INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTEResolución 131/2020RESFC-2020-131-APN-D#INCUCAICiudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTOel Expediente EX -2020-39258384- APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, los Decretos Nros. 297/20,
325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, y la Resolución
INCUCAI Nº 056/2014; y
CONSIDERANDO
Que el INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI)
aprobó mediante Resolución Nº 056/2014 el PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN DE
RIÑONES PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS MAYORES DE SESENTA (60)
AÑOS.
Que dicho PROGRAMA fue implementado con la finalidad de
generar una alternativa para aumentar el número de órganos para
trasplante, teniendo en cuenta la creciente expectativa de vida de la
población general, y por ende de contar con mayor frecuencia con
donantes cadavéricos añosos que permitan incrementar las posibilidades
de trasplante de las personas mayores de sesenta (60) años.
Que
entre los objetivos del PROGRAMA se encuentra, el de acortar los
tiempos de isquemia del proceso donación – trasplante con los
beneficios que ello implica en los resultados del implante.
Que
conforme los lineamientos establecidos, los pacientes que -previa
suscripción del consentimiento informado -deciden ingresar al PROGRAMA,
dejan de formar parte de la lista de espera general para ingresar a una
especial, sin perder su antigüedad en la misma.
Que con motivo
de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
con relación al COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo
del corriente año; plazo que por razones fundadas en el cuidado de la
salud pública fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros.
325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20.
Que el INCUCAI
en virtud de las funciones que le son encomendadas por la Ley Nº
27.447, es la autoridad nacional encargada de promover la calidad,
seguridad y trazabilidad de los procesos de donación y trasplante de
órganos, tejidos y células en el ámbito nacional, y de coordinar la
logística y operatividad necesaria para garantizar el adecuado
funcionamiento del sistema.
Que en ese marco, este Organismo
Nacional ha dispuesto una serie de medidas para disminuir los riesgos
de contagio de los personas en lista de espera, trasplantadas y de los
profesionales de la salud, como así también para promover la
continuidad de la actividad de procuración y trasplante asegurando el
acceso, la equidad y la calidad en las prácticas trasplantológicas.
Que
en el contexto epidemiológico actual, y ante las referidas medidas
tomadas tanto por el ESTADO NACIONAL como por las distintas
jurisdicciones, que implican entre otras el cese del tránsito aéreo y
terrestre en forma total o parcial, la DIRECCIÓN MÉDICA del INCUCAI ha
solicitado interrumpir temporalmente la aplicación del PROGRAMA DE
DISTRIBUCIÓN DE RIÑONES PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS MAYORES DE
SESENTA (60) AÑOS.
Que en relación a ello, sostiene la citada
DIRECCIÓN que el setenta y cinco por ciento (75%) de los
aproximadamente cien (100) pacientes que se encuentran bajo PROGRAMA
tienen su residencia en la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, jurisdicciones que se encuentran en la Fase 1
de la Pandemia COVID-19.
Que asimismo, fundamenta tal petición
en la imposibilidad de cumplir con los aspectos vinculados a la
logística y a la procuración, establecidos en el ANEXO I de la
Resolución INCUCAI Nº 056/2020.
Que en tal sentido destaca que
no se puede respetar el tiempo de corte previsto, ya que el traslado y
la evaluación del potencial receptor demandan períodos mucho mayores a
una (1) hora, y que la distribución del órgano se hace extremadamente
prolongada (en horas) antes de poder acceder a la lista general como
determina la normativa.
Que además, los órganos para implante
-dado los problemas de traslado-, superarían ampliamente las horas de
isquemia fría aconsejados en el PROGRAMA, lo que favorecería el retardo
en la función del injerto, con el consecuente aumento en la incidencia
del rechazo y en el tiempo de hospitalización, no aconsejable por los
expertos dada la actual situación de pandemia.
Que en atención a
las razones expuestas, la DIRECCIÓN MÉDICA propone aplicar durante la
suspensión del PROGRAMA los criterios de distribución y asignación de
riñones establecidos en la Resolución INCUCAI Nº 062 y 361 de 2017.
Que la DIRECCIÓN MÉDICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 57
de la Ley Nº 27.447 y artículo 3º del Decreto Nº 16/2019.
Que la
medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio
en su sesión del 19 de junio de 2020, conforme surge del texto del Acta
Nº 19.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Suspéndase la ejecución del PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN DE RIÑONES
PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS,
aprobado por Resolución INCUCAI Nº 056/2014, hasta tanto se mantengan
los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma.
ARTÍCULO
2º: Encomiéndase a la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), la
realización de las gestiones en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) para
registrar la baja de los pacientes inscriptos en el PROGRAMA suspendido
por el artículo precedente, y proceder al inmediato ingreso de los
mismos a la lista de espera para trasplante renal, respetando el tiempo
de antigüedad en dicha lista.
ARTÍCULO 3º: Dispónese que en
atención a la establecido por la presente resolución, serán de
aplicación los criterios de distribución de órganos provenientes de
donantes cadavéricos y de selección de receptores en lista de espera
para trasplante de riñón y uréter previstos en las Resoluciones INCUCAI
Nros. 062 y 361 de 2017.
ARTÍCULO 4º: Dispónese que los jefes de
equipo de trasplante renal que cuenten con pacientes inscriptos en el
PROGRAMA, deberán poner en conocimiento de los mismos la suspensión
dispuesta por la presente y las medidas establecidas en los artículos
precedentes.
ARTÍCULO 5º: La DIRECCIÓN MÉDICA del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI),
con la participación de las instancias de asesoramiento que considere
pertinente, deberá informar periódicamente al Directorio los resultados
de la medida implementada, a fin de evaluar las circunstancias y
oportunidad para la reanudación del PROGRAMA suspendido.
ARTÍCULO
6º: Las disposiciones contenidas en la presente resolución entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
7º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
e. 22/06/2020 N° 24430/20 v. 22/06/2020