MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1106/2020DECAD-2020-1106-APN-JGM - Licitación Pública N° 28/2016. Ampliación.Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2020
VISTOel Expediente EX-2020-27481866-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 1023 del
13 de agosto de 2001, 1030 del 16 de septiembre de 2016 y sus
respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Decisión Administrativa N° 351 del 5 de junio de 2017 se
aprobó y adjudicó la Licitación Pública N° 28/16 del MINISTERIO DE
SALUD, llevada a cabo para la adquisición de la vacuna antineumocócica
conjugada 13 valente, a la firma PFIZER ELEA CONSORCIO DE COOPERACIÓN,
por el plazo total de TRES (3) años o hasta agotar la cantidad de DOCE
MILLONES (12.000.000) de dosis, lo que ocurra primero.
Que la
vacuna antineumocócica conjugada 13 valente fue incorporada al
Calendario Nacional de Vacunación en el año 2011, ampliándose la
población cubierta en los años 2014 y 2016, alcanzando actualmente a
menores, personas mayores de 18 años con algunas comorbilidades o
condiciones particulares y a la población mayor de 65 años.
Que
la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES del citado
organismo realizó las solicitudes de provisión anuales de la referida
vacuna para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, agotando la cantidad
contratada.
Que del Acta de Recepción Definitiva N° 348 del 27
de marzo de 2020 surge el cumplimiento total de las entregas de las
dosis adjudicadas.
Que en atención a la necesidad de contar con
el insumo referenciado para dar cumplimiento a las metas establecidas
en el Calendario de Vacunación, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES
INMUNOPREVENIBLES del MINISTERIO DE SALUD solicita la ampliación del
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la citada Licitación Pública N°
28/16, equivalente a CUATRO MILLONES DOSCIENTAS MIL (4.200.000) dosis
de la vacuna antineumocócica conjugada 13 valente.
Que en tal
sentido, la Dirección mencionada en el considerando anterior ha
informado que el MINISTERIO DE SALUD incorporó al Calendario Nacional
de Vacunación en 2011 la vacuna antineumocócica conjugada 13 valente
(VCN-13) por medio de la Resolución Nº 502/11, con un esquema a los 2,
4 y 12 meses de vida. Asimismo, en el año 2014 se incluyó la vacunación
de personas mayores de 18 años con las siguiente comorbilidades:
inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, infección por VIH,
insuficiencia renal crónica, síndrome nefrótico, leucemia, linfoma y
enfermedad de Hodgkin, enfermedades neoplásicas, inmunodepresión
farmacológica, trasplante de órgano sólido y de células
hematopoyéticas, mieloma múltiple, asplenia funcional o anatómica,
anemia de células falciformes, implante coclear y fístula de LCR y en
marzo de 2016 la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES recomendó la
ampliación de la estrategia e incorporar la vacuna conjugada contra
neumococo para las personas que presenten una o más de las siguientes
condiciones: cardiopatía crónica, enfermedad pulmonar crónica, diabetes
mellitus, alcoholismo, enfermedad hepática crónica, tabaquismo y todas
las personas mayores de 65 años. Esta recomendación se fundamentó en el
análisis de los datos epidemiológicos que indican significativa
morbimortalidad por enfermedad neumocócica invasiva y neumonía en la
población de adultos mayores de 65 años y menores de esta edad con
comorbilidades, en datos de inmunogenicidad, eficacia y efectividad de
la VCN13 en población adulta que refuerzan la importancia de indicar un
esquema secuencial complementando la vacunación con vacuna conjugada la
cobertura de 23 serotipos de la vacuna polisacárida ya implementada.
Que,
asimismo, según detalla la referida DIRECCIÓN DE CONTROL DE
ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, debido al contexto epidemiológico local
y mundial de la pandemia de COVID-19, se ha incrementado
exponencialmente la demanda de la Vacuna Neumococo conjugada 13
valente, siendo necesario reforzar la estrategia de vacunación para
lograr la inmunización de todas las personas que forman parte de los
grupos para los cuales está recomendada, así como del personal afectado
a las tareas de control y mitigación de la pandemia.
Que la firma PFIZER ELEA CONSORCIO DE COOPERACIÓN prestó conformidad a la solicitud de ampliación.
Que
la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A
LA SALUD, ambas del MINISTERIO DE SALUD, prestaron conformidad al
presente trámite.
Que por lo expuesto, procede ampliar en un
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) la Licitación Pública N° 28/16 del
MINISTERIO DE SALUD, adjudicada a favor de la firma PFIZER ELEA
CONSORCIO DE COOPERACIÓN, por un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTAS
MIL (4.200.000) dosis de la vacuna antineumocócica conjugada 13
valente, conforme lo establecido en el artículo 12, inciso b) del
Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001y el artículo 100, inciso a)
del Anexo del Decreto Nº 1030 del 16 de septiembre de 2016.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del
MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD intervino en el marco de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el
artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07y lo
dispuesto en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1º.- Amplíase en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) el suministro
contratado mediante la Licitación Pública N° 28/16 del MINISTERIO DE
SALUD, llevada a cabo para la adquisición de la vacuna neumocócica
conjugada 13 valente, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTAS MIL
(4.200.000) dosis, a favor de la firma PFIZER ELEA CONSORCIO DE
COOPERACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que resulte de la provisión
de la vacuna conjugada 13 valente, en función de la ampliación
dispuesta en el artículo 1°, por un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTAS
MIL (4.200.000) dosis, por un importe total de PESOS CINCO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS ($ 5.786.644.500), será atendido con las partidas
presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.-
Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE
SALUD a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González
García
e. 23/06/2020 N° 24660/20 v. 23/06/2020