MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE EMPLEOResolución 312/2020RESOL-2020-312-APN-SE#MTCiudad de Buenos Aires, 22/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-37690667- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley de
Presupuesto Nacional Año 2019 N° 27.467 (prorrogada por el Decreto Nº 4
del 2 de enero 2020), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020 y modificatorias,
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, y N° 124 del 15
de febrero de 2011 y modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, N° 877
del 26 de mayo de 2011 y modificatorias, y N° 11 del 31 de enero de
2019 , y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus
modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el cual tiene por objeto asistir a
trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su
inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el
apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el
fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que
por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
124/2011 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto asistir a
trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el
desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en
actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y
destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar
emprendimientos independientes.
Que por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y sus modificatorias, se aprobó el
Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que
el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y
el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO prevén la
asignación de ayudas económicas mensuales para las trabajadoras y los
trabajadores participantes de acuerdo con las actividades que realicen.
Que deviene necesario actualizar los valores de tales ayudas económicas mensuales.
Que
asimismo, en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES, resulta pertinente establecer que, a solicitud de
las Instituciones de Asistencia Técnica, la actualización de los montos
máximos de asistencia económica por unidad de medida dispuesta por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 11/2019,
modificatorio del artículo 108 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, podrá ser aplicable a
propuestas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la
citada Resolución modificatoria, siempre que la Dirección de Promoción
del Empleo preste su conformidad técnica y que la adecuación de las
propuestas no implique un incremento del monto total de asistencia
económica oportunamente aprobado.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N°
50/2019, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y por el artículo 23 de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
124/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyese el artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial -
Formulación del Proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual
no remunerativa de PESOS TRES MIL ($ 3.000), por un máximo de TRES (3)
períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión
empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.”
ARTÍCULO
2°.- Sustitúyese el artículo 28 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación
del proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a
sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS
TRES MIL ($ 3.000) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la
asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital
inicial.”
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a solicitud de las
Instituciones de Asistencia Técnica, la actualización de los montos
máximos de asistencia económica por unidad de medida dispuesta por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 11/2019,
modificatorio del artículo 108 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias,
podrá ser aplicable a propuestas aprobadas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la citada Resolución modificatoria, siempre que
exista la conformidad técnica de la Dirección de Promoción del Empleo y
que la adecuación de la propuesta no implique un incremento del monto
total de asistencia económica oportunamente aprobado.
ARTÍCULO
4°.- Sustitúyese el artículo 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTICULO 13.- De la ayuda económica - Monto -
Compatibilidad con un empleo. Los participantes de la LINEA DE
ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma
directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS TRES MIL
($ 3.000).
Dicha ayuda económica mensual será compatible con el
cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios
mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada
nueva relación laboral que inicien los participantes durante su
participación en el Programa.
Cuando las remuneraciones
devengadas por los participantes se encuadren en el Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N°
26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible
fijado en el párrafo precedente.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el
artículo 50 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO
50.- Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE
APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda
económica mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000) durante:
1. su participación en talleres de orientación laboral, por un máximo de DOS (2) períodos mensuales;
2. su participación en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
3. su participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;
4. su asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;
5.
su participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un
máximo de SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos.
Los
participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas
mensuales descriptas en el presente artículo por período mensual y por
hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”
ARTÍCULO 6°.-
Las modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la
presente Resolución serán aplicables a partir de la liquidación de
ayudas económicas mensuales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO imputables al mes de julio de 2020, tanto para
acciones nuevas como para acciones que se encuentren en ejecución.
ARTÍCULO
7°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 24/06/2020 N° 24779/20 v. 24/06/2020