MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 509/2020RESOL-2020-509-APN-MTCiudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTO el EX-2020-38529986- APN-DGDMT#MPYT y lo previsto por la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Queel Artículo 5º de la Ley de Empleo Nº 24013 designa al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de dicha
ley.
Que en el marco de las obligaciones asumidas por la
República Argentina en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y con el objetivo de preservar la paz social,
corresponde adoptar medidas específicas, con el fin de garantizar el
derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida por
medios que les aseguren condiciones de existencia digna.
Que es
indispensable que los sectores sociales posean un ámbito para encauzar
sus planteos y controversias, ser oídos y participar en programas para
la transformación de las relaciones de economía de subsistencia, que
genera situaciones asimétricas, a las que es necesario atender.
Que
más allá de las formas atípicas que puedan asumir las vinculaciones
nacidas de la denominada economía popular o de subsistencia, es
innegable su vinculación con las vicisitudes por las que atravesara el
empleo y corresponde generar un marco adecuado para tratar de dar
respuesta a los conflictos que se susciten y a las peticiones de los
actores sociales.
Que la Recomendación de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nro. 202, sobre Protección Social,
aprobada por la 101º CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, sugiere a
los estados miembros llevar a cabo medidas aptas para asistir a los
sectores más vulnerables, incluyendo expresamente a los de la economía
informal.
Que este instrumento internacional, orientador y
básico, reafirma la pertenencia de estos grupos al mundo del trabajo en
su acepción más amplia y bajo todas las formas que pueda asumir, ante
la necesidad de un enfoque genérico de todas aquellas actividades que
tienen por finalidad obtener ingresos básicos destinados a la
subsistencia.
Que en el marco descripto y para el logro de los
fines aludidos, corresponde diseñar una comisión específica, en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que
atienda a las particularidades de esos sectores para la realización de
los fines descriptos.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 23,
septies, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Créase la Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la
Economía de Subsistencia Básica, la que funcionará en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades:
a.
Encauzar, en el marco de un proceso voluntario, las controversias y los
planteos que se susciten entre los sujetos, que se desempeñen de manera
individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya
sean trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales,
ocasionales o changas, vendedores ambulantes, ocupantes de puestos
callejeros y todos aquellos que participen, bajo tipologías análogas,
del proceso de producción de bienes y servicios, generando relaciones
asimétricas, para la subsistencia básica y la persona o sector
individualizado como sujeto pasivo.
b. Analizar los temas que conciernen a esas categorías a los fines de llevar a cabo iniciativas para evitar conflictos.
c.
Proponer acciones destinadas a prevenir situaciones de abuso o
vulnerabilidad en dicho ámbito y contribuir a la mejora de las
relaciones de intercambio.
d. Elaborar informes y propuestas que tiendan a la transición de la informalidad a la formalidad y a la transparencia.
e.
Crear subcomisiones o ámbitos específicos para que dichos sujetos
puedan realizar las peticiones referidas a situaciones particulares de
su sector y recibir una respuesta en función de su pertinencia.
ARTÍCULO
3º.- La Comisión estará formada por TRES (3) integrantes, que serán
designados por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 4º.- La Comisión elaborará su reglamento interno y las pautas de su funcionamiento.
ARTÍCULO
5º.- Ante una presentación de los sujetos comprendidos en su ámbito,
que materialice un conflicto actual o potencial, luego de un análisis
liminar, la Comisión correrá traslado de la presentación a la persona o
sector individualizado como sujeto pasivo, para que fije su posición en
el plazo de DIEZ (10) días.
ARTÍCULO 6º.- Vencido el plazo
citado en el artículo precedente, la comisión convocará a las partes a
una audiencia para instar un avenimiento y según su resultado, se
archivaràn las actuaciones o se remitirá al organismo o autoridad
competente toda vez que se justifique o fundamente alguna actuación en
función de lo acontecido.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Claudio Omar Moroni
e. 22/06/2020 N° 24288/20 v. 22/06/2020