ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDisposición 112/2020DI-2020-112-E-AFIP-AFIPCiudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTO el EX-2020-00333311-AFIP-DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Quepor el Expediente Electrónico citado en el VISTO se tramita la
modificación de la estructura organizativa de la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social, así como también de la Dirección
General Impositiva.
Que el delito de trata y explotación de
personas supone una vulneración de los derechos humanos fundamentales
de la víctima, puesto que niega su condición de persona y la asimila a
un objeto o cosa que se comercializa en el mercado de bienes y
servicios, por lo cual su reparación excede el interés privado de las
partes y es una cuestión que atañe a toda la sociedad y especialmente
al ESTADO NACIONAL.
Que este Organismo, en cumplimiento de sus
funciones específicas, suele constituirse como el primer eslabón en el
descubrimiento de los delitos aquí aludidos, por lo que se considera
conveniente la creación de un área especializada para entender en la
definición de estrategias y acciones tendientes a su detección, combate
y erradicación en el ámbito metropolitano y del interior del país.
Que
ante el alto grado de evasión como de conductas fraudulentas respecto
de los Recursos de la Seguridad Social por parte de grupos de
contribuyentes o personas determinadas, resulta oportuno el desarrollo
y planificación de nuevas metodologías de control y fiscalización de
los mismos.
Que a los efectos de optimizar los procesos de
distribución de los fondos recaudados con destino a los distintos
Organismos que conforman el Sistema de Seguridad Social, se propone
adecuar el accionar de la Dirección de Operaciones con Instituciones de
los Recursos de la Seguridad Social, con el fin de promover el
desarrollo de sistemas y aplicaciones que faciliten el cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social, agilizando los procesos,
simplificando los procedimientos e incrementando la transparencia y
accesibilidad, teniendo como principal objetivo la inclusión social.
Que
en virtud de la complejidad que se evidencia en las relaciones entre
empleador y trabajador, esta Administración Federal focaliza su
accionar en la prevención de las maniobras de planificación laboral
nociva, procurando estar presente para impedirlas y no para
perseguirlas cuando ya ocurrieron.
Que atento ello, por la
Disposición AFIP Nº 193/09 se dotó a la Subdirección General de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social de un
incremento en su capacidad de fiscalización laboral y de la
operatividad necesaria en sus unidades dependientes, reforzando las
atribuciones y recursos a su cargo.
Que, asimismo, en virtud del
principio de especialidad resulta conveniente trasladar los procesos de
gestión técnico – jurídica en materia de los recursos de la seguridad
social y Monotributo a la Subdirección General Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que mediante la Disposición Nº
110/10 (AFIP) se delegó en la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales que le dependen, la
responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin perjuicio del
mantenimiento de las incumbencias propias en la materia de que se
trata, por parte de la Dirección General Impositiva y sus áreas
dependientes.
Que por todo ello, y con el objeto de potenciar la
efectividad de los procesos de investigación, fiscalización y gestión
técnico – jurídica en materia de los recursos de la seguridad social y
Monotributo, resulta necesario regionalizar dicha gestión, a efectos de
facilitar la implementación de acciones concretas tendientes a
propiciar la inclusión social de los sectores más desprotegidos, así
como también promover la prestación de un trabajo digno y el ingreso de
los recursos que hacen al financiamiento de la Seguridad Social.
Que las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva han prestado su conformidad.
Que
la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO
1.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada
“Análisis y Evaluación de Descargos”, dependiente de la Dirección de
Supervisión y Evaluación Operativa, existente en la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- Determinar
que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación y
Evaluación de la Gestión de Fiscalización”, dependiente de la Dirección
de Supervisión y Evaluación Operativa, pase a denominarse “Coordinación
y Evaluación de la Gestión”, manteniendo idéntica dependencia
jerárquica.
ARTÍCULO 3.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel
de División denominada “Apoyo Operativo”, dependiente de la
Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social.
ARTÍCULO 4.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de
División denominada “Coordinación Contra el Trabajo Ilegal”,
dependiente de la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social.
ARTÍCULO 5.- Crear UNA (1) unidad orgánica
con nivel de Departamento denominada “Impugnaciones y Recursos”,
dependiente de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la
Seguridad Social, existente en la Subdirección General Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 6.- Determinar que
las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión A” y
“Revisión B”, dependientes de la Dirección de Contencioso de los
Recursos de la Seguridad Social, pasen a depender del Departamento
Impugnaciones y Recursos, dependiente de la Dirección de Contencioso de
los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 7.- Crear UNA (1)
unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Evaluación del
Riesgo”, dependiente de la Subdirección General de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 8.-
Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada
“Evaluación del Riesgo en Seguridad Social”, dependiente del
Departamento Evaluación del Riesgo.
ARTÍCULO 9.- Crear UNA (1)
unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Registración y
Distribución de la Seguridad Social”, dependiente de la Dirección de
Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, de la
Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social.
ARTÍCULO 10.- Determinar que la unidad
orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos de la
Seguridad Social”, dependiente de la Dirección de Operaciones con
Instituciones de la Seguridad Social, pase a depender del Departamento
Registración y Distribución de la Seguridad Social.
ARTÍCULO
11.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Técnico Jurídica”, dependientes de las Direcciones
Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte y Oeste,
existentes en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pasen a denominarse,
respectivamente: “Penal” y a depender de la Dirección de Contencioso de
los Recursos de la Seguridad Social; y, “Jurídica A” y “Jurídica B” y
pasen a depender del Departamento Impugnaciones y Recursos, de la
Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, de la
Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social.
