CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 21/2020
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha debido adoptar distintas medidas en
el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las
disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la
autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10,
13, 14, 16, 17 y 18, todas del corriente año-. Estas acciones buscaron
conjugar la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en
circunstancias como las presentes- con la protección de la salud de los
empleados, funcionarios, magistrados, como así también del público en
general que concurre a los tribunales.
II) Que en este sentido, al dictar la acordada 6/2020, por la que se
dispuso la feria extraordinaria -por las razones de salud pública-, se
advirtió que “este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la
Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones
de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en
mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en
dichas cuestiones. A tales efectos, además de las que por su naturaleza
exijan su urgente intervención, enfocará su accionar a las cuestiones
sanitarias -individuales y generales- que se le planteen y a las
sancionatorias de las conductas que desafían el sistema de prevención y
mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la
conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna.”
III) Que, por otro lado, no debe perderse de vista que el decreto
297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional –publicado en el Boletín Oficial
el 20 de marzo pasado-, dispuso que quedaría exceptuado del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre
otros, “el personal de los servicios de justicia de turno, conforme
establezcan las autoridades competentes” (conf. artículo 6° apartado 3).
No obstante, desde la primera oportunidad –acordada 6 dictada el mismo
día de la publicación del mencionado decreto-, esta Corte, en su
condición de cabeza de este Departamento del Gobierno Federal -artículo
108 de la Constitución Nacional-, en ejercicio de sus facultades
implícitas para la plena y efectiva realización de los fines que la
Constitución Nacional le asigna como poder del Estado y en razón del
ineludible deber institucional de adoptar medidas urgentes en el ámbito
del Poder Judicial de la Nación, no circunscribió la actividad judicial
solamente al supuesto mencionado por el Poder Ejecutivo Nacional, sino
que dispuso un progresivo aumento de la actividad judicial en los
distintos tribunales nacionales y federales, al punto de ordenar el
levantamiento de la feria en las jurisdicciones cuya situación
epidemiológica lo permitía –conf. acordadas 17, 19 y 20 del corriente
año-.
IV) Que las distintas medidas adoptadas por esta Corte orientadas a
sostener el servicio de justicia a la par de garantizar el cumplimiento
de todos aquellos protocolos tendientes a restringir la circulación de
personas en el ámbito del Poder Judicial para evitar o, cuanto menos,
minimizar las posibilidades de contagio del Covid 19, dieron por
resultado que la actividad judicial no se haya podido desarrollar en
las condiciones y en los niveles anteriores a la adopción de dichas
disposiciones y se haya limitado, en gran medida, a la atención de
situaciones graves y urgentes cuya resolución no admitiese demoras.
V) Que, por otra parte, también es posible prever que, una vez retomada
la actividad presencial, se produzca un alto requerimiento del servicio
de justicia por parte de quienes, por razones vinculadas con el
excepcional contexto hasta aquí descripto, postergaron la realización
de trámites ante los tribunales.
VI) Que todo lo señalado pone de manifiesto la necesidad de dar una
respuesta excepcional a la situación extraordinaria que se está
atravesando con la finalidad de que la prestación del servicio de
justicia no sufra aún un mayor deterioro sino, por el contrario, se
procure que pueda desplegarse de un modo más eficiente. Con ese
objetivo el Tribunal advierte que es necesario redoblar los esfuerzos
para afrontar las particulares circunstancias de este tiempo. En orden
a ello, resulta razonable que se adopten las medidas apropiadas para
evitar que, en un contexto de restricción, se produzca una nueva mengua
o una paralización de la labor judicial.
VII) Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias
como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución
Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en
los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7-
tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de
sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas
apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano
supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para
asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de
justicia.
VIII) Que por las razones expuestas, habida cuenta de lo dispuesto en
los artículos 2 y 4 del Reglamento para la Justicia Nacional y de las
potestades señaladas precedentemente, esta Corte estima pertinente
suspender la fijación de la feria judicial de invierno.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a
las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia
Nacional-:
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º) Suspender durante el corriente año, de forma excepcional -en razón
de las extraordinarias circunstancias de salud pública que atraviesa la
Nación y sus implicancias en la prestación del servicio esencial de
justicia-, la feria judicial del mes de julio, respecto de todos los
tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.
3°) Poner la presente acordada en conocimiento de las distintas Cámaras
Nacionales y Federales de Apelación y de Casación, por su intermedio a
los tribunales que de ellas dependan; de los distintos tribunales
orales federales, del Consejo de la Magistratura de la Nación y del
Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. Asimismo, y a través de las
referidas autoridades de superintendencia, comuníquese a los diferentes
colegios de abogados de las distintas jurisdicciones.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el
Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena
I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda -
Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi
e. 22/06/2020 N° 24429/20 v. 22/06/2020