo y cronograma de desembolsos.
- El plazo de obra.
- La metodología a ser utilizada para la redeterminación de precios.
- Las características que deberá tener la rendición de cuentas, que
será en base a lo dispuesto en el Decreto N° 782, de fecha 20 de
noviembre de 2019.
- La frecuencia de presentación de cronogramas actualizados de
ejecución del proyecto.
- La obligación de dar publicidad al listado de adjudicatarios del
proyecto, en caso que corresponda, y el establecimiento de un mecanismo
de oposición.
- La obligatoriedad de adjudicar los lotes con servicios, en caso que
corresponda, en un plazo que no podrá superar los CIENTO OCHENTA (180)
días de iniciada la ejecución del convenio específico y registrarlos en
la Base Única de Beneficiarios (BUB).
- La acreditación de la instalación del cartel de obra acordado con la
presentación del primer certificado de avance de obra.
- La escrituración de los lotes con servicios se realizará con la
Escribanía General de Gobierno de la Nación, con las Escribanías de
Gobierno Provinciales o por convenio con el Consejo Federal del
Notariado y/o con los Colegios de Escribanos Provinciales.
- Modalidad de recupero de los fondos y destino de los mismos.
Anticipos y modalidad de las
transferencias financieras
- En cada convenio específico se definirá el anticipo financiero a
otorgar, el cual podrá alcanzar hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del
monto total acordado en dicho convenio. El saldo restante del proyecto
se transferirá contra certificación mensual y descuento proporcional
del anticipo financiero.
- La transferencia de los fondos para la adquisición de suelo y/o la
ejecución de las obras de infraestructura se realizará a una cuenta
especial a crear por el Ente Ejecutor, la que estará afectada al Plan
Nacional de Suelo creado por Resolución N° 19/2020 del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat.
- La transferencia de los fondos para la adquisición de suelo sólo se
realizará con la previa intervención del Tribunal de Tasaciones de la
Nación o los organismos oficiales de tasación provincial o local.
- Cuando el suelo donde se desarrolle el proyecto de lotes con
servicios se adquiera con fondos prevenientes del Programa Nacional de
Producción de Suelo, las escrituras traslativas de dominio que se
realicen a favor de provincias y municipios deberán contener una
restricción al dominio de la que surja lo siguiente: "El presente
inmueble ha sido adquirido con fondos nacionales en el marco del Plan
Nacional de Suelo, creado por Resolución N° 19/2020 del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat. En caso que el Ministerio no priorice
la ejecución de un proyecto, previo a disponer de los inmuebles, el
municipio o provincia deberá notificar fehacientemente al Ministerio
sobre el proyecto que pretende realizar en los mismos, debiendo
informar el listado de personas o familias adjudicatarias y las
condiciones en que se generó dicha adjudicación, acompañando copia de
los actos administrativos que lo corroboren".
Segunda fase: de ejecución,
seguimiento y control de los proyectos.
Suscripto el convenio específico, la Subsecretaría de Política de Suelo
y Urbanismo promoverá el pago del primer desembolso, comenzando, a
partir de dicha transferencia, la etapa de ejecución del proyecto.
Inicio del proyecto
La ejecución del proyecto deberá iniciarse en un plazo no superior a
los TREINTA (30) días a contar desde la fecha de transferencia del
primer desembolso. La falta de inicio en dicho plazo dará derecho a la
Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo a resolver el convenio
específico y exigir la devolución de los fondos transferidos, sin
necesidad de intimación previa a los Entes Ejecutores.
Política comunicacional
Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones
comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del
proyecto con la Unidad de Gestión, estando obligados a brindar toda la
información que se le requiera para ser publicada y difundida, la que
deberá ser provista por el medio que se indique.
Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio
de Desarrollo Territorial y Hábitat, de acuerdo a los lineamientos que
la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo establezca.
Adjudicación de los lotes con
servicios
La adjudicación de las soluciones habitacionales se sujetará a las
especificaciones del Manual de Ejecución de esta línea de acción y
requerirá la revisión previa de la Unidad de Gestión.
