ÍNDICE
1 OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO 4
2 FUNDAMENTOS DEL PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO 4
3 DEFINICIONES CONCEPTUALES 4
4 PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SUELO 5
4.1 Descripción de los Objetivos 5
4.1.1 Objetivo General del Programa 5
4.1.2 Objetivos Particulares 6
4.2 Componentes y productos 6
4.2.1 Adquisición de Suelo 6
4.2.2 Redes de infraestructura 6
a) Accesibilidad vial y peatonal 6
b) Desagües pluviales 7
c) Agua corriente 7
d) Desagües cloacales 7
e) Energía eléctrica 7
f) Alumbrado público 7
g) Gas natural 7
h) Forestación urbana 7
i) Señalización urbana 7
j) Paradores de Transporte Público 7
k) Utilización de tecnologías 7
l) Tritubo para la conectividad de lotes. 7
4.2.2.1 Infraestructura Mínima 7
4.2.3 Mensura y subdivisión 8
4.3 Partes intervinientes 8
4.4 Responsabilidad de las partes 8
4.4.1 Secretaría de Desarrollo Territorial 8
4.4.2 Unidad de Gestión 9
4.4.3 Tribunal de Tasaciones de la Nación 10
4.4.4 Solicitantes / Entes Ejecutores 10
a) Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios 10
b) Organismos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales 11
c) Instituciones públicas financieras provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, fondos fiduciarios o entes
del sector público provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal 12
4.5 Aspectos financieros y presupuestarios 13
4.5.1 Criterios de asignación de fondos 13
4.5.2 Montos Máximos Financiables 14
4.5.3 Financiamiento compartido 14
4.5.4 Recupero de cuotas 14
4.6 Indicadores para la definición de avances de la línea del programa 14
4.7 Ciclo de los proyectos 15
4.7.1 Primera Fase: Fase de evaluación y aprobación de los proyectos 15
4.7.1.1 Presentación de una solicitud de financiamiento 15
4.7.1.2 Fundamentos de la solicitud 15
4.7.1.3 Financiamiento a solicitar. Costos de los componentes y productos 15
a. Plan de trabajo 16
b. Cronograma de desembolsos 16
4.7.1.4 Modo de gestión del proyecto 16
a) Por administración 16
b) Por licitación de obra y ejecución por empresa 17
c) Ejecución por cooperativa/s o entidades 17
4.7.1.6 Aptitud técnica del proyecto 17
4.7.1.7 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de Factibilidad Técnica (CFT) 19
4.7.1.7.1 Constancia de Factibilidad Técnica condicionada 19
4.7.1.7.2 Prórroga de Constancia de Factibilidad Técnica 19
4.7.1.7.3 Renovación de la Constancia de Factibilidad Técnica vencida 19
4.7.1.7 Criterios para otorgar la Habilitación para Licitar 19
4.7.1.8 Constancia de Factibilidad Financiera (CFF) 19
a. Para los proyectos a ejecutar por administración 20
b. Para los proyectos a ejecutar por licitación de obra y ejecución por empresa 20
c. Para los proyectos a ejecutarse por cooperativas 20
4.7.1.9 Firma del convenio específico 20
4.7.1.10 Anticipo para acopio y modalidad de las transferencias financieras 21
4.7.2 Segunda fase: de ejecución, seguimiento y control 21
4.7.2.1 Inicio del proyecto 22
4.7.2.2 Política comunicacional 22
4.7.2.3 Proceso de adjudicación de los lotes con servicios y créditos para vivienda 22
4.7.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio Específico 22
4.7.2.5 Modificación del proyecto 23
4.7.2.6 Rescisión o cesión del contrato de ejecución de proyectos 23
4.7.2.7 Suspensión del financiamiento o resolución del convenio particular 23
4.7.2.8 Metodología de rendición de cuentas 24
4.7.3 Tercera fase: Fase de Cierre 24
4.7.3.1 Inspección 24
4.7.3.2 Restricciones al dominio 24
4.8 Certificaciones y Rendiciones de cuentas 24
4.8.1 Documentación 25
4.8.1.1 Nota de elevación 25
4.8.1.2 Soporte Digital, respaldo de toda la documentación presentada. 25
4.8.1.3 Fotos Georreferenciadas 25
4.8.1.4 Documentación obligatoria 26
a. Acta de inicio con foto del cartel de obra. 26
b. Acta de recepción provisoria 26
c. Acta de recepción definitiva 27
4.8.1.5 Documentación eventual 27
a. Notas de modificaciones aprobadas por el programa 27
b. Notas aclaratorias de cuestiones no representativas 27
c. Nuevas designaciones de los firmantes. 27
4.8.1.6 Documentación complementaria 28
4.8.1.7 Foja de Medición (ANEXO A) 28
4.8.1.8 Carátula del Certificado (ANEXO B) 30
4.8.1.9 Resumen de avance físico financiero (ANEXO C) 33
4.8.1.10 Rendición de Cuentas (ANEXO D) 34
4.8.1.11 Facturas y Extracto Bancario 39
1 OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO
El presente Reglamento Particular tiene por objetivo reglamentar los
contenidos del Programa Nacional de Producción de Suelo creado por
Resolución 19/2020 Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la
Nación.
2 FUNDAMENTOS DEL PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO
El Plan Nacional de Suelo Urbano (PNASU) constituye una política que
busca mejorar las condiciones de acceso al hábitat y vincular la
política de suelo con el desarrollo territorial en nuestro país. El
objetivo del Plan es ampliar la accesibilidad de las familias a suelo
urbano asequible y de buena calidad donde puedan reproducir su vida
dignamente.
A su vez, a través del Plan se pretende optimizar, potenciar y promover
la utilización de los Bancos de Tierras y/u otros instrumentos técnicos
vinculados a la gestión del suelo. También se prevé la creación y
consolidación de bases de datos confiables y geo referenciadas de todo
el país para conformar un catálogo único de bienes inmuebles de
propiedad de los distintos niveles de gobierno. De esta manera, se
busca contribuir a la toma de decisiones del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat con criterio federal y planificado.
El Plan comprende dos programas y dos líneas de acción transversales:
1)
El Programa Nacional de Producción de Suelo que consiste en:
• La generación de lotes con servicios para ampliar el acceso de la población a suelo urbanizado;
• La promoción de la creación de Bancos de Tierra a nivel municipal y provincial.
2)
El Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo
que consiste en el desarrollo de acciones de Capacitación y asistencia
técnica en Políticas de Suelo para mejorar las capacidades de
implementar políticas de suelo a nivel local y provincial.
3) La conformación de la
Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo
como ámbito participativo de debate compuesto por el sector público,
privado, organizaciones gremiales, universidades y organizaciones
civiles.
4) La creación del
Observatorio Nacional de Acceso al Suelo
que comprende la puesta en marcha del Registro Territorial de Suelo
Apto para Programas Habitacionales y Proyectos Urbanos y la creación
del Observatorio Nacional de Precios del Suelo.
3 DEFINICIONES CONCEPTUALES
A los fines del presente reglamento se entiende por:
Lotes con servicios: parcelas,
existentes o generadas que incluyen la dotación de un mínimo de
infraestructura, con o sin núcleo habitacional, de acceso a los
servicios con normativa urbanística adecuada al uso.
Adecuada localización:
localización de los predios, en suelo urbano o urbanizable, insertos en
la trama urbana en áreas de completamiento o colindantes a áreas
urbanizadas, con acceso a espacios públicos, equipamiento educativo, de
salud, comercio de cercanías, espacios verdes, calidad ambiental y
transporte público a distancias razonables de acuerdo a cada servicio y
que además cuenten con acceso a infraestructura básica como espacio
circulatorio vial y peatonal, agua potable, energía eléctrica,
alumbrado público, desagües pluviales y servicios de emergencia.
Déficit habitacional. Situación que se produce a raíz de la existencia de hogares que habitan viviendas deficitarias las que comprenden las casas
tipo B y las
viviendas precarias.
Las casas tipo B son consideradas viviendas deficitarias recuperables
ya que presentan carencias en alguno de sus componentes que pueden ser
solucionadas mediante reacondicionamientos internos, conexiones a
servicios o mejora de los materiales constructivos. Dentro de esta
categoría se incluyen las situaciones de hacinamiento (se considera
crítico cuando habitan más e tres personas por cada cuarto de la casa).
Las viviendas precarias son aquellas consideradas irrecuperables en
tanto la calidad constructiva de sus materiales resulta insuficiente al
punto de que no resulta viable realizar mejoras parciales. Bajo esa
denominación se incluye a los ranchos, casillas, piezas en inquilinato,
locales no construidos para habitación y viviendas móviles.
Déficit urbano habitacional:
escasez, calidad insuficiente o imposibilidad de acceso a condiciones
materiales, servicios y espacios aptos para satisfacer las necesidades
y promover una mejor calidad de vida de la población en el marco de un
hábitat ambientalmente sostenible.
Demanda habitacional y/o de Suelo Urbano:
cantidad de hogares que demandan algún tipo de solución habitacional,
lo que puede incluir una vivienda nueva, la mejora o ampliación de la
existente, o el acceso a un lote con servicios donde construir una
vivienda.
Instrumentos reguladores del mercado de suelo:
diversos mecanismos normativos que permitan alguna forma de regulación
del mercado de suelo entre los que se incluyen, la recuperación de
valorización inmobiliaria, bancos de tierras, zonificación inclusiva,
consorcios urbanísticos y contribución por mejoras.
Recuperación de valorización inmobiliaria / Participación municipal en la valorización inmobiliaria
(también conocida como "plusvalía urbana"): acción desarrollada por el
Municipio para recuperar una parte de la valorización inmobiliaria
generada por acciones estatales sean estas administrativas o por
ejecución de obras públicas. Entre las acciones administrativas se
encuentran la modificación del régimen de usos del suelo o zonificación
territorial, la autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio
de las parcelas a través de la elevación del Factor de Ocupación del
Suelo, la edificabilidad o la densidad y las autorizaciones
administrativas que viabilicen desarrollos inmobiliarios.
Bancos de tierra: sistema de
administración e incorporación de inmuebles al patrimonio municipal o
provincial que sirve para regularizar y constituir reservas de tierras
públicas y lograr su aprovechamiento integral.
Zonificación inclusiva:
inclusión en los usos del suelo (códigos de zonificación) de zonas
especiales y reservas de tierras en predios ocupados o vacantes que
tiene como finalidad asegurar las condiciones legales para la puesta en
marcha de procesos de regularización urbana y dominial, resguardar la
permanencia de la población residente y garantizar la disponibilidad de
tierras bien localizadas para promover la construcción de viviendas y
urbanizaciones sociales planificadas.
Consorcios urbanísticos: una
forma de ejecución de proyectos de urbanización o edificación que
realizan los organismos gubernamentales conjuntamente con actores
privados, sean estos personas humanas o jurídicas, aportando,
cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y, el otro, las obras de
urbanización o edificación y que luego de su realización cada parte
recibe, como compensación por su inversión, unidades inmobiliarias
debidamente urbanizadas y/o edificadas.
Contribución por mejoras:
instrumento que permite financiar la ejecución de obras públicas a
partir del prorrateo del costo entre quienes se benefician por dicha
obra.
4 PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SUELO
4.1 Descripción de los Objetivos
Serán financiables proyectos que se ajusten a los objetivos generales y particulares que se describen a continuación.
4.1.1 Objetivo General del Programa
Incrementar la oferta de suelo urbanizado a través del financiamiento
de proyectos para la generación de lotes con servicios que cuenten con
la infraestructura mínima garantizada y adecuada localización, que
resulten asequibles a los diferentes sectores sociales y sus
respectivas capacidades de pago y que sean aptos para programas
habitacionales como así también para incentivar la utilización de
instrumentos urbanísticos que permitan regular adecuadamente el mercado
de suelo.
4.1.2 Objetivos Particulares
- Ampliar la oferta de suelo urbanizado que permita favorecer el acceso
de los grupos sociales que no pueden acceder a través de la oferta
existente en cada localidad.
- Apoyar a los gobiernos provinciales y locales, como a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el incremento de la oferta de suelo con
infraestructura donde desarrollar luego proyectos habitacionales.
- Mejorar las capacidades públicas para anticiparse a la demanda de
suelo urbano para los diferentes usos, en particular, los destinados al
residencial y anexos.
- Lograr incidencia en la regulación de los mercados de suelo de cada localidad donde intervenga el programa.
- Vincular la política de suelo con el desarrollo territorial,
promoviendo prácticas virtuosas para lograr ciudades compactas,
equitativas y accesibles.
