MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEOResolución 305/2020RESOL-2020-305-APN-SE#MTCiudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17302065- -APN-MT la Ley de Presupuesto
Nacional Año 2019 N° 27.467 (prorrogada por el Decreto Nº 4 del 2 de
enero 2020), los Decretos N° 336 del 23 de marzo de 2006 y N° 50 del 19
de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero
de 2020 y modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100 del 18
de junio de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 336/2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a
trabajadoras y trabajadores desocupadas/os en la búsqueda activa de
empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su
inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos
independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé la
asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador o
trabajadora desocupado/a, el reconocimiento a los fines previsionales
del tiempo de su permanencia en él, la participación del trabajador o
de la trabajadora en acciones de formación profesional, de
certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo,
de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la
inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que
por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 502/2006, y modificatorias, se establecieron las condiciones de
acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que
por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 1100/2012, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO.
Que por el artículo 19 del Reglamento del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, se estableció un suplemento dinerario a la
prestación dineraria mensual fijada por el Decreto N° 336/2006, para
las y los participantes que realicen actividades formativas previstas
por el esquema de prestaciones del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que deviene necesario actualizar el valor de tal suplemento dinerario.
Que
asimismo, resulta pertinente establecer una asistencia dineraria para
las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO que se
encuentren en búsqueda activa de empleo y no tengan ofertas formativas
o de inserción laboral disponibles en el marco del esquema de
prestaciones ofrecido, a fin de apoyarlos en su proceso de búsqueda.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 17 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyese el artículo 19 del Reglamento del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO
19.- Suplemento dinerario – Acciones formativas. Los participantes
percibirán un suplemento dinerario mensual, adicional a la prestación
básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de PESOS TRES MIL ($
3.000), durante:
1. su asistencia a talleres de orientación laboral, por un máximo de DOS (2) períodos mensuales;
2.
su asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un
máximo de SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos;
3. su participación en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
4. su participación en cursos de formación profesional;
5. su participación en otra actividad formativa aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO no prevista en los incisos precedentes.
Los
participantes sólo podrán percibir UNO (1) de los suplementos
dinerarios establecidos por el presente artículo por período mensual.
Tal suplemento no será acumulable, ni integrable, a las ayudas
económicas mensuales previstas por otros programas o acciones de empleo
implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
que prevean la integración de su ayuda económica mensual con la
prestación básica mensual del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.”
ARTÍCULO
2°.- Incorpórase como artículo 19 bis del Reglamento del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012 y modificatorias, el siguiente:
“ARTÍCULO
19 bis.- Suplemento dinerario – Asistencia para la búsqueda de empleo.
Los participantes que no se encuentren desarrollando una actividad
formativa o de apoyo a la inserción laboral prevista en el presente
Reglamento y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia
iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS (2) oportunidades
dentro de un mismo mes, percibirán un suplemento dinerario, adicional a
la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de PESOS
UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
El suplemento dinerario de
asistencia para la búsqueda de empleo establecido por el presente
artículo podrá ser percibido en hasta SEIS (6) periodos mensuales,
continuos o discontinuos, durante el plazo total de participación en el
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
A los fines de la liquidación
de este suplemento dinerario, la Oficina de Empleo registrará las
entrevistas con los participantes en la Plataforma Informática y las
asentará en una planilla de registro de entrevistas, para su posterior
guarda en el legajo de cada participante.
El debido registro de
las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente
suficiente para iniciar el proceso de liquidación del suplemento
dinerario establecido en el presente artículo.
No podrán
percibir este suplemento dinerario los participantes que hubieren
optado por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aun
en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo
otra ayuda económica.”
ARTÍCULO 3°.- La modificación dispuesta
por el artículo 1° de la presente Resolución será aplicable a partir de
la liquidación de prestaciones dinerarias del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO imputables al mes de julio de 2020, tanto para acciones nuevas
como para acciones que se encuentren en ejecución.
ARTÍCULO 4°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 22/06/2020 N° 24272/20 v. 22/06/2020