SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNDisposición 146/2020DI-2020-146-APN-SSC#SGPCiudad de Buenos Aires, 20/06/2020
VISTOlos expedientes EX-2020-29814126- -APN-CGD#SGP y EX-2020-32677206-
-APN-CGD#SGP, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones
Administrativas Nros. 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y 472 de fecha 7
de abril de 2020, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nros. 48 de fecha 19 de marzo, 53 de fecha 8 de abril y
55 de fecha 22 de abril todas ellas del año 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante las actuaciones mencionadas en el visto tramitan las
Contrataciones por Emergencia COVID-19 Nros. 1/20 Y 2/20, gestionadas
bajo los procesos de compra Nros. 23-0025-CDI20 y 23-0029-CDI20
respectivamente, las cuales tienen por objeto la “adquisición por
emergencia de elementos de desinfección, cuidado y/o protección
personal e instrumental médico tanto para el personal administrativo
como para el personal de la salud, pertenecientes a la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”, conforme la solicitud
realizada por la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DEL PERSONAL y la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACION Y SERVICIOS, todas
ellas áreas dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20
se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud
de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de
marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),
y se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a
“efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento
que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia
científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la administración nacional.”
Que
con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron las medidas
implementadas por su similar N° 260/20, atento a la evolución de la
pandemia, y en su artículo 3° incorporó como artículo 15 ter al Decreto
Nº 260/20, el siguiente texto: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá
procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina
Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”.
Que,
asimismo, por el artículo citado en el considerando precedente se
facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y
pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y
servicios en el contexto de la emergencia decretada.
Que en el
marco de dicha competencia se emitió la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se
estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el
marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, limitándose su utilización –exclusivamente– a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
pandemia COVID-19.
Que, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 9º de
la Decisión Administrativa Nº 409/20, emitió la Disposición Nº 48 de
fecha 19 de marzo de 2020, complementando el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia establecido
oportunamente.
Que, con posterioridad, fue emitida la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020,
cuyo artículo 1º dispone que en los procesos de compra que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión
Administrativa N° 409/20, no podrá en ningún caso abonarse montos
superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que, en
sintonía con ello, con fecha 13 de abril de 2020 entraron en vigencia
los cambios introducidos a la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM
por su similar Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020,
con el objeto de aumentar el control sobre las contrataciones de
emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado
Nacional, mediante el establecimiento de precios máximos, así como
también criterios para la inelegibilidad frente a supuestos de
simulación de competencia.
Que, la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, a fin de poder facilitar a las jurisdicciones y
entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL y lograr una mayor concurrencia
de oferentes, dictó la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM de
fecha 22 de abril del 2020 a fin de regular con mayor especificidad los
pasos a seguir en aquellos casos en que los organismos opten por
utilizar el mentado sistema electrónico de contrataciones -COMPR.AR-
para convocar a interesados en participar de Procedimientos de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia aprobado por la
Decisión Administrativa Nº 409/20.
Que en el marco de la
normativa precedentemente señalada, y en virtud de los pedidos cursados
por las áreas mencionadas en el primer considerando
medianteNO-2020-27400396-APN-SSPYS#SGP, NO-2020-28320860- APN-DGP#SGP y
NO-2020-29247796-APN-UMP#SGP, la Subsecretaria de Coordinación de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN autorizó la
prosecución del trámite bajo Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en el marco de la emergencia COVID-19 conforme lo establecido
por la DECAD-2020-409-APN-JGM, mediante NO-2020-27448493-APN-SSC#SGP,
NO-2020-28584754-APNSSC#SGP y NO-2020-29728215-APN-SSC#SGP Que mediante
ME-2020-30036948-APN-DGA#SGP, se informó del trámite en curso a la
Unidad de Auditoría Interna conforme lo dispuesto por apartado 2, b)
del Anexo a la DI-2020-48-APN-ONC#JGM.
Que conforme lo expuesto
bajo el EX-2020-29814126-APN-CGD#SGP se generó - a través de la
plataforma COMPR.AR-el proceso de compra Nro. 23-0025-CDI20- COMPULSA
COVID 19- N°1/2020 cuyo procedimiento de selección fue el de
Contratación Directa por Adjudicación Simple, suscribiéndose el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares ingresado bajo
PLIEG-2020-30369562-APN-DGA#SGP el cual rigió dicho procedimiento.
Que
se procedió a enviar invitaciones a través de la plataforma COMPR.AR a
VEINTE (20) proveedores inscriptos en el Sistema de Proveedores del
Estado (SIPRO) en los rubros y/o clases de que se trataba la
contratación conforme surge del PLIEG-2020-30399361-APN-CGD#SGP,
estableciéndose la fecha de apertura de ofertas en dicha plataforma
para el día 14 de mayo del corriente año a las 14:00 horas.
Que
conforme el acta de apertura de ofertas generada en forma electrónica y
automática a través de la plataforma COMPR.AR, e ingresada a las
actuaciones mediante IF-2020-32099466-APN-CGD#SGP, no se registraron
ofertas para el proceso de compras 23-0025-CDI20, quedando desierto.
