AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDADResolución 255/2020RESOL-2020-255-APN-DE#ANDCiudad de Buenos Aires, 22/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-38881377-APN-DGD#AND, la Ley Nº 27.541, los
Decretos N° 698 del 6 de septiembre de 2017, N° 260 del 12 de marzo de
2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020,
N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408
del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020 y sus normas
complementarias, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de
2020 y 427 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución de la Secretaría de
Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3
del 13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el
Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año, en virtud
de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo
del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que
por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se estableció
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que el mencionado Decreto exceptuó del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que
los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al
estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que,
por el Decreto N° 520/20 se prorrogó hasta el día 28 de junio
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, a su vez prorrogado por
los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias
argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos
y sanitarios previstos en el artículo 2° del mismo.
Que, la
Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la
Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de cada
jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto
del avance de la pandemia.
Que, por Decreto N° 160/18 se
transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo
descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia
de la Nación, el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, cuyos
objetivos son asegurar un sistema público de acceso a los servicios de
salud, de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, a través de
los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.
Que
el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” constituye una unidad en
cuanto a la gestión de la cobertura médica de los titulares de
Pensiones No Contributivas que resultan ser beneficiarios del Programa.
Que,
la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD da cuenta del alto grado de criticidad de los
trámites relativos a las solicitudes de Medicación y de Prestaciones
Médicas de los Beneficiarios de dicho Programa, el cual se ha visto
acrecentado desde el aislamiento social, preventivo y obligatorio
decretado por el Decreto N° 297/20 y sus respectivas prórrogas,
producto de la Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que,
asimismo, la referida Dirección manifiesta que aún existe una gran
cantidad de trámites pendientes, tanto en el área de auditoría médica,
liquidaciones y de afiliaciones, que al día de la fecha ingresan al
Programa en formato papel hallándose pendientes de digitalización.
Que,
de la misma manera, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de
Salud pone en evidencia que ello imposibilita dar cumplimiento con las
metas de trabajo proyectadas mensualmente para el otorgamiento de las
prestaciones en cuestión.
Que, en el marco de la emergencia
sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario
que esta Agencia adopte medidas extraordinarias orientadas a la
atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la
sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del
Organismo.
Que, en ese contexto, deviene necesario implementar
la ejecución de procesos que requieren de manera inexorable y
extraordinaria de actividad presencial.
Que, mediante la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N°
427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a que los
titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público
Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que
presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo,
sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que, en
consecuencia resulta necesario tomar las medidas pertinentes a fin de
no obstaculizar el trámite que garantiza la cobertura médica de los
titulares de pensiones no contributivas y de todo el universo que
abarca el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, mediante el
dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de
determinadas actividades y procesos que requieren de manera
extraordinaria su ejecución en modo presencial.
Que, asimismo,
deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de Acceso a los
Servicios de Salud determinar la nómina de agentes públicos que
prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse cumplimiento con
todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el
COVID-19 por la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, los Decretos N° 698/2017, N° 260/20
y su modificatorio y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Decláranse críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al PROGRAMA
FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” y a las actividades desarrolladas por
las Direcciones de Afiliaciones y de Prestaciones Médicas, dependientes
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, las que
deberán llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta
QUINCE (15) agentes por turnos, debiendo darse cumplimiento con todas
las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por
la normativa vigente, a cuyo efecto deberá establecerse un protocolo
específico.
ARTÍCULO 2°.- A los fines exclusivos de la
implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente,
instrúyase a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud
de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a fin de que proceda conforme el
procedimiento establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa
de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20, con el objeto de
establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho
servicio esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las
restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial
establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 24/06/2020 N° 24724/20 v. 24/06/2020