e. 24/06/2020 N° 24852/20 v. 24/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
INVITACIÓN A
COTIZAR
EMERGENCIA
COVID-19
Nombre de la Jurisdicción -
Unidad Operativa de Contrataciones: 0034 - Dirección de Compras,
Patrimonio y Suministros dependiente de la Dirección General de
Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización
Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de
Economía de la Nación.
Número de expediente:
EX-2020-33511428-APN-DCPYS#MEC
Procedimiento - Sistema
COMPR.AR: COMPULSA - COVID - 19 N° 2/2020 - Proceso:
34-0015-CDI20 - Adquisición de un sistema para la realización de
videoconferencias y telepresencias.
Marco Normativo:
Decreto N° 260/2020 (Art. 15 ter); Decisión Administrativa N° 409/2020,
la Disposición N° 48/2020 y sus modificatorias de la Oficina Nacional
de Contrataciones y la Decisión Administrativa N° 472/20. La normativa
puede ser consultada en la página www.infoleg.gov.ar por tipo y número
de norma.
Por aplicación del decreto 202/2017, se informa que la autoridad con
capacidad para decidir en el presente procedimiento es la siguiente:
Nombre y apellido: Dardo Hernán Pérez.
DNI N° 23.569.709
Cargo: Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial.
Si ocurriera un cambio en los funcionarios con competencia o capacidad
para decidir este procedimiento antes de la emisión del acto
administrativo de cierre, se informará a la mayor brevedad posible los
nombres de las nuevas autoridades, a efectos de que las personas
interesadas actualicen lo declarado oportunamente.
Señor
proveedor:
Por medio de la presente se solicita se sirva cotizar de acuerdo al
siguiente detalle y sobre las bases, condiciones particulares y
especificaciones técnicas que se describen a continuación:
Condiciones de Cotización: La
cotización será global, por conjunto de renglones. Deberá cotizarse el
renglón completo. El precio cotizado será total, final, por todo
concepto y admitirá solamente dos (2) decimales. La moneda de
cotización deberá ser el dólar estadounidense. A fin de constatar su
experiencia en el rubro, el oferente deberá adjuntar -al momento de
presentación de su oferta- la acreditación de la celebración de al
menos dos (2) contratos en el país, de iguales o superiores
características a las aquí requeridas -en cuanto a equipo, software y
hardware-, en el trascurso de los últimos dos (2) años, con indicación
del nombre del cliente o empresa, nombre y apellido del responsable,
domicilio, e-mail, teléfono, cantidad de equipos y características del
servicio prestado. En caso de que el oferente ofrezca proveer servicios
de mantenimiento para bienes que no fabrica o produce, también deberá
adjuntar documentación emitida por el fabricante o productor de los
bienes donde conste que ha sido autorizado a representarlo y prestar
los servicios requeridos por la presente o bien que es distribuidor
autorizado para proveer los bienes y servicios de que se trate.
Asimismo, deberá acompañar una nota emitida por el fabricante donde
éste indique con claridad que la garantía de los bienes será brindada a
través del fabricante. Como anexo I, se adjunta el formulario
"Declaración Jurada de Intereses Decreto N° 202/17" aprobado por
Resolución E-11/2017 que deberá ser completado, firmado, digitalizado y
acompañado a la oferta en el sistema COMPR.AR.
Como anexo II, incorporada como anexo al proceso en el sistema
COMPR.AR, obra el Compromiso de Integridad suscripto por autoridad
competente, el cual deberá ser firmado por el oferente, digitalizado y
acompañado a la oferta en el mencionado sistema.
Como anexo III, luce vinculada la Declaración Jurada de Programa de
Integridad que también deberá completarse, firmarse, digitalizarse e
incorporse al sistema COMpR.AR.
Día y hora de presentación de la oferta:
hasta las 16:00 horas del día 27 de mayo de 2020, a través del sistema
COMPR.AR, utilizando el formulario electrónico que suministra dicho
sistema, cumpliendo con todos los requerimientos de la Invitación a
Cotizar y acompañando la documentación que la integra, en soporte
electrónico. A fin de garantizar su validez, la oferta electrónica
cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo
únicamente mediante usuario habilitado para ello, conforme lo normado
por el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de
los proveedores, aprobado como Anexo III a la Disposición ONC N° 65/16.
