ARMADA ARGENTINA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADADisposición 213/2020DI-2020-213-APN-DGSA#ARAçCiudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTOlos Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, de
fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de
marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de
fecha 18 de marzo de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM
de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de
marzo, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7
de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de
fecha 8 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM,
de fecha 22 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de
fecha 8 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de
fecha 24 de abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de
fecha 6 de mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de
octubre de 2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre
de 2016 y el Decreto Reglamentario 963/2018, el Expediente Electrónico
Nº EX-2020-34139397-APN- CUEM#ARA, y
CONSIDERANDO:
Que
ante la necesidad imperiosa de contar con la Adquisición de
Antibióticos para realizar las tareas de asistencia sanitarias a
pacientes en tratamiento con síntomas de COVID-19, como así también la
prevención del personal de médicos, militar y enfermeros que los
asisten en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN
GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA, elevó mediante documento
ME-2020-32748200-APN-DGSA#ARA que obra en orden 5, el requerimiento
para la “ADQUISICIÓN DE ANTIBIOTICOS”, a fin que se proceda a gestionar
una Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos
en la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº
48/2020 y sus modificaciones.
Que la presente adquisición se
justifica en la previsión de posibles atenciones en lo inmediato, no
contando con elementos de prevención y de reacción ante la concurrencia
irrestricta de personal civil y militar del área jurisdiccional de CABA
y de otras jurisdicciones del resto del país.
Que la dinámica de
la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su
conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de
adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a
todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar
herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las
necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe
primar en todo el obrar público.
Que se realizó la convocatoria
de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 2 de la
DI-2020-55-APN-ONC#JGM difundiéndose en la plataforma COMPR.AR, según
número de orden 14.
Que el contenido de las invitaciones
cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo
3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de
orden 3, bajo Nº GDE PLIEG-2020-34143085-APN- CUEM#ARA.
Que con
fecha 01 de junio de 2020 a las diez horas se realizó la apertura de la
presente contratación, la cual consta en Expediente Electrónico, en
orden número 16, bajo Acta de Apertura N° IF-2020-35367864-APN-
CUEM#ARA, presentándose a la misma los oferentes DROGUERIA VARADERO
S.A. (30-70845052-5) y DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1).
Que, a
la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público
de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº
26.940, según consta en número de orden 65, bajo N° GDE
IF-2020-39371119-APN-DGSA#ARA.
Que, a la fecha, el oferente
DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1) posee deuda líquida y exigible o
previsional ante la AFIP, no así el oferente DROGUERIA VARADERO S.A.
(30-70845052-5), según número de orden 67, bajo N° GDE
IF-2020-39371780-APN-DGSA#ARA.
Que en forma previa al
libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de
deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.
Que
los oferentes presentados se encuentran incorporados al Sistema de
Información de Proveedores inscriptos y con datos actualizados según
número de orden 66, bajo N° GDE IF-2020-39371452-APN-DGSA#ARA.
Que
en función de los resultados del informe técnico
(IF-2020-37373938-APN-DGSA#ARA), surge que los oferentes DROGUERIA
VARADERO S.A. (30-70845052-5) y DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1)
cumplen técnicamente con lo solicitado.
Que se consultó en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) los
precios máximos de referencia, no encontrándose resultados a las
consultas por los renglones 1 al 11 según número de orden 48
(IF-2020-37798797-APN-CUEM#ARA). Dándose cumplimiento a la Resolución
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO N° 100/2020.
Que la Unidad Operativa de
Contrataciones interviniente efectúo la correspondiente recomendación
mediante IF-2020-38119764-CUEM#ARA, en número de orden 52, conforme lo
estipulado en el Anexo a la Disposición 48 de fecha 20 de marzo de
2020, de la Jefatura de Gabinete de Ministros Oficina Nacional de
Contrataciones, en el artículo 3) inciso h).
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que
la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y
cuota de compromiso, según consta en número de orden 60 bajo N° GDE
IF-2020-39035664-APN-DGSA#ARA. Debiéndose imputar al Programa 119
Subprograma 709 UUCC 348CV9.
Que los artículos 6° de la Decisión
Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5°
del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se
aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9°
Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación
directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16, Anexo III.
Que
la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por
los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación,
dando cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 48/20 ONC en
el punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo, y de acuerdo a
lo establecido en la Orden Transitoria Nº 02/20 del Director de Sanidad
de la Armada – Titulares: Teniente de Navío Dña. Mariana Alejandra
SILVA, Teniente de Fragata Dn. Fidel Armando LASTERO y Suboficial Mayor
Raúl Alberto ORELLANA; Suplentes: Capitán de Navío Dña. Josefina LYNCH,
Capitán de Fragata Dña. Irma Noemí GONZALEZ y Teniente de Navío Dn.
