ARMADA ARGENTINA

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA

Disposición 206/2020

DI-2020-206-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, de fecha 22 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de 2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el Decreto Reglamentario 963/2018, el Expediente Electrónico Nº EX-2020-33290345-APN- CUEM#ARA, y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad imperiosa de contar con la Adquisición de elementos de limpieza para realizar las tareas de desinfección de la totalidad de las distintas instalaciones, y en particular y con mayor frecuencia en los sectores ya asignados al tratamiento con síntomas de COVID-19 en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA, elevó mediante documento ME-2020-32748200-APN-DGSA#ARA que obra en orden 3, el requerimiento para la “ADQ. ELEMENTOS DE LIMPIEZA”, a fin que se proceda a gestionar una Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos en la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº 48/2020 y sus modificaciones.

Que a fines de efectuar las tareas de desinfección antes mencionadas y desarrollar las órdenes impartidas, se justifica la adquisición de estos insumos dado que las instalaciones no cuentan con la totalidad de los insumos necesarios, en razón que la previsión normal no contemplo la eventual pandemia y la disposición de la superioridad de que se efectúen las previsiones para recibir a la población general con síntomas de COVID-19.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que se realizó la convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 2 de la DI-2020-55-APN-ONC#JGM difundiéndose en la plataforma COMPR.AR, según número de orden 12.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 8, bajo Nº GDE PLIEG-2020-33416096-APN- CUEM#ARA.

Que con fecha 28 de mayo de 2020 a las quince horas se realizó la apertura de la presente contratación, la cual consta en Expediente Electrónico, en orden número 15, bajo Acta de Apertura N° IF-2020-34872955-APN- CUEM#ARA, presentándose a la misma los oferentes: M. B. G. COMERCIAL S. R. L. (30-70748071-4), MANGATA GROUP SAS (30-71635437-3), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2), FOOD PACKAGING S.R.L. (30-71515231-9), JORGE MARCOS TUFILLARO (20-26796066-7), DITSA S.R.L. (30-70838859-5), JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6), PACK EXPRESS S.R.L. (30-70829279-2), RODRIGO EXEQUIEL RAMIREZ (24-40105560-2), PAPELERA EP S.R.L. (33-71214191-9), CRISTINA ANDREA RACCO (27-26542011-2), DIEGO PASMAN (20-29950091-9) y VOCASER S.R.L. (30-71092804-1).

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 227, bajo N° IF-2020-38420531-APN-DGSA%ARA.

Que de los oferentes presentados, a la fecha, el oferente VOCASER S.R.L. (30-71092804-1) posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según número de orden 228, bajo N° IF-2020-38421233-APN-DGSA%ARA.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que los oferentes se encuentran incorporados al Sistema de Información de Proveedores inscriptos y con datos actualizados, a excepción de los oferentes Rodrigo Exequiel Ramírez (24-40105560-2) y PACK EXPRESS S.R.L. (30-70829279-2) que se encuentran incorporados al Sistema de Información de Proveedores con datos “desactualizados por mantención formularios”, según número de orden 229, bajo N° GDE IF-2020-38420754-APN-DGSA%ARA.

Que en función de los resultados del informe técnico (NO-2020-35686670-APN-DGSA#ARA), surge que los oferentes M. B. G. COMERCIAL S. R. L., FOOD PACKAGING S.R.L. para los renglones 20, 21, 22, 26, 27, 30, 31 y 33, JORGE MARCOS TUFILLARO, DITSA S.R.L., JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. para los renglones 8, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32 y 34, PACK EXPRESS S.R.L. para los renglones 11, 12, 13, 16, 19, 20, 23, 26, 31 y 33, PAPELERA EP S.R.L., DIEGO PASMAN y VOCASER S.R.L., cumplen técnicamente con lo solicitado; que los oferentes MANGATA GROUP SAS, FOOD PACKAGING S.R.L. para el renglón 29, CARDINALE JUAN CARLOS para los renglones 29 y 30, PACK EXPRESS S.R.L. para los renglones 29, 30 y 34, no cumplen con lo técnicamente solicitado con respecto a las muestras entregadas; y que el oferente RACCO CRISTINA ANDREA presento muestras cumpliendo con los requisitos establecidos, retirando las mismas el día de apertura no pudiendo analizar técnicamente las mismas.

Que dándose cumplimiento a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose resultados a las consultas para los renglones Nros. 1, 3 al 8, 10, 12, 18, 19, 20 y 23 al 32, según número de orden 204 (IF-2020-37085214-APN- CUEM#ARA).

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente efectúo la correspondiente recomendación mediante IF-2020-37196443-CUEM#ARA, en número de orden 215, conforme lo estipulado en el Anexo a la Disposición 48 de fecha 20 de marzo de 2020, de la Jefatura de Gabinete de Ministros Oficina Nacional de Contrataciones, en el artículo 3) inciso h).

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 222 bajo N° GDE IF-2020-37729302-APN-DGSA%ARA

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16, Anexo III.

Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación, dando cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 48/20 ONC en el punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo, y de acuerdo a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 02/20 del Director de Sanidad de la Armada – Titulares: Teniente de Navío Dña. Mariana Alejandra SILVA, Teniente de Fragata Dn. Fidek Armando LASTERO y Suboficial Mayor Raúl Alberto ORELLANA; Suplentes: Capitán de Navío Dña. Josefina LYNCH, Capitán de Fragata Dña. Irma Noemí GONZALEZ y Teniente de Navío Dn. Luciano Fabián SCRINZI.

Que el señor DIRECTOR GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA tiene competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA ha tomado la intervención que le corresponde, en número de orden 225 bajo N° GDE IF-2020-37959530-APN-DGPN#ARA.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 ADQ. ELEMENTOS DE LIMPIEZA N° 38/19-0094-CDI20, que tramita bajo Expediente Electrónico Nº EX-2020-33290345-APN- CUEM#ARA conforme lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN- PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN- ONC#JGM, de fecha 22 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de 2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el Decreto Reglamentario 963/2018.

ARTÍCULO 2º.- Declárese FRACASADOS los renglones N° 6 y 29 por no haber ofertas admisibles.

ARTÍCULO 3º.- Desestimase a la Oferta PACK EXPRESS S.R.L. (30-70829279-2) por encontrarse en el Sistema de Información de Proveedores Inscriptos con datos “desactualizados por mantención formularios”.

ARTÍCULO 4º.- Desestimase la Oferta RODRIGO EXEQUIEL RAMIREZ (24-40105560-2) por no entregar muestras y por encontrarse en el Sistema de Información de Proveedores Inscriptos con datos “desactualizados por mantención formularios”.

ARTÍCULO 5º.- Desestimase la Oferta RACCO CRISTINA ANDREA (27-26542011-2) por no ajustarse a los requerimientos solicitados en las Especificaciones Técnicas.

ARTÍCULO 6º.- Desestimase la Oferta MANGATA GROUP SAS (30-71635437-3) para los renglones N° 1, 2 y 3; la Oferta de JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6) para los renglones N° 29 y 30; la Oferta de PACK EXPRESS S.R.L. (30-70829279-2) para los renglones N° 30 y 34; y la Oferta de FOOD PACKAGING S.R.L. (30-71515231-9) para el renglón N° 29, por no cumplir con lo técnicamente solicitado con respecto a las muestras entregadas.

ARTÍCULO 7º.- Desestimase las Ofertas MANGATA GROUP SAS (30-71635437-3) para los renglones N° 4, 5, 6 y 35; DITSA S.R.L. (30-70838859-5) para los renglones N° 2, 9, 17, 18, 24, 25, 30 y 35; y EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2) para los renglones N° 10, 28 y 33, por no presentar muestras de los renglones cotizados.

ARTÍCULO 8º.- Desestimase por superar los precios máximos de referencia del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos las Ofertas de M. B. G. COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) para el renglón N° 11, EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2) para los renglones N° 15, 16 y 34 y JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6) para el renglón N° 14.

ARTÍCULO 9º.- Desestimase por precio no conveniente las Ofertas de JORGE MARCOS TUFILLARO (20-26796066-7) para los renglones N° 26, 33 y 35; DITSA S.R.L. (30-70838859-5) para los renglones N° 7 y 33; PAPELERA EP S.R.L. (33-71214191-9) para el renglón N° 35, M.B.G. COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) para los renglones N° 23, 26, 27 y 33; EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2) para el renglón N° 8; JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6) para los renglones N° 20 y 27; DIEGO PASMAN (20-29950091-9) para el renglón N° 29; y FOOD PACKAGING S.R.L. (30-71515231-9) para el renglón N° 27.

ARTÍCULO 10º.- Otorgase orden de mérito N° 1 a la firma VOCASER S.R.L. (30-71092804-1) para los renglones N° 1, 2, 4, 5, 17, y 35; a la firma DITSA S.R.L. (30-70838859-5) para los renglones N° 3, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 27, 28; a la firma M.B.G COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) para los renglones Nº 7 y 9; a la firma DIEGO PASMAN (20-29950091-9) para los renglones Nº 8 y 25; a la firma JORGE MARCOS TUFILLARO (20-26796066-7) para el renglón Nº 10; a la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2) para los renglones Nº 11, 12, 18, 19 y 26; a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6) para los renglones Nº 13, 24, 32 y 34; y a la firma FOOD PACKAGING S.R.L. (30-71515231-9) para los renglones Nº 20, 30, 31, y 33.

ARTÍCULO 11º.- Otorgase orden de mérito N° 2 a la firma DITSA S.R.L. (30-70838859-5) para los renglones N° 1, 8, 10, 12, 13 y 26; a la firma JORGE MARCOS TUFILLARO (20-26796066-7) para los renglones N° 2, 4, 7, 11, 19, 22 y 27; a la firma VOCASER S.R.L. (30-71092804-1) para los renglones N° 3 y 9; a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6) para los renglones N° 16, 18, 25 y 28; a la firma CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2) para los renglones N° 14, 17, 23 y 32; a la firma FOOD PACKAGING S.R.L. (30-71515231-9) para el renglón N° 21; a la firma DIEGO PASMAN (20-29950091-9) para el renglón N° 24; y a la firma M.B.G COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) para el renglón N° 34.

