ARMADA ARGENTINA
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA
Disposición 206/2020
DI-2020-206-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y
DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de
2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de
2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, de fecha 22 de
abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de
abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de
abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de
mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de
2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el
Decreto Reglamentario 963/2018, el Expediente Electrónico Nº
EX-2020-33290345-APN- CUEM#ARA, y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad imperiosa de contar con la Adquisición de
elementos de limpieza para realizar las tareas de desinfección de la
totalidad de las distintas instalaciones, y en particular y con mayor
frecuencia en los sectores ya asignados al tratamiento con síntomas de
COVID-19 en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN
GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA, elevó mediante documento
ME-2020-32748200-APN-DGSA#ARA que obra en orden 3, el requerimiento
para la “ADQ. ELEMENTOS DE LIMPIEZA”, a fin que se proceda a gestionar
una Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos
en la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº
48/2020 y sus modificaciones.
Que a fines de efectuar las tareas de desinfección antes mencionadas y
desarrollar las órdenes impartidas, se justifica la adquisición de
estos insumos dado que las instalaciones no cuentan con la totalidad de
los insumos necesarios, en razón que la previsión normal no contemplo
la eventual pandemia y la disposición de la superioridad de que se
efectúen las previsiones para recibir a la población general con
síntomas de COVID-19.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que se realizó la convocatoria de acuerdo a lo establecido en el
artículo N° 2 de la DI-2020-55-APN-ONC#JGM difundiéndose en la
plataforma COMPR.AR, según número de orden 12.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 8, bajo Nº GDE
PLIEG-2020-33416096-APN- CUEM#ARA.
Que con fecha 28 de mayo de 2020 a las quince horas se realizó la
apertura de la presente contratación, la cual consta en Expediente
Electrónico, en orden número 15, bajo Acta de Apertura N°
IF-2020-34872955-APN- CUEM#ARA, presentándose a la misma los oferentes:
M. B. G. COMERCIAL S. R. L. (30-70748071-4), MANGATA GROUP SAS
(30-71635437-3), EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2), FOOD
PACKAGING S.R.L. (30-71515231-9), JORGE MARCOS TUFILLARO
(20-26796066-7), DITSA S.R.L. (30-70838859-5), JUAN CARLOS CARDINALE
S.R.L. (30-70930125-6), PACK EXPRESS S.R.L. (30-70829279-2), RODRIGO
EXEQUIEL RAMIREZ (24-40105560-2), PAPELERA EP S.R.L. (33-71214191-9),
CRISTINA ANDREA RACCO (27-26542011-2), DIEGO PASMAN (20-29950091-9) y
VOCASER S.R.L. (30-71092804-1).
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 227, bajo N°
IF-2020-38420531-APN-DGSA%ARA.
Que de los oferentes presentados, a la fecha, el oferente VOCASER
S.R.L. (30-71092804-1) posee deuda líquida y exigible o previsional
ante la AFIP, según número de orden 228, bajo N°
IF-2020-38421233-APN-DGSA%ARA.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que los oferentes se encuentran incorporados al Sistema de Información
de Proveedores inscriptos y con datos actualizados, a excepción de los
oferentes Rodrigo Exequiel Ramírez (24-40105560-2) y PACK EXPRESS
S.R.L. (30-70829279-2) que se encuentran incorporados al Sistema de
Información de Proveedores con datos “desactualizados por mantención
formularios”, según número de orden 229, bajo N° GDE
IF-2020-38420754-APN-DGSA%ARA.
Que en función de los resultados del informe técnico
(NO-2020-35686670-APN-DGSA#ARA), surge que los oferentes M. B. G.
COMERCIAL S. R. L., FOOD PACKAGING S.R.L. para los renglones 20, 21,
22, 26, 27, 30, 31 y 33, JORGE MARCOS TUFILLARO, DITSA S.R.L., JUAN
CARLOS CARDINALE S.R.L. para los renglones 8, 11, 12, 13, 14, 16, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32 y 34, PACK EXPRESS S.R.L.
para los renglones 11, 12, 13, 16, 19, 20, 23, 26, 31 y 33, PAPELERA EP
S.R.L., DIEGO PASMAN y VOCASER S.R.L., cumplen técnicamente con lo
solicitado; que los oferentes MANGATA GROUP SAS, FOOD PACKAGING S.R.L.
para el renglón 29, CARDINALE JUAN CARLOS para los renglones 29 y 30,
PACK EXPRESS S.R.L. para los renglones 29, 30 y 34, no cumplen con lo
técnicamente solicitado con respecto a las muestras entregadas; y que
el oferente RACCO CRISTINA ANDREA presento muestras cumpliendo con los
requisitos establecidos, retirando las mismas el día de apertura no
pudiendo analizar técnicamente las mismas.
