CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 6/2020
RESFC-2020-6-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTO la Ley 24.922 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº
25, de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 3, de fecha 20 de marzo de
2013, N° 6, de fecha 5 de abril de 2017, Nº 10, de fecha 13 de julio de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 establece que la pesca estará
sujeta a las restricciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
con fundamento en la conservación de los recursos, con el objetivo de
evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el
entorno y la unidad del sistema ecológico.
Que mediante las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 25, de
fecha 19 de diciembre de 2012, y N° 3, de fecha 20 de marzo de 2013, se
establecieron algunas medidas de administración de la especie abadejo
(Genypterus blacodes) tendientes a disminuir significativamente el
esfuerzo sobre el recurso, prohibiendo la pesca objetivo de la misma y
limitando su captura por viaje de pesca.
Que oportunamente el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP) remitió el Informe Técnico Oficial N° 33/2016:
“Análisis de la pesquería comercial del abadejo y del estado de
explotación del recurso. Sugerencias de medidas de manejo”, de fecha 9
de agosto de 2016, del que surgía que, a pesar de las medidas de
reducción de captura dispuestas por el CFP, no se observaban señales de
recuperación del estado del recurso, razón por la cual se sugería
reforzarlas.
Que a partir de lo expuesto, a través de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO N° 6, de fecha 5 de abril de 2017, se establecieron
zonas de veda en los denominados “pozos de abadejo” con el fin de
evitar la pesca dirigida de esta especie (Genyterus blacodes) en las
áreas donde el recurso es altamente vulnerable por su estado de
agregación.
Que posteriormente, en virtud de las recomendaciones del INIDEP,
vertidas en la Nota DNI N° 53/2017, de fecha 11 de julio del 2017, se
dictó la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 10, de fecha 13 de
julio de 2017, a través de la cual se modificaron las áreas de veda
establecidas por la Resolución Nº 6 del mismo año, denominadas Zonas 1,
2, 3, 4 y 6.
Que el INIDEP ha remitido la nota DNI N° 91/2020, de fecha 12 de junio
del corriente, a través de la cual informa la necesidad de modificar el
límite este de la Zona 3, y corregir el trazado de los vértices de las
demás áreas a fin de facilitar su correcta localización.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO de la Resolución N° 6 de fecha 5 de
abril de 2017, modificada por la Resolución Nº 10 de fecha 13 de julio
de 2017, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el ANEXO
IF-2020-00000010-CFP-CFP que se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Josefina Bunge - Carla Seain – Gabriela
González Trilla - Carlos Angel Lasta - Antonio Alberto Macchioli -
Carlos Cantú - Jorge Bridi - María Lucrecia Bravo - Carlos Damian
Liberman.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2020 N° 24525/20 v. 23/06/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Áreas cerradas a la pesca de peces por arrastre: