ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4378/2020
DI-2020-4378-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019 prorrogado por el Decreto N° 4 de fecha 2 de Enero de
2020 y distribuido por la Decisión Administrativa N°1 de fecha 10 de
Enero 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , el Decreto N° 1344
de fecha 4 de Octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto N° 55 de
fecha 18 de Enero 2018 , las Resoluciones de las Secretaria de Hacienda
N° 101-E/2017 ,N° 213/2019 y el Expediente N° Ex -2020- 10111213-APN-
DPYF#ANMAT del Sistema GDE de la Administración Pública Nacional ,y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que
los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de
cada una de las entidades descentralizadas que conformen la
Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o cajas chicas, con el régimen
y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que el Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y sus modificaciones ,reglamenta el Régimen de Fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose
en su inciso e) que serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la
autoridad máxima respectiva previa opinión favorable de los órganos
rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA, indicando el
contenido del acto dispositivo y agregando que el mismo procedimiento
se seguirá para la adecuación de los Fondos Rotatorios Internos y cajas
chicas.
Que el Artículo 81, inciso f) del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 y sus
modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse
por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de
los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio
correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado
artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que por su parte, la Resolución Nº 213-2019 de fecha 5 de Diciembre
2019 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA
establece en su artículo 8º, en lo pertinente, el procedimiento que
deben seguir los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central y de los organismos descentralizados que
constituyan y/o adecuen Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y
cajas chicas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020 se
distribuyeron los créditos presupuestarios establecidos en la Ley N°
27.467, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019 prorrogado por el Decreto N° 4 de fecha 2 de Enero de
2020, hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de
Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.
Que por Decisión Administrativa N° 761 de fecha 6 de Septiembre de 2019
y sus modificaciones se aprobó la Estructura Organizativa de primero y
segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA –ANMAT.
Que por las actuaciones referidas en el VISTO se tramita la adecuación
del Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y las Cajas Chicas para
el Servicio Administrativo Financiero N° 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, Organismo
Descentralizado dentro de la órbita de la Jurisdicción N° 80 –
MINISTERIO DE SALUD.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos
Jurídicos de esta Administración Nacional han tomado la intervención de
su competencia.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE ECONOMIA según Ley
22.520 modificada por el Decreto DNU N° 7/2019 han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el inciso e) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus
modificaciones, y Decretos Nros. 1490/92 y 32/2020-APN-PTE de fecha 7
de Enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Adecúense en la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD -
Servicio Administrativo Financiero 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA, el Fondo Rotatorio para el
Ejercicio 2020, a la suma de $ 15.434.065,29 (PESOS QUINCE MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE
CENTAVOS), constituido en su totalidad por la Fuente de Financiamiento
12 (Recursos Propios).
ARTICULO 2°.- El funcionario responsable con facultades para disponer
gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio será el Director General de
Administración del Servicio Administrativo Financiero, quién estará a
cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del
Fondo Rotatorio y las gestiones relacionadas con la Tarjeta de Compra
Corporativa emitida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la
Subresponsable de la Administración del Fondo será la Directora de
Presupuesto y Finanzas.
ARTÍCULO 3°.- Adecúanse las siguientes Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio:
Administración Nacional $ 80.000
Dirección General de Administración $ 80.000
Dirección de Relaciones Institucionales $ 80.000
Dirección de Asuntos Jurídicos $ 80.000
Dirección de Gestión de Información Técnica $ 80.000
Dirección de Evaluación y Gestión y Monitoreo de Productos $ 80.000 para la Salud
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud $ 80.000
Instituto Nacional de Productos Médicos $ 80.000
Dirección de Recursos Humanos $ 80.000
Unidad de Auditoría Interna $ 80.000
Instituto Nacional de Medicamentos $ 80.000
Instituto Nacional de Alimentos $ 80.000
ARTÍCULO 4°.- Adecúanse las siguientes Fondos Rotatorios Internos de
las Delegaciones del Interior con cargo al Fondo Rotatorio del Servicio
Administrativo Financiero:
Paso de los Libres $ 80.000
Posadas $ 80.000
Mendoza $ 80.000
Córdoba $ 80.000
Santa Fé $ 80.000
ARTÍCULO 5°- La percepción, administración y pedido de reintegro de las
Cajas Chicas citadas en el Artículo 3° estarán a cargo de:
Administración Nacional: Administrador Nacional del Organismo
Responsable Dr Manuel Limeres y Agente Subresponsable Sabrina Varela.
