MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 196/2020RESOL-2020-196-APN-MSGCiudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-35095235- -APN-SSCYTI#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de 2019, la Decisión
Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución N° 68/261
de la Asamblea General de Naciones Unidas del 29 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la Resolución N° RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de
2019 fue creada la UNIDAD DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA en el ámbito de
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de
normalizar los procesos de producción de datos, el sistema de reporte,
el formato y la frecuencia de los mismos en cada una de las áreas que
generan información estadística en la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD; todo ello conforme a la Ley N° 17.622 y sus respectivas
modificaciones, y los principios fundamentales de las estadísticas
oficiales aprobados por la Resolución N° 68/261 de la Asamblea General
de Naciones Unidas del 29 de enero de 2014 (artículos 1° y 2°).
Que
la citada Resolución Ministerial encomendó a la entonces SUBSECRETARÍA
DE ESTADÍSTICA CRIMINAL la coordinación general de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN ESTADÍSTICA (artículo 5°).
Que de conformidad con
el organigrama vigente para el MINISTERIO DE SEGURIDAD, corresponde a
la Dirección Nacional de Estadística Criminal de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, la responsabilidad de diseñar, gestionar y fortalecer las
políticas de producción de información criminal a nivel federal; y
colaborar en el análisis de la información estadística criminal
orientada al diseño de la política de seguridad federal. Para ello,
posee, entre otras facultades, las de asistir a la superioridad en lo
relacionado con la información estadística criminal a nivel federal;
diseñar, gestionar y fortalecer la integración de los recursos del
Sistema Nacional de Estadística Criminal, para la producción
estadística a nivel federal; colaborar en la armonización y desarrollo
de los sistemas de producción de información existentes en el
MINISTERIO DE SEGURIDAD; promover la mejora permanente de la calidad
estadística basada en los estándares internacionales; elaborar y
actualizar en forma permanente el cuadro de situación estratégico y
fáctico de las problemáticas delictivas existentes; y elaborar el Plan
para la Implementación de Nuevos Indicadores de Medición Delictual.
Que,
a su vez, corresponde a la Dirección de Desarrollo de Sistemas de la
Información dependiente de la Dirección Nacional nombrada ut supra,
entre otras acciones, sistematizar los datos estadísticos del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, elaborando informes que contribuyan a la toma
de decisiones basada en evidencia empírica; y entender en el desarrollo
de nuevos sistemas de la información en colaboración con las áreas
competentes del Ministerio y de otros organismos.
Que, en
función de la nueva responsabilidad primaria y de las consecuentes
acciones asignadas al área de estadística criminal en el organigrama
actualmente aplicable al MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta necesario
modificar la Resolución N° RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de
2019, a fin de adecuar los aspectos institucionales y las funciones de
la UNIDAD DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA a los lineamientos estratégicos y
competencias que surgen de la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de
marzo de 2020.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que
la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de 2019, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA tendrá por objeto
la recopilación, supervisión y fortalecimiento de los procesos de
producción de información en las distintas áreas del MINISTERIO DE
SEGURIDAD. Todo ello conforme a la Ley N° 17.622 y sus respectivas
modificaciones, y los principios fundamentales de las estadísticas
oficiales aprobados por la Resolución N° 68/261 de la Asamblea General
de Naciones Unidas del 29 de enero de 2014.”
ARTÍCULO 2°.-
Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-62-APN-MSG
del 23 de enero de 2019, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD DE
COORDINACIÓN ESTADÍSTICA estará integrada por al menos UN o UNA (1)
representante de cada área que genere información estadística, quien de
preferencia deberá tener familiaridad con el proceso de recopilación de
datos, siendo conocedor o conocedora y/o responsable del área que se
encarga de esta función.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo
4° de la Resolución N° RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de 2019,
por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- La UNIDAD DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA
tendrá como funciones:
a. Supervisar y autorizar la creación de nuevas bases de datos, así como también la reforma de las ya existentes.
b. Potenciar las capacidades de análisis de la información producida en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
c.
Facilitar los procesos de producción, carga y análisis de la
información. d. Establecer reglas y formatos de producción, análisis y
publicación de datos.
d. Promover la producción de informes
estadísticos de frecuencia periódica. f. Incorporar la perspectiva de
género en la producción de datos.
e. Toda otra acción que coadyuve al cumplimiento del objetivo de la Unidad.
f. Dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el correcto desempeño de las funciones encomendadas.”
ARTÍCULO
4°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N°
RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de 2019, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la Dirección Nacional de Estadística
Criminal, la coordinación general de la UNIDAD DE COORDINACIÓN
ESTADÍSTICA.”
ARTÍCULO 5°.- Toda base existente en el MINISTERIO DE SEGURIDAD debe ser informada a la UNIDAD DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA.
ARTÍCULO
6°.- En ningún caso el trabajo en el marco de la UNIDAD DE COORDINACIÓN
ESTADÍSTICA implicará la publicación de información no autorizada por
las áreas. Los informes se limitarán a relevamientos sobre las
características de los procesos de construcción de información.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 6°, 7°, 8°, 9 y 10 de la Resolución N° RESOL-2019-62-APN-MSG del 23 de enero de 2019.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 23/06/2020 N° 24608/20 v. 23/06/2020