ARMADA ARGENTINA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADADisposición 214/2020DI-2020-214-APN-DGSA#ARACiudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTOlos Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, de
fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de
marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de
fecha 18 de marzo de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM
de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de
marzo, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7
de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de
fecha 8 de abril de 2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM,
de fecha 22 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de
fecha 8 de abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de
fecha 24 de abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de
fecha 6 de mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de
octubre de 2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre
de 2016 y el Decreto Reglamentario 963/2018, el Expediente Electrónico
Nº EX-2020-34272122-APN- CUEM#ARA, y
CONSIDERANDO:
Que
ante la necesidad imperiosa de contar con la adquisición de productos
biomédicos para realizar las tareas de asistencia sanitarias a
pacientes en tratamiento con síntomas de COVID-19, como así también la
prevención del personal de médicos, militar y enfermeros que los
asisten en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN
GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA, elevó mediante documento
ME-2020-32748200-APN-DGSA#ARA que obra en orden 5, el requerimiento
para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS BIOMEDICOS”, a fin que se proceda a
gestionar una Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos
establecidos en la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por
Disposición Nº 48/2020 y sus modificaciones.
Que la presente
adquisición se justifica en la previsión de posibles atenciones en lo
inmediato, no contando con elementos de prevención y de reacción ante
la concurrencia irrestricta de personal civil y militar del área
jurisdiccional de CABA y de otras jurisdicciones del resto del país.
Que
la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la
población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que se
realizó la convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 2
de la DI-2020-55-APN-ONC#JGM difundiéndose en la plataforma COMPR.AR,
según número de orden 14.
Que el contenido de las invitaciones
cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo
3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de
orden 3, bajo Nº GDE PLIEG-2020-34274770-APN- CUEM#ARA.
Que con
fecha 02 de junio de 2020 a las diez horas se realizó la apertura de la
presente contratación, la cual consta en Expediente Electrónico, en
orden número N° 23, bajo Acta de Apertura N° IF-2020-35702088-APN-
CUEM#ARA, presentándose a la misma los oferentes ROBOT S.R.L.
(30-64230421-2), UNITTEX S.R.L. (30-71592488-5), FACET S.R.L.
(30-61945146-1), PHARMA EXPRESS S.A. (30-70709307-9), SDR GLOBAL S.R.L.
(30-64487803-8), AMERICAN VIAL GROUP S.R.L. (30-67662494-1), JUAN
CARLOS CARDINALE SRL. (30-70930125-6), MWK S.A. (30-71049091-7),
GELFORM SRL (30-70885597-5), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (30-65687578-6),
DROGUERIA DISVAL S.R.L. (30-60407526-9), MARTA ALONSO (27-03954748-7),
ROITZ S.A. (30-71469151-8), VOCASER S.R.L. (30-71092804-1), BYMED
S.R.L. (30-68032900-8), 152BIS SAS. (30-71581078-2) y DANIEL ARNALDO
NUÑEZ (20-12446490-1).
Que, a la fecha, los oferentes no
registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940, según consta en número
de orden 212, bajo N° GDE IF-2020-39391838-APN-DGSA#ARA.
Que los
oferentes ROBOT S.R.L. (30-64230421-2), SDR GLOBAL S.R.L.
(30-64487803-8), AMERICAN VIAL GROUP S.R.L. (30-67662494-1), MWK S.A.
(30-71049091-7), GELFORM SRL (30-70885597-5), VOCASER S.R.L.
(30-71092804-1), BYMED S.R.L. (30-68032900-8), 152BIS SAS.
(30-71581078-2) y DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) poseen deuda
líquida y exigible o previsional ante la AFIP según número de orden
214, bajo N° GDE IF-2020-39392979-APN-DGSA%ARA.
Que en forma
previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la
inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la
normativa aplicable.
Que los oferentes FACET S.R.L.
(30-61945146-1), MWK S.A. (30-71049091-7), GELFORM SRL (30-70885597-5)
se encuentran preinscriptos al Sistema de Información de Proveedores y
el oferente ROITZ S.A. (30-71469151-8) se encuentra inscripto con datos
“desactualizado por mantención formularios” según consta en número de
orden 213, bajo N° GDE IF-2020-39392433-APN-DGSA%ARA.
Que en
función de los resultados del informe técnico
(IF-2020-37477590-APN-DGSA#ARA), surge que los oferentes ROBOT S.R.L.
(30-64230421-2), UNITTEX S.R.L. (30-71592488-5), FACET S.R.L.
(30-61945146-1), PHARMA EXPRESS S.A. (30-70709307-9), SDR GLOBAL S.R.L.
