ARMADA ARGENTINA
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA
Disposición 205/2020
DI-2020-205-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y
DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de
2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-
2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº
DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020, la Disposición ONC
Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, de fecha 22 de abril de 2020, la
Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de abril de 2020, la
Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de abril de 2020, a
Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de mayo de 2020, las
Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de 2016 con su Anexo
III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el Decreto
Reglamentario 963/2018, el Expediente Electrónico Nº
EX-2020-33511595-APN- CUEM#ARA, y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad imperiosa de contar con la Adquisición de
Soluciones para realizar las tareas de asistencia sanitarias a
pacientes en tratamiento con síntomas de COVID-19, como así también la
prevención del personal de médicos, militar y enfermeros que los
asisten en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN
GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA, elevó mediante documento
ME-2020-32748200-APN-DGSA#ARA que obra en orden 3, el requerimiento
para la “ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES”, a fin que se proceda a gestionar
una Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos
en la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº
48/2020 y sus modificaciones.
Que la presente adquisición se justifica en la previsión de posibles
atenciones en lo inmediato, no contando con elementos de prevención y
de reacción ante la concurrencia irrestricta de personal civil y
militar del área jurisdiccional de CABA y de otras jurisdicciones del
resto del país.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que se realizó la convocatoria de acuerdo a lo establecido en el
artículo N° 2 de la DI-2020-55-APN-ONC#JGM difundiéndose en la
plataforma COMPR.AR, según número de orden 14.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 11, bajo Nº GDE
PLIEG-2020-33546361-APN- CUEM#ARA.
Que con fecha 27 de mayo de 2020 a las diez horas se realizó la
apertura de la presente contratación, la cual consta en orden número
15, bajo Acta de Apertura N° IF-2020-34458552-APN-CUEM#ARA,
presentándose a la misma los oferentes NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.
(30-71253808-9), LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (30-71220533-0), ERNESTO VAN
ROSUUM Y CIA S.R.L. (30-52693485-3) y DANIEL ARNALDO NUÑEZ
(20-12446490-1).
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 77, bajo N°
IF-2020-38393820-APN-DGSA%ARA
Que los oferentes presentados, a la fecha, DANIEL ARNALDO NUÑEZ posee
deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y LABORATORIOS
JAYOR SRL no posee deuda liquida y exigible o previsional ante la AFIP,
según número de orden 78, bajo N° IF-2020-38393304-APN-DGSA%ARA.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que los oferentes presentados se encuentran incorporados al Sistema de
Información de Proveedores inscriptos y con datos actualizados según
número de orden 79, bajo N° IF-2020-38393629-APN-DGSA%ARA.
Que en función de los resultados del informe técnico
(IF-2020-35510063-APN-DGSA#ARA), surge que los oferentes NUEVA ERA
ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9), LABORATORIOS JAYOR S.R.L.
(30-71220533-0) y DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) cumplen
técnicamente con lo solicitado; y que el oferente ERNESTO VAN ROSUUM Y
CIA S.R.L. (30-52693485-3) no cumple con lo técnicamente solicitado,
por no proveer la documentación técnica exigida por el órgano técnico.
Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose
resultados a las consultas por los renglones 1 al 16 según número de
orden 58 (IF-2020-36191070-APN-CUEM#ARA). Dándose cumplimiento a la
Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó
mediante IF-2020-36215778-CUEM#ARA, en número de orden 60: Declarar
DESIERTOS los renglones N° 14, 15 y 16, por no haberse presentado
ofertas. Declarar FRACASADO el renglón N° 13 por no haber ofertas
admisibles. Desestimar a la Oferta de ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L.
