ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 51/2020ACTA N° 1610Expediente EX-2018-62459135-APN-SD#ENREBuenos Aires, 17 DE JUNIO DE 2020.
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.-Rectificar el artículo 1 de la Resolución
RESFC-2019-334-APN-DIRECTORIO#ENRE, conforme al siguiente texto:
“ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública presentado por la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a
requerimiento de la DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (DEBA) para la Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente
que consiste en el reemplazo del Transformador de potencia 15/10/15 MVA
existente (T1QU) en la Estación Transformadora (ET) Quequén, por uno
similar de potencia 30/30/30 MVA, la instalación de UN (1) segundo
Transformador de potencia (T2QU) de 132/34,5/13,8 kV de 30/30/30 MVA,
la instalación de UN (1) doble juego de barras en 132 kV de tecnología
GIS, que se vincularán a la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Necochea
- Mar del Plata y las correspondientes ampliaciones en Media Tensión”.
2.-
Publicar la solicitud rectificada por el artículo 1 de este acto
mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo
propio por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; también
se publicará por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia
difusión correspondiente al lugar donde la obra vaya a ser realizada o
pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que
se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser
computados desde la última publicación efectuada, para que quien
considere que la obra en cuestión pudiese afectarlo en cuanto a las
prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee
su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Establecer
que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre
distintos Usuarios se convocará a Audiencia Pública para analizarlas,
recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas
y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud publicada.
4.-
Disponer que una vez operado el vencimiento de los plazos señalados en
el artículo 2 sin que se registre la presentación de planteo de
oposición fundado en los términos referidos, este Ente Nacional
procederá a dictar un acto administrativo a fin de otorgar el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación
referida en el artículo 1, conforme a la rectificación efectuada por el
presente acto, una vez que DEBA y/o TRANSBA S.A. acredite/n o
incorpore/n a las presentes actuaciones: i) los instrumentos que
habilitan su designación para impulsar el trámite de la presente
solicitud y, ii) obtenga por parte de la Autoridad Regulatoria del
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) la calificación de las obras
implicadas en la presente solicitud. Todo ello, conforme a los términos
normados por el Apéndice A -Régimen Especial de Ampliaciones de los
Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica con recursos provenientes
del FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELÉCTRICO DEL INTERIOR (FEDEI) o con
otros Recursos Provinciales- al Título II del ANEXO 16 de Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex SEE N°
61/1992, sus modificatorias y complementarias (-LOS PROCEDIMIENTOS-
texto según Resolución Ex SRRyME N° 7/2019, Boletín Oficial N° 34.083,
del miércoles 27 de marzo de 2019, pp. 24-25). ARTÍCULO
5.-
DEBA deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos
técnicos efectuados tanto por TRANSBA S.A. como por CAMMESA, en el
marco de sus respectivos informes técnicos, a efectos de garantizar el
funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
6.-
Notifíquese a DEBA, a TRANSBA S.A., a CAMMESA, al ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES y
al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (OCEBA).
7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en
extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo
Richards.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 19/06/2020 N° 24081/20 v. 19/06/2020