COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 843/2020RESGC-2020-843-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO
DE RESOLUCIÓN S/ DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA
LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de
Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28/08/2019) y N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019),
estableció un conjunto de disposiciones para regular con mayor
intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal
funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente
del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables
financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos
financieros sobre la economía real.
Que, en ese marco, se
establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de
bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso
al mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA) dicte la reglamentación correspondiente, facultando a
dicha autoridad monetaria para establecer reglamentaciones que eviten
prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos
públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.
Que,
oportunamente, el BCRA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(CNV), mediante la Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA, que
implemente, en el ámbito de su competencia, medidas alineadas con lo
normado por dicha entidad, a los fines de evitar las prácticas y
operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de
fiscalización.
Que, en función de ello, la CNV estableció
mediante las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13.09.2019), N° 810
(B.O. 02.10.2019) y N° 841 (B.O. 26.05.2020), atento las circunstancias
excepcionales de dominio público, un plazo mínimo de tenencia de CINCO
(5) días hábiles para dar curso a operaciones de venta de Valores
Negociables o transferencia a otras entidades depositarias.
Que
asimismo, en el marco de la Emergencia Pública, se sancionó la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 (B.O.
23/12/2019), por la cual se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y
asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República
Argentina, procurando resguardar la recuperación de la actividad
económica y la mejora de los indicadores sociales básicos.
Que,
en tal sentido, la Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda
Pública Emitida Bajo Ley Extranjera N° 27.544 (B.O. 12/02/2020) declaró
prioritario para el interés de la República Argentina la restauración
de la sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo ley extranjera y
a tal fin autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar una serie de
operaciones para lograr dicho objetivo.
Que las medidas
referidas se fundan en la necesidad de adoptar decisiones
extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la
economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los
consumidores.
Que el cuadro de situación descripto se ha visto
agravado frente a los efectos de la pandemia de coronavirus COVID-19 y
su impacto sobre el contexto económico imperante, profundizando la
necesidad de adoptar decisiones extraordinarias de carácter provisorio.
Que,
con posterioridad al dictado de la Resolución General N° 841, el BCRA
comunicó, mediante Nota de Presidencia N° 39, que ha verificado la
continuidad de operaciones instrumentadas a través de la compraventa de
Valores Negociables que tienen por objeto eludir las restricciones al
acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera
establecidas por dicha entidad, estimando necesario, en línea con lo
dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 609/19, que la CNV
implemente nuevas medidas, dentro del ámbito de su competencia, a
efectos de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas.
Que
la continuidad de las referidas operaciones elusivas resultan
constatadas por las tareas de monitoreo realizadas por la CNV con
posterioridad al dictado de la Resolución General N° 841.
Que,
en consecuencia, y ante la continuidad de las circunstancias
excepcionales descriptas, y la necesidad de ajustar los instrumentos
normativos a la realidad de la materia a regular, se considera
necesario complementar las disposiciones incorporadas por la Resolución
General N° 841.
Que, en tal sentido, se establece un plazo
mínimo de tenencia de CINCO (5) días hábiles, desde su acreditación en
la/s subcuenta/s en el Agente de Depositario Central de Valores
Negociables (ADCVN), para que los valores negociables acreditados en el
mencionado custodio local, provenientes de depositarias del exterior,
puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones, en moneda
extranjera, en el mercado local.
Que, asimismo, se dispone que
la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con
valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la
República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de
titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo
fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados
autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la CNV.
Que,
en un mismo orden, se establecen regulaciones específicas para la
concertación y liquidación de operaciones por parte de los Agentes
inscriptos ante la CNV para cartera propia.
Que son objetivos y
principios fundamentales que informan y deberán guiar las disposiciones
complementarias y reglamentarias dictadas por el organismo, las de
favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional
y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la
integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la
inclusión financiera.
Que, en dicho marco, el artículo 19,
inciso h), de la Ley N° 26.831, establece como función de la CNV
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar
las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver
casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante.
Que, por su parte, el inciso y)
del referido artículo 19 faculta a la CNV a dictar normas tendientes a
promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales,
debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones
adecuadas a la normativa emanada de la Comisión Nacional de Valores.
Que,
adicionalmente, corresponde destacar el carácter extraordinario y
transitorio de las disposiciones que se adoptan por la presente,
subsistiendo su vigencia hasta que hechos sobrevinientes hagan
aconsejable la revisión de la medida y/o hasta que desaparezcan las
causas que determinaron su adopción.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Incorporar como artículos 4°, 5° y 6° del Capítulo V, del Título
XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“TRANSFERENCIAS RECEPTORAS. PLAZO MÍNIMO.
ARTICULO
4°.- Los valores negociables acreditados en el Agente Depositario
Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades
depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de
operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera
hasta tanto hayan transcurrido CINCO (5) días hábiles desde la citada
acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.
CONCERTACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL.
ARTICULO
5°.- La concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional
con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la
República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de
titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo
fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados
autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la CNV.
AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.
ARTÍCULO
6°.- Cuando en la concertación local de operaciones con liquidación en
moneda extranjera cable y en la concertación de operaciones en mercados
del exterior como cliente, realizadas por las subcuentas comitentes de
titularidad de los Agentes inscriptos, la cantidad de nominales
vendidos en un valor negociable supere la cantidad comprada, de
resultar un excedente de fondos, el Agente deberá aplicar, en el mismo
día de negociación, como mínimo el 90% de dicho excedente a operaciones
de compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas
en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como
cliente.
Cuando dicha compensación incluya operaciones de compra
y venta en carácter de cliente en mercados del exterior, los Agentes
inscriptos deberán informar, con carácter de declaración jurada semanal
y por cada una de las subcuentas involucradas, detalle de fecha de
concertación/liquidación, contraparte, especie, cantidad y precio,
detalladas y agrupadas por día de concertación, justificando que al
cierre de cada periodo semanal, el monto neto resultante de las ventas
con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente, no
superó las compras con liquidación cable en el mercado local más las
compras de valores negociables en el exterior. Dicha documentación
respaldatoria deberá ser remitida a CNV por los Mercados y asimismo
relevada en oportunidad de realizar auditorías a los Agentes
inscriptos”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General
entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar,
agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Adrián
Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin
Alberto Breinlinger
e. 22/06/2020 N° 24474/20 v. 22/06/2020