ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 50/2020ACTA N° 1610Expediente EX-2018-28181568-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 17 DE JUNIO DE 2020.
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.-Dar a publicidad el pedido de otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública presentado por la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) a requerimiento de la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET
S.A.), para la Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente que
consiste en la construcción de la nueva Estación Transformadora (ET)
Manantial 2x30/30/30 MVA - 132/33/13,2 kV con sus respectivos campos y
su vínculo con la ET Independencia II mediante la construcción de UNA
(1) Línea Aérea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV de doble terna, de UN
KILÓMETRO (1 km) de longitud, y un tendido de LAT subterráneo de (CAS
DT) de 132 kV de SEIS COMA DOS KILÓMETROS (6,2 km) de longitud.
2.-
La publicación dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a través
de un AVISO en los portales de internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO
(5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un
diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras
proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija
un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados
desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la
solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones
eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición
fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Disponer que en caso de
registrarse oposiciones que sean comunes a varios usuarios que se
encuentren fundamentadas en los términos anteriormente señalados, se
convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al
solicitante exponer sus argumentos en defensa de la solicitud de
Ampliación publicada.
4.- Disponer que, en caso contrario,
operado el vencimiento del plazo fijado en el artículo 2 sin que se
verifique la presentación de oposición alguna, este Ente Nacional
procederá a dictar un acto administrativo con el objeto de otorgar el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública referido en el artículo
1.
5.- EDET S.A. y TRANSNOA S.A. deberán cumplir con todas las
observaciones y requerimientos técnicos que le fueran efectuados por
CAMMESA a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM).
6.- EDET S.A. deberá presentar ante las
autoridades jurisdiccionales respectivas el Informe Técnico (ANEXO 1-
Rev3-P01/16-ENS426) del INSTITUTO DE ALTA TENSIÓN Y TRANSMISIÓN DE
ENERGÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, la Nota GT N° 71/2020,
los planos con la ubicación georreferenciada y las características del
cerramiento, a fin de que tomen conocimiento y en caso de considerarlo
pertinente, emitan nuevos instrumentos relacionados con la aptitud
ambiental del proyecto en cuestión.
7.- Notifíquese a EDET
S.A., a TRANSNOA S.A., a CAMMESA, a la DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE de
la Provincia de TUCUMÁN y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGIA
(EPRET).
8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado:
Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 19/06/2020 N° 24072/20 v. 19/06/2020