4.2 Componentes y productos
Serán financiables proyectos que incluyan acciones destinadas a la
generación de lotes con servicios. Si los solicitantes no disponen de
suelo apto para urbanizar o, si el que disponen, resulta insuficiente a
las necesidades habitacionales, podrán incluir en el financiamiento la
adquisición de suelo siempre con la intervención previa del Tribunal de
Tasaciones de la Nación o los organismos tasadores oficiales de
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios; la
infraestructura que sea requerida por las normas urbanísticas vigentes
y las exigencias mínimas del programa.
Los proyectos a financiar deberán estar localizados en suelo urbanizado
o urbanizable. Cuando se trate de proyectos localizados en zonas
factibles de ser urbanizadas, sólo se admitirán predios que estén
acompañados de un proyecto o plan de expansión urbana para el sector
donde se localiza el predio ofrecido al programa, en función de las
definiciones del Plan Urbano Local o las Directrices de Planeamiento.
En aquellos casos en los que el municipio cuente con suelo apto para
desarrollar proyectos de lotes con servicios, se podrá solicitar el
financiamiento de todas las redes de infraestructura que sean
requeridas por las normas urbanísticas vigentes y las exigencias
mínimas del programa evaluando, en cada caso, la posibilidad del
financiamiento compartido.
4.2.1 Adquisición de Suelo
Cuando se solicite financiamiento para la compra de suelo deberán
presentarse todos los antecedentes, así como también, deberá expresarse
la justificación del procedimiento utilizado para la selección de los
inmuebles cuya compra se propicie.
Para ello, el solicitante deberá presentar el informe de dominio, el
informe de anotaciones personales del vendedor (sea persona humana o
persona jurídica), la correspondiente acreditación de su legitimación
como vendedor; el compromiso de venta o el preacuerdo de venta; y el
documento por el cual el órgano correspondiente toma conocimiento y
autoriza dicha adquisición (ej. ordenanza, acta, u otro/s documento/s).
4.2.2 Redes de infraestructura
Las redes de infraestructura pasibles de ser financiadas son las siguientes: a) Accesibilidad vial y peatonal
Trazado, apertura y consolidación (flexible o rígida) de calles y/o
pasajes para realizar el loteo y que requieran de la construcción,
ampliación y/o completamiento de la red vial con conectividad a una vía
principal. Incluye la construcción de veredas, cuando corresponda.
b) Desagües pluviales
Construcción, ampliación y/o completamiento de cordón cuneta y/o
alcantarillado que permita el correcto escurrimiento de aguas de
lluvias superficiales y la construcción, en el caso que corresponda, de
desagües pluviales y retardadores hídricos.
c) Agua corriente
Provisión de agua corriente en cantidad y calidad. Construcción,
ampliación y/o mejoramiento de la red de distribución de agua potable.
Pozo, aljibe o cisterna individual, cuando corresponda.
d) Desagües cloacales
Construcción, ampliación y/o mejoramiento de la red de desagüe cloacal.
En caso de no contar con factibilidad para dotar del servicio al loteo
a desarrollar, o bien que las obras para lograr la factibilidad eleven
el costo de los lotes por encima de valores razonables, se admitirán
sistemas de eliminación de excretas no contaminantes, promoviendo el
uso de biodigestores, si este sistema resulta una solución adecuada en
función del tipo de suelo, o bien pozo absorbente y cámara séptica
cuando corresponda.
e) Energía eléctrica
Construcción, ampliación y/o mejoramiento de redes de distribución
eléctrica. Ejecución del tendido eléctrico en espacios comunes.
Acometidas hasta el tablero general, incluyendo provisión de pilar si
correspondiera.
f) Alumbrado público
Ampliación y/o construcción de la red de alumbrado público de la red vial interna del proyecto.
g) Gas natural
Construcción, ampliación y/o mejoramiento de la red de distribución de
gas y red de gas intra domiciliaria hasta la conexión a la vivienda
siempre que se disponga de punto de conexión o su disposición esté
asegurada.
h) Forestación urbana
Forestación urbana de calles públicas y áreas verdes, incluyendo árboles que brinden frutos comestibles.
i) Señalización urbana
Colocación de señales y/o cartelería que permita la orientación y la
organización del tránsito vehicular y peatonal de la red vial interna
del proyecto.
j) Paradores de Transporte Público
Colocación de paradores de transporte público en el caso que exista el
servicio en la localidad y en la zona donde se localice el proyecto.
k) Utilización de tecnologías
Utilización de tecnologías que mitiguen los efectos del cambio
climático, reduzcan el consumo energético, y hagan un uso eficiente de
la energía y la reutilización del agua.
l) Tritubo para la conectividad de lotes.
Utilización de cañería vacía para colocación de futuras redes de corrientes débiles.
4.2.2.1 Infraestructura Mínima
Las redes de infraestructura mínima exigidas por el programa para
desarrollar lotes con servicios y objeto de financiación son las
siguientes:
- Trazado, apertura y consolidación de calles y/o pasajes para realizar
el loteo y con conectividad a la red vial principal, veredas con rampas
para disminuciones motrices y obras de escurrimiento de aguas pluviales;
- Provisión de agua corriente en calidad y cantidad;
- Red eléctrica para uso domiciliario y alumbrado público;
- Red cloacal o sistema alternativo para la eliminación de excretas;
- Forestación urbana en calles públicas y señalización urbana.
4.2.3 Mensura y subdivisión
Se podrá financiar la medición, elaboración y tramitación de los planos
de mensura y subdivisión del loteo, hasta su aprobación, registración y
amojonamiento.
4.3 Partes intervinientes
Secretaría de Desarrollo Territorial: secretaría dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Unidad de Gestión: equipo
interdisciplinario de la Subsecretaría de Política de Suelo y
Desarrollos Habitacionales de la Secretaría de Desarrollo Territorial
del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, que se desagrega en
las siguientes áreas:
• Dirección Nacional de Política de Suelo.
- Dirección de Producción de Suelo e Instrumentos de Gestión.
- Coordinación de Agrimensura.
- Coordinación del Registro Territorial de Suelo Apto.
Tribunal de Tasaciones de la Nación: organismo del Estado Nacional que realiza las tasaciones oficiales requeridas por el Estado Nacional.
Solicitantes: las provincias,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios, los organismos
Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipales
responsables de la ejecución de proyectos urbanísticos y
habitacionales; los organismos e instituciones públicas financieras
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales;
fondos fiduciarios o entes del sector público provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal.
Entes Ejecutores: el
solicitante que haya suscripto el convenio marco del programa.
Oferentes de tierra para urbanizar: los que ofrezcan tierra en el marco
de los llamados a licitación o concurso que se organicen al efecto o a
través del mecanismo que garantice la mayor concurrencia o los que se
ofrezcan en el marco de convenios o consorcios urbanísticos. Los
convenios o consorcios urbanísticos también podrán estar integrados por
organizaciones sindicales, cooperativas o mutuales legalmente
constituidas, con personería jurídica vigente y autoridades legalmente
designadas.
4.4 Responsabilidad de las partes
4.4.1 Secretaría de Desarrollo Territorial
- Firmar los convenios marco de adhesión al Plan Nacional de Suelo Urbano.
- Definir los requerimientos y la ejecución presupuestaria anual del presente programa y sus metas de actuación.
- Establecer los lineamientos estratégicos.
- Suscribir los convenios específicos (conf. Resolución 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat).
- Aprobar el Reglamento Particular del programa.
- Evaluar el desempeño financiero del programa y sus componentes.
- Informar al Sr. Ministro y a la Secretaría de Coordinación los
incumplimientos de los convenios firmados con los Entes Ejecutores y
proponer la adopción de las medidas que correspondan.
4.4.2 Unidad de Gestión
• Dirección Nacional de Política de Suelo
- Elaborar las propuestas de convenios de adhesión a suscribirse entre
la Secretaría de Desarrollo Territorial y los Entes Ejecutores.
- Elaborar las notas de solicitud de tasaciones al Tribunal de
Tasaciones de la Nación para los predios propuestos por los Entes
Ejecutores.
- Elevar nota de solicitud de afectación de crédito presupuestario a la
Dirección General de Administración (DGA) de la Subsecretaría
Administrativa del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
- Emitir la constancia de Habilitación para Licitar, si corresponde.
- Emitir la constancia de Factibilidad Financiera.
- Firmar el Convenio Específico con el Ente Ejecutor, previa
intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
- Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de los proyectos enmarcados en el presente programa.
- Revisar y proponer mejores criterios de elegibilidad para los proyectos que se ejecutan a través del presente programa.
- Recibir información de los entes ejecutores sobre los eventuales
incumplimientos de ejecuciones hechas por privados y analizar sus
propuestas para la adopción de medidas que correspondan para su
consideración.
• Dirección de Producción de Suelo e Instrumentos de Gestión
- Recepcionar las solicitudes de financiamiento y los proyectos para su evaluación.
- Analizar y evaluar la documentación presentada por los solicitantes,
según lo requerido en el punto 4.7.1.6 del presente, y solicitar y
recibir correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por
el presente programa.
- Canalizar los requerimientos de financiamiento de los solicitantes,
coordinar su correspondiente evaluación con ajuste a los parámetros que
se establezcan y brindar a dichos solicitantes la respuesta e
información correspondiente.
- Emitir la Constancia de Factibilidad Técnica de los proyectos.
- Controlar y aprobar la documentación y certificados de avance físico y financiero presentados por el Ente Ejecutor.
- Gestionar los desembolsos de conformidad con el procedimiento administrativo correspondiente.
- Llevar adelante las acciones de supervisión para lograr una ejecución
adecuada y eficiente de los proyectos a financiar por el presente
programa verificando el cumplimiento de los convenios que se suscriban.
- Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar los informes que correspondan a tal fin.
• Coordinación de Agrimensura y Análisis de Precios de Suelo
- Elaborar un informe de la situación dominial y de mensura de cada predio.
- Colaborar con el Ente Ejecutor en la elaboración del plano de mensura
y subdivisión del proyecto a realizarse, en caso que así se requiera.
- Supervisar el cumplimiento de la elaboración y tramitación del plano
de mensura y subdivisión del loteo, su aprobación, registración y
amojonamiento.
• Coordinación del Registro Territorial de Suelo
- Generar información para la toma de decisiones emergente de la
ejecución de los proyectos que se enmarcan en el presente programa.
- Realizar un informe técnico que evalúe la conveniencia económica de
desarrollar los proyectos que se presenten por los Entes Ejecutores y/o
recomiende la adquisición de suelo cuando ello sea solicitado y/o
recomiende la viabilidad económica de financiar la infraestructura en
un proyecto que se aparte de un convenio urbanístico.
4.4.3 Tribunal de Tasaciones de la Nación
- Realizar las tasaciones de los predios propuestos por los municipios,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o provincias o los que se ofrezcan a
través de las licitaciones públicas o concursos que se realicen a
efectos de recibir ofertas de suelo apto para urbanizar, o bien los
ofrecidos por los municipios mediante otro mecanismo habilitado
conforme lo establecido por el artículo 8° de la Resolución N° 19/2020
del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y la ley N° 21.626
Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
4.4.4 Solicitantes / Entes Ejecutores
a) Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios
- Participar de jornadas de capacitación en políticas de suelo y de
difusión de los programas y líneas de trabajo de la Secretaría de
Desarrollo Territorial y la Dirección Nacional de Políticas de Suelo.
- Responder la solicitud de información realizada por las áreas
técnicas correspondientes acerca de la existencia y funcionamiento del
Banco de Tierras a nivel local.
- Informar a la Secretaría de Desarrollo Territorial de la existencia
de Normas Urbanísticas, Planes Urbanos y/o Directrices de Planeamiento.
- Suscribir los convenios de adhesión con la Secretaría de Desarrollo
Territorial y los convenios específicos con la Dirección Nacional de
Política de Suelo.
- Informar a la Dirección Nacional de Política de Suelo acerca de
ofertas de venta de terrenos o fracciones de tierra en el municipio y/o
localidad donde se solicita la intervención -según planilla adjunta al
convenio suscripto-, para colaborar en la conformación de registros y
mapas de precios del suelo, a fin de contar con información para la
evaluación y monitoreo del proyecto a desarrollar y su impacto en el
mercado de suelo local.
- Realizar sus mejores esfuerzos para conformar un Banco de Tierras e
Inmuebles en caso de no tenerlo, o bien actualizar la Ordenanza que lo
creó y definió su administración, si fuera necesario.
- Entregar la información catastral de la que dispongan y que sea
solicitada por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, a fin
de que la pueda utilizar para sus diferentes programas.