Mantenimiento y Garantía de
Mantenimiento de Oferta: El plazo de mantenimiento de las
ofertas será de seis (6) días corridos, contados desde la fecha de
apertura de ofertas; este plazo se prorrogará automáticamente por
períodos sucesivos, salvo comunicación en contrario por parte del
oferente, con una antelación mínima de un (1) día, previo al
vencimiento del período respectivo. NO SE REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Personal de asistencia: El
personal designado por la adjudicataria para el cumplimiento del
contrato, no adquiere por medio de esta contratación ningún tipo o
forma de relación laboral o de dependencia con el Ministerio
contratante siendo por cuenta de la firma contratada todas las
responsabilidades emergentes (sueldos, cargas sociales, seguros y demás
obligaciones laborales, previsionales y tributarias). Es de exclusiva
responsabilidad de la adjudicataria, todo accidente de trabajo que
ocurra a su personal o a terceros vinculados con la entrega de los
bienes, su instalación y asistencia. El personal deberá contar con un
seguro a cargo de la cocontratante en la forma más amplia permitida,
emitido por montos suficientes para proteger a la adjudicataria de
responsabilidad por lesiones, enfermedades o incapacidades de cualquier
clase, sean totales o parciales, permanentes o temporales.
Criterio de Selección: De entre
las ofertas técnica y formalmente admisibles por cumplir con las
especificaciones técnicas, se seleccionará la de más bajo precio. Al
efecto, el área técnica elaborará un informe analizando el cumplimiento
de los recaudos exigidos de todas las ofertas presentadas, para lo cual
podrá solicitar a los oferentes precisiones o aclaraciones sobre la
composición de su oferta, que no impliquen su alteración. A los efectos
de la evaluación de las ofertas no se tendrá en cuenta los
incumplimientos de anteriores contratos.
Recomendación: El titular de la
Unidad Operativa de Contrataciones emitirá un informe a través del cual
recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Adjudicación. Emisión de Orden de
Compra. Comisión de Recepción: Analizadas las ofertas, se
procederá a dictar el acto de adjudicación a la oferta más conveniente
y a emitir la orden de compra correspondiente. La adjudicación será por
el total de los renglones a un mismo oferente. Notificada la orden de
compra, se dará intervención a la Comisión de Recepción.
Como condición para resultar adjudicatario, el oferente deberá estar
dado de alta en la Tabla de Entes del Sidif que administra la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y, asimismo, deberá
encontrarse incorporado en el Sistema de Información de Proveedores
(SIPRO), en estado "inscripto" y con los datos actualizados en forma
previa a la emisión del acto de conclusión del procedimiento, por lo
que se recuerda a todos los interesados la necesidad de cumplir con el
procedimiento previsto enla Disposición N° 64/16 de la Oficina Nacional
de Contrataciones.
Garantía
de cumplimiento de contrato: La cocontratante deberá integrar la
garantía de cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento
(10%) del monto de lo ofertado para dichos renglones, dentro del plazo
de cinco (5) días corridos de notificada la Orden de Compra. Si el
cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en
el plazo fijado, la Unidad Operativa de Contrataciones lo podrá intimar
para que la presente, otorgándole un nuevo plazo, o podrá propiciar la
rescisión del contrato ante la autoridad competente y se deberá intimar
al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
Todo ello, sin prejuicio de lo establecido en los Requisitos y
Especificaciones Técnicas en relación a la materia.
No será necesario presentar garantía de cumplimiento de contrato en los
siguientes casos:
-Cuando el monto de la Orden de Compra no supere el monto de UN MILLÓN
SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 1.600.000.-).