No podrá ser causal de exclusión de ningún hogar como adjudicatario
cuestiones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política
o gremial, sexo, posición económica desfavorable, condición social o
caracteres físicos.
Los adjudicatarios o cualquier otro miembro mayor del grupo familiar
declarado no deberán ser propietarios de otra vivienda o lote, ni
adjudicatarios de algún plan o programa habitacional, o beneficiario de
un crédito habitacional otorgado por cualquier organismo público,
siendo obligatorio para los Entes Ejecutores consultar, previo a la
adjudicación, los Registros de la Propiedad Inmueble que correspondan,
como así también el Sistema de Identificación Nacional Tributario y
Social (SINTyS).
El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat gestionará la Base
Única de Beneficiarios (BUB), siendo obligación de los Entes Ejecutores
ajustar los modos y criterios de selección a las especificaciones que
la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo establezca.
Control de avances, calidad
constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio
específico
La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de
los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente
Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes documentos,
los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma:
- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas
de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de
ejecución originalmente previstos.
- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria especial a crearse,
destinataria de los desembolsos de la Subsecretaría de Política de
Suelo y Urbanismo respecto al período de tiempo que le fuese requerido.
- Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías
en la calidad de las infraestructuras.
- Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión
de servicios.
- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
- Listado de pre adjudicatarios y/o adjudicatarios de los lotes con
servicios, cuando corresponda, con la información que de cada uno de
ellos se requiera.
- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de
la ejecución de los proyectos.
Modificación del proyecto
Solo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán
modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse su plazo de
ejecución. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de
plazo sólo podrán realizarse con la previa aprobación de la
Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo, previo informe
favorable de la Unidad de Gestión.
Rescisión o cesión del contrato de
ejecución de proyectos
Cuando los proyectos sean ejecutados por terceros contratados mediante
el procedimiento de Licitación Pública y el Ente Ejecutor resuelva o
ceda el contrato, se deberá solicitar la aprobación previa de la
Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo, indicando para ello las
razones por las cuales se resuelve o cede el contrato y acreditando el
cumplimiento de todos los pasos legales previstos en el pliego
licitatorio y en la normativa aplicable al efecto.
Suspensión del financiamiento o
resolución del convenio particular
De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el
VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para los
proyectos o el incumplimiento de las cláusulas del correspondiente
convenio particular, la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo
podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la
situación o eventualmente resolver el convenio específico. En este
último caso, el Ente Ejecutor deberá, en forma inmediata, presentar a
la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo una rendición de
cuentas y restituir los montos no invertidos en los proyectos
convenidos más los intereses que pudieren corresponder, así como abonar
los daños y perjuicios que correspondan.
Metodología de rendición de cuentas
Los fondos que se transfieran en el presente Programa quedan sujetos a
su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el
Decreto N° 782 de fecha 20 de noviembre de 2019
Tercera fase: de cierre.
Finalizadas las obras y antes de la entrega de los lotes con servicios
a los adjudicatarios, los mismos deberán ser inspeccionadas por la
Unidad de Gestión a fin de otorgar la Factibilidad de Entrega. Este
documento será entregado previa certificación del cumplimiento de las
obligaciones descriptas en el convenio específico y verificada la
provisión de los correspondientes servicios domiciliarios. Asimismo,
deberá estar asegurada la entrega de los correspondientes títulos de
propiedad a los hogares adjudicatarios.
Manual de ejecución
La Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo redactará y aprobará
el Manual de Ejecución de la presente línea del programa, en el cual se
ampliarán los aspectos contenidos en el presente Reglamento Particular,
siendo este de cumplimiento obligatorio para la presentación de
solicitudes de financiamiento y para el desarrollo de las demás
acciones previstas en la presente línea de acción.
(1) Se entiende por adecuada localización a aquellos proyectos
localizados en lugares que se encuentran insertos en la trama urbana,
colindantes a áreas urbanizadas, con acceso a espacios públicos,
equipamiento educativo, de salud, comercio de cercanías, espacios
verdes, calidad ambiental y transporte público a distancias razonables
de acuerdo a cada servicio y que además cuenten con acceso a
infraestructura básica tales como espacio circulatorio vial y peatonal,
agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, desagües pluviales
y servicios de emergencia.