- Informar de la existencia y facilitar listado de inmuebles fiscales municipales.
- Presentar los proyectos y, eventualmente, adecuarlos según las
correcciones que se le indiquen, a los efectos de obtener la Constancia
de Factibilidad Técnica, la Habilitación para Licitar (de corresponder)
y la Constancia de Factibilidad Financiera.
- Realizar sus mejores esfuerzos para lograr el financiamiento compartido.
- Cuando la solicitud de financiamiento incluya la adquisición de
suelo, realizar el proceso licitatorio o concurso (el que asegure la
mayor concurrencia) o bien fundamentar si la selección del predio se
realiza por otro mecanismo. Asimismo, suscribir el Preacuerdo de venta
y sancionar la Ordenanza correspondiente a su aprobación.
- Crear las cuentas receptoras de recursos financiados por el Gobierno
Nacional, de acuerdo a los términos de la Resolución N° 31/2020 del
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat -o la que en el futuro
la reemplace- y la normativa concordante.
- Destinar los lotes con servicios generados a créditos hipotecarios
como el programa habitacional "Casa Propia-Construir Futuro", creado
mediante Resolución N° 16/21 del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat, y/o al Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la
Vivienda Única Familiar. -Pro.Cre.Ar- creado por Decreto N° 902/12, o
los que oportunamente se determinen.
- En aquellos casos en que corresponda, llevar adelante los procesos
licitatorios y/o el proceso de selección de cooperativas u
organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas para la
ejecución de los trabajos de urbanización necesarios.
- Llevar adelante la ejecución y dirección de cada componente de este
programa que se ejecute por administración cumpliendo con las
obligaciones acordadas.
- Realizar el seguimiento de los proyectos, así como la inspección de
las obras o acciones, controlar su cumplimiento cuando fuese ejecutado
por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas; notificar en
forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipo de incumplimiento.
- Realizar las certificaciones de avance, actas de inicio y de final de
obra de todos los proyectos incluidos en el presente programa. Las
certificaciones y rendiciones deberán ser firmadas por un funcionario
municipal.
- Elaborar informes sobre los proyectos convenidos con carácter de
declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y definitiva de
las obras.
- Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia
laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e
higiene en el trabajo.
- Gestionar la medición, elaboración y tramitación del plano de mensura
y subdivisión del loteo, hasta su aprobación, registración y
amojonamiento.
- Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones y
selección de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante
procesos públicos de oposición a la adjudicación.
- Acordar oportunamente con el Ministerio de Desarrollo Territorial las
adjudicaciones correspondientes. En caso de corresponder, emitir el
acto administrativo de adjudicación.
- Realizar la rendición de cuentas de acuerdo a la dispuesto en el
Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019 y el Reglamento General del
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat para la rendición de
cuentas de fondos presupuestarios transferidos a provincias y
municipios, aprobado por la Resolución N° 31/2020 del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat, o la norma que en el futuro lo
reemplace. Las certificaciones y rendiciones deberán ser firmadas por
un funcionario municipal.
b) Organismos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales
- Participar de jornadas de capacitación en políticas de suelo y de
difusión de los programas y líneas de trabajo de la Secretaría de
Desarrollo Territorial y la Dirección Nacional de Políticas de Suelo.
- Responder la solicitud de información realizada por las áreas
técnicas correspondientes acerca de la existencia y funcionamiento del
Banco de Tierras a nivel provincial.
- Informar de la existencia y facilitar listado de inmuebles fiscales provinciales.
- Realizar sus mejores esfuerzos para el dictado de normas de ordenamiento territorial a nivel provincial.
- Suscribir los convenios de adhesión con la Secretaría de Desarrollo
Territorial y los convenios específicos con la Dirección Nacional de
Política de Suelo.
- Presentar los proyectos y, eventualmente, adecuarlos según las
correcciones que se le indiquen, a los efectos de obtener la Constancia
de Factibilidad Técnica, la Habilitación para Licitar (de corresponder)
y la Constancia de Factibilidad Financiera.
- Crear las cuentas receptoras de recursos financiados por el Gobierno
Nacional, de acuerdo a los términos de la Resolución N° 31/2020 del
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat -o la que en el futuro
la reemplace- y la normativa concordante.
- Entregar la información catastral de la que dispongan y que sea
solicitada por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, a fin
de que la pueda utilizar para sus diferentes programas.
- En aquellos casos en que corresponda, llevar adelante los procesos
licitatorios y/o el proceso de selección de cooperativas u
organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas para la
ejecución de los trabajos de urbanización necesarios.
- Llevar adelante la ejecución y dirección de cada componente de este
programa que se ejecute por administración, cumpliendo con las
obligaciones acordadas.
- Realizar el seguimiento de los proyectos, así como la inspección de
las obras o acciones, controlando su cumplimiento, cuando fuese
ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas,
notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipo de
incumplimiento.
- Realizar las certificaciones de avance, actas de inicio y de final de
obra de todos los proyectos incluidos en el presente programa. Las
certificaciones y rendiciones deberán ser firmadas por un funcionario
provincial.
- Elaborar informes sobre los proyectos convenidos con carácter de
declaración jurada, incluyendo la recepción provisoria y definitiva de
las obras.
- Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia
laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e
higiene en el trabajo.
- Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones y
selección de adjudicatarios, cuando corresponda, llevando adelante
procesos públicos de oposición a la adjudicación.
- Destinar los lotes con servicios generados a créditos hipotecarios
como el programa habitacional "Casa Propia-Construir Futuro", creado
mediante Resolución N° 16/21 del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat, y/o al Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la
Vivienda Única Familiar. -Pro.Cre.Ar,- creado por Decreto N° 902/12, o
los que oportunamente se determinen.
- Acordar oportunamente con el Ministerio de Desarrollo Territorial las
adjudicaciones correspondientes. En caso de corresponder, emitir el
acto administrativo de adjudicación que corresponda.
- Llevar adelante las acciones post obra que se convengan.
- Realizar la rendición de cuentas de acuerdo a la dispuesto en el
Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019 y el Reglamento General del
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat para la rendición de
cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios
y/u Otros Entes aprobado por la Resolución N° 31/2020 del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat, o la norma que en el futuro lo
reemplace. Las certificaciones y rendiciones deberán ser firmadas por
un funcionario provincial.
- Gestionar la medición, elaboración y tramitación del plano de mensura
y subdivisión del loteo, hasta su aprobación, registración y
amojonamiento.
c) Instituciones públicas financieras
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales,
fondos fiduciarios o entes del sector público provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal
- Presentar los proyectos y eventualmente adecuarlos según las
correcciones que se indiquen a los efectos de obtener la Constancia de
Factibilidad Técnica, la Constancia de Habilitación para Licitar y la
Constancia de Factibilidad Financiera.
- Crear las cuentas receptoras de recursos financiados por el Gobierno
Nacional, de acuerdo a los términos de la Resolución N° 31/2020 del
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat -o la que en el futuro
la reemplace- y la normativa concordante.
- Suscribir los convenios de adhesión con la Secretaría de Desarrollo
Territorial y los convenios específicos con la Dirección Nacional de
Política de Suelo.
- Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o inspeccionar proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.
- Llevar adelante los procesos licitatorios, cuando corresponda.
- Llevar adelante un exhaustivo seguimiento y control de cumplimiento
contractual de las obras convenidas y notificar en forma oportuna a la
Unidad de Gestión respecto a cualquier tipo de incumplimiento.
- Realizar y visar las certificaciones de avance, actas de inicio y de
final de obra de todos los proyectos incluidos en el presente programa.
Las certificaciones y rendiciones deberán ser firmadas por un
funcionario provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
municipal, según corresponda.
- Gestionar la medición, elaboración y tramitación del plano de mensura
y subdivisión del loteo, hasta su registración y amojonamiento.
- Destinar los lotes con servicios generados a créditos hipotecarios
como el programa habitacional "Casa Propia-Construir Futuro", creado
mediante Resolución N° 16/21 del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat y/o al Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la
Vivienda Única Familiar. -Pro.Cre.Ar,- creado por Decreto N° 902/12, o
los que oportunamente se determinen.
- Llevar adelante las acciones post obra que se convengan.
- Realizar la rendición de cuentas de acuerdo a la dispuesto en el
Decreto N° 782 de fecha 20 de noviembre de 2019 y el Reglamento General
del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat para la rendición de
cuentas de fondos presupuestarios transferidos a provincias, municipios
y/u otros entes, aprobado por la Resolución N° 31/2020 del Ministerio
de Desarrollo Territorial y Hábitat, o la norma que en el futuro lo
reemplace. Las certificaciones y rendiciones deberán ser firmadas por
un funcionario provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
municipal, o por su representante, según corresponda.
4.5 Aspectos financieros y presupuestarios
La actualización de los valores de las obras o servicios que surgen de
las distintas actividades propuestas en la política del Plan Nacional
de Suelo Urbano (PNASU), se corresponden con la actualización de los
valores de construcción de viviendas.
Las Unidades de Vivienda (UVIs) instrumentos de ahorro, préstamo e
inversión creado por Ley N° 27.271 utilizadas por Ley N° 27.397
-respecto de las determinaciones de Precios en los Contratos de Obra
Pública Destinados a Vivienda- resultan un instrumento propicio a la
hora de computar el valor de las obras de infraestructura por lote. Las
UVIs son determinadas por el Banco Central de la República Argentina.
El valor de las obras de infraestructura por lote resulta de la suma
del cómputo y presupuesto de las redes que el ente solicita y el
programa financia. Todos los análisis de los proyectos se realizan en
"pesos", transformándolos posteriormente a valores UVIs.
4.5.1 Criterios de asignación de fondos
Los recursos presupuestarios se asignarán en función de criterios de
equidad y solidaridad, dando prioridad a mejorar la accesibilidad de la
población al suelo urbano y la búsqueda del mejoramiento de la calidad
de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional, a
fin de fomentar el arraigo. Se utilizarán para ello indicadores
poblacionales asociados al déficit habitacional, la demanda de suelo
urbano en cada localidad y los niveles de desocupación, entre otros.
A fin de incentivar la aplicación por parte de los gobiernos provinciales y locales de legislación
urbanística innovadora e instrumentos urbanísticos para mejorar el
acceso al suelo del conjunto de la población, se tendrá en cuenta como
un indicador prioritario en la definición de los criterios de
asignación, la existencia y utilización de instrumentos reguladores del
mercado de suelo, tanto a nivel provincial como local, tales como
recuperación de valorización inmobiliaria o plusvalías urbanas, banco
de tierras e inmuebles, zonificación inclusiva, consorcios
urbanísticos, fondos con afectación específica para políticas de
tierras y hábitat y/o desarrollo urbano y contribución por mejoras,
entre otros.
En función de lograr una mayor accesibilidad de la población de menores
recursos al suelo urbano, se promoverán estrategias y se implementarán
acciones cuya ejecución evite incrementos en la valorización del resto
del parque inmobiliario.
4.5.2 Montos Máximos Financiables
Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los
solicitantes serán expresados en UNIDADES DE VIVIENDA (UVI- Ley N°
27.397).
Los montos financiables serán los establecidos por la Secretaría de
Desarrollo Territorial en función del costo de producción de suelo
urbanizado en cada región del país y de los costos de las redes de
infraestructura que se solicita financiar. Se considera que,
dependiendo de la región en la que se desarrolle el proyecto, el valor
por lote tendrá una variación por diversos motivos, entre otros:
transporte, tipo de material a utilizar, mano de obra y condiciones
climáticas. El programa establece los precios máximos financiables
independientemente de los sistemas de contratación.
Los montos máximos financiables se aplicarán al momento de otorgar la
correspondiente Constancia de Factibilidad Técnica expresados en pesos
y su correspondiente valor en UVIs.
4.5.3 Financiamiento compartido
El financiamiento de los proyectos podrá ser compartido entre la
Secretaría de Desarrollo Territorial y los Entes Ejecutores. En cada
caso, se evaluarán las particularidades de cada proyecto y se definirán
los porcentajes a financiar por cada parte en los Convenios Específicos
a suscribir.
4.5.4 Recupero de cuotas
El recupero se hará a través del Fondo Fiduciario Público denominado
Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única
Familiar creado por el Decreto N° 902/2012, cuyo FIDUCIARIO es el Banco
Hipotecario S.A, o a través de otro organismo y/o entidad financiera
que la Secretaría de Desarrollo Territorial establezca.
