DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2437/2020
DI-2020-2437-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17325230- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y sus
modificatorias, el Decreto N° 274 del 16 de marzo del 2020, la
Disposición DNM N° 1711 del 18 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria argentina.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y
ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros
en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus
(COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar
medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en Argentina
y a restringir las posibilidades de circulación.
Que el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 (luego prorrogado por los
Decretos Nros 331/2020, 365/2020, 409/2020, 459/20 y 493/20) establece
la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, de personas
extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS,
PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de
acceso considerando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES como órgano
de aplicación para establecer excepciones con el fin de atender
circunstancias de necesidad.
Que toda medida del referido carácter se aplicará siempre que las
personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den cumplimiento, tanto
dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que
disponga la autoridad sanitaria nacional.
Que asimismo, en el marco del “Convenio Argentino-Chileno de Transporte
Terrestre en Tránsito para vincular DOS (2) puntos de un mismo país
utilizando el territorio del otro”, suscripto en la Ciudad de Buenos
Aires el día 17 de mayo de 1974, cada país mencionado podrá vincular
DOS (2) puntos de su territorio involucrando al otro país.
Que mediante Disposición DNM N° 1711 del 18 de marzo de 2020, se
autorizó en forma excepcional y a condición de reciprocidad, el
tránsito de extranjeros residentes en las localidades de Puerto
Natales, Punta Arenas y Porvenir de la REPÚBLICA DE CHILE, a través de
los Pasos Internacionales San Sebastián con Integración Austral y
Cardenal Samore con Huemules.
Que de acuerdo con lo manifestado por las autoridades migratorias de la
REPÚBLICA DE CHILE, atento al cierre de fronteras dispuesto y a fin de
garantizar el tránsito con sus connacionales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES considera oportuno, en carácter de excepción y a condición
de reciprocidad, permitir el tránsito de ciudadanos chilenos y
extranjeros residentes en la REPÚBLICA DE CHILE toda vez que por su
nacionalidad no requieran visado consular para su ingreso al Territorio
Nacional Argentino entre los Pasos Internacionales Cardenal Samore,
Huemules e Integración Austral y salvando la existencia de acuerdos
existentes entre los estados en lo referido a ciudadanos residentes
permanentes en la REPÚBLICA DE CHILE.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes teniendo en cuenta esta situación excepcional.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el
Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019 y el artículo 1° del Decreto
N° 274 del 16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Disposición DNM N° 1711
del 18 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1º: Autorízase, de forma excepcional y a condición de
reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la REPÚBLICA DE
CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría migratoria no
precisen visación consular alguna salvo acuerdos bilaterales vigentes,
entre los pasos fronterizos de Cardenal Samore, Huemules y el Paso
Integración Austral, siempre que las personas exceptuadas estuvieren
asintomáticas y den pleno cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional”.
ARTÍCULO 2°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de esta Dirección
Nacional, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN DE LÍMITES Y
FRONTERAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
e. 22/06/2020 N° 24384/20 v. 22/06/2020