Resolución 191/2020
RESOL-2020-191-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-34604935- -APN-SSCYTI#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019,
la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, las Leyes
Nros. 24.759, 26.097, 25.319, 25.632 y 27.401, el Decreto N° 258 del 10
de abril de 2019, el “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina.
Lograr un cambio sistémico y sostenido” (2019), la Ley de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificatorias, el
Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999, el Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional —Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios y sus normas reglamentarias y complementarias—, el
Decreto N° 277 del 5 de abril de 2018, la Resolución de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN N° RESOL-2018-27-APN-OA#MJ del 1° de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del organigrama de aplicación vigente para el MINISTERIO
DE SEGURIDAD, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL —dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR,
CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL—, entre otros objetivos, diseñar
e implementar políticas de transparencia y control de los procesos y
procedimientos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, propiciando la
optimización y coordinación de los recursos humanos, técnicos,
materiales y financieros con que cuentan; asistir en la elaboración de
los lineamientos estratégicos para la transformación de procedimientos
administrativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales;
diseñar y ejecutar nuevos modelos y procedimientos de prevención,
control, transparencia y evaluación del desempeño operativo y gestión
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; proponer la actualización de
las normas y reglamentos internos y procedimentales de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales; y establecer buenas prácticas,
estándares e indicadores en los procesos de gestión de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales (v. Dto. N° 50/19).
Que, en función de ello, en el ámbito de la aludida Subsecretaría
ministerial, la Dirección Nacional de Transparencia Institucional posee
la responsabilidad primaria de participar en el diseño, desarrollo e
implementación de políticas para la actualización y mejora de la
estructura organizativa y funcional de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, y gestionar mecanismos de control de la corrupción en el
ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, desarrollando, en
dicho ámbito, políticas y programas preventivos de hechos de
corrupción. Para ello se prevé el desarrollo de acciones tales como:
dirigir la implementación, en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de
políticas y programas preventivos de hechos de corrupción; realizar
análisis de asuntos de ética pública y transparencia; intervenir
preventivamente, cuando así se le requiera, en el análisis de
procedimientos de selección de proveedores de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad y evaluar, desde el punto de vista de su competencia, la
ejecución de los contratos administrativos de aquellas Fuerzas que se
sometan a su consideración; elaborar un mapa de riesgos de corrupción y
proponer modificaciones a los regímenes o procedimientos
administrativos u organizacionales de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, para evitar hechos ilícitos o irregulares; y diseñar y
gestionar políticas institucionales tendientes a desarrollar
plataformas de detección y prevención de posibles actos de corrupción
(Decisión Administrativa N° 335/2020).
Que, a su turno, corresponde a la Dirección de Políticas de
Transparencia y Prevención de la Corrupción de la mencionada Dirección
Nacional de Transparencia Institucional, entender en el
perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad, procurando el aumento de la transparencia y
el control de los procesos, y la optimización y coordinación de los
recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuentan;
proponer cambios del diseño de la estructura organizativa y funcional
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; dirigir la simplificación,
actualización y reforma permanente de los procedimientos, organización
y normativa en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad;
propiciar la transparencia y el control de los procesos de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad; diseñar y dirigir la elaboración y propuesta
de los lineamientos estratégicos para la transformación de
procedimientos administrativos de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad; diseñar nuevos modelos de procedimientos propiciando una
mejora en el desempeño de gestión de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad; proponer la actualización de las normas y reglamentos
internos y procedimentales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en
el ámbito de su competencia; establecer buenas prácticas, estándares e
indicadores en los procesos de gestión de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad; coordinar y articular las políticas y programas preventivos
de las áreas de asuntos internos de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad; instrumentar el control de gestión de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad, en el ámbito de su competencia; y coordinar la
realización de evaluaciones de políticas públicas, planes, programas,
operativos y proyectos relativos a las Fuerzas Policiales y de
Seguridad (Decisión Administrativa N° 335/2020).
Que mediante la Ley N° 24.759 se aprobó la Convención Interamericana
contra la Corrupción, firmada en la tercera sesión plenaria de la
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, celebrada en la ciudad de
Caracas, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En virtud de tal
Convención, los Estados-Partes se comprometieron a promover y
fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y asegurar la eficacia
de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y
erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal
ejercicio. Asimismo, se comprometieron a aplicar medidas preventivas,
dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear,
mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y
adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán
estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la
preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán
también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos
informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en
la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas
ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios
públicos y en la gestión pública.
