INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTEResolución 129/2020RESFC-2020-129-APN-D#INCUCAICiudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros.
26.928 de creación del Sistema de Protección Integral para Personas
Trasplantadas y en Lista de Espera y 27.447 de Trasplante de Órganos,
Tejidos y Células, los Decretos Nros. 297/20; 325/20, 355/20, 408/20,
459/20, 493/20 y 520/20, la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, la
RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI y la RESFC-2020-102-APN-D#INCUCAI; y
CONSIDERANDO
Que
con motivo de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación al COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año; plazo
que por razones fundadas en el cuidado de la salud pública fue
sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20, 493/20 y 520/20.
Que en dicho marco, el
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), mediante RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, dispuso una serie de
medidas y acciones excepcionales con el objeto de garantizar las
prestaciones básicas de la actividad trasplantológica y asegurar los
derechos de las personas involucradas.
Que entre otras medidas,
se resolvió la prórroga de los plazos de vencimiento de las
credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26.928 por el INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE (INCUCAI) y por
los ORGANISMOS PROVINCIALES DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI), por un plazo
de NOVENTA (90) días corridos a partir del 19 de marzo de 2020.
Que
con idéntico criterio, se extendió la vigencia de los plazos de
vencimiento de las habilitaciones otorgadas de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 5 y 9 de la Ley N° 27.447, a
establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud por el
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE
(INCUCAI).
Que asimismo, se suspendieron hasta el 15 de abril
del año en curso los plazos para los trámites vinculados a las
referidas habilitaciones, efectuándose las correspondientes prórrogas
mediante la RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI y la
RESFC-2020-102-APN-D#INCUCAI.
Que en atención a que aún
persisten las razones que dieron origen al dictado de las medidas
contenidas en la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, corresponde mantener las
mismas procediendo a efectuar las prórrogas de aquellas disposiciones
que así lo requieran.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 26.928 y 27.447.
Que
la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión del día 19 de junio de 2020, conforme surge del
texto del Acta Nº 19.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Prorróguese la vigencia de los plazos de vencimiento de las
credenciales emitidas en el marco de la Ley N° 26.928 por el INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE (INCUCAI) y por
los ORGANISMOS PROVINCIALES DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI), hasta el 21
de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2º: Prorróguese la vigencia de los
plazos de vencimiento de las habilitaciones otorgadas de conformidad a
lo dispuesto por los artículos 5 y 9 de la Ley N° 27.447, a
establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud por el
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE
(INCUCAI), hasta el 21 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 3º:
Suspéndase hasta la fecha indicada en el artículo precedente, los
plazos para los trámites vinculados a las habilitaciones comprendidas
en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º: Dispónese que toda
situación excepcional que pueda presentarse en el marco de las medidas
dispuestas en la RESFC- 67-APN-D#INCUCAI y complementarias, será
evaluada y resuelta por el Directorio del INCUCAI.
ARTÍCULO 5º:
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
e. 22/06/2020 N° 24426/20 v. 22/06/2020