DI-2020-37113195-APN-SSPSYU#MDTYH
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo Disposición
Número: DI-2020-37113195-APN-SSPSYU#MDTYH
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 9 de Junio de 2020
Referencia: ANEXO I Disposición
SSPSyU PNASU
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 18
pagina/s.
ANEXO II
MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y
URBANISMO
PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO
ANEXO II
REGLAMENTO PARTICULAR DEL PROGRAMA
NACIONAL DE
CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN
POLÍTICAS DE SUELO
Alcances:
El presente programa se divide en dos líneas de trabajo:
Línea 1. Capacitación.
Línea 2. Asistencia Técnica.
LÍNEA 1. CAPACITACIÓN
Objetivo general:
Capacitar a funcionarios y técnicos de los gobiernos provinciales y
locales para mejorar la aplicación de políticas de suelo a nivel
provincial y local.
Objetivos particulares:
- Mejorar la formación y el conocimiento de las políticas de suelo por
parte de los técnicos y funcionarios que trabajan en la temática.
- Ampliar las capacidades técnicas de los equipos de gestión
provinciales y municipales a través de acciones de formación en
políticas de suelo.
- Lograr que se implementen políticas de suelo a nivel provincial y
local que mejoren el acceso de la población al suelo urbano.
- Mejorar el impacto de la política nacional de suelo a partir de las
acciones de capacitación.
Componentes y productos:
Tipo de cursos a ofrecer:
Anualmente, la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo,
desarrollará una oferta de cursos a realizar en cada una de las 6
regiones del país, financiados con recursos presupuestarios y de
programas con financiamiento internacional, con el objetivo de acercar
a cada región del país opciones de capacitación en políticas de suelo
para los funcionarios y técnicos que trabajan en la temática.
Adicionalmente a ello, se podrán realizar cursos específicos a
solicitud de gobiernos provinciales y locales, dependiendo del
financiamiento disponible para ello o el que en su defecto pueda
aportar el organismo solicitante.
Los cursos a ofrecer se compondrán de encuentros presenciales que
incluirán clases teóricas, seminarios de presentación de casos y
trabajo en taller, donde se abordará la resolución de un problema de
política de suelo a nivel local / provincial. A ello se sumarán
encuentros virtuales para completar el programa. Los cursos contarán
con acreditación del Instituto Nacional de la Administración Pública.
Red de formación:
El desarrollo de los cursos permitirá ir formando una comunidad de
efectores de políticas de suelo a nivel local, provincial y regional,
que continuará vinculada a través de un foro virtual administrado por
el área de Capacitación y Asistencia Técnica, que servirá como
mecanismo ágil de consulta, intercambio de experiencias y sugerencias
de aplicación de instrumentos en diferentes contextos.
Los cursos serán también una instancia de la que se espera que surjan
solicitudes de asistencia técnica hacia la Subsecretaría para la
aplicación de políticas de suelo, las que serán canalizadas a través de
la línea 2 del presente programa.
LÍNEA 2. ASISTENCIA TÉCNICA
ALCANCES
Objetivo general del programa
Asistir técnicamente a gobiernos provinciales y locales para aplicar
políticas de suelo, promoviendo el diseño e implementación de
instrumentos de gestión de suelo eficaces.
Objetivos particulares
- Mejorar las capacidades de los equipos de gestión provinciales y
municipales a través de acciones de asistencia técnica en políticas de
suelo y planificación territorial.
- Lograr que se implementen políticas de suelo exitosas a nivel
provincial y local a través de la implementación de instrumentos
innovadores en políticas de suelo que mejoren el financiamiento de la
ciudad.
- Ampliar la oferta de suelo urbano asequible para los distintos
sectores sociales.
- Reforzar las capacidades del equipo técnico de la Subsecretaría y de
los equipos provinciales y locales a partir de la aplicación concreta
de políticas de suelo, midiendo el impacto de dichas políticas.