-Cuando el cocontratante ejecute la totalidad del contrato dentro del
plazo de integración de la garantía. -Cuando el oferente sea una
jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los
términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
-Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Forma de constitución de la garantía:
las garantías podrán constituirse por cualquiera de las siguientes
formas:
- Mediante depósito bancario en la cuenta del Ministerio de Economía
(SAF 357) N° 3596/37 del Banco de la Nación Argentina - Casa Central.
- Mediante Póliza electrónica de Seguro de Caución, emitidas por
entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la Superintendencia de
Seguros de la Nación y extendida a favor del Ministerio de Economía.
Plazos de entrega e instalación de
bienes y activación de servicios: El plazo máximo para la
entrega de los bienes comprendidos en los renglones 1, 3 y 5 será de
treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la
orden de compra. Mismo plazo y condiciones serán para la prestación del
servicio del renglón 6. La activación de los servicios contratados en
los renglones 2 y 4 se realizará dentro de los diez (10) días
subsiguientes, debiendo surgir del sitio web de soporte del fabricante
que el estado del contrato del servicio de mantenimiento se encuentra
"activo". La Comisión de Recepción emitirá la correspondiente Acta de
Recepción, a cuyo efecto podrá ser asistida por el Área Técnica que
verificará el correcto funcionamiento de los bienes y servicios
contratados.
Lugar de entrega: avenida Paseo
Colón N° 135 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para coordinar la
entrega, deberán, indefectiblemente, contactarse previamente con el
señor Rodrigo Muñiz o el señor Pablo Alonso, por correo electrónico, a
la dirección costysa@mecon.gov.ar.
Vigencia del Servicio: Los
servicios contratados en los renglones Números 2 y 4 tendrán una
vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la fecha que se fije
en el Acta de Recepción.
Penalidades: En caso de que la
adjudicataria incurra en incumplimiento en el plazo de entrega de los
bienes y/o prestación de los servicios, el Ministerio tendrá derecho a
aplicar una (1) multa del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del
valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Invitación a Cotizar, dará lugar a llamados de atención que serán
formulados por medio de comunicación fehaciente. Será causal de un (1)
llamado de atención cualquier incumplimiento en el que incurra la
adjudicataria en los tiempos máximos definidos, así como también la
falta de ejecución de las tareas programadas en los plazos
establecidos. La acumulación de dos (2) llamados de atención, motivará
la aplicación de una (1) multa que seguirá la siguiente escala: 1°
multa: uno por ciento (1%) del valor de la facturación. 2° multa: dos
por ciento (2%) del valor de la facturación y 3° multa: tres por ciento
(3%) del valor de la facturación. La acumulación de ocho (8) llamados
de atención dará lugar a la rescisión del contrato por culpa del
cocontratante. La aplicación de las penalidades previstas será afectada
de acuerdo a las previsiones del artículo 104 del anexo I del decreto
1030/2016.
Facturación y forma de pago: El
pago se realizará dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos
contados a partir de la presentación de la factura. Junto con la
factura, la adjudicataria presentará la contragarantía correspondiente
por el cien por ciento (100%) del total adjudicado para los renglones 2
y 4 que se abonan por adelantado.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán considerando el programa
mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa
vigente. La factura deberá emitirse electrónicamente como único
comprobante válido a través de la ventanilla electrónica conforme las
Resoluciones Generales Nros. 4290/18 y 4291/18 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para ello, el adjudicatario deberá
poseer al menos Clave Fiscal Nivel 2 y haberse adherido previamente al
servicio "MHA Ventanilla Electrónica de Proveedores" mediante el
servicio "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" al que se accede
a través del portal https://auth.afip.gob.ar/contribuyente /menu.xhtml.
La factura, que deberá ser C o B, se emitirá en cabeza del " Ministerio
de Economía ", CUIT N° 30-54667611-7 (en el segundo caso con IVA
incluido, sin discriminar). No obstante, en caso de que el porcentaje
de IVA aplicado a cada factura sea distinto del veintiuno por ciento
(21%), la empresa deberá declararlo con una inscripción informativa en
el frente de la factura, indicando cuál es el porcentaje aplicado para
ese rubro o actividad y el monto correspondiente.
