POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 660/2020
DI-2020-660-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31163289-APN-DCOMP#PSA, que tramita
asociado al Expediente N° EX-2020-31756574-APN-DCOMP#PSA, ambos del
Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los Decretos Nros.
1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de
2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Decisiones
Administrativas Nros. 409 del 18 de marzo de 2020 y 472 del 7 de abril
de 2020, las Disposiciones Nros. 48 del 19 de marzo de 2020, 53 del 8
de abril de 2020 y 55 del 22 de abril de 2020, todas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, las Comunicaciones Generales Nros 7 del 31
de marzo de 2020, 8 del 8 de abril de 2020, 9 del 24 de abril de 2020 y
10 del 6 de mayo de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Contratación
Directa por Emergencia COVID-19 N° 1/2020, destinada a la adquisición
de insumos para protección del personal de esta Institución.
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 287/20
se habilitó a las Jurisdicciones, Organismos y Entidades comprendidos
en el artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, a realizar,
durante el lapso que dure la emergencia, la contratación directa de
bienes y servicios que sean necesarios para atender la misma, sin
sujeción al Régimen General de Contrataciones de la Administración
Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 409/20, se estableció el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicio en la Emergencia, y
los principios generales.
Que dicha medida fue tomada por entender que la dinámica de la Pandemia
y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha
demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de
bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas
comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que
otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se
presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el
obrar público.
Que en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud respecto del virus COVID-19, la Dirección de Sanidad,
Promoción y Prevención de la Salud, solicita la adquisición de insumos
básicos para proteger al personal.
Que resulta necesario contar con los insumos básicos para proteger al
personal de la Institución, tales como alcohol en gel en todos los
espacios comunes, alcohol etílico, guantes y barbijos o tapabocas.
Que la Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud,
solicitó aprobar la Contratación por Emergencia COVID-19 para la
adquisición de insumos sanitarios, a los fines de afrontar la pandemia
y obtener los insumos para nuestros trabajadores que son considerados
“personal esencial” en los términos del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Que conforme la Disposición ONC N° 55/20, se realizó la convocatoria a
través del Sistema COMPR.AR, dándose por cumplido el requisito de
publicidad de la convocatoria.
Que el procedimiento por el referido sistema se realizó hasta el cuadro comparativo de ofertas.
Que conforme surge de la solicitud de contratación 279-7-SCO20, el
monto estimado para la presente asciende a la suma de PESOS SIETE
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
($7.785.999,00).
Que en la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 1/2020, se
obtuvieron las propuestas de las empresas LAURA LORENA MEDINA,
TRIGEMIOS S.R.L., MILLANEL COSMETICA S.R.L., DAIKO S.R.L., SLANGER
S.A., LABEL GROUP S.R.L., SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., AMERICAN VIAL
GROUP S. R. L., SDR GLOBAL S.R.L., INDUMENTARIA MILTEX S.A., ROBOT
S.R.L., VIALERG S.A., GRUPOD DVU, 152BIS SAS, DROGUERIA MARTORANI S.A.,
SYNXIA S.A., MARTA ALONSO y TAURA MEDIA GROUP S.A.S., de las que da
cuenta el Acta de Apertura IF-2020-32295379-APN-DCOMP#PSA.
Que el Departamento de Compras de esta Institución recomendó asignar el
Renglón N° 1 a la oferta presentada por la empresa MILLANEL COSMETICA
S.R.L. por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($469.872,00) por ser la oferta que se ajusta
en un todo a lo requerido en las especificaciones técnicas y resultar
la más conveniente teniendo en cuenta el precio, la calidad, la
idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Que el citado Departamento de Compras recomendó desestimar las ofertas
presentadas por las empresas LAURA LORENA MEDINA para los Renglones
Nros. 1, 2, 3 y 4, LABEL GROUP S.R.L. para los Renglones Nros. 3
alternativa 1, 3 alternativa 2 y 3 alternativa 3 y AMERICAN VIAL GROUP
S. R. L. para el Renglón N° 3 por no presentar la garantía de
mantenimiento de oferta dentro del plazo estipulado en el artículo 2°
de la Disposición ONC N° 109/19 y no ajustarse formalmente a lo
solicitado al poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la
AFIP; TRIGEMIOS S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4 por no
presentar la garantía de mantenimiento de oferta dentro del plazo
estipulado en el artículo 2° de la Disposición ONC N° 109/19; DAIKO
S.R.L. para al Renglón N° 1 y MARTA ALONSO para el Renglón N° 3 por
resultar económicamente inconveniente; SLANGER S.A. para al Renglón N°
1 por resultar económicamente inconveniente y por encontrarse
pre-inscripto en COMPR.AR; SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. para los
Renglones Nros. 1 y 4, VIALERG S.A. para el Renglón N° 3 por resultar
económicamente inconveniente y no presentar la garantía de
mantenimiento de oferta dentro del plazo estipulado en el artículo 2°
de la Disposición ONC N° 109/19; DROGUERIA MARTORANI S.A. para los
Renglones Nros. 1, 2 y 3 por no presentar la garantía de mantenimiento
de oferta dentro del plazo estipulado en el 2° de la Disposición ONC N°
109/19 y asimismo para los Renglones Nros. 1 y 2 por resultar
económicamente inconveniente; SDR GLOBAL S.R.L. para el Renglón N° 3