Luciano Fabián SCRINZI.
Que el señor DIRECTOR GENERAL DE SALUD
DE LA ARMADA tiene competencia para dictar el acto de conclusión del
procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar
fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos
(M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo
al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal
de la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA ha tomado la intervención
que le corresponde, en número de orden 63, bajo N° GDE
IF-2020-39344554-APN-DGPN#ARA.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la COMPULSA COVID-19
ADQUISICIÓN DE ANTIBIÓTICOS N° 38/19-0098-CDI20, que tramita bajo
Expediente Electrónico Nº EX-2020-34139397--APN- CUEM#ARA conforme lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN- PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y
DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de
2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de
2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN- ONC#JGM, de fecha 22 de
abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de
abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de
abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de
mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de
2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el
Decreto Reglamentario 963/2018.
ARTÍCULO 2º.- Declárese DESIERTOS los renglones N° 6, 9 y 10, por no haberse presentado ofertas.
ARTÍCULO
3º.- Desestimase las Ofertas presentadas por las firmas DROGUERIA
VARADERO S.A. (30-70845052-5) y DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1) para
los renglones cotizados números N° 1 y 11 por cotizar precio no
conveniente.
ARTÍCULO 4º.- Otorgase orden de mérito N° 1 a la
firma DROGUERIA VARADERO S.A. (30-70845052-5) para los renglones N.º 3,
4, 5 y 7, en la totalidad cotizada, y para el renglón N.º 2 la cantidad
de DIEZ (10) unidades.
ARTÍCULO 5º.- Otorgase orden de mérito N°
1 a la firma DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1) para los renglones N° 2 y
8 en las cantidades cotizadas.
ARTÍCULO 6º.- Otorgase orden de
mérito N° 2 a la firma DROGUERIA VARADERO S.A. (30-70845052-5) para el
renglón N.º 2, en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA (490) unidades,
y para el renglón N.º 8 en la cantidad cotizada.
ARTÍCULO 7º.- Otorgase orden de mérito N° 2 a la firma DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1) para el renglón N° 5.
ARTÍCULO
8º.- Adjudicase a la firma DROGUERIA VARADERO S.A. (30-70845052-5) para
el renglón N.º 2, en la cantidad de DIEZ (10) unidades, y para los
renglones N.º 3, 4, 5, 7, en la totalidad cotizada, de la presente
contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar
inscripto con datos actualizados en el SIPRO y por cotizar precio
conveniente, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 40/100 ($ 492.417,40).
ARTÍCULO
9º.- Adjudicase a la firma DROGUERIA FAMILY (30-71080734-1) para el
renglón N.º 2, en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA (490) unidades,
y para el renglón N.º 8, en la cantidad cotizada, de la presente
contratación, por cumplir con las especificaciones técnicas, estar
inscripto con datos actualizados en el SIPRO y por cotizar precio
conveniente, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS
CUARENTA CON 20/100 ($ 490.240,20)
ARTÍCULO 10º.- Autorícese a
la Unidad Operativa de Contrataciones 38/19 a emitir las
correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CON 60/100 ($ 982.657,60), e imputar a la partida
presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación
dispuesta en el presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 11º.-. La
Comisión de Recepción del presente Acto Contractual estará integrada
por los miembros titulares y suplentes mencionados en los considerandos
precedentes, dando cumplimiento a la Disposición Nº 48/20 ONC, punto 3)
Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo. Los miembros suplentes
actuarán únicamente ante la ausencia del titular designado.
ARTÍCULO
12º.- Dejase constancia que contra el presente acto administrativo
podrá interponerse el recurso de reconsideración -que lleva implícito
el recurso jerárquico en subsidio-, en el plazo de DIEZ (10) días
corridos contado a partir de la fecha de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 al 88 del “Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017”. También
podrá interponerse el recurso jerárquico, dentro de los QUINCE (15)
días corridos computados desde la fecha precitada, en los términos de
los artículos 89 a 92 del mencionado Decreto.
ARTÍCULO 13º.-
Pásese para conocimiento y cumplimiento a la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES del CUARTEL GENERAL DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA.
ARTÍCULO 14°. - Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Carlos
Ermelio Sachetti
e. 23/06/2020 N° 24599/20 v. 23/06/2020