Componentes y productos
Partes intervinientes
El Ente Ejecutor será el equipo interdisciplinario de la Subsecretaría
de Política de Suelo y Urbanismo, a través de las áreas técnicas que
correspondan y la Dirección Nacional de Planificación Estratégica
Territorial.
Los solicitantes serán los organismos Provinciales o Municipales
responsables de la aplicación de la política de suelo, hábitat y
planificación territorial, mientras que los participantes serán los
técnicos y funcionarios del nivel provincial y local que soliciten la
asistencia técnica y tengan bajo sus responsabilidades la aplicación de
la política de suelo, hábitat y planificación territorial.
Responsabilidad de las partes:
Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo:
- Definirá la ejecución presupuestaria anual de la presente línea del
programa y sus metas de actuación.
- Establecerá los lineamientos estratégicos y definir anualmente los
requerimientos presupuestarios para la implementación de la línea del
programa.
- Aprobará el Manual de Ejecución de esta línea del programa.
Ente ejecutor: Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo:
- Gestionará los desembolsos, de conformidad con el procedimiento
administrativo vigente.
- Canalizará las solicitudes de asistencia técnica realizadas por los
organismos provinciales y municipales.
- Evaluará las posibilidades de dar respuesta a la demanda y organizar
el equipo a cargo de brindar la asistencia técnica, así como el
coordinador del equipo en cada caso.
- Promoverá la firma de convenios con los organismos provinciales y
municipales solicitantes de la asistencia técnica.
- Elaborará los proyectos de convenios a suscribir entre la
Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo y los Solicitantes.
- Administrará los recursos del programa y gestionar las contrataciones
de personal que fueren necesarias para la realización de la asistencia
técnica.
- Evaluará los resultados de las acciones de asistencia técnica.
Equipo técnico de la Subsecretaría:
- Definirá los alcances de la asistencia técnica a brindar.
- Elaborará un plan de trabajo con los plazos y productos a entregar al
solicitante.
- Desarrollará los trabajos acordados, comenzando luego de la firma del
convenio de colaboración y asistencia técnica.
- Trabajará de manera mancomunada con el equipo técnico y los
funcionarios designados por el solicitante, de modo que la asistencia
técnica sirva también como instancia de capacitación para la
implementación de las propuestas que surjan del trabajo de asistencia
técnica
- Cumplirá con el cronograma de trabajo acordado con el solicitante.
Solicitantes:
- Responderán la solicitud de información realizada por las áreas
técnicas correspondientes acerca de la existencia y funcionamiento del
Banco de Tierras a nivel local.
- Informará acerca de ofertas de ventas de terrenos o fracciones de
tierra en el municipio donde habita o trabaja el participante del curso
-según planilla que se entrega al momento de la inscripción- para
colaborar con la conformación de un mapa de precios del suelo de cada
localidad.
- Se comprometen a la implementación efectiva de los programas,
proyectos, acciones e instrumentos que surjan de la asistencia técnica.
- Ponen a disposición del equipo técnico de la Subsecretaría la
información necesaria para el desarrollo de la asistencia técnica y
preparar el material solicitado.
- Designan un equipo que hará las veces de contraparte local y
trabajará junto al equipo técnico de la Subsecretaría.
- Realizarán la evaluación de la asistencia técnica al finalizar la
misma.
DI-2020-37755096-APN-SSPSYU#MDTYH
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo Disposición
Número:
DI-2020-37755096-APN-SSPSYU#MDTYH
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Junio de 2020
Referencia: ANEXO II
Disposición SSPSyU PNASU
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5
pagina/s.
ANEXO III
MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y
URBANISMO
PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO
ANEXO III
REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MESA
INTERSECTORIAL
DE POLÍTICAS DE SUELO
Alcances:
Objetivo general:
Propiciar mayores niveles de participación social a través de esta
nueva instancia de intercambio de ideas y propuestas para eliminar la
fragmentación de las políticas de suelo urbano.
