PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓNDisposición 594/2020DISFC-2020-594-APN-DPSN#PNACiudad de Buenos Aires, 23/06/2020
VISTO los Expedientes EX–2020–39238787- -APN-SANI#PNA - EX–2020–39782176- -APN-DPSN#PNA, y
CONSIDERANDO:
Queacorde la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
respecto al COVID-19 como una pandemia y la consecuente declaración de
emergencia sanitaria en el país establecida por Decreto N° 260/2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), se han establecido “estrictas medidas de
distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que hacen necesario
el dictado de normas complementarias que faciliten la tramitación y
adecuación de los temas administrativos.
Que entre las medidas
adoptadas por la Institución ante la emergencia sanitaria y en el marco
de las funciones que le competen con respecto al Personal Navegante de
la Marina Mercante Nacional, se encuentran la implantación de la
extensión de la validez de las Aptitudes Médicas Nacionales y de los
Certificados de Aptitud Médica Internacional.
Que a raíz de la
evaluación inicial ante la emergencia, se adoptó una primer medida de
aplazamiento de los vencimientos de las aptitudes médicas, basadas en
el criterio de la prórroga automática establecida por la normativa
vigente para tripulantes cuya aptitud vence en navegación, y que
permite brindar una tolerancia de SESENTA (60) días o UN (1) viaje si
excede este período, otorgándose un plazo de validez general hasta el
30 de Junio del corriente, para las Aptitudes Médicas Nacionales y
Certificados de Aptitud Médica Internacionales que vencieran entre el
16 de Marzo hasta dicha fecha.
Que en vista de la continuidad de
la gravedad de la situación sanitaria planteada por la pandemia del
COVID-19 y basados en un escenario desfavorable prolongado, ante la
persistencia de los riesgos que motivaron las medidas de
distanciamiento social, preventivo y obligatorio, esta Autoridad
Marítima considera conveniente y apropiado la ampliación de la validéz
de las prórrogas concedidas para los trámites de esta índole.
Que
se han analizado las recomendaciones brindadas a este respecto por la
Organización Marítima Internacional (OMI) -Circular N° 4204 y sus
documentos add.5 y add.10-, que direccionan hacia el empleo de un
criterio pragmático respecto del tratamiento de estas cuestiones, pero
adoptando los recaudos necesarios para garantizar el suficiente
respaldo que fundamente cualquier medida de flexibilización prevista, y
habiéndose revisado asimismo los modos de acción adoptados por otras
Administraciones, los cuales se apoyan en pruebas documentales.
Que
la OMI, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la OMS, ya
han publicado respectivamente entre otras, orientaciones relativas a la
prórroga de los certificados médicos de la gente de mar (STCW 1978,
regla I/9 y CTM 2006, regla 1.2) en tiempos de la pandemia COVID-19,
recomendando una evaluación caso por caso para la adopción de las
medidas pertinentes.
Que, al efecto, se ha elaborado
conjuntamente con la Dirección de Bienestar (Departamento Sanidad) un
procedimiento que garantice brindar un marco apropiado de solución a
esta cuestión.
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO
1º. Prorrógase con carácter excepcional la vigencia de la validez de
las Aptitudes Médicas Nacionales y los Certificados de Aptitud Médica
Internacional, cuyo vencimiento opere entre el 16 de Marzo y el 16 de
Setiembre del corriente, por un período de SEIS (6) meses a partir de
dicho vencimiento.
ARTÍCULO 2°. La prórroga será formalizada
luego de la evaluación de cada caso, condicionándose al cumplimiento de
los procedimientos previstos en los Anexos 1
(IF-2020-39829741-APN-DPSN#PNA), 2 (IF-2020-39836056-APN-DPSN#PNA) y 3
(IF-2020-39831307-APN-DPSN#PNA), que forman parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3º. La presente Disposición entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 4°. Notifíquese a la Subsecretaría
de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, a efectos de la
formalización de la comunicación pertinente a la OMI en el marco del
Convenio STCW78, enmendado, respecto a la presente extensión de validez
concedida a los Certificados de Aptitud Médica Internacionales.
ARTÍCULO
5º. Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación,
procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes al
Departamento Sanidad para su comunicación a todas las Delegaciones
médicas de la Institución, Direcciones de Región, Prefecturas de Zona y
sus Dependencias jurisdiccionales, para conocimiento y ejecución.
ARTÍCULO
6º. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación, dese a la
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 7º. Pásese a la Dirección de Planeamiento para su Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO
8º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Italo D’Amico - Miguel Angel Alvarenga
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n esta Disposición no se publica/n. El/los
mismos podrán ser consultado/s en www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 24/06/2020 N° 24816/20 v. 24/06/2020