Que mediante la Ley N° 26.097 se aprobó la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 31 de octubre de 2003. Son finalidades de
esta Convención, entre otras, promover y fortalecer las medidas para
prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; y
promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida
gestión de los asuntos y los bienes públicos. Además, en virtud de la
Convención, corresponderá a cada Estado-Parte, de conformidad con los
principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formular y
aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la
corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los
principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos
públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la
obligación de rendir cuentas; establecer y fomentar prácticas eficaces
encaminadas a prevenir la corrupción; evaluar periódicamente los
instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin
de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.
Que, en igual sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado por la Ley N°
25.319 la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES y
por la Ley N° 25.632 la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL. La primera de esas Convenciones se suscribió
teniendo en cuenta la necesidad de establecer medidas eficaces para la
disuasión, la prevención y la lucha contra el cohecho de funcionarios
públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales
internacionales. Y la segunda de ellas tiene por finalidad promover la
cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia
organizada transnacional, habiendo asumido nuestro país el compromiso
de adoptar medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo o
de otra índole para promover la integridad y para prevenir, detectar y
castigar la corrupción de funcionarios públicos.
Que el cumplimiento de las Convenciones mencionadas no sólo constituye
un mandato de derecho interno, sino que además es una obligación
internacional de la que deriva la correlativa responsabilidad y a cuya
observancia queda subordinada la reputación del país en la comunidad
internacional.
Que la lucha contra la corrupción y el respeto por la ética republicana
y la transparencia deparan indudables beneficios de toda índole para la
Nación, pues generan el prestigio, la confianza y la previsibilidad que
nuestro país requiere para impulsar y mantener un verdadero y
sostenible desarrollo económico y social.
Que la corrupción se presenta como un fenómeno complejo que debe ser
abordado de modo amplio mediante el diseño y la aplicación de políticas
públicas tanto preventivas como punitivas, de conformidad con los
compromisos internacionales asumidos mediante los precitados
instrumentos. A su vez, diversos organismos internacionales, como la
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), la
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) y la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS (ONU) han realizado recomendaciones sobre la mejor
manera de implementar los postulados de las Convenciones
Internacionales.
Que mediante el Decreto N° 258/2019 fue aprobado el “PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)”. En función de sus lineamientos, la
corrupción debe entenderse como un fenómeno complejo, multifacético,
social, político y económico, que afecta a todos los países, con
consecuencias graves y conocidas: socava la legitimidad de las
instituciones democráticas; frena el desarrollo económico, desalienta
la inversión y la generación de nuevos puestos de trabajo; deteriora
los ingresos fiscales; erosiona la confianza de las personas en las
instituciones públicas y en los agentes públicos; genera desigualdad al
dificultar la satisfacción de derechos básicos y el acceso a servicios
e infraestructura públicos de calidad, lo que afecta en mayor medida a
las personas con menores ingresos; y facilita la inserción del crimen
organizado, la inseguridad y la pobreza. También se la considera como
uno de los principales obstáculos para el desarrollo económico,
político y social sostenible, tanto para las economías en desarrollo
como para las emergentes y las desarrolladas, con cuatro grandes
costos, a saber: aumenta el costo para hacer negocios; conduce al uso
ineficiente de los recursos públicos; excluye a las personas de bajos
recursos de los servicios públicos y perpetúa la pobreza; y corroe la
confianza pública, socava el Estado de Derecho y en última instancia,
deslegitima al Estado.
Que resulta necesario desarrollar un enfoque estratégico para el sector
público que se base en datos empíricos y que tenga por objeto atenuar
los riesgos en materia de integridad pública, en concreto: a) fijando
prioridades y objetivos estratégicos para el sistema de integridad
pública basados en análisis de riesgos de infracciones de normas de
integridad pública, teniendo en cuenta aquellos factores que
contribuyan a políticas de integridad efectivas en el sector público;
b) elaborando puntos de referencia e indicadores y recopilando datos
relevantes y fidedignos sobre el nivel de ejecución, el rendimiento y
la eficacia general del sistema de integridad pública (OCDE —2017—,
Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública.
Disponible
enhttps://www.oecd.org/gov/ethics/recomendacion-sobre-integridad-es.pdf).