(30-64487803-8), AMERICAN VIAL GROUP S.R.L. (30-67662494-1), MWK S.A.
(30-71049091-7), GELFORM S.R.L. (30-70885597-5), MARTA ALONSO
(27-03954748-7), ROITZ S.A. (30-71469151-8), VOCASER S.R.L.
(30-71092804-1), JUAN CARLOS CARDINALE SRL. (30-70930125-6), 152BIS
SAS. (30-71581078-2), DROGUERIA DISVAL S.R.L. (30-60407526-9) no cumple
técnicamente con lo solicitado en la invitación a cotizar. La firma
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (30-65687578-6) no cumple técnicamente con lo
solicitado para los renglones N° 10, 104, 105, 106 y 107 y la firma
BYMED S.R.L. (30-68032900-8) no cumple técnicamente con lo solicitado
para los renglones para los renglones N° 104, 105, 106 y 107. La firma
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (30-65687578-6) cumple con lo solicitado para
los renglones N° 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 41, 50,
51, 52, 53, 54, 55 y 81. La firma BYMED S.R.L. (30-68032900-8) cumple
con los solicitado para los renglones 8, 40, 41, 42 y 80 y la firma
DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) cumple con lo solicitado en las
especificaciones técnicas de la invitación a cotizar.
Que se
consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos
(SEPA) los precios máximos de referencia según número de orden 198
(IF-2020-38795962-APN-CUEM#ARA), dándose cumplimiento a la Resolución
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO N° 100/2020.
Que la Unidad Operativa de
Contrataciones interviniente efectúo la correspondiente recomendación
mediante IF-2020-38811970-CUEM#ARA, en número de orden 199, conforme lo
estipulado en el Anexo a la Disposición 48 de fecha 20 de marzo de
2020, de la Jefatura de Gabinete de Ministros Oficina Nacional de
Contrataciones, en el artículo 3) inciso h).
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que
la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y
cuota de compromiso, según consta en número de orden 207 bajo N° GDE
IF-2020-38979247-APN-DGSA#ARA. Debiéndose imputar el gasto al programa
119 subprograma 709 UUCC 348,CV9.
Que los artículos 6° de la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20)
establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en
el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de
contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16, Anexo III.
Que
la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por
los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación,
dando cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 48/20 ONC en
el punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo, y de acuerdo a
lo establecido en la Orden Transitoria Nº 02/20 del Director de Sanidad
de la Armada – Titulares: Teniente de Navío Dña. Mariana Alejandra
SILVA, Teniente de Fragata Dn. Fidel Armando LASTERO y Suboficial Mayor
Raúl Alberto ORELLANA; Suplentes: Capitán de Navío Dña. Josefina LYNCH,
Capitán de Fragata Dña. Irma Noemí GONZALEZ y Teniente de Navío Dn.
Luciano Fabián SCRINZI.
Que el señor DIRECTOR GENERAL DE SALUD
DE LA ARMADA tiene competencia para dictar el acto de conclusión del
procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar
fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos
(M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo
al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal
de la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA ha tomado la intervención
que le corresponde, en número de orden
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD DE LA ARMADA
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la COMPULSA COVID-19
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS BIOMEDICOS N° 38/19-0100-CDI20, que tramita
bajo Expediente Electrónico Nº EX-2020-34272122-APN-CUEM#ARA conforme
lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y
DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de
2020, la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo, la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020,
la Disposición ONC Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de
2020, la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM, de fecha 22 de
abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 8/2020, de fecha 8 de
abril de 2020, la Comunicación General ONC Nº 9/2020, de fecha 24 de
abril de 2020, a Comunicación General ONC Nº 10/2020, de fecha 6 de
mayo de 2020, las Resoluciones MD N° 265-E de fecha 04 de octubre de
2016 con su Anexo III y EMGA N° 243 de fecha 25 de octubre de 2016 y el
Decreto Reglamentario 963/2018.
ARTÍCULO 2º.- Declárese
DESIERTOS los renglones 1, 2, 7, 10, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 32,
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 56, 57, 58, 59,
60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 78, 79, 82,
83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,
100, 101,103, 108, por no haberse presentado ofertas.
ARTÍCULO
3º.- Desestimase las ofertas presentadas por los oferentes FACET S.R.L.
(30-61945146-1), MWK S.A. (30-71049091-7), GELFORM SRL (30-70885597-5)
por encontrarse preinscriptos al Sistema de Información de Proveedores,
y la firma ROITZ S.A. (30-71469151-8) por encontrarse desactualizado
por mantención formularios en el Sistema de Proveedores.