ARTÍCULO 12.- Eliminar la unidad orgánica con nivel de
División denominada “Técnico Jurídica”, dependiente de la Dirección
Regional de los Recursos de la Seguridad Social Grandes Empleadores,
existente en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 13.-
Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas
“Investigación”, dependientes de las Direcciones Regionales de los
Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Grandes
Empleadores, de la Subdirección General de Coordinación Operativa de
los Recursos de la Seguridad Social, pasen a denominarse “Investigación
Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO
14.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel Dirección denominada
“Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro”,
dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 15.- Crear DOS (2)
unidades orgánicas con nivel División denominadas “Investigación
Seguridad Social” y “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad
Social”, dependientes de la Dirección Regional de los Recursos de la
Seguridad Social Centro, de la Subdirección General de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 16.-
Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada
“Investigación”, dependiente de la Dirección de Control de Monotributo,
existente en la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social, pase a depender del Departamento Evaluación del
Riesgo, existente en la Subdirección General de Coordinación Operativa
de los Recursos de la Seguridad Social y a denominarse “Investigación
Monotributo”.
ARTÍCULO 17.- Determinar que las unidades
orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización Monotributo
Nº 1”, “Fiscalización Monotributo Nº 2”, “Fiscalización Monotributo Nº
3” y “Fiscalización Monotributo Nº 4”, dependientes de la Dirección de
Control de Monotributo, existente en la Subdirección General Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, pasen a denominarse
“Fiscalización Monotributo” y a depender de las Direcciones Regionales
de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Centro, Norte y Oeste,
existentes en la Subdirección General de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 18.- Eliminar la
unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Control de
Monotributo”, y sus unidades dependientes, existente en la Subdirección
General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 19.- Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO
20.- Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección
de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, dependiente de
la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social.
ARTÍCULO 21.- Crear DOS (2) cargos de Jefe de
Sección para el cupo de la Subdirección General Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 22.- Crear TRECE (13)
cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Contencioso
de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección
General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO
23.- Eliminar TRES (3) cargos de Jefe de Sección del cupo de cada una
de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social
Sur, Norte, Oeste y Grandes Empleadores, dependientes de la
Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social.
ARTÍCULO 24.- Crear UN (1) cargo de Jefe de
Sección para el cupo de la Dirección Regional de los Recursos de la
Seguridad Social Centro, dependiente de la Subdirección General de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO
25.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada
“Fiscalización Nº 4”, dependiente de la Dirección Regional Bahía
Blanca, existente en el ámbito de la Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General
Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización Seguridad Social”,
manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 26.-
Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada
“Fiscalización Nº 1”, dependiente de la Dirección Regional Comodoro
Rivadavia, existente en el ámbito de la Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General
Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización Seguridad Social”,
manteniendo idéntica dependencia jerárquica; y que la unidad orgánica
con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 2” pase a
denominarse “Fiscalización Nº 1”, manteniendo idénticas acción, tareas
y dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 27.- Determinar que la unidad
orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 5”,
dependiente de la Dirección Regional La Plata, existente en el ámbito
de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de
la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización
Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO
28.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada
“Fiscalización Nº 5”, dependiente de la Dirección Regional Mar del
Plata, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva, pase a
denominarse “Fiscalización Seguridad Social”, manteniendo idéntica
dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 29.- Determinar que la unidad
orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 5”,
dependiente de la Dirección Regional Mendoza, existente en el ámbito de
la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la
Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización
Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO
30.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada
“Fiscalización Nº 3”, dependiente de la Dirección Regional Tucumán,
existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva, pase a
denominarse “Fiscalización Seguridad Social”, manteniendo idéntica
dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 31.- Determinar que la unidad
orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 4”,
dependiente de la Dirección Regional Mercedes, existente en el ámbito
de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de
la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización
Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO
32.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Fiscalización Nº 4” y “Fiscalización Nº 8”, dependientes
de la Dirección Regional Rosario, existente en el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la
Dirección General Impositiva, pasen a denominarse “Fiscalización
Seguridad Social Nº 1” y “Fiscalización Seguridad Social Nº 2”,
respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica; y que la
unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 7”
pase a denominarse “Fiscalización Nº 4”, manteniendo idénticas acción,
tareas y dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 33.- Determinar que la
unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 2”,
dependiente de la Dirección Regional San Juan, existente en el ámbito
de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de
la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización
Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO
34.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada
“Fiscalización Nº 6”, dependiente de la Dirección Regional Córdoba,
existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva, pase a
denominarse “Fiscalización Seguridad Social”, manteniendo idéntica
dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 35.- Las unidades denominadas
“Fiscalización Seguridad Social” mencionadas en los artículos 25 al 34,
así como los equipos de seguridad social asignados a las Direcciones
Regionales Impositivas del Interior, tendrán dependencia jerárquica y
administrativa en el ámbito de la Dirección General Impositiva, y
dependencia funcional en las Direcciones Regionales de los Recursos de
la Seguridad Social correspondiente a su jurisdicción.
ARTÍCULO
36.- Crear el Anexo J05 (IF-2020-00351409-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI)
correspondiente a la jurisdicción de las unidades operativas
dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de
los Recursos de Seguridad Social, existente en la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 37.- Reemplazar en
la estructura organizativa vigente los Anexos A18 (IF-2020-00348233-
AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), A46 (IF-2020-00348238-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI),
B18 (IF- 2020-00348248-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B46
(IF-2020-00348251-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI) y, en su parte pertinente,
los Anexos I (IF-2020-00348224-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI), A07
(IF-2020-00348226-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B07 (IF-2020-
00348243-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), C
(IF-2020-00348259-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondientes a las
regionales impositivas metropolitanas y regionales de seguridad social,
y a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO
38.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los
TREINTA (30) días hábiles, contados desde el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 39.- Comuníquese, publíquese en la
Biblioteca Electrónica, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Cumplido, archívese. Mercedes Marco Del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2020 N° 24520/20 v. 22/06/2020