Que dándose cumplimiento a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, se
consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos
(SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose resultados a
las consultas para los renglones Nros. 1, 3 al 8, 10, 12, 18, 19, 20 y
23 al 32, según número de orden 204 (IF-2020-37085214-APN- CUEM#ARA).
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente efectúo la
correspondiente recomendación mediante IF-2020-37196443-CUEM#ARA, en
número de orden 215, conforme lo estipulado en el Anexo a la
Disposición 48 de fecha 20 de marzo de 2020, de la Jefatura de Gabinete
de Ministros Oficina Nacional de Contrataciones, en el artículo 3)
inciso h).
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 222 bajo N° GDE
IF-2020-37729302-APN-DGSA%ARA
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16, Anexo III.
Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada
por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación,
dando cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 48/20 ONC en
el punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo, y de acuerdo a
lo establecido en la Orden Transitoria Nº 02/20 del Director de Sanidad
de la Armada – Titulares: Teniente de Navío Dña. Mariana Alejandra
SILVA, Teniente de Fragata Dn. Fidek Armando LASTERO y Suboficial Mayor
Raúl Alberto ORELLANA; Suplentes: Capitán de Navío Dña. Josefina LYNCH,
Capitán de Fragata Dña. Irma Noemí GONZALEZ y Teniente de Navío Dn.
Luciano Fabián SCRINZI.
Que el señor DIRECTOR GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA tiene competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE
LA ARMADA ha tomado la intervención que le corresponde, en número de
orden 225 bajo N° GDE IF-2020-37959530-APN-DGPN#ARA.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la COMPULSA -
COVID-19 ADQ. ELEMENTOS DE LIMPIEZA N° 38/19-0094-CDI20, que tramita
bajo Expediente Electrónico Nº EX-2020-33290345-APN- CUEM#ARA conforme
lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN- PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y
DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de
2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de
2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN- ONC#JGM, de fecha 22 de
abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de
abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de
abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de
mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de
2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el
Decreto Reglamentario 963/2018.
ARTÍCULO 2º.- Declárese FRACASADOS los renglones N° 6 y 29 por no haber ofertas admisibles.
ARTÍCULO 3º.- Desestimase a la Oferta PACK EXPRESS S.R.L.
(30-70829279-2) por encontrarse en el Sistema de Información de
Proveedores Inscriptos con datos “desactualizados por mantención
formularios”.
ARTÍCULO 4º.- Desestimase la Oferta RODRIGO EXEQUIEL RAMIREZ
(24-40105560-2) por no entregar muestras y por encontrarse en el
Sistema de Información de Proveedores Inscriptos con datos
“desactualizados por mantención formularios”.
ARTÍCULO 5º.- Desestimase la Oferta RACCO CRISTINA ANDREA
(27-26542011-2) por no ajustarse a los requerimientos solicitados en
las Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 6º.- Desestimase la Oferta MANGATA GROUP SAS (30-71635437-3)
para los renglones N° 1, 2 y 3; la Oferta de JUAN CARLOS CARDINALE
S.R.L. (30-70930125-6) para los renglones N° 29 y 30; la Oferta de PACK
EXPRESS S.R.L. (30-70829279-2) para los renglones N° 30 y 34; y la
Oferta de FOOD PACKAGING S.R.L. (30-71515231-9) para el renglón N° 29,
por no cumplir con lo técnicamente solicitado con respecto a las
muestras entregadas.
ARTÍCULO 7º.- Desestimase las Ofertas MANGATA GROUP SAS (30-71635437-3)
para los renglones N° 4, 5, 6 y 35; DITSA S.R.L. (30-70838859-5) para
los renglones N° 2, 9, 17, 18, 24, 25, 30 y 35; y EL CACIQUE LIMPIEZA
S.R.L. (30-71081955-2) para los renglones N° 10, 28 y 33, por no
presentar muestras de los renglones cotizados.