por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en las especificaciones
técnicas; INDUMENTARIA MILTEX S.A. para el Renglón N° 3 por no
ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda líquida y
exigible o previsional ante la AFIP; ROBOT S.R.L. para los Renglones
Nros. 3 alternativa 1, 3 alternativa 2 y 3 alternativa 3 por no
presentar la garantía de mantenimiento de oferta dentro del plazo
estipulado en el artículo 2° de la Disposición ONC N° 109/19, por no
ajustarse técnicamente a lo requerido en las especificaciones técnicas
y por no ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda líquida
y exigible o previsional ante la AFIP; GRUPOD DVU para el Renglón N° 3
por resultar económicamente inconveniente, por no ajustarse
técnicamente a lo solicitado en las especificaciones técnicas, por no
presentar la garantía de mantenimiento de oferta dentro del plazo
estipulado en el artículo 2° de la Disposición ONC N° 109/19, poseer
deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y por encontrarse
pre-inscripto en COMPR.AR; 152BIS SAS para el Renglón N° 3 por no
ajustarse técnicamente a lo solicitado en las especificaciones técnicas
y por no ajustarse formalmente a lo solicitado debido a que la empresa
no presentó la garantía de mantenimiento de oferta dentro del plazo
estipulado en el artículo 2° de la Disposición ONC N° 109/19; SYNXIA
S.A., para los Renglones Nros. 3 y 4 por resultar económicamente
inconveniente, por no ajustarse formalmente debido a que la empresa no
presentó la garantía de mantenimiento de oferta dentro del plazo
estipulado en el artículo 2° de la Disposición ONC N° 109/19 y por
poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP y TAURA
MEDIA GROUP S.A.S. para el Renglón N° 3 por no presentar la garantía de
mantenimiento de oferta dentro del plazo estipulado en el artículo 2°
de la Disposición ONC N° 109/19 y por no ajustarse técnicamente a lo
solicitado en las especificaciones técnicas.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Disposición
N° 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se delega la
facultad de autorizar la orden de compra al responsable del
Departamento de Compras.
Que la Direccion de Gestion Presupuestaria informó la existencia de
disponibilidad presupuestaria para financiar la adjudicación de la
presente contratación, la cual asciende a la suma total de PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($
469.872,00), conforme al presupuesto establecido por la Ley Nº 27.467,
prorrogado por el Decreto Nº 4 del 2 de enero de 2020, y distribuido
por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero
de 2020 para el presente ejercicio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo al artículo 9 al Decreto N° 1.030/16, considerando los
montos fijados para los procedimientos de compulsa abreviada y
adjudicación simple y el Anexo al artículo 35, inciso b) del reglamento
aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, sus
modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 12 del 3 de enero de
2020 y la Resolución N° 16 del 23 de enero de 2014.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la convocatoria para la Contratación Directa
por Emergencia COVID-19 N° 1/2020, para la adquisición de insumos para
protección del personal de esta Institución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el procedimiento de Contratación Directa por
Emergencia COVID-19 N° 1/2020 para la adquisición de insumos para
protección del personal de esta Institución.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Contratación Directa por Emergencia
COVID-19 N° 1/2020 a la oferta presentada por la empresa MILLANEL
COSMÉTICA S.R.L. para el Renglón N° 1, por la suma total de PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
($469.872,00), por los motivos expuestos en los Considerandos de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Desestímense las ofertas presentadas por las empresas
LAURA LORENA MEDINA para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4, LABEL GROUP
S.R.L. para los Renglones Nros. 3 alternativa 1, 3 alternativa 2 y 3
alternativa 3, AMERICAN VIAL GROUP S. R. L. para el Renglón N° 3,
TRIGEMIOS S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4, DAIKO S.R.L.
para al Renglón N° 1, MARTA ALONSO para el Renglón N° 3, SLANGER S.A.
para al Renglón N° 1, SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. para los Renglones
Nros. 1 y 4, VIALERG S.A. para el Renglón N° 3, DROGUERIA MARTORANI
S.A. para los Renglones Nros. 1, 2 y 3, SDR GLOBAL S.R.L. para el
Renglón N° 3, INDUMENTARIA MILTEX S.A. para el Renglón N° 3, ROBOT
S.R.L. para los renglones Nros. 3 alternativa 1, 3 alternativa 2 y 3
alternativa 3, GRUPOD DVU para el Renglón N° 3, 152BIS SAS para el
Renglón N° 3, SYNXIA S.A., para los Renglones Nros. 3 y 4 y TAURA MEDIA
GROUP S.A.S. para el Renglón N° 3, por los motivos expuestos en los
Considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Declárense fracasados los Renglones Nros. 2, 3 y 4 de la
Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 1/2020, por los motivos
expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°. - Deléguese al responsable del Departamento de Compras la
facultad para autorizar la Orden de Compra, conforme los lineamientos
establecidos en el artículo 3° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará
con cargo al presupuesto del año 2020 de la Jurisdicción 41 –
MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 7 – POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 8º.-. Procédase a la publicación de la presente en la página
web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ
(10) días de notificado.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese y archívese. Jose Alejandro Glinski
e. 22/06/2020 N° 24267/20 v. 22/06/2020