Objetivos particulares:
- Generar propuestas a partir del debate desarrollado en el marco de la
Mesa, que conformarán documentos públicos puestos a consideración de la
máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat,
los que constituirán insumos para la gestión y definición de políticas
públicas.
- Lograr reuniones periódicas presenciales y con participación a
distancia de quienes no puedan estar presentes.
- Propiciar la generación de documentos que podrán ser publicados.
- Generar aportes a propuestas sustantivas de las áreas técnicas.
- Constituirse como un espacio consultivo.
Componentes y productos:
Los documentos que podrán aportarse y discutirse, incluyendo la
modalidad de participación a distancia, será coordinada por las áreas
técnicas correspondientes.
Reglamento de trabajo:
Será aprobado en la primera reunión de la Mesa.
La Secretaría Ejecutiva cursará las invitaciones a participar a los
distintos actores intervinientes, quienes deberán validar la
designación de sus representantes en la mesa por nota de la máxima
autoridad de cada una de ellas.
Composición:
La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la Subsecretaría de Política
de Suelo y Urbanismo, quien convocará a representantes de
organizaciones gremiales afines a la temática, universidades públicas
que cuenten con carreras de Urbanismo, Arquitectura o afines,
organizaciones no gubernamentales afines a los fines de hábitat y
suelo, colegios profesionales y cámaras del sector inmobiliario y de la
construcción, para que formen parte de la Mesa.
Ejes Temáticos a debatir:
- Marcos legales para la ejecución de políticas de suelo.
- Programas con financiamiento estatal para la generación de lotes con
servicios y/o suelo urbano.
- Aspectos tributarios y fiscales que impacten sobre suelo.
- Asistencia técnica y capacitación en materia de suelo.
Documentos:
Los participantes podrán presentar documentos de trabajo sobre los
temas mencionados, y los mismos contribuirán al debate en el marco de
la mesa.
De las conclusiones de los temas tratados, se elaborará un único
documento, el que podrá tener una postura por mayoría y otra en minoría.
Dicho documento conformará la o las propuestas que sobre los temas
tratados defina La Mesa y el mismo será publicado por el Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat para ser compartido públicamente.
DI-2020-37114741-APN-SSPSYU#MDTYH
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo Disposición
Número: DI-2020-37114741-APN-SSPSYU#MDTYH
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 9 de Junio de 2020
Referencia: ANEXO III
Disposición SSPSyU PNASU
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2
pagina/s.
ANEXO IV
MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y
URBANISMO
PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO
ANEXO IV
REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO NACIONAL
DE ACCESO AL
SUELO
Alcances:
El Observatorio Nacional de Acceso al Suelo se constituye como un
ámbito de obtención, procesamiento, análisis y seguimiento de datos
acerca de la situación de acceso al suelo en todo el territorio
nacional y de la situación del mercado de suelo, información que
constituirá un insumo fundamental para el diseño, la ejecución y la
evaluación y monitoreo de las políticas y programas implementados.
El Observatorio contará con dos líneas de trabajo, que son las
siguientes:
1) Registro Territorial de Suelo Apto para Programas Habitacionales;
2) Observatorio Nacional de Precios del Suelo.
LÍNEA 1. REGISTRO TERRITORIAL DE SUELO
APTO PARA PROGRAMAS HABITACIONALES
Objetivo general:
Constituir una base de datos confiable acerca de suelo apto para
programas habitacionales y proyectos urbanos, a partir de la evaluación
del suelo disponible ofrecido por distintos actores para el desarrollo
de proyectos.
Objetivos particulares:
- Contar con un método sistematizado de análisis y evaluación de suelo
para proyectos habitacionales y proyectos urbanos.
- Aportar información confiable sobre el suelo disponible a las
distintas áreas del Ministerio para la formulación de programas e
intervenciones.
- Ofrecer capacitación acerca del método de evaluación de suelo a
municipios y provincias.
Componentes y productos:
El Registro definirá y publicará el método para la evaluación del suelo
apto para programas habitacionales y proyectos urbanos, a través de un
manual de evaluación de la aptitud del suelo y capacitará a los actores
provinciales y locales en el uso del mismo, de modo de universalizar
los criterios y facilitar la presentación y aprobación de proyectos.