Los pagos que realiza el Tesoro Nacional se efectúan mediante
acreditaciones en cuentas bancarias, corrientes o de ahorro, en moneda
nacional. A tal fin, los beneficiarios de pago, cualquiera sea su
carácter, deberán informar sólo una cuenta, la que deberá encontrarse
abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a
operar como agentes pagadores del Tesoro Nacional, pudiendo consultar
los mismos a través del link
http://www.tgn.mecon.gov.ar/bancos-adheridos-sistema-cuenta-unica-tesoro.asp.
Se informa que en forma previa al
libramiento de la orden de pago se verificará la inexistencia de deudas
tributarias o previsionales y en el REPSAL de acuerdo a la normativa
aplicable.
Jurisdicción: a todos los
efectos legales emergentes de la presente contratación, serán
competentes los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Denuncias: si en el curso del procedimiento advirtiese prácticas que
atenten contra la integridad y transparencia del Trámite, podrá
formularse la denuncia correspondiente a través del canal de la Oficina
Anticorrupción
(https://www.argentina.gob.ar/denunciar-un-hecho-de-corrupcion) o que
el organismo haya creado a estos efectos. A tal efecto puede consultar
la guía del denunciante elaborada por esa Oficina
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia_del_denunciante_0.pdf).
Requerimientos
y Especificaciones Técnicas:
RENGLÓN 1: CS-KITPRO-K9 Cisco
WebexRoom Kit Pro.
Se deberá proveer un Kit de Videoconferencia y Telepresencia modelo
CS-KITPRO-K9 Cisco WebexRoom Kit Pro con las siguientes características:
CODEC PRO, con salida para 3 monitores (dos para video conferencia, 1
para compartir contenido).
✓ Incluir Cisco WebexQuad Camera, con definición 5K Ultra HD y
funcionalidad de seguimiento de orador (speaker track), 5x zoom digital.
✓ Todo el control del equipo, así como de cada reunión se realizará a
través de un panel táctil de mesa (Touch 10), de manera gráfica e
intuitiva.
✓ CUATRO (4) micrófonos con control automático de ganancia, y
cancelación de eco y reducción de ruido.
✓ Deben poseer fuente de alimentación para poder conectarse
directamente a la red de suministro de energía eléctrica de 220 V - 50
Hz, además de tener conexión a tierra.
✓ Todo el cableado de interconexión necesario para su funcionamiento.
RENGLÓN 2: Servicio de soporte técnico
y mantenimiento de hardware para el equipo detallado en el Renglón 1
Servicio
de soporte técnico: La adjudicataria deberá proveer soporte
técnico y mantenimiento de hardware para el equipo ofertado en el
Renglón 1 del tipo SMARTnet 8x5XNBD por un período de doce (12) meses,
que incluye la provisión de partes, repuestos y accesorios que deban
ser reemplazados.
Los materiales y
repuestos a emplear deberán ser originales o de calidad similar, nuevos
y sin uso, debiendo presentarse la documentación que respalde las
citadas características. Se deberá establecer el destino de los
elementos reemplazados. La propiedad de los repuestos reemplazados será
del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Los materiales, repuestos, etc. que resultaren rechazados serán
retirados por el proveedor a su costo, como así también los defectuosos
o de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte,
estando a su cargo los gastos que demandare la inmediata sustitución de
los mismos.
La relación para el cumplimiento de la garantía será directamente entre
el representante del adjudicatario y el responsable del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Durante los doce (12) meses del período de garantía, el proveedor
deberá brindar el mantenimiento preventivo del equipo, en donde deberá
de efectuar tareas como la actualización de firmware, parches o
cualquier otro mantenimiento necesario, según las recomendaciones del
fabricante para asegurar el correcto funcionamiento del equipamiento.
Dicho mantenimiento deberá coordinarse con el personal encargado de la
Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Si hubiera elementos o situaciones para los cuales no fuera aplicable
la garantía, éstos y éstas deberán estar detallados en forma clara y
explícita en la oferta. NO se aceptarán descripciones ambiguas como ser
"mal uso del equipamiento".
