MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 191/2020

RESOL-2020-191-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-34604935- -APN-SSCYTI#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, las Leyes Nros. 24.759, 26.097, 25.319, 25.632 y 27.401, el Decreto N° 258 del 10 de abril de 2019, el “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina. Lograr un cambio sistémico y sostenido” (2019), la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificatorias, el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional —Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y sus normas reglamentarias y complementarias—, el Decreto N° 277 del 5 de abril de 2018, la Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° RESOL-2018-27-APN-OA#MJ del 1° de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del organigrama de aplicación vigente para el MINISTERIO DE SEGURIDAD, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL —dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL—, entre otros objetivos, diseñar e implementar políticas de transparencia y control de los procesos y procedimientos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, propiciando la optimización y coordinación de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuentan; asistir en la elaboración de los lineamientos estratégicos para la transformación de procedimientos administrativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales; diseñar y ejecutar nuevos modelos y procedimientos de prevención, control, transparencia y evaluación del desempeño operativo y gestión de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; proponer la actualización de las normas y reglamentos internos y procedimentales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales; y establecer buenas prácticas, estándares e indicadores en los procesos de gestión de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (v. Dto. N° 50/19).

Que, en función de ello, en el ámbito de la aludida Subsecretaría ministerial, la Dirección Nacional de Transparencia Institucional posee la responsabilidad primaria de participar en el diseño, desarrollo e implementación de políticas para la actualización y mejora de la estructura organizativa y funcional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y gestionar mecanismos de control de la corrupción en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, desarrollando, en dicho ámbito, políticas y programas preventivos de hechos de corrupción. Para ello se prevé el desarrollo de acciones tales como: dirigir la implementación, en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de políticas y programas preventivos de hechos de corrupción; realizar análisis de asuntos de ética pública y transparencia; intervenir preventivamente, cuando así se le requiera, en el análisis de procedimientos de selección de proveedores de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y evaluar, desde el punto de vista de su competencia, la ejecución de los contratos administrativos de aquellas Fuerzas que se sometan a su consideración; elaborar un mapa de riesgos de corrupción y proponer modificaciones a los regímenes o procedimientos administrativos u organizacionales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, para evitar hechos ilícitos o irregulares; y diseñar y gestionar políticas institucionales tendientes a desarrollar plataformas de detección y prevención de posibles actos de corrupción (Decisión Administrativa N° 335/2020).

Que, a su turno, corresponde a la Dirección de Políticas de Transparencia y Prevención de la Corrupción de la mencionada Dirección Nacional de Transparencia Institucional, entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, procurando el aumento de la transparencia y el control de los procesos, y la optimización y coordinación de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuentan; proponer cambios del diseño de la estructura organizativa y funcional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; dirigir la simplificación, actualización y reforma permanente de los procedimientos, organización y normativa en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; propiciar la transparencia y el control de los procesos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; diseñar y dirigir la elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la transformación de procedimientos administrativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; diseñar nuevos modelos de procedimientos propiciando una mejora en el desempeño de gestión de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; proponer la actualización de las normas y reglamentos internos y procedimentales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en el ámbito de su competencia; establecer buenas prácticas, estándares e indicadores en los procesos de gestión de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; coordinar y articular las políticas y programas preventivos de las áreas de asuntos internos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; instrumentar el control de gestión de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en el ámbito de su competencia; y coordinar la realización de evaluaciones de políticas públicas, planes, programas, operativos y proyectos relativos a las Fuerzas Policiales y de Seguridad (Decisión Administrativa N° 335/2020).

Que mediante la Ley N° 24.759 se aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en la tercera sesión plenaria de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, celebrada en la ciudad de Caracas, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En virtud de tal Convención, los Estados-Partes se comprometieron a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio. Asimismo, se comprometieron a aplicar medidas preventivas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.