(30-52693485-3) por no ajustarse a los requerimientos solicitados en
las Especificaciones Técnicas. Desestimar la Oferta presentada por la
firma NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) para los renglones
cotizados números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 por presentar
precio no conveniente. Otorgar orden de mérito N° 1 a la firma DANIEL
ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) para los renglones N°1, 2, 3, 5, 7, 8, 9,
11 y 12; y a la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (30-71220533-0) para
los renglones N° 4, 6 y 10. Otorgar orden de mérito N° 2 a la firma
DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) para los renglones N° 4, 6 y 10;y
a la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (30-71220533-0) para los renglones
N° 5, 8, 9 y 11. Adjudicar los renglones N° 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11 y
12 a la firma DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) por la suma de PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100
($ 686.495,00) por cumplir con las especificaciones técnicas, estar
inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en
AFIP y por presentar precio conveniente. Adjudicar los renglones N° 4,
6 y 10 a la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (30-71220533-0) por la suma
de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($
1.069.079,00) por cumplir con las especificaciones técnicas, estar
inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en
AFIP y por presentar precio conveniente.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 71 para Daniel
Arnaldo NUÑEZ, bajo Nº GDE IF-2020-37071968-APN-DGSA%ARA y 72 para
LABORATORIOS JAYOR SRL, bajo N° GDE IF-2020-37071613-APN-DGSA%ARA.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16, Anexo III.
Que el señor DIRECTOR GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA tiene competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE
LA ARMADA ha tomado la intervención que le corresponde, en número de
orden 75, bajo N° GDE IF-2020-37388856-APN-DGPN#ARA
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la COMPULSA -
COVID-19 ADQ. DE SOLUCIONES N° 38/19-0096-CDI20, que tramita bajo
Expediente Electrónico Nº EX-2020-33511595-APN-CUEM#ARA conforme lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y
DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN- ONC#JGM de fecha 19 de marzo de
2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de
2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, de fecha 22 de
abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de
abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de
abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de
mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de
2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el
Decreto Reglamentario 963/2018.
ARTÍCULO 2º.- Declárese DESIERTOS los renglones N° 14, 15 y 16, por no haberse presentado ofertas
ARTÍCULO 3º.- Declárese FRACASADO el renglón N° 13 por no haber ofertas admisibles.
ARTÍCULO 4º.- Desestimase la Oferta de ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L.
(30-52693485-3) por no ajustarse a los requerimientos solicitados en
las Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 5º.- Desestimase la Oferta presentada por la firma NUEVA ERA
ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) para los renglones cotizados números 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 por cotizar precio no conveniente.
ARTÍCULO 6º.- Otorgase orden de mérito N° 1 a la firma DANIEL ARNALDO
NUÑEZ (20-12446490-1) para los renglones N°1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11 y
12; y a la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (30-71220533-0) para los
renglones N° 4, 6 y 10.
ARTÍCULO 7º.- Otorgase orden de mérito N° 2 a la firma DANIEL ARNALDO
NUÑEZ (20-12446490-1) para los renglones N° 4, 6 y 10; y a la firma
LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (30-71220533-0) para los renglones N° 5, 8, 9
y 11.
ARTÍCULO 8º.- Adjudicase a la firma DANIEL ARNALDO NUÑEZ
(20-12446490-1) para los renglones N° 1,2, 3, 5, 7, 8, 9, 11 y 12 de la
presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas,
estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer
deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100
($ 686.495,00).
ARTÍCULO 9º.- Adjudicase a la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L.
(30-71220533-0) para los renglones N° 4, 6 y 10 de la presente
contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar
inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en
AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS UN MILLÓN
SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 1.069.079,00).
ARTÍCULO 10º.- Autorícese a la Unidad Operativa de Contrataciones 38/19
a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones
relacionadas, por un importe total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($
1.755.574,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a
fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO 11º.- Instruyese a la Comisión de Recepción de Bienes y
Servicios de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA a tomar la
intervención que le compete en el procedimiento de selección a fines de
dar cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria N° 02/20 del
Director de Sanidad de la Armada.
ARTÍCULO 12º.- Dejase constancia que contra el presente acto
administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración -que
lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio-, en el plazo de DIEZ
(10) días corridos contado a partir de la fecha de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 al 88 del “Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017”. También
podrá interponerse el recurso jerárquico, dentro de los QUINCE (15)
días corridos computados desde la fecha precitada, en los términos de
los artículos 89 a 92 del mencionado Decreto.
ARTÍCULO 13º.- Pásese para conocimiento y cumplimiento a la UNIDAD
OPERATIVA DE CONTRATACIONES del CUARTEL GENERAL DEL ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Carlos Ermelio Sachetti
e. 22/06/2020 N° 24364/20 v. 22/06/2020