MINISTERIO DE DEFENSASUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVADisposición 25/2020DI-2020-25-APN-SSGA#MDCiudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTO el EX-2020-19002797-APN-CSBFFA#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Quepor las actuaciones citadas en el VISTO, tramitó la Contratación para
la Provisión de Insumos para la producción de Alcohol en Gel en el
Laboratorio Farmacéutico Conjunto del Estado Mayor Conjunto.
Que
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE,
de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió, por el plazo de UN (1) año, el
alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el
artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas
y a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que la
dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la
población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que, en
concordancia se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-287-APN-PTE, por cuyo conducto se intensificaron las medidas
implementadas por su similar N° DECNU-2020-260-APN-PTE, atento a la
evolución de la pandemia.
Que, asimismo, por el artículo 3º
antes citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer
los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones
de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.
Que
en el marco de dicha competencia se emitió la Decisión Administrativa
Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se
limita, en su artículo 2º, la utilización del procedimiento que se
regula por la presente exclusivamente a las contrataciones de bienes y
servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el
Decreto N° 260/20, mientras que por su artículo 3º se aprobó el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la
emergencia plasmada en el citado Decreto N° 260/20.
Que,
mediante el artículo 9º de la aludida norma se dispuso que la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias de dicha medida.
Que, a tal
fin, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, estableció mediante la
DI-2020-48-APN-ONC#JGM el procedimiento para las contrataciones de
bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020.
Que la
COORDINACIÓN DE SALUD Y BIENESTAR DE LAS FUERZAS ARMADAS
(ME-2020-19048529-APN-CSBFFA#MD) ha manifestado que …”Debido al
seguimiento y tratamiento de la información que lleva adelante esta
Coordinación de Bienestar del Personal de las FFAA en el marco de sus
competencias, y habiendo evaluado la situación epidemiológica del
coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, sin
perjuicio que se encuentra en permanente revisión por sus
profesionales, además de recomendar adoptar medidas de carácter
general, particularmente en el ámbito de militar, con finalidad
preventiva, se observa integralmente la necesidad de optimizar los
recursos como así también la expansión de las capacidades de producción
del Laboratorio Farmacéutico Conjunto para hacer frente a la
Emergencia-COVID-19).”…, en virtud de ser los mismos indispensables
para proveer los insumos necesarios a fin de incrementar la producción
de alcohol en gel.
Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS
MILITARES (PV-2020-19054947-APN-SECEYAM#MD) brinda conformidad a la
medida y continuidad del trámite.
Que los bienes se encuentran catalogados conforme a la Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997.
Que
la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y COMPRAS, ha efectuado el presente
proceso según el Anexo a la DI-2020-48-APN-ONC#JGM de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que en
virtud de lo expuesto, de las prescripciones establecidas según Anexo a
la DI-2020-48-APN-ONC#JGM corresponde aplicar al presente procedimiento
el trámite de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 1/2020.
Que
mediante el Correo Institucional de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y
COMPRAS del MINISTERIO DE DEFENSA, se realizó la invitación a cotizar a
las firmas EUQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, FELSAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, WM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, RESTEC ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA y SOUTH AMERICA TRUCKING SOCIEDAD ANÓNIMA conforme con lo
establecido en el punto 3, apartado b) del Anexo a la
DI-2020-48-APN-ONC#JGM.
Que con fecha 27 de marzo de 2020 se
produjo la apertura de ofertas generando la correspondiente Acta
(IF-2020-19198458-APN-DCYC#MD), dónde se deja constancia que sólo la
firma SOUTH AMERICA TRUCKING SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado su
cotización.
Que en función de lo expuesto y de la documentación
presentada por los oferentes, la Dirección de Contrataciones y Compras
emitió el Informe de Evaluación de Oferta, por el cual aconseja
adjudicar los renglones N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 a la oferta de la firma
SOUTH AMERICA TRUCKING S.A, por un monto total de PESOS SEIS MILLONES
CIENTO DIEZ MIL ($ 6.110.000) por ser la oferta económica que cumple
con todos los requisitos exigidos y ser el precio más conveniente a los
intereses del Organismo.
Que con fecha 6 de mayo de 2020 la
firma SOUTH AMERICA TRUCKING S.A ha presentado una nota, obrante a
orden 14 de las actuaciones, en la cual manifiestan que …”En virtud de
la Contratación por emergencia COVID-19 N° 1/2020 por la cual
presentamos nuestra oferta para la compra de insumos para la
fabricación del alcohol en gel, nos vemos obligados en retirar dicha
oferta por falta de disponibilidad de los insumos”.
Que como
consecuencia, corresponde declarar fracasada la Contratación por
Emergencia COVID-19 N° 1/2020, por no mantener la oferta la única firma
que presentó cotización.
Que el Servicio Jurídico de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente medida,
de conformidad con lo preceptuado por el artículo 6° de la Decisión
Administrativa N° 409/2020 y lo establecido en el artículo 9° del Anexo
al Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase lo actuado en el procedimiento de Contratación por
Emergencia COVID-19 N° 1/2020 que tiene por objeto la Provisión de
Insumos para la producción de Alcohol en Gel- Laboratorio Farmacéutico
de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 2º.- Declárase fracasado el
procedimiento de Contratación por Emergencia COVID-19 N° 1/2020, por
los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3°.-
Regístrese, notifíquese lo dispuesto al adjudicatario, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
Boletín Oficial por el término de UN (1) día y archívese. Leonardo
Garay Decándido
e. 23/06/2020 N° 24504/20 v. 23/06/2020