No se aceptarán posteriores adiciones a la lista explícita de elementos
y/o situaciones no cubiertas por la garantía. Cuando la magnitud de la
avería requiera el traslado del equipamiento para su reparación en
laboratorio, el mismo será por cuenta y responsabilidad del
adjudicatario y no generará ningún costo adicional para el MINISTERIO
DE ECONOMIA. Sólo se aceptará que los equipos sean retirados de las
oficinas del MINISTERIO DE ECONOMIA para su reparación sí previamente:
a) El proveedor reemplaza dicho equipo por otro de idénticas o
superiores características mientras dure la reparación. En caso de
requerirse la sustitución total del equipo, los equipos provistos como
sustitución deberán ser similares a los averiados o de mayores
prestaciones. En ningún caso se aceptará que la sustitución exija la
modificación de la estructura de la red o provoque reducción en las
funcionalidades del sistema. Todas las reconfiguraciones de software
que sean necesarias como consecuencia de la sustitución deberán ser
realizadas por el proveedor. La garantía deberá ser brindada por
técnicos especializados y suministrada por un servicio técnico
autorizado y certificado por el fabricante de los equipos.
b) El MINISTERIO DE ECONOMIA autoriza en forma explícita el retiro de
los equipos.
c) Con respecto a cualquier información que ambas partes contratantes
identifiquen como reservada y sea entregada por una de las partes a la
otra para cualesquiera de los fines de esta contratación, el MINISTERIO
DE ECONOMIA y el adjudicatario se comprometen a mantenerla en forma
confidencial.
Servicio de mantenimiento
correctivo de hardware: El adjudicatario tramitará con el
fabricante las autorizaciones y permisos necesarios a fin de que este
último pueda efectuar tareas de mantenimiento correctivo de hardware
cuando las circunstancias así lo ameriten, a cuyo efecto el Ministerio
de Economía -previa presentación de las credenciales respectivas-
autoriza en tales supuestos la directa intervención del fabricante. La
vigencia del contrato será de DOCE (12) meses a partir de la activación
del equipamiento solicitado en el Renglón 1. Deberá poder verificarse
dicha activación en el perfil jyenna2007 del Cisco Connection Online
(CCO) del MINISTERIO DE ECONOMIA en el sitio web de Cisco.
Las personas de contacto para temas relacionados a la activación del
servicio son: Martín Salomón y Marcos Dellajiustina a las siguientes
cuentas de correo electrónico: msalomon@mecon.gob.ar y/o
mdella@mecon.gov.ar
La solicitud de asistencia técnica podrá solicitarse telefónicamente,
mediante correo electrónico o mediante sistema de registro de
solicitudes basado en WEB, el que debe ponerse a disposición del
MINISTERIO DE ECONOMIA a través de una URL pública en Internet
(indicando usuario y contraseña requeridos para su uso).
La modalidad de atención es a demanda y no tendrá límites en la
cantidad de incidentes.
Se encuentran incluidas todas las tareas, partes, repuestos y
accesorios necesarios que permitan lograr que los equipos funcionen en
forma correcta con la total conformidad del usuario final.
Días, horarios de atención y
tiempos de respuesta y reparación del servicio:
✓ Días y Horarios de Atención: 5 días por 8 horas, de 10:00 a 18:00 hs.
✓ Tiempo de respuesta: Hasta el próximo día hábil, donde se deberá
resolver la asistencia técnica correctiva.
Asimismo, el mantenimiento
correctivo de hardware y el soporte a la suscripción deberá incluir:
✓ Soporte las 24 horas de TAC de Cisco, acceso registrado a Cisco.com y
actualizaciones de software de aplicación (releases menores y de
mantenimiento).
✓ Escalamiento de problemas críticos.
✓ Soporte por correo electrónico.
✓ Acceso a Cisco Connection Online (CCO).
