MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 288/2020

RESOL-2020-288-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020

Visto el expediente EX-2020-33088703- -APN-DGD#MEC, la ley 27.275, los decretos 206 del 27 de marzo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que en el artículo 13 de la referida ley se establece que el sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información solicitada por acto fundado, y que dicha denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del anexo I del decreto 206 del 27 de marzo de 2017, reglamentario de la ley 27.275, se entiende como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.

Que, asimismo, en el artículo citado en el considerando precedente se faculta a la máxima autoridad a delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente, según el sujeto obligado de que se trate.

Que conforme la estructura del Ministerio de Economía, aprobada mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 hasta nivel de Subsecretaría, es la Subsecretaría de Transparencia y Acceso Ciudadano dependiente de la Secretaria Legal y Administrativa la que ejerce la competencia de dirigir el cumplimiento, por parte de esta cartera, de las previsiones establecidas en la ley 27.275, actuando en representación del Ministerio ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Que por lo expuesto resulta procedente delegar en dicha Subsecretaría la facultad para emitir el acto denegatorio de información en los casos a que refiere el primer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.275.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, el artículo 13 de la ley 27.275 y el artículo 13 del anexo I del decreto 206/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Subsecretaría de Transparencia y Acceso Ciudadano dependiente de la Secretaria Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la facultad para emitir el acto denegatorio de información en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 de la ley 27.275.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán

e. 23/06/2020 N° 24505/20 v. 23/06/2020