Que el “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina. Lograr un
cambio sistémico y sostenido” (2019) evalúa los esfuerzos recientes
para transformar las iniciativas aisladas del marco de integridad
argentino en un sistema de integridad coherente y que abarque a la
sociedad en su conjunto. Dicho estudio presenta propuestas de acción
concretas parte de una estrategia de integridad que sustente las
reformas actuales. Asimismo, provee algunas ideas sobre cómo
operacionalizar un enfoque de administración de riesgos de corrupción y
mejorar la función de auditoría en el gobierno. Finalmente, en el
documento se evalúa el proceso de toma de decisiones y se brindan
opciones para incrementar su transparencia e integridad, en miras a
lograr políticas sujetas a rendición de cuentas y más equitativas.
Que el fortalecimiento institucional es una condición sine qua non para
el desarrollo de toda estrategia de lucha contra la corrupción. Dicho
proceso conlleva la implementación de políticas de transparencia, la
rendición de cuentas y la planificación de la gestión, entre otros. Una
agenda de reformas y políticas vinculadas con el fortalecimiento
institucional abarca la innovación normativa, la modificación de reglas
que generan opacidad y una burocratización excesiva, la implementación
de nuevas tecnologías para incrementar la eficiencia y efectividad en
el manejo de los recursos públicos y permitir un adecuado control de su
destino, un mayor control y capacitación de los funcionarios públicos
en materia de ética y anticorrupción, y la visibilización de las
decisiones públicas a través de sus políticas de gobierno y datos
abiertos. Por otra parte, la transparencia, la integridad, el control y
la auditoría, el gobierno abierto y la rendición de cuentas, son
atributos esenciales de instituciones sólidas y del buen gobierno.
Que el fortalecimiento institucional debe ser acompañado por un proceso
constante de modernización. Tanto los procesos de gestión internos,
como en su vínculo con la ciudadanía, deben incorporar nuevas
tecnologías que los hagan más eficientes, efectivos y transparentes. De
esta manera, los procedimientos administrativos se simplifican,
haciéndose más accesibles, trazables y auditables. La digitalización de
procesos y procedimientos facilitando la interacción público-privada,
otorgando agilidad e igualdad de acceso, entre otras reformas, permite
superar prácticas de una Administración sumamente burocrática, lenta,
multiplicadora de trámites y requisitos que genera oportunidades para
la corrupción.
Que la integridad pública se vincula con los valores, los principios y
las normas éticas compartidos, que rigen el comportamiento de los
funcionarios a fin de mantener y dar prioridad al interés público, por
encima de intereses particulares. La integridad está estrechamente
relacionada con la posibilidad de que exista un ámbito donde la
corrupción, el abuso de poder, el tráfico de influencias, el fraude y
otras irregularidades estén controlados. La promoción de la integridad
en la función pública es esencial en toda estrategia de lucha contra la
corrupción. Se vincula directamente con la probidad del servidor
público para llevar adelante sus funciones. Con pautas que garanticen
el apego a un comportamiento ético. En un entorno de integridad, los
funcionarios públicos cumplen con sus responsabilidades, ejercen sus
funciones y utilizan la información y los recursos públicos a su
disposición en beneficio del interés público.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y
sus modificatorias, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que
se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías,
en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación
directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose
su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del
Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre
del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera
de sus niveles jerárquicos.
Que el Código de Ética de la Función Pública —aprobado por el Decreto
N° 41/1999— prescribe que el fin de la función pública es el bien
común, ordenado por las disposiciones de la Constitución Nacional, los
tratados internacionales ratificados por la Nación y las normas
destinadas a su regulación. El funcionario público tiene el deber
primario de lealtad con su país a través de las instituciones
democráticas de gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con
personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza.
El Código establece, entre otros aspectos, los principios generales y
particulares que estructuran la ética de la función pública.
Que el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional —Decreto
N° 1023/2001 y sus modificatorios y sus normas reglamentarias y
complementarias— define los principios generales a los que deberá
ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las
particularidades de cada una de ellas. Tales principios son: a)
Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir
con el interés público comprometido y el resultado esperado. b)
Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre
oferentes. c) Transparencia en los procedimientos. d) Publicidad y
difusión de las actuaciones. e) Responsabilidad de los agentes y
funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las
contrataciones. f) Igualdad de tratamiento para interesados y para
oferentes. Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de
la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación
deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los
principios que anteceden (artículo 3°).
Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal
aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital
nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los
siguientes delitos: a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y
transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código
Penal; b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones
públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; c) Concusión,
prevista por el artículo 268 del Código Penal; d) Enriquecimiento
ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1)
y (2) del Código Penal; e) Balances e informes falsos agravados,
previsto por el artículo 300 bis del Código Penal. Asimismo, dispone
que dichas personas jurídicas podrán implementar programas de
integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y
procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y
control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y
actos ilícitos comprendidos por esta ley; y que la existencia de un
Programa de Integridad adecuado será condición necesaria para poder
contratar con el Estado nacional, en el marco de los contratos que
según la normativa vigente, por su monto, deberán ser aprobado por la
autoridad competente con rango no menor a Ministro; y se encuentren
comprendidos en el artículo 4° del Decreto N° 1023/2001 y/o regidos por
las Leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o
licencia de servicios públicos. A su turno, el Decreto N° 277/2018
prescribe que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS establecerá los lineamientos y guías que resulten
necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los
artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401; que el monto de los contratos a
los que refiere el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 27.401, es
aquel establecido en el Anexo al artículo 9° del “REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL” aprobado por
el Decreto N° 1030/2016 —o el que en el futuro lo sustituya— para
aprobar procedimientos y/o adjudicar contratos por parte de Ministros,
funcionarios con rango y categoría de Ministros, Secretario General de
la Presidencia de la Nación o máximas autoridades de los organismos
descentralizados; y que la existencia del Programa de Integridad
conforme los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, como condición
necesaria para contratar con el Estado Nacional en todos aquellos
procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de
dicha ley, deberá ser acreditada junto con el resto de la documentación
que integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada
proceso de contratación disponga el organismo que realice la
convocatoria (artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1030/2016). Por su
parte, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN aprobó los “LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD
PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 22 Y 23
DE LA LEY N° 27.401 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS”, a
través de la Resolución N° RESOL-2018-27-APN-OA#MJ del 1° de octubre de
2018.
Que, en función de los lineamientos institucionales y normativos y los
estándares previamente referenciados, resulta procedente establecer un
programa de asistencia y fortalecimiento institucional para impulsar
acciones tendientes a preservar, promover y fortalecer a las áreas
dependientes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y entidades
descentralizadas actuantes en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en
temas vinculados con la ética, la transparencia y la integridad y con
la prevención y la lucha contra la corrupción. Que el servicio
permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el
“Programa de Transparencia e Integridad”, con la finalidad de dar
asistencia y fortalecimiento institucional e impulsar acciones
tendientes a preservar, promover y fortalecer a las áreas de gestión
administrativa dependientes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales y de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICÍA FEDERAL, en temas vinculados con la ética, la transparencia y
la integridad y con la prevención de riesgos de corrupción. Dicho
Programa se orientará conforme a los lineamientos y plan de trabajo
establecidos en el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2020-35464573-APN-SSCYTI#MSG, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Será autoridad de aplicación del Programa, la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL —dependiente de
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL—, que implementará las acciones del programa a través de
la Dirección Nacional de Transparencia Institucional y de su Dirección
de Políticas de Transparencia y Prevención de la Corrupción.
ARTÍCULO 3º.- Será responsabilidad de la autoridad de aplicación, la
planificación y ejecución de las actividades previstas en el plan de
trabajo del Programa.
ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, la
autoridad de aplicación podrá adoptar todas aquellas medidas que, en el
ámbito de su competencia, resulten pertinentes a los fines del
cumplimiento de tales objetivos. En particular, podrá:
a. Concertar actas-compromisos de políticas de transparencia e
integridad, para brindar asistencia y fortalecimiento institucional a
las Fuerzas Policiales y de Seguridad y a la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
b. Mantener reuniones con actores externos (como cámaras empresariales,
organismos de control, otras jurisdicciones, etc.) a los fines de
recabar información y/o promover mejores prácticas internas.
c. Elaborar recomendaciones, lineamientos, directivas y/o
instrucciones, a los fines de fortalecer, unificar y profesionalizar la
intervención de las áreas de gestión de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad y de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICÍA FEDERAL.
d. Solicitar información en el marco de la ejecución de las
actas-compromisos.
e. Realizar un seguimiento de las contrataciones, solicitando
información y/o emitiendo recomendaciones respecto de los
procedimientos a seguir.
f. Impulsar la adopción de todas aquellas otras medidas que se
entiendan pertinentes a los fines de promover la transparencia,
integridad, ética, la libre competencia y concurrencia y demás
principios de la contratación estatal.
ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación informará periódicamente a
la/al Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, sobre las acciones realizadas en función
del Programa, y su evaluación.