✓ Actualización (updates) de software mediante Cisco Connection Online
(CCO). El oferente deberá arbitrar los medios necesarios para que el
perfil jyenna2007 del Cisco Connection Online (CCO) del MINISTERIO DE
ECONOMIA en el sitio web de Cisco sea capaz de obtener actualizaciones
de IOS de los equipos ofertados con características de encriptación
durante la duración del presente contrato de mantenimiento.
✓ Instalación de todos los parches y cambios de BIOS y software
mandatorios por fábrica e ingeniería.
✓ Para todos los casos, todos los repuestos que se empleen deberán ser
nuevos y sin uso previo. No se autorizará la instalación de piezas y
partes recuperadas o reparadas.
RENGLÓN 3: Paquete de Licencias AFLEX
Se deberá proveer UNO (1) paquete de licencias AFLEX con suscripción
por doce (12) meses con las siguientes características:
✓ Se requiere una suscripción de licenciamiento inicial que permita que
al menos 200 usuarios puedan iniciar reuniones con una concurrencia de
40 reuniones simultáneas.
✓ A cada reunión deberán poder asistir hasta 200 participantes. Deberá
tener la capacidad de alojar la reunión "OnPremise" o "Nube"
dependiendo de la necesidad del MINISTERIO DE ECONOMIA según el ancho
de banda disponible. Cada reunión deberá poder ser grabada y encriptada.
✓ Los usuarios (Organizadores o invitados) deberán poder entrar a las
salas virtuales desde cualquier tipo de dispositivo, Sala de Video
Conferencia, Equipo de Video Personal, Computadora, Notebook, Tablet,
Celular y deberán poder acceder desde el lugar donde se encuentren,
siempre que tengan acceso a Internet.
RENGLÓN 4: Servicio de mantenimiento
para las licencias del Renglón 3
Se deberá proveer de un servicio de soporte y mantenimiento para la
suscripción solicitada en el Renglón 3 por un lapso de doce (12) meses
y deberá tener la modalidad de 8x5xNBD.
Días, horarios de atención y
tiempos de respuesta y reparación del servicio:
✓ Días y Horarios de Atención: 5 días por 8 horas, de 10:00 a 18:00 hs.
✓ Tiempo de respuesta: Hasta el próximo día hábil, donde se deberá
resolver la asistencia técnica correctiva.
Asimismo, el mantenimiento
correctivo de hardware y el soporte a la suscripción deberá incluir:
✓ Soporte las 24 horas de TAC de Cisco, acceso registrado a Cisco.com y
actualizaciones de software de aplicación (releases menores y de
mantenimiento).
✓ Escalamiento de problemas críticos.
✓ Soporte por correo electrónico.
✓ Acceso a Cisco Connection Online (CCO).
✓ Actualización (updates) de software mediante Cisco Connection Online
(CCO). El oferente deberá arbitrar los medios necesarios para que el
perfil jyenna2007 del Cisco Connection Online (CCO) del MINISTERIO DE
ECONOMIA en el sitio web de Cisco sea capaz de obtener actualizaciones
de IOS de los equipos ofertados con características de encriptación
durante la duración del presente contrato de mantenimiento.
✓ Instalación de todos los parches y cambios de BIOS y software
mandatorios por fábrica e ingeniería.
✓ Para todos los casos, todos los repuestos que se empleen deberán ser
nuevos y sin uso previo. No se autorizará la instalación de piezas y
partes recuperadas o reparadas.
RENGLÓN 5: Dos Televisores de 65
pulgadas
Se deberá proveer dos (2) televisores de 65 pulgadas marca LG modelo
65SM5KD o de características superiores. La garantía de los equipos
será por doce (12) meses.
Se deberá proveer toda la mecánica de anclaje necesaria para que los
mencionados equipos se instalen sobre placa de Durlock® existente en la
sala.
RENGLÓN 6: Servicio de instalación,
puesta en marcha y configuración del equipamiento solicitado
Se deberá proveer un servicio de instalación del equipamiento
adquirido, teniendo en cuenta para ello de utilizar la cañería
existente de 2.5" dedicada a tal fin y que la distancia mínima para
cablear desde donde se ubicará el equipo del Renglón 1 y la mesa de
reuniones es de 20 mts aproximadamente. Los equipos de TV del renglón
CINCO (5) se deberán instalar sobre un tabique de Durlock® disponible
en la sala.
