AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 255/2020

RESOL-2020-255-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2020

VISTOel Expediente N° EX-2020-38881377-APN-DGD#AND, la Ley Nº 27.541, los Decretos N° 698 del 6 de septiembre de 2017, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020 y sus normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y 427 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, por el Decreto N° 520/20 se prorrogó hasta el día 28 de junio inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, a su vez prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mismo.

Que, la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que, por Decreto N° 160/18 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, cuyos objetivos son asegurar un sistema público de acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.

Que el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” constituye una unidad en cuanto a la gestión de la cobertura médica de los titulares de Pensiones No Contributivas que resultan ser beneficiarios del Programa.

Que, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD da cuenta del alto grado de criticidad de los trámites relativos a las solicitudes de Medicación y de Prestaciones Médicas de los Beneficiarios de dicho Programa, el cual se ha visto acrecentado desde el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Decreto N° 297/20 y sus respectivas prórrogas, producto de la Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, asimismo, la referida Dirección manifiesta que aún existe una gran cantidad de trámites pendientes, tanto en el área de auditoría médica, liquidaciones y de afiliaciones, que al día de la fecha ingresan al Programa en formato papel hallándose pendientes de digitalización.

Que, de la misma manera, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud pone en evidencia que ello imposibilita dar cumplimiento con las metas de trabajo proyectadas mensualmente para el otorgamiento de las prestaciones en cuestión.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario que esta Agencia adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo.

Que, en ese contexto, deviene necesario implementar la ejecución de procesos que requieren de manera inexorable y extraordinaria de actividad presencial.

Que, mediante la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que, en consecuencia resulta necesario tomar las medidas pertinentes a fin de no obstaculizar el trámite que garantiza la cobertura médica de los titulares de pensiones no contributivas y de todo el universo que abarca el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas actividades y procesos que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial.

Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud determinar la nómina de agentes públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Decretos N° 698/2017, N° 260/20 y su modificatorio y N° 70/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” y a las actividades desarrolladas por las Direcciones de Afiliaciones y de Prestaciones Médicas, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, las que deberán llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta QUINCE (15) agentes por turnos, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente, a cuyo efecto deberá establecerse un protocolo específico.

ARTÍCULO 2°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, instrúyase a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a fin de que proceda conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20, con el objeto de establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

e. 24/06/2020 N° 24724/20 v. 24/06/2020