ARTÍCULO
4º.- Desestimase las ofertas presentadas por las firmas ROBOT S.R.L.
(30-64230421-2), UNITTEX S.R.L. (30-71592488-5), FACET S.R.L.
(30-61945146-1), PHARMA EXPRESS S.A. (30-70709307-9), SDR GLOBAL S.R.L.
(30-64487803-8), AMERICAN VIAL GROUP S.R.L. (30-67662494-1), MWK S.A.
(30-71049091-7), GELFORM S.R.L. (30-70885597-5), MARTA ALONSO
(27-03954748-7), ROITZ S.A. (30-71469151-8), VOCASER S.R.L.
(30-71092804-1), JUAN CARLOS CARDINALE SRL. (30-70930125-6), 152BIS
SAS. (30-71581078-2), DROGUERIA DISVAL S.R.L. (30-60407526-9) por no
cumplir técnicamente con lo solicitado en la Invitación a Cotizar.
ARTÍCULO
5º.- Desestimase la Oferta presentada por la firma ANTIGUA SAN ROQUE
S.R.L. (30-65687578-6) para los renglones N° 10, 104, 105, 106 y 107
por no cumplir técnicamente con lo solicitado en la Invitación a
Cotizar.
ARTÍCULO 6º.- Desestimase la Oferta presentada por la
firma BYMED S.R.L. (30-68032900-8) para los renglones N° 104, 105, 106
y 107 por no cumplir técnicamente con lo solicitado en la Invitación a
Cotizar.
ARTÍCULO 7º.- Desestimase la Oferta presentada por la
firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (30-65687578-6) para los renglones N° 3,
4, 5, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 41, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 por
cotizar una cantidad inferior al porcentaje mínimo estipulado en la
Invitación a Cotizar.
ARTÍCULO 8º.- Otorgase orden de mérito N°
1 a la firma DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) para los renglones N°
3, 5, 28, 29, 30, 74, 76, y los renglones N° 27 por la cantidad de 800
unidades y el Nº 102 por la cantidad de 15 unidades.
ARTÍCULO 9º.- Otorgase orden de mérito N° 1 a la firma a la firma BYMED S.R.L. (30-68032900-8) para los renglones N° 8 y 80.
ARTÍCULO
10º.- Adjudicase a la firma DANIEL ARNALDO NUÑEZ (20-12446490-1) para
los renglones N.º 3, 5, 28, 29, 30, 74, 76, y los renglones N° 27 por
la cantidad de 800 unidades y Nº 102 por la cantidad de 15 unidades, de
la presente contratación, por cumplir con las especificaciones
técnicas, estar inscripto con datos actualizados en el SIPRO y por
cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS de PESOS SETENTA MIL
CUATROCIENTOS TRECE CON 00/100 ($ 70.413,00).
ARTÍCULO 11º.-
Adjudicase a la firma BYMED S.R.L. (30-68032900-8) para los renglones
N.º 8 y 80, de la presente contratación, por cumplir con las
especificaciones técnicas, estar inscripto con datos actualizados en el
SIPRO y por cotizar precio conveniente, por la suma de PESOS CUARENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 00/100 ($ 42.804,00)
ARTÍCULO
12º.- Autorícese a la Unidad Operativa de Contrataciones 38/19 a emitir
las correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas,
por un importe total de PESOS CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE
CON 00/100 ($ 113.217,00), e imputar a la partida presupuestaria
correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el
presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 13º.-. La Comisión de
Recepción del presente Acto Contractual estará integrada por los
miembros titulares y suplentes mencionados en los considerandos
precedentes, dando cumplimiento a la Disposición Nº 48/20 ONC, punto 3)
Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo. Los miembros suplentes
actuarán únicamente ante la ausencia del titular designado.
ARTÍCULO
14º.- Dejase constancia que contra el presente acto administrativo
podrá interponerse el recurso de reconsideración -que lleva implícito
el recurso jerárquico en subsidio-, en el plazo de DIEZ (10) días
corridos contado a partir de la fecha de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 al 88 del “Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72-T.O. 2017”. También
podrá interponerse el recurso jerárquico, dentro de los QUINCE (15)
días corridos computados desde la fecha precitada, en los términos de
los artículos 89 a 92 del mencionado Decreto.
ARTÍCULO 15º.-
Pásese para conocimiento y cumplimiento a la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES del CUARTEL GENERAL DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA.
ARTÍCULO 16°. - Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Carlos
Ermelio Sachetti
e. 23/06/2020 N° 24598/20 v. 23/06/2020