Resolución 305/2020
RESOL-2020-305-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33780880-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°
289 de fecha 15 de abril de 2019, la Resolución Nº 299 de fecha 30 de
julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan
los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos,
suscriptos el día 15 de abril de 1994.
Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías
que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce
que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias
para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de
la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación
de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la
prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que
considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal
que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado
entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una
restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás
sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.
Que a través de la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el proceso para la elaboración,
revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, que será de aplicación para las
dependencias del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos
desconcentrados y descentralizados.
Que por la Decisión Administrativa N° 289 de fecha 15 de abril de 2019
se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fijando como
Responsabilidad Primaria de la Dirección de Reglamentos Técnicos y
Promoción de la Calidad de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, elaborar y proponer la
aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO e implementar
políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnicas
de bienes y servicios, tendientes a la mejora de la competitividad.
Que, asimismo, la práctica descripta en la Resolución N° 299/18 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN tiene por objeto avalar un reglamento técnico
mediante un proceso transparente y participativo en conjunto con un
análisis pormenorizado de las variables técnicas, comerciales y
económicas involucradas en el producto y/o servicio en cuestión.
Que durante la implementación de la Resolución N° 299/18 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se evidenciaron particularidades no
establecidas en el procedimiento aplicable, específicamente en el caso
de la revisión de reglamentos técnicos vigentes.
Que, entre los ajustes en cuestión, se resalta la modificación de
plazos de implementación, la aclaración de los alcances de la medida y
la incorporación de etapas transitorias y graduales de evaluación hasta
la aplicación del procedimiento de evaluación de la conformidad
definitivo, entre otras rectificaciones.
Que, en dicho marco, y a los fines de reevaluar un procedimiento en el
que se puedan atender correctamente las particularidades propias de un
proceso de revisión, diferenciado de uno de elaboración o de adopción
de reglamentos técnicos, resulta conveniente suspender por un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos la aplicación de la
Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, asimismo, la presente medida regirá incluso para aquellos trámites
en curso iniciados bajo la vigencia de la citada resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 299 de fecha
30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que la presente medida regirá incluso para
aquellos trámites en curso iniciados bajo la vigencia de la Resolución
N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
e. 23/06/2020 N° 24461/20 v. 23/06/2020