ARTÍCULO 12º.- Otorgase orden de mérito N° 3 a la firma JORGE MARCOS TUFILLARO (20-26796066-7) para los renglones N° 1, 3, 8, 13, 14, 16 y 18; a la firma PAPELERA EP S.R.L. (33-7121419-9) para el renglón N° 2; a la firma VOCASER S.R.L. (30-71092804-1) para el renglón N° 7; a la firma CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2) para los renglones N° 9 y 22; a la firma DITSA S.R.L. (30-70838859-5) para los renglones N° 11 y 32; a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6) para los renglones N° 12, 19, 21, 23 y 26; a la firma FOOD PACKAGING S.R.L. (30-71515231-9) para el renglón N° 27; y a la firma M.B.G COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) para el renglón N° 28.

ARTÍCULO 13º.- Otorgase orden de mérito N° 4 a la firma PAPELERA EP S.R.L. (33-7121419-9) para el renglón N° 1; a la firma CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2) para los renglones N° 7 y 13; a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6) para los renglones N° 8, 11 y 22; a la firma JORGE MARCOS TUFILLARO (20-26796066-7) para los renglones N° 12, 23 y 28; a la firma DITSA S.R.L. (30-70838859-5) para el renglón N° 19; a la firma M.B.G COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) para el renglón N° 21; y a la firma FOOD PACKAGING SRL (30-71515231-9) para el renglón N° 26.

ARTÍCULO 14º.- Otorgase orden de mérito N° 5 a la firma M.B.G COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) para el renglón N° 13; a la firma M.B.G COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) para el renglón N° 19; a la firma JORGE MARCOS TUFILLARO (20-26796066-7) para el renglón N° 21; y a la firma FOOD PACKAGING S.R.L. (30-71515231-9) para el renglón N° 22.

ARTÍCULO 15º.- Otorgase orden de mérito N° 6 a la firma M.B.G COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) para el renglón N° 22; y a la firma CACIQUE LIMPIEZA SRL (30-71081955-2) para el renglón N° 21.

ARTÍCULO 16º.- Adjudicase a la firma a la firma VOCASER S.R.L. (30-71092804-1) para los renglones N° 1, 2, 4, 5, 17 y 35 de la presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 470.250,00).

ARTÍCULO 17º.- Adjudicase a la firma a la firma DITSA S.R.L. (30-70838859-5) para los renglones N° 3, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 27 y 28 de la presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 535.790,00).

ARTÍCULO 18º.- Adjudicase a la firma a la firma M.B.G COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) para los renglones N° 7 y 9 de la presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($ 594.738,00).

ARTÍCULO 19º.- Adjudicase a la firma DIEGO PASMAN (20-29950091-9) para el renglones N° 8 y 25 de la presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 123.400,00).

(Artículo rectificado por art. 1º de la Disposición Nº 219/2020 de la Dirección General de Salud de la Armada B.O. 24/6/2020)

ARTÍCULO 20º.- Adjudicase a la firma JORGE MARCOS TUFILLARO (20-26796066-7) para el renglón N° 10 de la presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 9.800,00).

(Artículo rectificado por art. 2º de la Disposición Nº 219/2020 de la Dirección General de Salud de la Armada B.O. 24/6/2020)

ARTÍCULO 21º.- Adjudicase a la firma a la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2) para los renglones N° 11, 12, 18, 19 y 26 de la presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($ 69.235,50).

ARTÍCULO 22º.- Adjudicase a la firma a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6) para los renglones N° 13, 24, 32 y 34 de la presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO CON 84/100 ($ 66.308,84).

ARTÍCULO 23º.- Adjudicase a la firma a la firma FOOD PACKAGING S.R.L. (30-71515231-9) para los renglones N° 20, 30, 31, y 33 de la presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO CON 50/100 ($ 369.038,50).

ARTÍCULO 24º.- Autorícese a la Unidad Operativa de Contrataciones 38/19 a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 84/100 ($ 2.238.560,84), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 25º.- La Comisión de Recepción del presente Acto Contractual estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en los considerandos precedentes, dando cumplimiento a la Disposición Nº 48/20 ONC, punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo. Los miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular designado.

ARTÍCULO 26º.- Dejase constancia que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio-, en el plazo de DIEZ (10) días corridos contado a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 al 88 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017”. También podrá interponerse el recurso jerárquico, dentro de los QUINCE (15) días corridos computados desde la fecha precitada, en los términos de los artículos 89 a 92 del mencionado Decreto.

ARTÍCULO 27º.- Pásese para conocimiento y cumplimiento a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES del CUARTEL GENERAL DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 28°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Carlos Ermelio Sachetti

e. 22/06/2020 N° 24378/20 v. 22/06/2020