ARTICULO 6°.- En los casos en los que las iniciativas e instrumentos de
asistencia técnica y fortalecimiento institucional del Programa
resulten pertinentes para la administración centralizada de este
Ministerio, se adaptarán para su aplicación en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 7°.- A los fines de la programación, ejecución y evaluación de
las acciones del Programa vinculadas a capacitaciones del personal de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de la CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL podrá requerir
la participación de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA
—dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL—.
También podrá requerir la participación de la DIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°,
las actividades de capacitación se dirijan a personal de la
Administración Centralizada de este Ministerio.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria
alguna.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2020 N° 24566/20
v. 23/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Se trata de un programa de asistencia y fortalecimiento institucional
para impulsar acciones tendientes a preservar, promover y fortalecer a
las áreas de gestión administrativa dependientes de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad y de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, en temas vinculados con la ética, la
transparencia y la integridad y con la prevención de riesgos de
corrupción
a. Asistencia técnica y fortalecimiento institucional.
b. Elaboración de lineamientos generales para el desarrollo de los
procedimientos.
c. Formulación de recomendaciones y sugerencias a las áreas
contempladas.
d. Capacitaciones.
e. Toda otra acción que la autoridad de aplicación considere
conveniente para cumplir los objetivosenunciados.
Las acciones establecidas en el marco de los objetivos planteados por
el Programa se definen en los siguientes tres ejes de trabajo:
a. Relevamiento y evaluacion de la situación institucional.
b. Capacitación.
c. Asistencia técnica.
Evaluación de la situación institucional: Relevamiento y análisis de
las medidas, programas y estrategias que actualmente se desarrollan,
relativas a la ética, transparencia, integridad y prevención de la
corrupción.
a. Realización de relevamiento de la normativa existente y de las
diferentes estrategias y programas.
b. Articulación con las diferentes Fuerzas Policiales y de Seguridad
para determinar los manuales operativos existentes y específicos
vinculados con la actuación de los agentes en temas vinculados con
ética, transparencia, integridad y prevención de la corrupción.
Capacitación Técnica: Formación y concientización del personal en
ética, transparencia y prevención de la corrupción.
a. Conformación de una red de profesionales y técnicos que puedan
asistir a las diferentes áreas en los temas vinculados con ética,
transparencia, integridad y prevención de la corrupción.
b. Realización de cursos teóricos de capacitación específicos para
estos profesionales y técnicos, modalidad presencial y virtual
vinculados con los objetivos del Programa.
c. Realización de diversas actividades como talleres, jornadas, foros
y/o charlas técnicas vinculados con lastemáticas del Programa.
d. Ejecución de actividades de promoción y difusión de buenas prácticas
en ética, transparencia, integridad y prevención de la corrupción.
e. Desarrollo de actividades de comunicación sobre objetivos y mensajes
institucionales del Programa.
f. Construcción de una página web referida a las actividades
desarrolladas en el marco del Programa.
Asistencia Técnica: comprende la elaboración de propuestas de mejoras
normativas y colaboración, con el propósito de obtener normas que
limiten, a través de la regulación, el ámbito de discrecionalidad de
los funcionarios y las instituciones para evitar desvíos de los fines
institucionales hacia la satisfacción de intereses personales, dotando
asimismo de mayor transparencia a los procedimientos.
a. Elaborar propuestas normativas en materia de ética, transparencia e
integridad para el ejercicio de la función pública.
b. Promover la observancia de los valores, principios básicos y pautas
que deben orientar la conducta de los agentes, contenidos en el Código
de Ética para la Función Pública y en las normas vigentes en la
materia.
c. Elaborar y proponer la implementación y el mantenimiento de
programas de promoción de la transparencia y la rendición de cuentas.
d. Elaborar y proponer reglas y procedimientos de actuación ante
situaciones que puedan debilitar la confianza por parte de los
ciudadanos.
e. Elaborar y proponer la incorporación de herramientas que permitan
adoptar respuestas diferenciadas según los riesgos de la contratación
pública, incorporando desde cláusulas anticorrupción hasta programas de
integridad.
f. Proponer los cursos de acción aplicables ante la detección de
situaciones anómalas en la conducta de los agentes como resultado de
las tareas propias de su competencia.
g. Asistencia técnica y elaboración de recomendaciones y sugerencias en
el marco de las compras y contrataciones que realizan las áreas
alcanzadas por el presente Programa, a fin de fortalecer la
transparencia en dichos procedimientos.
h. Planificación de las acciones de sensibilización e implementación.