ARTÍCULO 8º.- Desestimase por superar los precios máximos de referencia
del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos las Ofertas
de M. B. G. COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) para el renglón N° 11, EL
CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2) para los renglones N° 15, 16 y
34 y JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6) para el renglón N° 14.
ARTÍCULO 9º.- Desestimase por precio no conveniente las Ofertas de
JORGE MARCOS TUFILLARO (20-26796066-7) para los renglones N° 26, 33 y
35; DITSA S.R.L. (30-70838859-5) para los renglones N° 7 y 33; PAPELERA
EP S.R.L. (33-71214191-9) para el renglón N° 35, M.B.G. COMERCIAL
S.R.L. (30-70748071-4) para los renglones N° 23, 26, 27 y 33; EL
CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2) para el renglón N° 8; JUAN
CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6) para los renglones N° 20 y 27;
DIEGO PASMAN (20-29950091-9) para el renglón N° 29; y FOOD PACKAGING
S.R.L. (30-71515231-9) para el renglón N° 27.
ARTÍCULO 10º.- Otorgase orden de mérito N° 1 a la firma VOCASER S.R.L.
(30-71092804-1) para los renglones N° 1, 2, 4, 5, 17, y 35; a la firma
DITSA S.R.L. (30-70838859-5) para los renglones N° 3, 14, 15, 16, 21,
22, 23, 27, 28; a la firma M.B.G COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) para
los renglones Nº 7 y 9; a la firma DIEGO PASMAN (20-29950091-9) para
los renglones Nº 8 y 25; a la firma JORGE MARCOS TUFILLARO
(20-26796066-7) para el renglón Nº 10; a la firma EL CACIQUE LIMPIEZA
S.R.L. (30-71081955-2) para los renglones Nº 11, 12, 18, 19 y 26; a la
firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6) para los renglones
Nº 13, 24, 32 y 34; y a la firma FOOD PACKAGING S.R.L. (30-71515231-9)
para los renglones Nº 20, 30, 31, y 33.
ARTÍCULO 11º.- Otorgase orden de mérito N° 2 a la firma DITSA S.R.L.
(30-70838859-5) para los renglones N° 1, 8, 10, 12, 13 y 26; a la firma
JORGE MARCOS TUFILLARO (20-26796066-7) para los renglones N° 2, 4, 7,
11, 19, 22 y 27; a la firma VOCASER S.R.L. (30-71092804-1) para los
renglones N° 3 y 9; a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.
(30-70930125-6) para los renglones N° 16, 18, 25 y 28; a la firma
CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2) para los renglones N° 14, 17,
23 y 32; a la firma FOOD PACKAGING S.R.L. (30-71515231-9) para el
renglón N° 21; a la firma DIEGO PASMAN (20-29950091-9) para el renglón
N° 24; y a la firma M.B.G COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) para el
renglón N° 34.
ARTÍCULO 12º.- Otorgase orden de mérito N° 3 a la firma JORGE MARCOS
TUFILLARO (20-26796066-7) para los renglones N° 1, 3, 8, 13, 14, 16 y
18; a la firma PAPELERA EP S.R.L. (33-7121419-9) para el renglón N° 2;
a la firma VOCASER S.R.L. (30-71092804-1) para el renglón N° 7; a la
firma CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (30-71081955-2) para los renglones N° 9 y
22; a la firma DITSA S.R.L. (30-70838859-5) para los renglones N° 11 y
32; a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6) para los
renglones N° 12, 19, 21, 23 y 26; a la firma FOOD PACKAGING S.R.L.
(30-71515231-9) para el renglón N° 27; y a la firma M.B.G COMERCIAL
S.R.L. (30-70748071-4) para el renglón N° 28.
ARTÍCULO 13º.- Otorgase orden de mérito N° 4 a la firma PAPELERA EP
S.R.L. (33-7121419-9) para el renglón N° 1; a la firma CACIQUE LIMPIEZA
S.R.L. (30-71081955-2) para los renglones N° 7 y 13; a la firma JUAN
CARLOS CARDINALE S.R.L. (30-70930125-6) para los renglones N° 8, 11 y
22; a la firma JORGE MARCOS TUFILLARO (20-26796066-7) para los
renglones N° 12, 23 y 28; a la firma DITSA S.R.L. (30-70838859-5) para
el renglón N° 19; a la firma M.B.G COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4)
para el renglón N° 21; y a la firma FOOD PACKAGING SRL (30-71515231-9)
para el renglón N° 26.