Que mediante la Ley N° 26.097 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 31 de octubre de 2003. Son finalidades de esta Convención, entre otras, promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; y promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. Además, en virtud de la Convención, corresponderá a cada Estado-Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formular y aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas; establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción; evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.

Que, en igual sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado por la Ley N° 25.319 la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES y por la Ley N° 25.632 la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. La primera de esas Convenciones se suscribió teniendo en cuenta la necesidad de establecer medidas eficaces para la disuasión, la prevención y la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales. Y la segunda de ellas tiene por finalidad promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional, habiendo asumido nuestro país el compromiso de adoptar medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos.

Que el cumplimiento de las Convenciones mencionadas no sólo constituye un mandato de derecho interno, sino que además es una obligación internacional de la que deriva la correlativa responsabilidad y a cuya observancia queda subordinada la reputación del país en la comunidad internacional.

Que la lucha contra la corrupción y el respeto por la ética republicana y la transparencia deparan indudables beneficios de toda índole para la Nación, pues generan el prestigio, la confianza y la previsibilidad que nuestro país requiere para impulsar y mantener un verdadero y sostenible desarrollo económico y social.

Que la corrupción se presenta como un fenómeno complejo que debe ser abordado de modo amplio mediante el diseño y la aplicación de políticas públicas tanto preventivas como punitivas, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos mediante los precitados instrumentos. A su vez, diversos organismos internacionales, como la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) han realizado recomendaciones sobre la mejor manera de implementar los postulados de las Convenciones Internacionales.

Que mediante el Decreto N° 258/2019 fue aprobado el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)”. En función de sus lineamientos, la corrupción debe entenderse como un fenómeno complejo, multifacético, social, político y económico, que afecta a todos los países, con consecuencias graves y conocidas: socava la legitimidad de las instituciones democráticas; frena el desarrollo económico, desalienta la inversión y la generación de nuevos puestos de trabajo; deteriora los ingresos fiscales; erosiona la confianza de las personas en las instituciones públicas y en los agentes públicos; genera desigualdad al dificultar la satisfacción de derechos básicos y el acceso a servicios e infraestructura públicos de calidad, lo que afecta en mayor medida a las personas con menores ingresos; y facilita la inserción del crimen organizado, la inseguridad y la pobreza. También se la considera como uno de los principales obstáculos para el desarrollo económico, político y social sostenible, tanto para las economías en desarrollo como para las emergentes y las desarrolladas, con cuatro grandes costos, a saber: aumenta el costo para hacer negocios; conduce al uso ineficiente de los recursos públicos; excluye a las personas de bajos recursos de los servicios públicos y perpetúa la pobreza; y corroe la confianza pública, socava el Estado de Derecho y en última instancia, deslegitima al Estado.

Que resulta necesario desarrollar un enfoque estratégico para el sector público que se base en datos empíricos y que tenga por objeto atenuar los riesgos en materia de integridad pública, en concreto: a) fijando prioridades y objetivos estratégicos para el sistema de integridad pública basados en análisis de riesgos de infracciones de normas de integridad pública, teniendo en cuenta aquellos factores que contribuyan a políticas de integridad efectivas en el sector público; b) elaborando puntos de referencia e indicadores y recopilando datos relevantes y fidedignos sobre el nivel de ejecución, el rendimiento y la eficacia general del sistema de integridad pública (OCDE —2017—, Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública. Disponible enhttps://www.oecd.org/gov/ethics/recomendacion-sobre-integridad-es.pdf).

Que el “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina. Lograr un cambio sistémico y sostenido” (2019) evalúa los esfuerzos recientes para transformar las iniciativas aisladas del marco de integridad argentino en un sistema de integridad coherente y que abarque a la sociedad en su conjunto. Dicho estudio presenta propuestas de acción concretas parte de una estrategia de integridad que sustente las reformas actuales. Asimismo, provee algunas ideas sobre cómo operacionalizar un enfoque de administración de riesgos de corrupción y mejorar la función de auditoría en el gobierno. Finalmente, en el documento se evalúa el proceso de toma de decisiones y se brindan opciones para incrementar su transparencia e integridad, en miras a lograr políticas sujetas a rendición de cuentas y más equitativas.