No obstante, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT podrá
requerir al Ente Ejecutor encargarse de implementar y gestionar el
sistema de recupero de cuotas, en forma mensual y consecutiva. En tal
caso, el MINISTERIO informará al Ente Ejecutor de manera fehaciente tal
responsabilidad. El sistema de recupero deberá prever la capacidad de
pago de las familias adjudicatarias, así como la recuperación de los
montos invertidos para el desarrollo de nuevos proyectos similares al
ejecutado, garantizando un precio que asegure la asequibilidad. Dicho
precio nunca podrá ser superior al costo actualizado de producir el
loteo. En aquellos casos en que el Proyecto se encuentre en etapa de
ejecución, el MINISTERIO, a través de la dependencia pertinente, podrá
proponer una adenda al Ente Ejecutor ajustándolo a los lineamientos del
presente.
4.6 Indicadores para la definición de avances de la línea del programa
Los indicadores del Programa Nacional de Producción de Suelo son los siguientes:
• Proyectos ejecutados:
se refiere a los proyectos de lotes con servicios que se ejecutaron en
un todo de acuerdo con los convenios suscriptos, según la siguiente
caracterización:
i)
Tipo 1: proyectos de hasta TREINTA (30) lotes;
ii)
Tipo 2: proyectos entre TREINTA Y UNO (31) y OCHENTA (80) lotes;
iii)
Tipo 3: proyectos de más de OCHENTA (80) lotes.
• Lotes con servicios generados:
se refiere a la cantidad de lotes con servicios terminados cuyas redes
de infraestructura y servicio ejecutadas sean habilitadas por el
correspondiente organismo o empresa prestadora, conforme al punto 4.2.2
del presente Reglamento Particular, según la cantidad de redes de
infraestructura con que cuente el predio. Las redes de infraestructura
a contemplar son las que financia el Programa Nacional de Producción de
Suelo.
4.7 Ciclo de los proyectos
Los proyectos a ser financiados por este programa comprenderán las siguientes fases:
1. Fase de evaluación y aprobación de los proyectos.
2. Fase de ejecución, seguimiento y control.
3. Fase de cierre.
4.7.1 Primera Fase: Fase de evaluación y aprobación de los proyectos
Es la etapa en la cual se reciben y evalúan los proyectos y las
solicitudes de financiamiento, se otorgan la Constancia de Factibilidad
Técnica, la Habilitación para Licitar y la Constancia de Factibilidad
Financiera. Esta fase finaliza con la firma del correspondiente
Convenio Específico celebrado entre la Secretaría de Desarrollo
Territorial y el Ente Ejecutor.
4.7.1.1 Presentación de una solicitud de financiamiento
Los solicitantes podrán presentar proyectos ante la Secretaría de
Desarrollo Territorial mediante Nota de solicitud de financiamiento, en
la cual deberán incluir la información y la documentación específica
necesaria detallada en el punto 4.7.1.6 del presente reglamento. Dicha
presentación deberá llevarse a cabo a través del trámite habilitado
para tal efecto desde el portal de Trámites a Distancia (TAD).
Serán financiables, bajo los criterios arriba establecidos en el punto
4.5.1, los productos enunciados en los puntos 4.2.1 y 4.2.2 del
presente Reglamento Particular. Aquellas solicitudes de financiamiento
que no hayan obtenido una Constancia de Factibilidad Técnica en el
transcurso de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días hábiles de iniciado el
trámite de presentación, podrán ser enviadas al archivo por parte de la
Dirección Nacional de Política de Suelo, previa notificación al
solicitante.
4.7.1.2 Fundamentos de la solicitud
Los proyectos para los que se solicita financiamiento deberán estar
adecuadamente justificados por los Solicitantes en base a datos
fehacientemente comprobables teniendo en cuenta, para su
dimensionamiento, el déficit habitacional cuantitativo y la demanda de
suelo de la localidad o localidades donde se prevé llevar adelante el
proyecto, que podrá estar fundada en información censal disponible, la
Encuesta Permanente de Hogares (EPH-INDEC), el registro de demanda
habitacional y/o de suelo urbano, el relevamiento de las necesidades
habitacionales por parte del Ente solicitante o algún estudio
actualizado y específico elaborado en base a metodologías apropiadas
que permitan su cuantificación.
4.7.1.3 Financiamiento a solicitar. Costos de los componentes y productos
El Solicitante deberá acompañar la información solicitada en el punto
4.7.1.6 del presente completando debidamente todo lo solicitado,
incluyendo un anteproyecto de redes de infraestructura con planos,
cotas y escala adecuada, conteniendo lo siguiente, en función de las
redes de infraestructura que vayan a ser ejecutadas en el proyecto:
- Red de agua potable y sus componentes.
- Red de desagües cloacales y sus componentes.
- Red de desagües pluviales y sus componentes.
- Red de gas y sus componentes.
- Red eléctrica y sus componentes.
- Red vial y peatonal y sus componentes.
- Corte tipo de calles con representación de la ubicación de las diferentes redes y servicios.
- Planos con la localización del equipamiento y los espacios públicos.
La documentación será acompañada de una memoria técnica que describa cada red necesaria.
Cuando se solicite financiamiento para la adquisición de suelo deberá
presentarse, además de los elementos antes descriptos, lo solicitado en
el punto 4.2.1 del presente.
No se financiará ningún rubro constructivo ni material que no figure en
los cómputos y presupuestos o en la documentación técnica del proyecto,
a partir de la cual la Dirección de Producción de Suelo e Instrumentos
de Gestión haya otorgado la Constancia de Factibilidad Técnica, por lo
que se deberá indicar con el mayor detalle posible los materiales a
utilizar.
No se podrán financiar con los recursos del programa costos de mano de
obra, de personal técnico o administrativo en relación de dependencia
con el Ente Ejecutor.
El financiamiento no incluirá el pago de impuestos, tasas,
contribuciones o gravámenes provinciales o municipales para los que
serán solicitada la exención. En caso contrario dichos conceptos
deberán ser afrontados como contraparte a cargo del Ente Ejecutor.
a. Plan de trabajo
El Solicitante deberá presentar el plan de trabajo donde se incluya el
número de ítem, la descripción del ítem, monto total en UVIs de cada
ítem o red a ejecutar por el PNASU, el porcentaje de incidencia de cada
red respecto del total de las obras y el avance estimado según la
cantidad de meses que demandaría la ejecución de las tareas. Por
último, el solicitante computará el monto total en UVIs, porcentaje de
avance mensual y acumulado. Los datos para completarlo surgen de la
Constancia de Factibilidad Técnica. Cualquier modificación al plan de
trabajo deberá ser previamente autorizado por la Dirección de
Producción de Suelo e Instrumentos de Gestión.
b. Cronograma de desembolsos
El Cronograma de Desembolsos se realizará conforme al desembolso en
UVIs de manera mensual respecto de los porcentajes de avance de obra.
En aquellos casos en que el Ente Solicitante requiera el Anticipo por
Acopio, se deberá consignar el desacopio proporcional a los meses de
ejecución.
4.7.1.4 Modo de gestión del proyecto
El Solicitante definirá en la propuesta el modo de gestión del proyecto que podrá ser alguna de las siguientes modalidades:
a) Por administración
En este modo de gestión, el Solicitante es quien ejecuta la obra, con
la utilización de sus propios recursos (personal, materiales, equipos o
maquinaria, e infraestructura). La elección de esta modalidad será
optativa para el Solicitante cuando sus normas locales lo habiliten
para ello, y en tanto acredite, mediante Declaración Jurada, poseer las
capacidades operativas para llevar a cabo la obra.
b) Por licitación de obra y ejecución por empresa
En este modo de gestión, el Solicitante realiza la ejecución de la obra
por intermedio de terceros, cuya contratación se lleva a cabo por los
procedimientos de licitación pública o privada, según corresponda. Esta
modalidad será obligatoria para el Solicitante cuando sus normas
locales así lo dispongan. El Solicitante deberá publicar, a su costo,
el llamado a licitación en medios de comunicación de amplia difusión.
El Solicitante deberá presentar, dentro del plazo que se establezca en
la constancia de Habilitación para Licitar, la solicitud para la
constancia de Factibilidad Financiera. En dicha solicitud se deberá
incluir todo lo que se indica en el punto 4.7.1.9.b.
c) Ejecución por cooperativa/s o entidades
En este modo de gestión, el Solicitante realiza la ejecución de la obra
por intermedio de cooperativas o entidades, y en este supuesto debe
informar el procedimiento de calificación y selección de la/s
cooperativa/s o entidades a adjudicar. Deberá incluir una descripción
del mecanismo a través del cual se analizará la adecuación de la/s
cooperativas con los requerimientos legales mínimos necesarios para
suscribir un contrato de obra y el modelo de contrato a suscribir.
El Solicitante será responsable de las tareas no ejecutadas o
defectuosamente ejecutadas por las cooperativas o entidades, haciéndose
responsable de la finalización de las obras según los alcances
definidos en los correspondientes Convenios Específicos, en acuerdo con
las especificaciones técnicas definidas en la solicitud de
financiamiento, base para el otorgamiento de la correspondiente
Constancia de Factibilidad Técnica. Asimismo, el solicitante deberá
identificar al profesional que cumplirá las funciones de director de
obras y presentar una nota suscripta por éste indicando su aceptación
al cargo al momento de solicitar la Constancia de Factibilidad
Financiera.
4.7.1.5 Situación dominial del inmueble o de los inmuebles a aplicar
El solicitante deberá presentar la documentación necesaria que dé
cuenta de la situación dominial del o los inmuebles donde se
desarrollará el proyecto y acreditar la titularidad dominial de aquel
mediante el correspondiente informe de dominio.
Cuando la solicitud de financiamiento incluya la adquisición del
inmueble a una persona humana o persona jurídica, además del Informe de
dominio, se deberá presentar un informe de anotaciones personales, la
correspondiente acreditación de su legitimación y el documento por el
cual el órgano correspondiente toma conocimiento y autoriza dicha
adquisición.
4.7.1.6 Aptitud técnica del proyecto
El Solicitante deberá brindar la información que se describe en el
presente apartado, dando cuenta de las características del o de los
terrenos para los que se solicita financiamiento en lo referente a las
características que se detallan en cada punto. Los proyectos a
desarrollar deberán estar localizados en suelo urbano o urbanizable y
ubicarse en una localización adecuada.
1.
Nota de solicitud de financiamiento para la producción de suelo urbanizado, a completarse según modelo de nota y firmada por la máxima autoridad solicitante.
2.
Información dominial del predio: conforme
se determina en el punto 4.7.1.5. de corresponder, informar si se
encuentra saneado y en condiciones de transferir la titularidad.
3.
Plano/s de mensura del predio que se ofrece.
4.
Proyecto de subdivisión para el predio que se ofrece: agregar plano si se cuenta con dicho proyecto.
5.
Memoria de la localización y de las condiciones de accesibilidad.
Detallar si se encuentra en zonas urbanas consolidadas o en
consolidación, con uso predominantemente residencial y conectado a la
red vial principal. Informar si están aseguradas las condiciones de
accesibilidad y si la red vial de conexión externa reúne condiciones de
acceso y transitabilidad permanente.
6.
Riesgo de inundación:
informar si el punto más bajo del terreno o fracción se encuentra sobre
la cota de la máxima inundación registrada. Asimismo, informar si los
terrenos son susceptibles de inundaciones provenientes de cuencas
aluvionales, etc. o si están en zona de riesgo aluvional o cualquier
otro tipo posible de amenaza natural. Si cuentan con la información,
incluir un plano altimétrico y planimétrico a fin de visualizar las
curvas de nivel del predio (levantamiento topográfico).
7.
Aspecto ambiental: informar
si los terrenos son aptos desde el punto de vista ambiental para la
localización de viviendas y si el área cuenta con servicios de
recolección de residuos.
8.
Servicios urbanos de red:
informar si el predio cuenta con energía eléctrica, agua potable,
desagües cloacales, gas natural por red, alumbrado y arbolado público.
Asimismo, informar si los terrenos cuentan con las factibilidades de
los servicios y/o de las obras de nexos requeridas.
9.
Equipamiento urbano:
informar si los terrenos cuentan con equipamiento urbano en la
proximidad (establecimientos de salud, educativos, espacios verdes
públicos y acceso a transporte público, etc.) [Adjuntar mapa impreso o
archivo en formato kmz para visualizar en Google Earth la localización
de establecimientos de salud, educativo, acceso a transporte público,
etc.].
10.
Anteproyecto, cómputo y presupuesto de las obras de infraestructura:
confeccionar anteproyecto de propuesta técnica con memoria descriptiva
y detallada de redes de agua potable, desagües cloacales, desagües
pluviales, distribución de gas natural, distribución de energía
eléctrica, alumbrado y arbolado público, e infraestructura vial urbana
(las que correspondan en función de la disponibilidad y las exigencias
de la normativa urbanística vigente) que especifique los requerimientos
técnicos de materiales, productos, estructuras e instalaciones que
cotiza.