ARTÍCULO 14º.- Otorgase orden de mérito N° 5 a la firma M.B.G COMERCIAL
S.R.L. (30-70748071-4) para el renglón N° 13; a la firma M.B.G
COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) para el renglón N° 19; a la firma
JORGE MARCOS TUFILLARO (20-26796066-7) para el renglón N° 21; y a la
firma FOOD PACKAGING S.R.L. (30-71515231-9) para el renglón N° 22.
ARTÍCULO 15º.- Otorgase orden de mérito N° 6 a la firma M.B.G COMERCIAL
S.R.L. (30-70748071-4) para el renglón N° 22; y a la firma CACIQUE
LIMPIEZA SRL (30-71081955-2) para el renglón N° 21.
ARTÍCULO 16º.- Adjudicase a la firma a la firma VOCASER S.R.L.
(30-71092804-1) para los renglones N° 1, 2, 4, 5, 17 y 35 de la
presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas,
estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer
deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($
470.250,00).
ARTÍCULO 17º.- Adjudicase a la firma a la firma DITSA S.R.L.
(30-70838859-5) para los renglones N° 3, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 27 y
28 de la presente contratación, por cumplir con las especificaciones
técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no
poseer deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de
PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($
535.790,00).
ARTÍCULO 18º.- Adjudicase a la firma a la firma M.B.G COMERCIAL S.R.L.
(30-70748071-4) para los renglones N° 7 y 9 de la presente
contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar
inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en
AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS QUINIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($
594.738,00).
ARTÍCULO 19º.- Adjudicase a la firma DIEGO PASMAN (20-29950091-9) para el renglones
N° 8 y 25 de la presente contratación, por cumplir con las
especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en
el SIPRO, por no poseer deudas en AFIP y por cotizar precio
conveniente, por la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS
CON 00/100 ($ 123.400,00).
(Artículo rectificado por art. 1º de la Disposición Nº 219/2020 de la Dirección General de Salud de la Armada B.O. 24/6/2020)
ARTÍCULO 20º.- Adjudicase a la firma
JORGE MARCOS TUFILLARO (20-26796066-7) para el renglón N° 10 de la
presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas,
estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer
deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS
NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 9.800,00).
(Artículo rectificado por art. 2º de la Disposición Nº 219/2020 de la Dirección General de Salud de la Armada B.O. 24/6/2020)
ARTÍCULO 21º.- Adjudicase a la firma a la firma EL CACIQUE LIMPIEZA
S.R.L. (30-71081955-2) para los renglones N° 11, 12, 18, 19 y 26 de la
presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas,
estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer
deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS
SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($ 69.235,50).
ARTÍCULO 22º.- Adjudicase a la firma a la firma JUAN CARLOS CARDINALE
S.R.L. (30-70930125-6) para los renglones N° 13, 24, 32 y 34 de la
presente contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas,
estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer
deudas en AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS
SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO CON 84/100 ($ 66.308,84).
ARTÍCULO 23º.- Adjudicase a la firma a la firma FOOD PACKAGING S.R.L.
(30-71515231-9) para los renglones N° 20, 30, 31, y 33 de la presente
contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar
inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, por no poseer deudas en
AFIP y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO CON 50/100 ($ 369.038,50).
ARTÍCULO 24º.- Autorícese a la Unidad Operativa de Contrataciones 38/19
a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones
relacionadas, por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 84/100 ($ 2.238.560,84), e
imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar
la adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 25º.- La Comisión de Recepción del presente Acto Contractual
estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en
los considerandos precedentes, dando cumplimiento a la Disposición Nº
48/20 ONC, punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo. Los
miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular
designado.
ARTÍCULO 26º.- Dejase constancia que contra el presente acto
administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que
lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio-, en el plazo de DIEZ
(10) días corridos contado a partir de la fecha de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 al 88 del “Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017”. También
podrá interponerse el recurso jerárquico, dentro de los QUINCE (15)
días corridos computados desde la fecha precitada, en los términos de
los artículos 89 a 92 del mencionado Decreto.
ARTÍCULO 27º.- Pásese para conocimiento y cumplimiento a la UNIDAD
OPERATIVA DE CONTRATACIONES del CUARTEL GENERAL DEL ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 28°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Carlos Ermelio Sachetti
e. 22/06/2020 N° 24378/20 v. 22/06/2020