Que el fortalecimiento institucional es una condición sine qua non para el desarrollo de toda estrategia de lucha contra la corrupción. Dicho proceso conlleva la implementación de políticas de transparencia, la rendición de cuentas y la planificación de la gestión, entre otros. Una agenda de reformas y políticas vinculadas con el fortalecimiento institucional abarca la innovación normativa, la modificación de reglas que generan opacidad y una burocratización excesiva, la implementación de nuevas tecnologías para incrementar la eficiencia y efectividad en el manejo de los recursos públicos y permitir un adecuado control de su destino, un mayor control y capacitación de los funcionarios públicos en materia de ética y anticorrupción, y la visibilización de las decisiones públicas a través de sus políticas de gobierno y datos abiertos. Por otra parte, la transparencia, la integridad, el control y la auditoría, el gobierno abierto y la rendición de cuentas, son atributos esenciales de instituciones sólidas y del buen gobierno.

Que el fortalecimiento institucional debe ser acompañado por un proceso constante de modernización. Tanto los procesos de gestión internos, como en su vínculo con la ciudadanía, deben incorporar nuevas tecnologías que los hagan más eficientes, efectivos y transparentes. De esta manera, los procedimientos administrativos se simplifican, haciéndose más accesibles, trazables y auditables. La digitalización de procesos y procedimientos facilitando la interacción público-privada, otorgando agilidad e igualdad de acceso, entre otras reformas, permite superar prácticas de una Administración sumamente burocrática, lenta, multiplicadora de trámites y requisitos que genera oportunidades para la corrupción.

Que la integridad pública se vincula con los valores, los principios y las normas éticas compartidos, que rigen el comportamiento de los funcionarios a fin de mantener y dar prioridad al interés público, por encima de intereses particulares. La integridad está estrechamente relacionada con la posibilidad de que exista un ámbito donde la corrupción, el abuso de poder, el tráfico de influencias, el fraude y otras irregularidades estén controlados. La promoción de la integridad en la función pública es esencial en toda estrategia de lucha contra la corrupción. Se vincula directamente con la probidad del servidor público para llevar adelante sus funciones. Con pautas que garanticen el apego a un comportamiento ético. En un entorno de integridad, los funcionarios públicos cumplen con sus responsabilidades, ejercen sus funciones y utilizan la información y los recursos públicos a su disposición en beneficio del interés público.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificatorias, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Que el Código de Ética de la Función Pública —aprobado por el Decreto N° 41/1999— prescribe que el fin de la función pública es el bien común, ordenado por las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados por la Nación y las normas destinadas a su regulación. El funcionario público tiene el deber primario de lealtad con su país a través de las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza. El Código establece, entre otros aspectos, los principios generales y particulares que estructuran la ética de la función pública.

Que el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional —Decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios y sus normas reglamentarias y complementarias— define los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas. Tales principios son: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado. b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. c) Transparencia en los procedimientos. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones. f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes. Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden (artículo 3°).

Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos: a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal; d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal; e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal. Asimismo, dispone que dichas personas jurídicas podrán implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley; y que la existencia de un Programa de Integridad adecuado será condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, en el marco de los contratos que según la normativa vigente, por su monto, deberán ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro; y se encuentren comprendidos en el artículo 4° del Decreto N° 1023/2001 y/o regidos por las Leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos. A su turno, el Decreto N° 277/2018 prescribe que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecerá los lineamientos y guías que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401; que el monto de los contratos a los que refiere el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 27.401, es aquel establecido en el Anexo al artículo 9° del “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL” aprobado por el Decreto N° 1030/2016 —o el que en el futuro lo sustituya— para aprobar procedimientos y/o adjudicar contratos por parte de Ministros, funcionarios con rango y categoría de Ministros, Secretario General de la Presidencia de la Nación o máximas autoridades de los organismos descentralizados; y que la existencia del Programa de Integridad conforme los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, como condición necesaria para contratar con el Estado Nacional en todos aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, deberá ser acreditada junto con el resto de la documentación que integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada proceso de contratación disponga el organismo que realice la convocatoria (artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1030/2016). Por su parte, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN aprobó los “LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 DE LA LEY N° 27.401 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS”, a través de la Resolución N° RESOL-2018-27-APN-OA#MJ del 1° de octubre de 2018.