Dirección General de Administración: Responsable Pablo Scagliarini, Subresponsable Marta Cicero.
Dirección de Relaciones Institucionales: Responsable Héctor Duarte, Subresponsable Fernanda Meraglia.
Dirección de Asuntos Jurídicos: Responsable Maria Laura Do Carmo, Subresponsable Adrián Galli Basualdo.
Dirección de Gestión de Información Técnica: Responsable Roberto Sierras, Subresponsable Claudia Barlaro.
Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la
Salud: Responsable Silvia Boni y Subresponsable María Fernanda Gabriel.
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud: Responsable Elina Ise, Subresponsable Diego Viñas.
Dirección de Recursos Humanos: Responsable Karina Balbuena, Subresponsable Elizabeth Di Fulvio.
Instituto Nacional de Productos Médicos: Responsable Marcela Rizzo, Subresponsable Diego Mircovich.
Unidad de Auditoría Interna: Responsable Diego Castro, Subresponsable Mariela Bressano.
Instituto Nacional de Medicamentos: Responsable Marcelo Carignani, Subresponsable María Acuña.
Instituto Nacional de Alimentos: Responsable Mónica López, Subresponsable Gustavo Giardini.
ARTICULO 6°.- El funcionario responsable de la percepción,
administración y pedido de reintegro de las Fondos Rotatorios Internos,
será el Jefe de cada Delegación como responsable y el subresponsable el
agente de la Delegación designado para tal fin:
Paso de Los Libres: Responsable Néstor Torrella, Subresponsable Gabriela Pignataro.
Posadas: Responsable Jorge Duce, Subresponsable Armando Cañete.
Mendoza: Responsable Patricia Payeres, Subresponsable Sandra Castaño.
Córdoba: Responsable Elizabeth Garrido Iturriaga, Subresponsable Federico Racca Palacios.
Santa Fe: Responsable María Emilia Velazquez, Subresponsable Javier Elgadban.
ARTICULO 7°.- Con cargo al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos
y a las Cajas Chicas se podrán atender los pagos correspondientes a los
conceptos del clasificador por objeto del gasto:
I. Partida Principal 1.5 “Asistencia social al Personal”
I. Partida Principal 1.3 parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias”
(por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).
I. Inciso 2. Bienes de Consumo.
I. Inciso 3. Servicios no Personales.
I. Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1 “Bienes
Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial
4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción”, Partida Parcial 4.3.2
“Equipo de Transporte, Tracción y Elevación.”
I. Partida Parcial 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”.
ARTICULO 8°.- La cantidad máxima autorizada en concepto de gastos
individuales que se realicen por Caja Chica y/o Fondo Rotatorio
Interno, no podrán superar la suma equivalente a OCHO MÓDULOS (8M) de
acuerdo al valor del MÓDULO $1.600 (PESOS MIL SEISCIENTOS) resultando
valor total de $12.800 (PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS) establecido en el
Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 y sus modificaciones.
ARTICULO 9°.- La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual
con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1° de la
presente, será de $3.000.000. (PESOS TRES MILLONES), a excepción de los
que se abonen en concepto de servicios básicos; gastos y comisiones
bancarias; pasajes; viáticos y otros vinculados al cumplimiento de
misiones oficiales; y de aquellos gastos excepcionales incluidos en el
Artículo 81 inciso h) del Anexo al Decreto 1.344/2007 y sus
modificaciones.-
ARTÍCULO 10°.- La cantidad máxima de cada gasto individual realizado
con la modalidad de pago en efectivo, con cargo a las Cajas Chicas y a
los Fondos Rotatorios Internos detalladas en los Artículos 3° y 4° de
la presente, será de $ 3.000 (PESOS TRES MIL).
ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Gírese la presente Disposición a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Cumplido, archívese. Manuel Limeres
e. 22/06/2020 N° 24331/20 v. 22/06/2020