11.
Indicadores urbanísticos:
informar los indicadores urbanísticos con que cuenta terreno o fracción
y si los mismos son acordes al factor de ocupación del suelo y densidad
de las viviendas a localizar o bien informar acerca de la factibilidad
de adecuar la normativa urbanística (informar número de ordenanza
municipal).
12.
Características del tipo de suelo:
informar si los terrenos cuentan con capacidad portante acorde al tipo
de obras a construir y las características del mismo. Informar si
cuentan con estudio de suelos.
13.
Ocupación: informar la situación de los terrenos donde se llevará adelante el proyecto.
14.
Tasación: Si se solicita la
adquisición de suelo, la Unidad de Gestión podrá solicitar la
documentación de la tasación realizada por los organismos tasadores de
la provincia o municipio y documentación justificatoria del
procedimiento para la selección del inmueble.
15.
Otros aspectos relevantes:
informar cualquier otro aspecto de los terrenos que se entienda
relevante con miras a su urbanización para el programa o proyecto al
que se destine.
16.
Precios del suelo (en oferta) en la ciudad: completar la "planilla de datos de valores de suelo", conforme lo solicite la Unidad de Gestión.
4.7.1.7 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de Factibilidad Técnica (CFT)
La Dirección de Producción de Suelo e Instrumentos de Gestión procederá
a evaluar cada proyecto, verificando los aspectos urbanísticos,
ambientales, técnico-constructivos, financieros y su adecuación a los
montos máximos financiables vigentes, mientras que a través de la
Coordinación de Agrimensura y Análisis de Precios de Suelo se
analizarán los aspectos dominiales y de subdivisión del predio, y por
parte de la Coordinación de Registro Territorial de Suelo se realizará
una evaluación de la aptitud económica y análisis de la demanda en el
municipio, de acuerdo a la información recibida de valores de suelo
(4.7.1.6. ítem 16).
Analizada la documentación que presente el solicitante, en caso de
obtener una evaluación favorable, la Dirección de Producción de Suelo e
Instrumentos de Gestión procederá a otorgar una Constancia de
Factibilidad Técnica, la cual será comunicada mediante nota al
solicitante, teniendo ésta un plazo de validez que será establecido
según las características de cada proyecto.
El otorgamiento de la Constancia de Factibilidad Técnica implica la
emisión de un apto técnico que habilita solamente la prosecución de los
trámites descriptos en el presente Reglamento Particular.
4.7.1.7.1 Constancia de Factibilidad Técnica condicionada
La Dirección de Producción de Suelo e Instrumentos de Gestión podrá
otorgar Constancias de Factibilidad Técnica condicionadas al
cumplimiento de alguna de las especificaciones indicadas para la
presentación de solicitudes de financiamiento, siempre que el modo de
gestión sea por licitación de obra y ejecución por empresa. Las
Constancias de Factibilidad Técnica Condicionadas permitirán la emisión
de la Habilitación para Licitar.
Los condicionantes establecidos en la factibilidad técnica condicionada
deberán ser cumplidos con anterioridad a la emisión de la Constancia de
Factibilidad Financiera, momento en el cual podrá otorgarse una
Constancia de Factibilidad Técnica Definitiva.
4.7.1.7.2 Prórroga de Constancia de Factibilidad Técnica
En caso que la Dirección de Producción de Suelo e Instrumentos de
Gestión lo considere pertinente podrá prorrogar, a solicitud de parte o
de oficio, la vigencia de la Constancia de Factibilidad Técnica cuando
hubiese motivos que justificaren dicha extensión.
4.7.1.7.3 Renovación de la Constancia de Factibilidad Técnica vencida
El solicitante podrá requerir la renovación de la Constancia de
Factibilidad Técnica vencida, debiendo presentar, en tal caso, nuevos
presupuestos, curvas de inversión, copias de títulos e informes
dominiales, factibilidades, certificados y toda documentación que le
sea requerida por la Dirección de Producción de Suelo e Instrumentos de
Gestión. Evaluada la información presentada y determinada la
elegibilidad del proyecto, la Dirección de Producción de Suelo e
Instrumentos de Gestión podrá otorgar una nueva Constancia de
Factibilidad Técnica.
4.7.1.7 Criterios para otorgar la Habilitación para Licitar
El solicitante podrá iniciar los procesos licitatorios cuando cuente
con la Factibilidad Técnica vigente del proyecto a licitar y se le haya
otorgado la Habilitación para Licitar. Dicha habilitación será emitida
por la Dirección Nacional de Política de Suelo, previa imputación
presupuestaria, y contendrá el plazo máximo para la presentación de la
solicitud de la Constancia de Factibilidad Financiera.
4.7.1.8 Constancia de Factibilidad Financiera (CFF)
La Constancia de Factibilidad Financiera será emitida por la Dirección
Nacional de Política de Suelo. Aquella habilitará la firma del convenio
específico que será firmado por la mencionada Dirección Nacional. Para
obtener dicha Constancia se deberá presentar la documentación que
seguidamente se señala:
a. Para los proyectos a ejecutar por administración
La Constancia de Factibilidad Financiera será otorgada luego de
presentada la siguiente documentación, con carácter de declaración
Jurada:
- El Plan de Trabajo y Cronograma de Desembolsos.
- La documentación relativa a la designación del Responsable Técnico.
b. Para los proyectos a ejecutar por licitación de obra y ejecución por empresa
La Constancia de Factibilidad Financiera será otorgada luego de
presentada la siguiente documentación, con carácter de declaración
Jurada:
- Fecha de apertura de la licitación.
- Monto del presupuesto oficial.
- Documentación que dé cuenta de la publicidad de las ofertas.
- Documentación que indique la selección de la Comisión Evaluadora.
- Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de la empresa, capacidad técnico-financiera de cada una.
- Cuadro de las ofertas donde se consignará: nombre de la empresa,
oferta económica y porcentaje relación oferta / presupuesto oficial.
- Conclusiones de la comisión evaluadora.
- Dictamen que apruebe la preadjudicación.
- Constancia de CUIT de la empresa seleccionada.
- Antecedentes de la empresa pre adjudicada.
- Pliego de contratación utilizado, términos de referencia, modelo de
contrato de obra y cronograma de obra a suscribir, de donde surja el
cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de
Factibilidad Técnica.
- Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.
c. Para los proyectos a ejecutarse por cooperativas
La Constancia de Factibilidad Financiera será otorgada luego de
presentada la siguiente documentación, con carácter de declaración
Jurada:
- Plan de trabajo y Cronograma de Desembolso.
- Documentación relativa a la designación del Responsable Técnico de
proyecto, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por la Secretaría de
Desarrollo Territorial.
- Inscripción al INAES.
- Últimos 3 balances de la cooperativa.
- Estatuto de conformación.
- Poder del firmante.
- Breve reseña de las obras ejecutadas por la cooperativa.
- Trámite de la exención del impuesto a las ganancias.
- Trámite de la exención del impuesto a la ganancia mínima presunta.
- Inscripción de los cooperativistas en el Monotributo de Efectores o "Monotributo Social".
- Trámite de la exención de bienes personales.
- En caso de corresponder para la jurisdicción, trámite de la exención de ingresos brutos.
- Cualquier otra información que requiera cualquier miembro de la Unidad de Gestión.
4.7.1.9 Firma del convenio específico
Obtenida la Constancia de Factibilidad Financiera, la Dirección
Nacional de Política de Suelo firmará un convenio específico, en el
cual se definirán los siguientes aspectos:
- El modo de gestión del proyecto.
- Los montos a financiar.
- El plan de trabajo, anticipo para acopio y cronograma de desembolsos.
- El plazo de obra.
- Las características que deberá tener la rendición de cuentas,
establecidas en la Resolución N° 31/2020 del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat y su Anexo I y sus modificatorias que como Anexo
formarán parte del convenio específico.
- El destino de los lotes. Los lotes con servicios generados serán
destinados a créditos hipotecarios como el Programa "Casa
Propia-Construir Futuro", creado mediante Resolución N° 16/21 del
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y/o al Programa Crédito
Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar.
-Pro.Cre.Ar,- creado por Decreto N° 902/12, o los que oportunamente se
determinen. En caso que del convenio no surja la asignación de los
terrenos a los programas "Casa Propia-Construir Futuro", o Pro.Cre.Ar,
u otro programa habitacional y transcurrido un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles de finalizado el proyecto sin que el Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat le haya asignado algún destino, el
municipio, la provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá
solicitar la afectación a otros programas de vivienda. En tal caso el
Ministerio deberá dar expresa autorización y se procederá de acuerdo a
lo establecido en el punto 4.7.2.3.
- La obligación de dar publicidad al listado de adjudicatarios del
proyecto, en caso que corresponda, y el establecimiento de un mecanismo
de oposición.
- La acreditación de la instalación del cartel de obra acordado con la presentación del primer certificado de avance de obra.
- La escrituración de los lotes con servicios se realizará con la
Escribanía General de Gobierno de la Nación, con las Escribanías de
Gobierno Provinciales o por convenio con el Consejo Federal del
Notariado y/o con los Colegios de Escribanos Provinciales.
- La modalidad de recupero de los fondos.
4.7.1.10 Anticipo para acopio y modalidad de las transferencias financieras
En cada convenio específico se definirá el monto de anticipo para
acopio a otorgar, el cual podrá alcanzar hasta el DIEZ POR CIENTO (10%)
del monto total acordado de las obras de infraestructura a financiar
por Nación.
El saldo restante para cubrir el costo de las obras de infraestructura
que implica el proyecto se transferirá contra certificación de avance
físico y financiero y descuento proporcional del anticipo para acopio
otorgado.
En los casos que se efectúe transferencia de fondos para la adquisición
de suelo, sólo se realizará con la previa intervención del Tribunal de
Tasaciones de la Nación y/o los organismos oficiales de tasación
provincial o local.
La transferencia de los fondos para la adquisición de suelo y/o la
ejecución de las obras de infraestructura se realizará a la cuenta
especial o cuenta escritural -según corresponda- afectada al Plan
Nacional de Suelo Urbano, creado por la Resolución de este Ministerio
de Desarrollo Territorial y Hábitat N° 19/2020, de acuerdo a los
términos de la Resolución N° 31/2020 del mencionado Ministerio -o la
que en el futuro la reemplace- y la normativa concordante.
4.7.2 Segunda fase: de ejecución, seguimiento y control
Suscripto el Convenio Específico, la Dirección de Producción de Suelo e
Instrumentos de Gestión promoverá ante la máxima autoridad del
Ministerio o el / la Secretario/a de Desarrollo Territorial el pago del
primer desembolso, comenzando a partir de dicha transferencia la etapa
de ejecución del proyecto. En esta etapa deberán concretarse todas las
acciones que fueran establecidas en el correspondiente Convenio
Específico. En simultáneo, la Dirección Nacional de Política de Suelo y
la Dirección de Producción de Suelo e Instrumentos de Gestión, inician
las acciones necesarias de verificación del cumplimiento de los
resultados esperados como la supervisión para lograr una ejecución
adecuada y eficiente de los proyectos y las reprogramaciones de los
tiempos de ejecución en caso de ser necesario. El Convenio Específico
establecerá las condiciones que permitan cumplir con el seguimiento y
control de las obras a desarrollar, incorporando a la documentación a
presentar por los Entes Ejecutores la presentación de fotos
georreferenciadas de los avances contrastables con la información
digitalizada.
4.7.2.1 Inicio del proyecto
La ejecución del proyecto deberá iniciarse en un plazo no superior a
los TREINTA (30) días hábiles a contar desde la fecha del efectivo pago
del acopio. La falta de inicio en dicho plazo dará derecho a la
Secretaría de Desarrollo Territorial a, previa intimación fehaciente al
Ente Ejecutor, resolver el Convenio Específico y exigir la devolución
de los fondos transferidos.
4.7.2.2 Política comunicacional
Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones
comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del
proyecto con la Unidad de Gestión y se encuentran obligados a brindar
toda la información que se le requiera para ser publicada y difundida,
la que deberá ser provista en el formato y por el medio que se indique.
El cartel de obra, que deberá instalarse al momento de la firma del
acta de inicio, y todas las piezas de comunicación deberán incluir el
logo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, de acuerdo a
la aprobación y los lineamientos que la Secretaría de Desarrollo
Territorial comunique.
