MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 90/2020
RESOL-2020-90-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36364120- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, y la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y sus modificaciones y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, estableció los principios
que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación
de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las
actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,
las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en
cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la
jurisdicción federal.
Que, asimismo, la citada ley estableció que en la comercialización de
vehículos y sus autopartes en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
ya sean importados o producidos localmente, es de prioritaria
observancia el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y
pasivos previstos al efecto.
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, fue reglamentada por el
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95,
modificado mediante el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018,
establece el modo en el que debe certificarse el cumplimiento de los
requisitos de seguridad en relación a todos los componentes, piezas u
otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados
que se fabriquen o importen.
Que, en ese sentido, respecto de las autopartes no producidas como
provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que
se fabriquen o se importen para el mercado de reposición
exclusivamente, se previó que serán certificadas como repuesto no
original por la Autoridad Competente, debiendo obtener el
correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos
de Seguridad (C.H.A.S.).
Que, el Decreto N° 32/18 amplía el listado de autopartes y elementos de
seguridad contempladas originalmente en el Decreto N° 779/95 y sus
modificatorios, respecto de las cuales resulta exigible la obtención
del referido Certificado, estableciéndose además, en el segundo párrafo
del inciso c) del referido Artículo 28, que “…para la comercialización
de las autopartes y/o elementos de seguridad especificados en el Anexo
C del presente régimen y modificatorios, pero no contempladas en la
Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, se
deberá contar con el correspondiente Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en los plazos que
establezca por Resolución la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN”.
Que la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su
modificatoria, estableció los plazos referidos precedentemente, sobre
la base de consultas a las entidades representativas de los fabricantes
e importadores de las autopartes y/o elementos de seguridad detallados.
Que debido a situaciones actuales relacionadas a la pandemia del
COVID-19 y el establecimiento en nuestro país del aislamiento social,
preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por el Decreto Nº 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, resulta necesario
ampliar los plazos de exigibilidad del Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) cuando los mismos se
hubieren fijado en fecha posterior al comienzo del aislamiento social,
preventivo y obligatorio.
Que, asimismo, en el caso de los cerrojos y sistemas de retención de
puertas para vehículos M1 y N1, actualmente no sería posible realizar
las correspondientes pruebas y ensayos de seguridad a costos acordes
con el volumen de negocio de los productos a ensayar, por lo que se
observa necesario extender la obligatoriedad de Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para
estos productos hasta mitad del año próximo, debiendo evaluar en dicho
momento si las condiciones para poder certificar se han modificado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Anexos 1, Artículo 28 del Título V, y C del Decreto N° 779/95 y
sus modificatorios y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 12 de fecha 23
de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo que, como
IF-2020-36462096-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2020 N° 24496/20 v. 23/06/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2020-36462096-APN-DPAYRE#MPYT