SECRETARÍA DE FINANZASYSECRETARÍA DE HACIENDAResolución Conjunta 42/2020RESFC-2020-42-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro.Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020
Vistoel expediente EX-2020-38564963-APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018, 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE) y 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE), y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del
ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que
en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que,
si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de
enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en
virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156,
las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas
modificatorias y complementarias.
Que en el artículo 41 de la
ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los
sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para
dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero,
las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en
que se emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al
decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo
11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las
funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que
integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional,
serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la
Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que
en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el
decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso
que hasta el 31 de diciembre de 2020, las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad
de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos
b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica
administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de
liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a
un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro
Nacional.
Que a través de la resolución conjunta 66 del 11 de
octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y
su modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las
inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que
mediante el artículo 6° del decreto 346/2020 se incluye al Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino
en las previsiones de los artículos 1°, 2° y 3° del decreto 668/2019,
suspendiéndose por ello la aplicación del tercer párrafo del inciso a
del artículo 74 de la ley 24.241 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que
en ese marco el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) suscribirá
Letras del Tesoro precancelables en pesos a ciento setenta y ocho (178)
días de plazo.
Que la emisión de las Letras del Tesoro
intransferibles en pesos, a ciento setenta y ocho (178) días de plazo,
está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el
artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que
esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en pesos con vencimiento
18 de diciembre de 2020” a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad (FGS) en el marco de lo establecido en los decretos 668
del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) y 346 del 5 de
abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), por un monto de hasta valor
nominal original pesos cuarenta y un mil ciento sesenta y seis millones
novecientos setenta y ocho mil quinientos setenta y uno (VNO $
41.166.978.571), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 23 de junio de 2020.
Fecha de vencimiento: 18 de diciembre de 2020.
Plazo: ciento setenta y ocho (178) días.
Precio de suscripción: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses:
devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos más ciento
setenta y cinco (175) puntos básicos. La tasa se determinará como el
promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo
fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de
pesos ($ 1.000.000) -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado
considerando las tasas publicadas por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio del
período de interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o
de su cancelación anticipada, de corresponder. Los intereses serán
calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la
cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual) y serán
pagaderos al vencimiento. Si el vencimiento del cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la
fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
efectivo pago.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Forma de colocación: suscripción directa en el marco de lo establecido en el decreto 668/2019.
Opción
de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación
anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial. Para el
ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma
fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Secretaría
de Finanzas del Ministerio de Economía con una anticipación no menor a
quince (15) días corridos.
Negociación: las Letras del Tesoro
serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de
valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un
certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.
Atención
de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA
mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el
titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones
impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por
las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO
2º.- Autorizar a la Directora Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o a la Directora de Administración de la Deuda
Pública, o al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director
de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del
Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o a la
Coordinadora de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 23/06/2020 N° 24523/20 v. 23/06/2020