Toda mención institucional del proyecto que realice el ejecutor, sin
importar el medio, deberá dar cuenta que el proyecto es financiado por
el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, de
acuerdo a los lineamientos establecidos por el Plan Nacional de Suelo
Urbano.
4.7.2.3 Proceso de adjudicación de los lotes con servicios y créditos para vivienda
El proceso y modo de selección de las adjudicaciones de los lotes con
servicios será gestionado por el Gobierno Nacional de conformidad a lo
establecido en el punto 4.7.1.10 (o Convenio Específico). En caso que
el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat no hubiese asignado
los terrenos a los programas "Casa Propia-Construir Futuro" o
Pro.Cre.Ar, u otro programa habitacional, en un plazo de CIENTO OCHENTA
DÍAS (180) días hábiles de finalizado el proyecto, y el municipio, la
provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hubiese solicitado la
afectación a otros programas de vivienda, previa autorización por parte
del Ministerio, estos acordarán a través de actas complementarias y/o
convenios el Programa de Vivienda a ejecutar en cada caso.
4.7.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio Específico
La Dirección de Producción de Suelo e Instrumentos de Gestión realizará
el seguimiento de la ejecución de los proyectos convenidos. En tal
sentido, requerirá al Ente Ejecutor la presentación, entre otros, de
los siguientes documentos, los cuales deberán ser entregados en tiempo
y forma:
- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas
de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de
ejecución originalmente previstos.
- Certificaciones mensuales del avance físico y financiero de la obra en ejecución.
- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria especial destinataria de
los desembolsos respecto al período de tiempo que le fuese requerido.
- Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías en la calidad de las infraestructuras.
- Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión de servicios.
- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
- Seguro de Caución por Cumplimiento del Contrato.
- Seguro de todo Riesgo de Construcción.
- Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
- Seguro de Riesgo de Trabajo que cubra los riesgos de trabajo en los términos de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.
- Seguro de Vida Obligatorio, Seguro de Vida de la ley de Contrato de
Trabajo, Seguro de Vida de Convenios Colectivos si los hubiere.
- Seguro de automotores equipos y máquinas.
- Todo otro seguro que resulte obligatorio de conformidad con la
normativa vigente, de acuerdo a enseres, máquinas y actividad a
efectuar en la obra.
- La documentación establecida en el punto 4.8.
- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de
la ejecución de los proyectos y el efectivo plazo de obra.
4.7.2.5 Modificación del proyecto
Sólo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán
modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse su plazo de
ejecución.
Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de plazo sólo
podrán realizarse con la previa aprobación de la Dirección Nacional de
Política de Suelo, previo informe favorable de las diferentes áreas de
la Dirección Nacional.
El Ente Ejecutor deberá presentar toda la información técnica necesaria
para ser evaluada, incluyendo un balance financiero del proyecto en
caso que se modifiquen los montos del financiamiento. Los mayores
costos emergentes de cualquier cambio de proyecto serán costeados por
el Ente Ejecutor.
La Secretaría de Desarrollo Territorial podrá realizar u ordenar una
auditoría para validar la aprobación de tales modificaciones.
4.7.2.6 Rescisión o cesión del contrato de ejecución de proyectos
Cuando los proyectos sean ejecutados por terceros contratados mediante
el procedimiento de Licitación Pública y el Ente Ejecutor resuelva o
ceda el contrato, deberá solicitar la aprobación previa de la
Secretaría de Desarrollo Territorial, indicando para ello las razones
por las cuales se resuelve o cede el contrato y acreditando el
cumplimiento de todos los pasos legales previstos en el pliego
licitatorio y en la normativa aplicable al efecto.
4.7.2.7 Suspensión del financiamiento o resolución del convenio particular
De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el
VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para los
proyectos o el incumplimiento de las cláusulas del correspondiente
Convenio Específico, la Secretaría de Desarrollo Territorial podrá
suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación o
eventualmente resolver el Convenio Específico.
En este último caso, el Ente Ejecutor será intimado a presentar a la
Secretaría de Desarrollo Territorial una rendición de cuentas y
restituir los montos no invertidos en los proyectos convenidos, más los
intereses que pudieren corresponder, a la cuenta que indique fehaciente
y oportunamente la Secretaría de Desarrollo Territorial.
La Secretaría podrá instruir el inicio de las acciones judiciales que correspondan.
4.7.2.8 Metodología de rendición de cuentas
Los fondos que se transfieran en el presente Programa quedan sujetos a
su rendición de cuentas documentada, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución N.° 31/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat y su Anexo o la que en el futuro lo reemplace con las
particularidades previstas en cada convenio específico.
4.7.3 Tercera fase: Fase de Cierre
Comienza una vez finalizadas las obras y las acciones suscriptas en el
Convenio Específico. Tiene como finalidad la recepción definitiva de
las obras y la verificación del cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
4.7.3.1 Inspección
Finalizadas las obras, ellas deberán ser inspeccionadas por la Dirección de Producción de Suelo e Instrumentos de Gestión.
En el supuesto que el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat no
le haya asignado los lotes con servicios a los programas "Casa
Propia-Construir Futuro" o el Pro.Cre.Ar, u otro programa habitacional
en un plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) días de finalizado el
proyecto, si el ente ejecutor solicitó la afectación a otros programas
de vivienda y el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat lo
autorizó expresamente, éste inspeccionará las obras con los fines de
certificar el cumplimiento de las obligaciones descriptas en el
convenio específico y verificará la provisión de los correspondientes
servicios domiciliarios.
4.7.3.2 Restricciones al dominio
Cuando el suelo donde se desarrolle el proyecto de lotes con servicios
se adquiera con fondos provenientes del Programa Nacional de Producción
de Suelo, las escrituras traslativas de dominio que se realicen a favor
de los Solicitantes deberán contener una restricción al dominio de la
que surja lo siguiente: "El presente inmueble ha sido adquirido con
fondos nacionales en el marco del Plan Nacional de Suelo Urbano, creado
por Resolución N.° 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat."
Cuando el suelo sea propiedad del ente ejecutor las restricciones al dominio serán acordadas mediante Actas Compromiso.
4.8 Certificaciones y Rendiciones de cuentas
La presentación de la documentación será realizada a través de Trámites
a Distancia (TAD) en forma mensual, consecutiva y correlativa como
información necesaria para cumplir con el proceso de Certificación y
Rendición de Cuentas de acuerdo a los términos de la Resolución N°
31/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat -o la que en
el futuro la reemplace-.
La falta de algunos de estos documentos será causal suficiente para no
dar curso al procesamiento de la certificación en cuestión. De acuerdo
a lo establecido por Convenio, una vez que comience la obra, ella no
podrá contar con meses sin certificar y deberá respetar el orden
numérico de la presentación.
Toda documentación debe presentarse aún si en la certificación del mes
no existiera avance físico de obra. En este caso, tanto el porcentaje
de avance físico mensual como el importe del avance financiero mensual
deberán expresarse en cero.
La presentación de toda la documentación, incluidas las fotografías,
deberá efectuarse en formato digital, utilizando extensión PDF. Los
documentos escritos en formato JPG, no deberán superar un peso de 2,5MP
para cada imagen. Será necesario además presentar una copia de los
anexos en formato Excel. Dicho soporte digital deberá estar denominado
especificando número de convenio, mes y año de certificación.
Dichos requerimientos son válidos para cualquier modalidad de gestión de obra.
Cualquier modificación al proyecto original deberá ser presentada ante
el Programa Nacional de Producción Suelo y autorizada por Secretario de
Desarrollo Territorial. La copia de dicha autorización deberá remitirse
al ente ejecutor, quien deberá incluirla en la certificación del mes
siguiente.
4.8.1 Documentación
1. Nota de elevación.
2. Soporte Digital, respaldo de toda la documentación presentada.
3. OCHO (8) fotos georeferenciadas (en formato digital).
4. Documentación obligatoria eventual.
5. Documentación complementaria.
6. Foja de Medición y Curva de Inversión (Anexo A).
7. Carátula del Certificado (Anexo B).
8. Resumen Avance Físico Financiero (Anexo C).
9. Rendición de Cuentas (Anexo D).
10. Facturas y Extracto Bancario.
4.8.1.1 Nota de elevación
Mediante esta Nota se realizará la presentación de la documentación a
la Secretaría de Desarrollo Territorial. Ella debe estar dirigida al
Director Nacional de Política de Suelo del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat de la Nación. Debe contener la identificación de
la obra: número de Convenio Específico, nomenclatura de la obra,
Programa Nacional de Producción de Suelo y georeferencia del punto
central de la obra en formato UTM. Debe indicarse también el mes, año y
número de presentación, y un detalle de la documentación presentada.
Además, ésta deberá incluir los datos de la cuenta bancaria especial
declarada en el Convenio. La Secretaría de Desarrollo Territorial
proveerá un modelo de nota correspondiente que se encontrará disponible
en la página web del Programa. Aclaración: No se debe incluir en la
Nota de elevación ningún monto. La Nota de elevación deberá estar
firmada por la máxima autoridad del Ente Ejecutor.
4.8.1.2 Soporte Digital, respaldo de toda la documentación presentada.
Los Anexos A, B, C, y D deberán ser presentados además en formatos
Excel como soporte digital a las extensiones PDF. Si por alguna razón
una vez cargados en TAD, las planillas necesitan ser modificadas,
deberá ser subsanado cada Anexo correspondiente tanto en formato PDF,
como en soporte digital Excel.
4.8.1.3 Fotos Georreferenciadas
Se deberán acompañar OCHO (8) fotografías a la presentación mensual de
manera obligatoria, a color en tamaño A4 y con una resolución de 2,5
MP, como mínimo requerimiento técnico, con georreferencia y su
respectiva nomenclatura tanto en grados, minutos y segundos (o
decimales) al pie de cada fotografía, que reflejen el grado de avance
de la obra que se está certificando.
Cuatro de ellas, tomadas desde cada vértice y cuatro desde el centro de
la misma en dirección a los cuatro puntos cardinales. Se deberá
adjuntar un croquis con la localización desde donde se ha obtenido las
fotografías y en qué dirección.
Las fotos deberán permitir observar y evaluar el grado de avance físico
informado en cada caso particular ya sea pintura, instalación
eléctrica, etc. o cualquier otro avance a certificar.
En el caso de obras de pavimento serán necesarias cómo mínimo tres
fotografías, siendo las mismas del punto inicial, medio y final de la
obra.
La Dirección podrá solicitar fotos adicionales si la obra lo requiere para mejor comprensión del estado de avance.
4.8.1.4 Documentación obligatoria
Documentación tal como el Acta de Inicio y el Acta de Recepción
Provisoria serán presentadas de manera indefectible en el primer y
último certificado del proyecto, respectivamente.
• Documentación:
a. Acta de Inicio y foto del cartel de obra.
b. Acta de Recepción Provisoria.
c. Acta de Recepción Definitiva.
a. Acta de inicio con foto del cartel de obra.
Cada proyecto deberá tener su Acta de Inicio del día que se dé comienzo
al mismo. Esta documentación deberá presentarse dentro de los TREINTA
(30) días hábiles de la recepción del primer desembolso o anticipo para
acopio efectuado por Nación. Es obligatorio que el acta exprese de
forma clara los siguientes datos:
• Fecha de Inicio del proyecto.
• Nombre del proyecto al cual se está dando inicio.
• Número de Convenio Específico al cual pertenece dicho proyecto.
• Modalidad de ejecución: Si es por licitación, identificarla; número
de licitación, empresa, razón social, número de CUIT/CUIL. Si es por
administración, se debe dejar expresamente constancia de esto.
• Identificación de los responsables; Institucional y Técnico.
• Identificación de quienes suscriben al pie.
• Nota: El acta de inicio debe acompañarse con foto del cartel de obra.
• Firmas obligatorias:
o Si es un proyecto por Administración: Los responsables Institucional
y Técnico, del Ente Ejecutor que esté a cargo del relevamiento y
control del proyecto.
o Si es un proyecto por Licitación: Responsables Institucional y
Técnico del Ente Ejecutor y Responsable Técnico de la empresa
adjudicataria.
b. Acta de recepción provisoria
Cada proyecto deberá tener su Acta de Recepción Provisoria del día que se dé por finalizado el mismo.
Esta documentación acompaña al último Anexo A y Anexo B que se genere
del proyecto. Es obligatorio que el acta exprese de forma clara los
siguientes datos:
• Fecha de finalización del proyecto.
• Nombre del proyecto que se está dando por finalizado.
• Número de Convenio Específico al que pertenece dicho proyecto.
• Modalidad de ejecución: Si es por licitación, identificar la misma;
número de licitación, empresa, razón social, número de CUIT/CUIL. Si es
por administración, se debe dejar expresamente constancia de esto.