Deberá también proveer la puesta en marcha del equipamiento, su
configuración como así también la activación de la suscripción del
Renglón 3.
Una vez finalizado este proceso se deberá realizar una transferencia de
conocimientos sobre el uso y administración del equipo y la operatoria
del servicio de suscripción al personal que el MINISTERIO DE ECONOMIA
designe a tal fin.
PRUEBAS de ACEPTACIÓN: Se
deberá demostrar el funcionamiento del sistema para realizar
videoconferencias con equipos externos de similares características, y
contra servicios de videoconferencias en la nube diferente a Webex, del
tipo Zoom, etc.
En todo caso, el cocontratante deberá poseer las herramientas, el
instrumental, los medios de comunicación, los equipos de prueba y los
elementos necesarios, en cantidad y calidad suficientes, como para
asegurar que el Servicio Técnico cumpla con el mantenimiento solicitado
en la contratación.
ANEXO I
Anexo I de
la resolución 11-E del 19 de mayo de 2017 de la Secretaría de Ética
Pública. Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES-
DECRETO N° 202/2017
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA,
TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
RESOLUCIÓN 11-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02843758-APN-OA#MJ, la Ley N° 25.188 de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de preservar el uso adecuado de los recursos públicos,
dando acabado cumplimiento de las reglas sobre ética e integridad, el
Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE estableció procedimientos y
mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir una
vinculación particular relevante entre un interesado en contratar u
obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados en el
artículo 1° de la norma referida precedentemente, del Estado por una
parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de
Gabinete de Ministros, demás ministros y autoridades de igual rango y/o
los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público
Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las
formas de relación jurídica allí contempladas.
Que la citada norma especificó aquellos vínculos entre los funcionarios
y las personas que deben ser considerados relevantes a los fines de
aplicar nuevas reglas y procedimientos especiales que, sumados a los
mecanismos existentes, aseguren los más altos estándares de integridad,
rectitud, transparencia, imparcialidad y defensa del interés general.
Que el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE dispuso la obligación de toda
persona de presentar una "Declaración Jurada de Intereses". cuando se
presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento
de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real
sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo
por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que la citada norma en su artículo 4° dispone que en caso de existir un
supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o entidad
en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá adoptar
al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad; Testigo
Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia Pública.
Que, a su vez, la citada norma estableció que dentro del plazo de
SESENTA (60) días corridos de su entrada en vigencia, la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para
su implementación, facultándola a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, elaborando los
planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los
organismos alcanzados.
Que resulta necesario determinar el alcance de la obligación de
presentar la referida "Declaración Jurada de Intereses" y proveer las
herramientas necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa.
Que, en tal sentido, resulta procedente establecer los lineamientos
generales para la elaboración de Pacto de Integridad, la participación
de Testigo Social, la realización de Veeduría de organismos de control
y la celebración de Audiencia Pública. Que sin perjuicio de la
normativa específica que rige la celebración de Audiencias Públicas, y
teniendo en cuenta la multiplicidad de procedimientos en los cuales
podrían ser aplicables, se hace necesario incluirlas en la presente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 4° inciso c) último párrafo y el artículo 7°
segundo párrafo del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE. Por ello,
LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- La obligación de presentar la "Declaración Jurada de
Intereses" prevista en el artículo 1° del Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017 se tendrá por cumplida
una vez presentado, ante el organismo o entidad o ante el Registro
correspondiente, el Formulario que a tal efecto habilite la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN en su página web en los términos que surgen del ANEXO I
(IF-2017-09333029-APN-OA#MJ) y que integra la presente resolución.
En los casos alcanzados por el artículo 2° del citado Decreto, deberá
consignarse la vinculación exclusivamente en relación a los
procedimientos en los que el funcionario de rango inferior a ministro
tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto
que interese al declarante. La omisión en la declaración de este
vínculo no será considerada falsa cuando aquéllos no tengan competencia
o capacidad para el dictado del acto definitivo que interese al
declarante.
