ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 52/2020ACTA N° 1610Expediente EX-2019-17133710-APN-SD#ENREBuenos Aires, 17 DE JUNIO DE 2020.
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.-Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) a requerimiento de la
EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA) para la realización
de la obra consistente en la instalación provisoria de un segundo
Transformador 132/33/13,2 kV de 15/10/15 MVA en la Estación
Transformadora (ET) Las Maderas 132/33/13,2 kV, utilizando para ello el
transformador que quedó a disposición luego de la obra de
repotenciación de la ET Libertador.
2.- La publicación
dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a través de la
publicación de un AVISO en los portales de internet del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de
CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días
consecutivos, en un diario de amplia difusión del lugar en donde se
construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar
eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada,
para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo
en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses
económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
3.-
Disponer que, en caso de registrarse oposición común a otros Usuarios,
se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir
al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.
4.-
Disponer que, en caso contrario, operado el vencimiento del plazo
fijado en el artículo 2 de esta resolución sin que se verifique la
presentación de oposición alguna, este Ente Nacional procederá a dictar
un acto administrativo con el objeto de otorgar el Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública referido en el artículo 1. ARTÍCULO
5.-
EJESA deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos
técnicos efectuados tanto por TRANSNOA S.A. y CAMMESA, en sus
respectivos informes técnicos, a efectos de garantizar el
funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
6.-
Notifíquese a TRANSNOA S.A., a EJESA, a CAMMESA y a la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES de la Provincia de JUJUY
(SUSEPU).
7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado:
Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 19/06/2020 N° 24082/20 v. 19/06/2020