• Período de Garantía.
• Identificación de los responsables; Institucional y Técnico.
• Identificación de quienes suscriben al pie.
• Firmas obligatorias:
o Si es un proyecto por Administración: Responsables Institucional y Técnico del
o Si es un proyecto por Licitación: Responsables Institucional y
Técnico del Ente Ejecutor y Responsable Técnico de la empresa
adjudicataria.
c. Acta de recepción definitiva
Cada proyecto que haya sido ejecutado deberá tener su Acta de Recepción
Definitiva. Es de carácter obligatorio que el acta exprese de forma
clara los siguientes datos:
• Fecha de finalización del proyecto.
• Nombre del proyecto que se está dando por finalizado.
• Número de Convenio Específico al que pertenece dicho proyecto.
• Modalidad de ejecución: Si es por licitación, identificar la misma;
número de licitación, empresa, razón social, número de CUIT/CUIL. Si es
por administración, se debe dejar expresamente constancia de esto.
• Identificación de los responsables: Institucional y Técnico.
• Identificación de quienes suscriben al pie.
• Firmas obligatorias:
o Si es un proyecto por Administración: Responsable Institucional, del Ente Ejecutor
que esté a cargo del relevamiento y control del proyecto.
o Si es un proyecto por Licitación: Responsable Institucional y el
Responsable Técnico de la empresa adjudicataria. Cuando el proyecto
haya sido ejecutado bajo la modalidad de Licitación, el Acta de
Recepción Definitiva se entregará luego de pasado el periodo de
garantías estipulado.
4.8.1.5 Documentación eventual
Esta documentación no será de presentación mensual, sino que será
eventual, que sólo serán necesarias en situaciones que lo ameriten para
el normal curso de las obras, proyectos o el acuerdo en sí mismo.
• Documentación:
a. Notas de modificaciones aprobadas por el programa - Si las hubiera.
b. Notas aclaratorias de cuestiones no previstas - Sin modelo.
c. Nuevas designaciones de los firmantes.
a. Notas de modificaciones aprobadas por el programa
Cuando alguna situación o condición altere el normal curso de la
ejecución del proyecto u obra en general y ésta deba ser revisada para
su correcta continuidad y ejecución, el Ente Ejecutor se deberá
contactar con la Dirección Nacional de Políticas de Suelo que da origen
al Convenio Específico a fin de informarla y para convenir o no alguna
modificación.
Estas modificaciones aprobadas por la Secretaría de Desarrollo
Territorial, deberán ser informadas por el Ente Ejecutor mediante una
nota con copia de la modificación aprobada al momento de presentar los
certificados correspondientes del proyecto.
b. Notas aclaratorias de cuestiones no representativas
Todo aspecto de la obra que salga de lo previsto, que amerite ser
informado por el ente ejecutor a la Dirección Nacional de Políticas de
Suelo, deberá adjuntarse mediante nota al certificado correspondiente.
Cabe aclarar que amerita una nota de esta índole todo aquello que sirva
para la interpretación de los certificados o rendiciones de cuentas, y
que no requiera autorización de la Dirección Nacional de Políticas de
Suelo.
c. Nuevas designaciones de los firmantes.
Todo cambio de autoridad firmante que suceda durante la ejecución de
las obras deberá ser informado a la Secretaría de Desarrollo
Territorial mediante la presentación de la designación de la nueva
autoridad.
Se deberá presentar copia fiel del original, una por cada Convenio Específico para ser adjuntado a cada uno de ellos.
Esta designación se debe presentar en forma conjunta a la próxima certificación.
4.8.1.6 Documentación complementaria
Podrá ser solicitada por la Secretaría cualquier documentación
complementaria que sea necesaria para completar el proceso de
certificación de las obras y la rendición de las cuentas del proyecto.
4.8.1.7 Foja de Medición (ANEXO A)
La Foja de Medición tiene como fin registrar el avance físico de la obra tanto en forma mensual como acumulada.
• "Planilla de Medición ". Cuadro Nº 1. (ANEXO A)
Referencia Cuadro N° 1
• Datos del encabezado:
a. Convenio específico: Es el número de Protocolo que se le da al Convenio Específico al aprobarse.
b. Proyecto: La denominación del proyecto debe ser idéntica a la que
figura en el Plan de Trabajo aprobado en el Convenio Específico.
c. Ente Ejecutor: Nombre del Ente contraparte del Convenio firmado con Nación.
d. Programa: el Plan Nacional de Suelo Urbano - Programa de Producción de Suelo (PNASU).
e. Responsable Institucional: Es el responsable a cargo de la ejecución de la obra, dependiente del Ente Ejecutor.
f. Responsable Técnico: En los casos en que la obra se ejecute por
licitación, hay dos responsables técnicos uno que es el dependiente de
la empresa adjudicataria a cargo de su ejecución y otro que es el
responsable técnico designado por Ente ejecutor que debe controlar el
avance de la obra. En el caso que la obra se ejecute por
administración, hay un solo responsable técnico que es designado por el
Ente Ejecutor.
g. Aporte Total: Es la sumatoria de los aportes financiables por la
Secretaría de Desarrollo Territorial y por el Ente Ejecutor, aprobados
mediante el Convenio Específico, estipulados para el proyecto en
cuestión. Se debe expresar en UVI y en $.
h. Aporte Nación: Es la individualización del monto que financia la
Secretaría de Desarrollo Territorial aprobado en el Convenio
Específico. Se debe expresar en UVI y en $.
i. Aporte Ente Ejecutor: Es la individualización del monto que financia
el organismo, aprobado según Convenio Específico. Se debe expresar en
UVIS y en $.
j. Modo de ejecución: Indicar si la obra es bajo la modalidad de Licitación o Administración.
k. Empresa: Este campo debe completarse con el nombre de la empresa
adjudicataria, sólo en el caso en que el modo de ejecución sea por
licitación. De ser una obra por administración este casillero quedará
vacío.
l. Certificado N°: Es el número de presentación del proyecto en cuestión.
m. Fecha de medición: Es la fecha en la que se realiza la medición del
avance físico de la obra. Esta medición deberá llevarse a cabo los
últimos días hábiles del mes certificado.
n. Mes y año de certificación: Es el periodo mensual certificado. Indicar mes y año del certificado que se está presentando.
o. Fecha de Inicio: Fecha en que se dio inicio a la obra, surge del Acta de Inicio.
p. Plazo de Obra: Es el plazo de obra que está estipulado según Plan de
Trabajo aprobado oportunamente mediante Convenio Específico.
Referencia Cuadro N° 2:
a. Rubro: Deben transcribirse según surgen del Plan de Trabajo del Convenio Específico.
b. Ítem: Deben transcribirse según surgen del Plan de Trabajo del Convenio Específico.
c. Unidad: No aplica. Quedará en blanco esta celda.
d. Monto Total (UVIS): Deben transcribirse según surgen del Plan de Trabajo del Convenio Específico, en UVI.
e. Porcentaje Ítem (s/Total): Es la relación porcentual existente entre el monto del ítem y el monto total del proyecto.
f. Certificado acumulado anterior (Porcentaje): Es el avance físico
acumulado hasta el mes anterior al mes que se está certificando y debe
contemplarse como un porcentaje.
g. Certificado Actual (Porcentaje): Es el avance físico de cada uno de
los ítems en el mes que se está certificando y se registra en
porcentaje.
h. Certificado Acumulado (Porcentaje): es la suma entre el certificado
acumulado anterior y el certificado actual de cada uno de los ítems y
debe mostrarse en porcentaje.
• "Detalle Avance Físico" Cuadro N° 3. (ANEXO A)
Referencia Cuadro N° 3:
Este cuadro es un resumen de los avances físicos históricos, actuales y totales del proyecto relevado.
a. Si es el Certificado Número 1, el Acumulado Anterior estará en cero
por ciento (0%), en los meses sucesivos será lo avanzado hasta el
presente certificado. El "Presente Certificado" será la suma de los
porcentajes de avances del mes de cada ítem ejecutado respecto al total
del proyecto y el "Acumulado Total" será la suma de los dos casilleros
explicados.
b. Si el proyecto es ejecutado bajo modalidad por Administración, debe
ser firmada por el profesional a cargo de su relevamiento, es decir, el
Responsable Técnico declarado en la solicitud para la Constancia de
Factibilidad Financiera, y el máximo Responsable Institucional del Ente
Ejecutor.
c. En caso que el proyecto sea ejecutado bajo la modalidad de
Licitación, entonces será necesaria la firma del representante de la
empresa ADJUDICATARIA, del Responsable Técnico del Ente Ejecutor y del
máximo Responsable Institucional. Se debe agregar los datos de las
pólizas como N° de las mismas y su vigencia.
d. Toda vez que se hubiera cambios en los firmantes, se deberá adjuntar la designación de las nuevas autoridades firmantes.
• Curvas de Avance Físico (complementarias al Anexo A)
Se deberán confeccionar, junto a la Foja de Medición (Anexo A), las
Curvas de Avance Físico (CURVAS DE AVANCE FÍSICO) que reflejen los
Avances físicos acumulados estimados vs. los acumulados reales. Estas
curvas se deberán completar según los porcentajes de avances mensuales
programados (del plan de trabajos presentado como Anexo II del Convenio
Específico) vs. los porcentajes de avance real mensual que surgen de la
foja de medición mensual.
4.8.1.8 Carátula del Certificado (ANEXO B)
Ésta tiene dos propósitos, por un lado, relacionar el avance físico con
el avance financiero del proyecto en cuestión, mostrando los avances
acumulados, presentes y totales. Por otro lado, realizar los descuentos
del anticipo por acopio, por último, distinguir entre los aportes que
corresponderá pagar a la Secretaría de Desarrollo Territorial y el
aporte que le corresponderá al Ente Ejecutor (en caso de estar previsto
en el Convenio).
• Datos del encabezado: Todos los datos del encabezado coinciden con el
encabezado del ANEXO A, Foja de Medición, exceptuando los responsables
institucional y técnico que en esta planilla no se solicitan.
• "Detalle Avance Físico". Cuadro N° 4. (ANEXO B)
Este cuadro es copia del último recuadro de la Foja de Medición y
contiene los porcentajes físicos de ejecución en las diferentes
instancias.
• "Detalle Avance UVIs". (Bruto).
Importes Brutos Certificados: Son los montos que resultan de la
relación entre el porcentaje de avance de trabajos ejecutados y el
monto total del proyecto en UVI.
Aportes UVIs a valores totales. Cuadro N° 5. (ANEXO B)
Referencia Cuadro N° 5
a. Importe bruto a cargo de Nación [NACIÓN (bruto)]: indica
cuanto del importe bruto corresponde pagar en Uvi, a la Secretaría de
Desarrollo Territorial del mes que se está certificando.
b. Descuento: Sólo se utilizará esta fila en los casos en que esté
previsto en el Convenio Específico el otorgamiento de un Anticipo por
Acopio y sólo se descuenta en la parte correspondiente del aporte a
cargo de Nación.
c. Avance con descuento a cargo de Nación [NACIÓN (neto)]: Es el
resultante de la resta entre el importe bruto y el descuento del
acopio, si lo hubiere. Si no hay acopio aprobado, este casillero
coincidirá con el importe bruto.
d. Importe Bruto a cargo del Ente Ejecutor [ENTE EJECUTOR (bruto)]:
Indica cuánto del importe bruto certificado le corresponde pagar al
Organismo del monto correspondiente al mes que se está certificando,
expresando en UVI.
e. Descuento: Como indica el punto b. queda en blanco.
f. [ENTE EJECUTOR (neto)]: Al no haber descuento alguno, coincide con el importe bruto.
• "Detalle Avance Financiero Nación". Cuadro N° 6. (ANEXO B)
• "Detalle Avance Financiero Ente". Cuadro N° 7. (ANEXO B)
Referencia Cuadro Nros. 6 y 7:
a. Detalle avance Nación: Es el avance correspondiente al aporte de Nación en % y en Uvi respecto al aporte Total de Nación.
b. Detalle avance Ente: Es el avance correspondiente al aporte del Ente en % y en Uvi respecto al aporte Total del Ente.
c. Aclaración: En el caso del Certificado N° 1, el Acumulado Anterior
será al porcentaje de desembolso para acopio acordado, no mayor al 15%.