Que, en función de los lineamientos institucionales y normativos y los estándares previamente referenciados, resulta procedente establecer un programa de asistencia y fortalecimiento institucional para impulsar acciones tendientes a preservar, promover y fortalecer a las áreas dependientes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y entidades descentralizadas actuantes en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en temas vinculados con la ética, la transparencia y la integridad y con la prevención y la lucha contra la corrupción. Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el “Programa de Transparencia e Integridad”, con la finalidad de dar asistencia y fortalecimiento institucional e impulsar acciones tendientes a preservar, promover y fortalecer a las áreas de gestión administrativa dependientes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, en temas vinculados con la ética, la transparencia y la integridad y con la prevención de riesgos de corrupción. Dicho Programa se orientará conforme a los lineamientos y plan de trabajo establecidos en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2020-35464573-APN-SSCYTI#MSG, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Será autoridad de aplicación del Programa, la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL —dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL—, que implementará las acciones del programa a través de la Dirección Nacional de Transparencia Institucional y de su Dirección de Políticas de Transparencia y Prevención de la Corrupción.

ARTÍCULO 3º.- Será responsabilidad de la autoridad de aplicación, la planificación y ejecución de las actividades previstas en el plan de trabajo del Programa.

ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, la autoridad de aplicación podrá adoptar todas aquellas medidas que, en el ámbito de su competencia, resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de tales objetivos. En particular, podrá:

a. Concertar actas-compromisos de políticas de transparencia e integridad, para brindar asistencia y fortalecimiento institucional a las Fuerzas Policiales y de Seguridad y a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

b. Mantener reuniones con actores externos (como cámaras empresariales, organismos de control, otras jurisdicciones, etc.) a los fines de recabar información y/o promover mejores prácticas internas.

c. Elaborar recomendaciones, lineamientos, directivas y/o instrucciones, a los fines de fortalecer, unificar y profesionalizar la intervención de las áreas de gestión de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

d. Solicitar información en el marco de la ejecución de las actas-compromisos.

e. Realizar un seguimiento de las contrataciones, solicitando información y/o emitiendo recomendaciones respecto de los procedimientos a seguir.

f. Impulsar la adopción de todas aquellas otras medidas que se entiendan pertinentes a los fines de promover la transparencia, integridad, ética, la libre competencia y concurrencia y demás principios de la contratación estatal.

ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación informará periódicamente a la/al Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, sobre las acciones realizadas en función del Programa, y su evaluación.

ARTICULO 6°.- En los casos en los que las iniciativas e instrumentos de asistencia técnica y fortalecimiento institucional del Programa resulten pertinentes para la administración centralizada de este Ministerio, se adaptarán para su aplicación en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 7°.- A los fines de la programación, ejecución y evaluación de las acciones del Programa vinculadas a capacitaciones del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL podrá requerir la participación de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA —dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL—. También podrá requerir la participación de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, las actividades de capacitación se dirijan a personal de la Administración Centralizada de este Ministerio.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2020 N° 24566/20 v. 23/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PROGRAMA DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD

—LINEAMIENTOS Y PLAN DE TRABAJO—

OBJETIVOS Y DESTINATARIOS DEL PROGRAMA:

Se trata de un programa de asistencia y fortalecimiento institucional para impulsar acciones tendientes a preservar, promover y fortalecer a las áreas de gestión administrativa dependientes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, en temas vinculados con la ética, la transparencia y la integridad y con la prevención de riesgos de corrupción

ACCIONES:

El Programa desarrollará las siguientes acciones:

a. Asistencia técnica y fortalecimiento institucional.

b. Elaboración de lineamientos generales para el desarrollo de los procedimientos.

c. Formulación de recomendaciones y sugerencias a las áreas contempladas.

d. Capacitaciones.

e. Toda otra acción que la autoridad de aplicación considere conveniente para cumplir los objetivosenunciados.