Partes intervinientes:
La Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo definirá las
políticas y estrategias del Suelo Urbanizado y el Suelo Urbanizable, en
conjunto con la Dirección Nacional de Planificación Estratégica
Territorial, y de acuerdo con las Normas Urbanísticas, Planes Urbanos y
Directrices de Planeamiento elaboradas en las provincias y municipios.
La Subsecretaria de Política de Suelo y Urbanismo elaborará y
administrará el Registro Público de Suelo Apto para Proyectos
Habitacionales y Proyectos Urbanos, llevará el registro de municipios
que cuenten con bancos de tierra, canalizará el intercambio de
información con las provincias y municipios que tengan suelo para ser
evaluado y difundirá las características de la evaluación de la aptitud
del suelo para proyectos habitacionales.
Las provincias y municipios aportarán la información necesaria del
suelo a ser evaluado, mantendrán el intercambio de información en el
tiempo, informarán sobre la existencia de bancos de tierra y se
capacitarán en la metodología de evaluación de la aptitud del suelo, de
modo de facilitar el intercambio constante de información.
LÍNEA 2. OBSERVATORIO NACIONAL DE
PRECIOS DEL SUELO ALCANCES
Objetivo general del programa
Sistematizar y generar datos sobre el mercado de suelo, en una base
georreferenciada, en las diferentes ciudades y localidades del país,
que sirva para la toma de decisiones con parámetros que permitan evitar
o mitigar las prácticas especulativas y la escasez relativa de tierra.
Objetivos particulares
- Contar con información sobre precios de suelo urbano en las
diferentes localidades del país.
- Analizar la evolución y la dinámica de los precios del suelo.
- Monitorear el funcionamiento del mercado de suelo a lo largo del
tiempo y evaluar el impacto de las políticas implementadas.
- Mejorar el conocimiento sobre el mercado de suelo urbano y aportar
información que dé soporte a las políticas territoriales.
- Dar soporte a procesos de valuaciones masivas a realizar por las
provincias y municipios y poder construir mapas de valuaciones fiscales
actualizadas.
Componentes y productos
El Observatorio Nacional de Precios del Suelo es un proyecto para
generar información acerca de los precios del suelo en diferentes
ciudades y localidades del país a desarrollar progresivamente y de
manera colectiva.
El Observatorio apunta a convertirse en una herramienta sencilla de
usar para que diferentes actores registrados y validados puedan aportar
información georreferenciada del mercado de suelo en las diferentes
localidades del país.
El aporte de datos podrá ser realizado por diferentes actores y
usuarios. Esos datos se sumarán a los que por relevamientos y estudios
específicos realice la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo a
través de las áreas técnicas correspondientes y el aporte de la
Dirección Nacional de Planificación Estratégica Territorial.
Se promoverá la firma de convenios con colegios profesionales,
corredores inmobiliarios, bancos públicos y privados que cuenten con
servicio de tasación de inmuebles, el Consejo Federal de Registros de
la Propiedad Inmueble, los respectivos Registros de la Propiedad
Inmueble de cada provincia, Universidades Nacionales y el Tribunal de
Tasaciones de la Nación, a fin de que puedan aportar datos al
Observatorio. Asimismo, podrán acceder a los datos procesados y mapas
de valores del suelo, además del acceso mediante geoservicios.
Además, está previsto que cada municipio o provincia con los que se
firmen convenios para la realización de proyectos de lotes con
servicios, aporten una cantidad determinada de datos de ofertas de
venta de lotes o fracciones de suelo baldías, a fin de que la
Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo cuente desde el inicio
del proceso con datos acerca del mercado de suelo local.
DI-2020-37118999-APN-SSPSYU#MDTYH
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo Disposición
Número:
DI-2020-37118999-APN-SSPSYU#MDTYH
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 9 de Junio de 2020
Referencia: ANEXO IV
Disposición SSPSyU PNASU
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4
pagina/s.