El "Certificado Presente" será la suma de los porcentajes de avances
del mes de cada ítem con respecto al total del monto del proyecto y el
"Acumulado Total" será la suma de los dos casilleros explicados.
d. Firmas: Si el proyecto es ejecutado bajo modalidad por
administración, el ANEXO B debe ser firmada por el profesional a cargo
de su relevamiento, es decir, el Responsable Técnico declarado en la
solicitud para la Constancia de Factibilidad Financiera y el máximo
Responsable Institucional del Ente Ejecutor.
e. En caso que el proyecto sea ejecutado bajo la modalidad de
Licitación, entonces será necesaria la firma del representante de la
empresa ADJUDICATARIO del Ente Ejecutor y el máximo Responsable
Institucional.
4.8.1.9 Resumen de avance físico financiero (ANEXO C)
Esta planilla es, como su nombre lo indica, un resumen del avance
físico y financiero del proyecto que contiene el Convenio Específico.
Es importante aclarar que para la confección de esta planilla sólo se
tendrá en cuenta el aporte Nación.
Los datos que se solicitan en esta planilla surgen del Plan de Trabajo, del Cronograma de Desembolsos y de los Anexos A y B.
Debido a que los datos de esta planilla se obtienen de otras que ya
fueron explicadas oportunamente, apelaremos a gráficos para una mejor
comprensión.
• Datos del encabezado: (Ídem encabezado de Anexos A y B)
• "Detalle Avance Ente". Cuadro N° 8. (ANEXO C)
Referencia Cuadro N° 8
1. Esta parte del cuadro hace referencia a los "Avances Acumulados" tanto Físicos como Financieros.
2. Previsto UVIs: Se debe completar. Surge del Cronograma de Desembolso "UVIs Mes" correspondiente al mes certificado.
3. Certificado Porcentaje: Surge de la siguiente ruta > Anexo B >
Cuadro 4 > Detalle Avance Nación > Presente Certificado (se
descuenta el anticipo por acopio) expresado en porcentaje.
4. Certificado UVIs: Surge de la siguiente ruta > Anexo B >
Cuadro 4 > Detalle Avance Nación > Presente Certificado >
(incluye descuento del acopio) expresado en UVI.
5. Diferencia Porcentaje: Surge de la resta del certificado presente contra el previsto expresado en porcentaje.
6. Esta segunda parte del cuadro indica los Avances Acumulados físicos
(del Plan de Trabajos) y financieros (del Cronograma de Desembolsos).
8. Físico Previsto: Se debe completar. Surge de la siguiente ruta >
Plan de Trabajos del proyecto correspondiente > % mensual acumulado
de la obra.
9. Físico Certificado: Surge de la siguiente ruta > Anexo A >
Cuadro 2 > Avance físico de la obra > Acumulado total expresado
en porcentaje (%).
10. Avance Físico Cumplido: Surge de la diferencia entre el avance
previsto y el avance certificado establecido en la curva de trabajo que
contempla el avance físico estimado Vs avance físico real, la cual
permite comprobar si el avance físico de obra cumple con el
requerimiento del 90 %.
11. Financiero Previsto en porcentaje: Surge de la suma del previsto
mensual, con el previsto financiero acumulado del mes anterior.
12. Financiero previsto en UVIs: Se debe completar. Surge de la suma
del previsto mensual con el previsto financiero acumulado del mes
anterior.
13. Financiero Certificado en porcentaje: Surge de la siguiente ruta
> Anexo B > Cuadro 4 > Detalle Avance Nación > Columna
Acumulado Total en %.
14. Financiero Certificado en UVIs: Surge de la siguiente ruta >
Anexo B > Cuadro 4 > Detalle Avance Nación > Columna Acumulado
Total en Uvi.
15. Diferencia en porcentaje: Surge de la resta entre el acumulado previsto contra el acumulado certificado.
16. Diferencia en UVIs: Surge de la resta entre el acumulado certificado contra el acumulado previsto.
17. Firmas:
Si el proyecto es ejecutado bajo modalidad por administración, el ANEXO
C debe ser firmado por el profesional a cargo de su relevamiento, es
decir, el Responsable Técnico declarado en la solicitud para la
Constancia de Factibilidad Financiera y el máximo Responsable
Institucional del Ente Ejecutor.
En caso que el proyecto sea ejecutado bajo la modalidad de licitación,
entonces será necesaria la firma del representante de la empresa
ADJUDICATARIA, del Responsable Técnico del Ente y del máximo
Responsable Institucional.
4.8.1.10 Rendición de Cuentas (ANEXO D)
• Siempre se debe completar el cuadro de Fondos Acreditados por Nación
por más que no se hayan utilizado los fondos de la cuenta. En cuyo caso
se deberá mencionar el monto transferido sin completar el resto del
formulario.
• En la columna de Concepto se deberá especificar con la leyenda "Anticipo por acopio de materiales" cuando corresponda.
• En el cuadro a completar en el Anexo D dejar siempre un renglón en
blanco de por medio para poder diferenciar las facturas que
corresponden a la certificación anterior y a la actual. Colocar en la
columna "Certificado N°" a qué certificado corresponde cada factura.
• Cuando la obra se financie con fondos del ente que correspondan al
85% del monto de Nación deberán ser incorporados en la columna
"Financiamiento Ente" para su posterior reintegro.
• Cuando la obra se financie con el 15% de los fondos financiados por el ente no deberá exponerse en el Anexo D.
• En una hoja Excel a continuación del Anexo D hacer la conciliación
bancaria de los movimientos bancarios que se van produciendo en la
cuenta específica de manera de llevar un control de las transacciones.
• Caratula General con datos del Convenio. Cuadro N° 9. (ANEXO D)
(Ídem caratula Anexo A)
• "Transferencias de Fondos". Cuadro N° 10. (ANEXO D)
Referencia Cuadro N° 10:
1. Transferencia de Fondos/Desembolsos: se deberá indicar la
identificación del desembolso realizado por el Ministerio al Ente
Ejecutor. Por Ejemplo "Primer desembolso en Obra", "Segundo Desembolso"
o "Anticipo para acopio".
2. Monto ($): Importe de los fondos transferidos por Nación.
3. Fecha: Indicar fecha en la que se recibió el desembolso. (*)
Acompañar el envío con copia del resumen de la cuenta bancaria
resaltando el monto transferido. if-202 1-110104073-APN-SDT#MDTYH
4. Total transferido: Es la suma de los desembolsos recibidos a lo largo de la ejecución del proyecto.
• "Declaración jurada y relación de comprobantes". Cuadro N° 11. (ANEXO D)
Referencia cuadro N° 11:
а. Costos Directos (Mano de Obra/ Materiales o Insumos / Maquinarias)
1. Denominación o Razón Social: deberá consignarse la persona física o jurídica que ejecuta la obra, prestación o ítem.
2. Domicilio Fiscal: domicilio fiscal declarado ante la AFIP.
3. CUIT/CUIL: Debe consignarse el número de CUIT de quien emite la factura.
4. Categorización impositiva: Constancia de Inscripción ante AFIP
actualizada a la fecha de presentación de los comprobantes - en el caso
de ser Monotributista comprobante de pago del mes en curso-. En el caso
de ser Responsable Inscripto (Factura B) categorización frente al
I.V.A. Factura.
5. Fecha de emisión: debe consignarse la fecha de generación de la
factura coincidente con la fecha de entrega del Material o en el
periodo que se presta el servicio.
б. Factura: Tipo: Debe tratarse únicamente de facturas de tipo "B"," C"
sistema electrónico CAE, adjuntando al mismo la correspondiente
constatación.
7. Factura: Punto de Venta: es el punto de venta electrónico web.
8. Factura: N.° de factura: debe consignarse un número de factura
emitido para registrar el gasto efectuado de acuerdo a las normas de
facturación de AFIP y/o poseer numeración correlativa.
9. Factura: Concepto: detalle del ítem/producto, marca/modelo/
cantidad/unidad de medida en el caso de prestación de servicio se
deberá detallar el periodo facturado y su descripción.
9.a) Consideraciones que deben tener al momento de solicitar las facturas a los proveedores:
9.b) Factura electrónica: Tipo "B", si el ente es Responsable Inscripto corresponde factura tipo "A".
9.c) Descripción de factura: Sí es parte del anticipo por acopio sólo debe ser en concepto de materiales.
Debe contener además la leyenda que corresponda a anticipo por acopio de materiales.
9.d) Siempre se deberá hacer referencia en la
Descripción producto o servicio al número de convenio del
Plan Nacional de Suelo.
9.e) La facturación siempre debe ser detallada y pormenorizada, no por conceptos globales.
9.f) La forma de pago debe ser por transferencia electrónica. No se permite emitir cheques como medio de pago.
9.h) Cada factura debe estar acompañada de su correspondiente remito si
es que el producto ya se encuentra a disposición del ente.
9.h) El periodo facturado debe coincidir con la fecha de certificación.
9.i) Si la facturación proviene de un contratista que ejecuta la obra,
además de la leyenda del número de convenio, debe indicar el número de
licitación.
9.j) Se deberá presentar, además: el Certificado de Retención fiscal y el extracto bancario del periodo a certificar.
9.k) Comprobante de CBU del destinatario de la transferencia de los fondos. 9.l) Nota bancaria de cuenta del Ente Ejecutor.
10.
Monto Total:
Precio
Unitario Final con IVA incluido. Financiamiento Nación: pago que hacen
con las transferencias que les envían desde Nación.
11. Aporte Financiamiento Nación: pago efectuado con las transferencias enviadas desde Nación.
12. Aporte Financiamiento Ente Ejecutor: pago que efectúa el Ente Ejecutor.
12.a) Descuento correspondiente a impuestos Provinciales y Municipales no incluidos en el convenio.
Cuadro N.° 11. (ANEXO D)
Referencia cuadro N.° 11
13. Remito: comprobante número emitido por el proveedor de materiales,
donde consta la fecha y lugar de Entrega y Responsable de la Recepción
del Material.
14. Fecha de Cancelación /Pago: fecha de recibo que acredita la cancelación de la factura informada total.
15. Transferencia: N.° de transferencia realizada en el pago.
16. CBU Emisor: Cuenta Bancaria Asociada al responsable de la Factura
17. Cuenta bancaria: No se permite la utilización de la cuenta para
otros fines que no sean exclusivos del Programa Nacional de Producción
de Suelo. Asimismo, no está permitido el uso discrecional de fondos de
la cuenta específica del convenio para gastos que no estén vinculados a
la obra y autorizados previamente en el Plan de Trabajo.
17.a) Solo se permite como documentación válida para la rendición de
cuentas el extracto bancario oficial proporcionado por el Banco de la
Nación con firma y sello de las autoridades correspondientes. No se
permite resumen de cuenta.
17.b) El extracto bancario debe ser desde la fecha de acreditación hasta el último día del periodo que se está certificando.
17.c) Considerar como costo de obra las comisiones bancarias que
deberán estar registradas en el anexo D como parte del costo de la obra.
17.d) Las retenciones aplicadas a los proveedores y que correspondan a
conceptos de impuestos provinciales y locales no serán considerados
como parte componente de costo de obra del Programa. Para lo cual
deberán presentar el correspondiente Certificado de Retención. Y no se
autoriza el débito de dicho monto en la cuenta específica bancaria.
18. En caso de alquiler de maquinaria en el avance de obra se solicita:
- Contrato de alquiler de maquinaria.
- Póliza de seguro y el correspondiente pago.
- Datos de registro del conductor.
4.8.1.9.1 Ejecución por Licitación
Planillas Anexos A, B, C y D ídem Ejecución por Administración.
Observaciones:
• Además de la firma del responsable técnico del Ente Ejecutor y del
máximo responsable Institucional, será necesaria la firma del
Representante Técnica de la empresa ADJUDICATARIA.
• Para la obra ejecutada por medio de Licitación se deberá presentar el
formulario N.° 931 de AFIP actualizado con su debido comprobante de
pago.
• Se debe agregar número de Licitación, expediente y los datos de las Pólizas: Número de las mismas y su vigencia.
• Cualquier otra información que requiera la Dirección Nacional de Políticas de Suelo.
4.8.1.9.2 Ejecución por cooperativas o entidades:
Observaciones:
• Se deberá identificar al profesional que cumplirá la función de
director de obras, presentando nota suscripta por este indicando
aceptación del cargo.
• Cualquier otra información que requiera la Dirección Nacional de Políticas de Suelo.
4.8.1.11 Facturas y Extracto Bancario
A través del Trámite a Distancia todas las facturas presentadas al
momento de certificar deberán adjuntarse en copia digital, en formato
PDF y de lectura legible, acompañando el Anexo D. Será necesario
también adjuntar un extracto de la cuenta bancaria especial declarada
en el Convenio Específico con saldo al día del vencimiento de la
presentación de la certificación (último día hábil del mes).