ARMADA ARGENTINA
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA
Disposición 207/2020
DI-2020-207-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y
DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de
2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de
2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, de fecha 22 de
abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de
abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de
abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de
mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de
2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el
Decreto Reglamentario 963/2018, el Expediente Electrónico Nº
EX-2020-34165867-APN- CUEM#ARA, y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad imperiosa de contar con la Adquisición de
medicamentos para realizar las tareas de asistencia sanitarias a
pacientes en tratamiento con síntomas de COVID-19, como así también la
prevención del personal de médicos, militar y enfermeros que los
asisten en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN
GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA, elevó mediante documento
ME-2020-32748200-APN-DGSA#ARA que obra en orden 5, el requerimiento
para la “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS”, a fin que se proceda a gestionar
una Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos
en la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº
48/2020 y sus modificaciones.
Que la presente adquisición se justifica en la previsión de posibles
atenciones en lo inmediato, no contando con elementos de prevención y
de reacción ante la concurrencia irrestricta de personal civil y
militar del área jurisdiccional de CABA y de otras jurisdicciones del
resto del país.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que se realizó la convocatoria de acuerdo a lo establecido en el
artículo N° 2 de la DI-2020-55-APN-ONC#JGM difundiéndose en la
plataforma COMPR.AR, según número de orden 14.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 3, bajo Nº GDE
PLIEG-2020-34205317-APN- CUEM#ARA.
Que con fecha 01 de junio de 2020 a las once horas se realizó la
apertura de la presente contratación, la cual consta en Expediente
Electrónico, en orden número 16, bajo Acta de Apertura N°
IF-2020-35399879-APN- CUEM#ARA, presentándose a la misma los oferentes
NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) y DROGUERIA FAMILY
(30-71080734-1).
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 54, bajo N° GDE
IF-2020-38718203-APN-DGSA#ARA .
Que el oferente DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1) posee deuda líquida y
exigible o previsional ante la AFIP, no así el resto de los oferentes,
según número de orden 55, bajo N° GDEIF-2020-38718620-APN-DGSA#ARA.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que los oferentes presentados se encuentran incorporados al Sistema de
Información de Proveedores inscriptos y con datos actualizados según
número de orden 56, bajo N° GDE IF-2020-38719041-APN-DGSA#ARA.
Que en función de los resultados del informe técnico
(IF-2020-37132850-APN-DGSA#ARA), surge que los oferentes NUEVA ERA
ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) y DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1)
cumplen técnicamente con lo solicitado.
Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose
resultados a las consultas por los renglones 1 al 47 según
IF-2020-37832280-APN- CUEM#ARA, número de orden 37. Dándose
cumplimiento a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente efectúo la
correspondiente recomendación mediante IF-2020-37917747-CUEM#ARA, en
número de orden 41, conforme lo estipulado en el Anexo a la Disposición
48 de fecha 20 de marzo de 2020, de la Jefatura de Gabinete de
Ministros Oficina Nacional de Contrataciones, en el artículo 3) inciso
h).
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 49 bajo N° GDE
IF-2020-38509274-APN-DGSA#ARA.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16, Anexo III.
Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada
por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación,
dando cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 48/20 ONC en
el punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo, y de acuerdo a
lo establecido en la Orden Transitoria Nº 02/20 del Director de Sanidad
de la Armada – Titulares: Teniente de Navío Dña. Mariana Alejandra
SILVA, Teniente de Fragata Dn. Fidel Armando LASTERO y Suboficial Mayor
Raúl Alberto ORELLANA; Suplentes: Capitán de Navío Dña. Josefina LYNCH,
Capitán de Fragata Dña. Irma Noemí GONZALEZ y Teniente de Navío Dn.
Luciano Fabián SCRINZI.
Que el señor DIRECTOR GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA tiene competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE
LA ARMADA ha tomado la intervención que le corresponde, en número de
orden 52, bajo N° GDE IF-2020-38704221-APN-DGPN#ARA.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la COMPULSA -
COVID-19 ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS N° 38/19-0099-CDI20, que tramita
bajo Expediente Electrónico Nº EX-2020-34165867- APN-CUEM#ARA conforme
lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260- APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y
DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de
2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de
2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, de fecha 22 de
abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de
abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de
abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de
mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de
2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el
Decreto Reglamentario 963/2018.
ARTÍCULO 2º.- Declárese DESIERTOS los renglones N° 1, 4, 5, 6, 7, 12,
13, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 27, 31, 33, 35, 36, 38, 40, 41, 42, 45, 46
y 47, por no haberse presentado ofertas.
ARTÍCULO 3º.- Desestimase a la Oferta presentada por la firma NUEVA ERA
ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) para los renglones cotizados números 3,
10, 19, 26, 28, 29, 30, 43 y 44 por precios no convenientes; y al
renglón N° 18, por precio no conveniente y cotización inferior al
porcentaje mínimo estipulado en Invitación a Cotizar.
ARTÍCULO 4º.- Otorgase orden de mérito N° 1 a la firma NUEVA ERA
ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) para los renglones N° 2, 8, 9, 11, 20,
24, 25, 32 y 39.
ARTÍCULO 5º.- Otorgase orden de mérito N° 1 a la firma DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1) para los renglones N° 15, 34 y 37.
ARTÍCULO 6º.- Otorgase orden de mérito N° 2 a la firma NUEVA ERA DEL ROSARIO S.R.L. (30-71253808-9) para el renglón N° 34.
ARTÍCULO 7º.- Otorgase orden de mérito N° 2 a la firma DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1) para el renglón N° 9.
ARTÍCULO 8º.- Adjudicase a la firma NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.
(30-71253808-9) para los renglones N° 2, 8, 9, 11, 20, 24, 25, 32 y 39
de la presente contratación, por cumplir con las especificaciones
técnicas, estar inscripto y con datos actualizados en el SIPRO, y por
cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 184.674,00).
ARTÍCULO 9º.- Adjudicase a la firma DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1)
para los renglones 15, 34 y 37 de la presente contratación, por cumplir
con las especificaciones técnicas, estar inscripto y con datos
actualizados en el SIPRO, y por cotizar precio conveniente, por la suma
de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($ 306.100,00).
ARTÍCULO 10º.- Autorícese a la Unidad Operativa de Contrataciones 38/19
a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones
relacionadas, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL
SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 490.774,00), e imputar a la
partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la
adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 11º.-. La Comisión de Recepción del presente Acto Contractual
estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en
los considerandos precedentes, dando cumplimiento a la Disposición Nº
48/20 ONC, punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo. Los
miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular
designado.
ARTÍCULO 12º.- Dejase constancia que contra el presente acto
administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración -que
lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio-, en el plazo de DIEZ
(10) días corridos contado a partir de la fecha de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 al 88 del “Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017”. También
podrá interponerse el recurso jerárquico, dentro de los QUINCE (15)
días corridos computados desde la fecha precitada, en los términos de
los artículos 89 a 92 del mencionado Decreto.
ARTÍCULO 13º.- Pásese para conocimiento y cumplimiento a la UNIDAD
OPERATIVA DE CONTRATACIONES del CUARTEL GENERAL DEL ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 14°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Carlos Ermelio Sachetti
e. 22/06/2020 N° 24370/20 v. 22/06/2020