Las autoridades convocantes deberán informar en cada procedimiento los
nombres y cargos de los funcionarios con competencia o capacidad de
decisión sobre la contratación o acto correspondiente.
En todos los casos, el organismo contratante deberá incorporar en las
actuaciones una copia de la última actualización presentada de la
"Declaración Jurada de Intereses".
ARTÍCULO 2°- En los casos en que se requiera la inscripción previa en
un registro determinado, las respectivas autoridades de aplicación
arbitrarán las medidas pertinentes a fin de habilitar y poner a
disposición de los interesados los formularios electrónicos necesarios
para el cumplimiento de la "Declaración Jurada de Intereses", la que
deberá reflejar la situación existente en forma actual al momento de su
presentación.
En la primera presentación en el procedimiento de que se trate, deberá
manifestar con igual carácter, si la declaración jurada de intereses
obrante en el registro que corresponda, se encuentra actualizada. En
esa misma oportunidad, deberá poner en conocimiento la existencia de
alguno de los supuestos de vinculación previstos en el artículo 1 del
Decreto N° DECTO-2017- 202-APN-PTE, dentro del último año.
Cuando no se requiera la inscripción previa en un registro, la
"Declaración Jurada de Intereses" deberá acompañarse en la primera
oportunidad prevista en las reglamentaciones, pliegos o convocatorias
respectivas para que el interesado se presente ante el organismo o
entidad a los fines de la contratación u otorgamiento de los actos
mencionados en el artículo 1° del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE.
ARTÍCULO 3°- Establécese que la actualización anual prevista por el
artículo 3° del Decreto N° N° DECTO-2017-202-APN-PTE deberá presentarse
hasta el día 31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 4°- La obligación de presentar la "Declaración Jurada de
Intereses" será exigible en aquellos procedimientos que se encontraran
en trámite y que no hubiere sido adjudicado o, en su caso, que no
hubiera sido emitido el acto administrativo respectivo al momento de la
entrada en vigencia del Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE. Los
organismos o entidades deberán intimar a su presentación, dentro de un
plazo razonable que fijen a tal efecto, considerando el tipo de
procedimiento de que se trate.
En estos casos la obligación se tendrá por cumplida acompañando en las
actuaciones administrativas correspondientes la "Declaración Jurada de
Intereses" conforme los formularios aprobados en el artículo 1° de la
presente.
ARTÍCULO 5°- Una vez adoptado de manera fundada el mecanismo a ser
aplicado, de conformidad con el artículo 4°, inciso c) del Decreto N°
DECTO-2017-202-APN-PTE, se pondrá ello en conocimiento de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sin
interrupción ni suspensión de los plazos.
La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, considerando la jerarquía del funcionario,
el supuesto de vinculación existente, el monto involucrado y el
procedimiento de que se trate, podrá sugerir la adopción de otro
mecanismo.
ARTÍCULO 6°- Apruébanse los lineamientos para la elaboración de Pacto
de Integridad, Testigo Social, Veeduría especial de organismos de
control y Audiencia Pública que como Anexos II (IF-2017-09332751-
APN-OA#MJ), III (IF-2017-09332981-APN- OA#MJ), IV
(IF-2017-09332908-APN-OA#MJ) y V (IF-2017-09332845-APN-OA#MJ)
respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución y que
deberán regirse por el principio de transparencia, máxima divulgación y
acceso. ARTÍCULO 7°- La presente resolución regirá desde el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Alonso.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central.
ANEXO III
PLIEG-2020-33906137-APN-DCPYS#MEC
Hoja
Adicional de Firmas
Pliego
Número: PLIEG-2020-3 390613
7-APN-DCPYS#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 22 de Mayo de 2020
Referencia:
EX-2020-33511428-APN-DCPYS#MEC - COMPULSA - COVID - 19 N° 2/2020 -
Proceso: 34-0015- CDI20 - Adquisición de un sistema para la realización
de videoconferencias y telepresencias.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 13
pagina/s.