INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURAResolución 27/2020RESOL-2020-27-APN-INV#MAGYP2A. Sección, Mendoza, 19/06/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-37011103-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos
N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y
C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos
durante el Control Cosecha y Elaboración 2020, referidos al tenor
azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen Río Negro,
Neuquén, Chubut y La Pampa, y
CONSIDERANDO:
Que en el
marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la
industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución
N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará
anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos
allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley
General de Vinos Nº 14.878.
Que la Resolución N° C.1 de fecha 8
de febrero de 2000 en su Punto 1º establece, a partir de la vendimia
del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén
un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación
de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.
Que
el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2020, llevado a cabo en las
subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa,
jurisdicción de Delegación General Roca dependiente de la Gerencia
Fiscalización del INV, ha permitido a este Instituto reunir
antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica
de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las
uvas de las cuales provienen.
Que la determinación del grado
alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se
utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar
el grado alcohólico de los vinos elaboración 2020, unificado con los
volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2019 y anteriores.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142/2020-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los
vinos elaboración 2020 unificados con vinos cosecha 2019 y anteriores
que se liberen al consumo para los establecimientos ubicados en las
subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, de
acuerdo al siguiente detalle:
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
a) Departamento General Roca
Vino Blanco: 13,2 %v/v
Vino Tinto: 13,7 %v/v
Vino Rosado: 13,2 %v/v
b) Departamento Adolfo Alsina
Vino Blanco: 13,0 %v/v
Vino Tinto: 13,5 %v/v
c) Departamento El Cuy
Vino Tinto: 13,9%v/v
d) Departamento Bariloche
Vino Tinto: 10,8 %v/v
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
a) Departamento Añelo
Vino Blanco: 12,3 %v/v
Vino Tinto: 13,8 %v/v
Vino Rosado: 12,4 %v/v
b) Departamento Confluencia
Vino Blanco: 12,9 %v/v
Vino Tinto: 14,5 %v/v
PROVINCIA DE LA PAMPA
a) Departamento Puelén
Vino Blanco: 12,8 %v/v
Vino Tinto: 14,3 %v/v
Vino Rosado: 12,1 %v/v
b) Departamento Curaco
Vino Blanco: 12,9 %v/v
Vino Tinto: 14,1 %v/v
PROVINCIA DE CHUBUT
a) Departamento Cushamen
Vino Blanco: 11,4 %v/v
Vino Tinto: 12,7 %v/v
b) Departamento Sarmiento
Vino Blanco: 12,8 %v/v
Vino Tinto: 13,2 %v/v
Vino Rosado: 12,0 %v/v
c) Departamento Futaleufú
Vino Blanco: 9,4 %v/v
d) Departamento Paso de Indios
Vino Blanco: 12,0 %v/v
Vino Tinto: 12,9 %v/v
ARTÍCULO
2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el
vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos
certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas de
calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del
Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus complementarias,
quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo que por la
presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de
elaboración que a los efectos de su certificación se aporten.
ARTÍCULO
4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha
de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el
Artículo 1º de la misma. Los correspondientes a vinos 2019 y
anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días
corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro
de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Martin
Silvestre Hinojosa
e. 22/06/2020 N° 24354/20 v. 22/06/2020