EJES DE TRABAJO:

Las acciones establecidas en el marco de los objetivos planteados por el Programa se definen en los siguientes tres ejes de trabajo:

a. Relevamiento y evaluacion de la situación institucional.

b. Capacitación.

c. Asistencia técnica.

PLAN DE TRABAJO:

Eje 1

Evaluación de la situación institucional: Relevamiento y análisis de las medidas, programas y estrategias que actualmente se desarrollan, relativas a la ética, transparencia, integridad y prevención de la corrupción.

Ello comprende las siguientes acciones:

a. Realización de relevamiento de la normativa existente y de las diferentes estrategias y programas.

b. Articulación con las diferentes Fuerzas Policiales y de Seguridad para determinar los manuales operativos existentes y específicos vinculados con la actuación de los agentes en temas vinculados con ética, transparencia, integridad y prevención de la corrupción.

Eje 2

Capacitación Técnica: Formación y concientización del personal en ética, transparencia y prevención de la corrupción.

Ello comprende las siguientes acciones:

a. Conformación de una red de profesionales y técnicos que puedan asistir a las diferentes áreas en los temas vinculados con ética, transparencia, integridad y prevención de la corrupción.

b. Realización de cursos teóricos de capacitación específicos para estos profesionales y técnicos, modalidad presencial y virtual vinculados con los objetivos del Programa.

c. Realización de diversas actividades como talleres, jornadas, foros y/o charlas técnicas vinculados con lastemáticas del Programa.

d. Ejecución de actividades de promoción y difusión de buenas prácticas en ética, transparencia, integridad y prevención de la corrupción.

e. Desarrollo de actividades de comunicación sobre objetivos y mensajes institucionales del Programa.

f. Construcción de una página web referida a las actividades desarrolladas en el marco del Programa.

Eje 3

Asistencia Técnica: comprende la elaboración de propuestas de mejoras normativas y colaboración, con el propósito de obtener normas que limiten, a través de la regulación, el ámbito de discrecionalidad de los funcionarios y las instituciones para evitar desvíos de los fines institucionales hacia la satisfacción de intereses personales, dotando asimismo de mayor transparencia a los procedimientos.

Ello comprende las siguientes acciones:

a. Elaborar propuestas normativas en materia de ética, transparencia e integridad para el ejercicio de la función pública.

b. Promover la observancia de los valores, principios básicos y pautas que deben orientar la conducta de los agentes, contenidos en el Código de Ética para la Función Pública y en las normas vigentes en la materia.

c. Elaborar y proponer la implementación y el mantenimiento de programas de promoción de la transparencia y la rendición de cuentas.

d. Elaborar y proponer reglas y procedimientos de actuación ante situaciones que puedan debilitar la confianza por parte de los ciudadanos.

e. Elaborar y proponer la incorporación de herramientas que permitan adoptar respuestas diferenciadas según los riesgos de la contratación pública, incorporando desde cláusulas anticorrupción hasta programas de integridad.

f. Proponer los cursos de acción aplicables ante la detección de situaciones anómalas en la conducta de los agentes como resultado de las tareas propias de su competencia.

g. Asistencia técnica y elaboración de recomendaciones y sugerencias en el marco de las compras y contrataciones que realizan las áreas alcanzadas por el presente Programa, a fin de fortalecer la transparencia en dichos procedimientos.

h. Planificación de las acciones de sensibilización e implementación.