Que
dicha circunstancia fue informada a la Subsecretaría de Coordinación de
la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mediante
NO-2020-32145536-APN-DGA#SGP. Que en virtud de ello, mediante
NO-2020-32165646-APN-SSC#SGP la Subsecretaria de Coordinación de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicitó propiciar la
realización de un segundo llamado, modificando el proceso de selección
de apartado “adjudicación simple por emergencia” por el apartado
“compulsa abreviada por emergencia” a los efectos de habilitar una
mayor concurrencia de proveedores, y habilitando la participación de
aquellos proveedores que no fueran invitados a participar de la misma a
través de la plataforma COMPR.AR.
Que, conforme lo supra
indicado, y bajo el EX-2020-32677206- -APN-CGD#SGP se generó un nuevo
proceso de compra- a través de la plataforma COMPR.AR- bajo el Nro.
23-0029-CDI20 - COMPULSA COVID 19- N°2/2020, cuyo procedimiento de
selección fue el de Contratación Directa por Compulsa Abreviada por
Emergencia, suscribiéndose el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares correspondiente, ingresado mediante
PLIEG-2020-32803725-APN-DGA#SGP, estableciéndose como nueva fecha de
apertura de ofertas, en dicha plataforma, el día 22 de mayo del
corriente año a las 18:00 horas.
Que se emitieron
automáticamente mediante el sistema COMPR.AR las invitaciones a los
proveedores inscriptos en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO)
en los rubros y/o clases de que se trata la presente contratación,
ingresadas al expediente de la referencia bajo
PLIEG-2020-32816979-APN-CGD#SGP, del cual se pueden verificar DOSMIL
NOVECIENTAS TREINTA Y SEIS (2936) invitaciones a los correos
electrónicos informados por estos proveedores.
Que se recibieron
consultas al proceso de compras las cuales fueron respondidas a través
de Circular Modificatoria N° 1 IF-2020-33314339-APN-DPYS#SGP y Circular
Aclaratoria Nro. 1 IF-2020-33314454-APNDPYS#SGP.
Que conforme el
acta de apertura generada en forma electrónica y automática a través
del sistema COMPR.AR e ingresada a las actuaciones mediante
IF-2020-33907506-APN-CGD#SGP, se recibieron VEINTICUATRO (24) ofertas
correspondientes a las empresas 1) DAIKO S.R.L. (CUIT N° 30716400669),
2) UNOLEX SA (CUIT N° 33709366349), 3) ORELION PROVISION Y SERVICIOS
S.R.L. (CUIT N° 30716203367), 4) NESTOR FABIAN ROSSELLO (CUIT N°
20227353792), 5) Laura Lorena Medina (CUIT N° 27271044602), 6) Roar
Pump S.A. (CUIT N° 30715765736), 7) GALZZI S.R.L.(CUIT 30708460687), 8)
Guillermo Andres Galván (CUIT N° 20278335187), 9) Label Group S.R.L.
(CUIT N° 30709991112), 10) QUIMICA CORDOBA S.A. (CUIT N° 33576113329),
11) PEPAN S.A. (CUIT N° 30709192392), 12) INDUSTRIAS QUÍMICAS
INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33515957133), 13) JUAN CARLOS
CARDINALE SRL (CUIT N° 30709301256), 14) SDR GLOBAL SRL. (CUIT N°
30644878038), 15) PERCLES S.A. (CUIT N° 30659124161), 16) BEP GROUP
CONSULTING SAS(CUIT N° 33716679719), 17) SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA
(CUIT N° 30711585423), 18) 152bis SAS (CUIT N° 30715810782), 19) Newcom
LCS S.A (CUIT N° 30707161716), 20) Briefing360 S.A. (CUIT N°
30707574484), 21) SYNXIA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT N° 30716180359), 22)
ANTIGUA SAN ROQUE SRL (CUIT N° 30656875786), 23) MAXISEGURIDAD
INDUSTRIAL SA (CUIT N° 30710653220) y 24) EL CACIQUE LIMPIEZA SRL (CUIT
N° 30710819552) agregándose el cuadro comparativo de ofertas bajo
IF-2020-33910426-APN-CGD#SGP.
Que conforme lo previsto en el
artículo 3 apartado d) de la DECAD-2020-409-APN-JGM, se suscribió
conjuntamente entre la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS y la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ambas de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el acta de constatación de lo actuado bajo
IF-2020-36101438-APN-UAI#SGP.
Que mediante
IF-2020-38668592-APN-DPYS#SGP e IF-2020-38668796-APN-DPYS#SGP se
solicitaron documentaciones complementarias a diversos oferentes.
Que
la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS en su carácter de Unidad
Operativa de Contrataciones de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN solicitó mediante ME2020-38625402-APN-DPYS#SGP opinión
técnica y económica a las áreas requirentes, quienes dieron respuesta a
través de los NO-2020-39285983-APN-UMP#SGP,
ME-2020-39242442-APN-DGP#SGP y ME-2020-39405207- APN-SSPYS#SGP.
Que,
la titular de la Unidad Operativa de Contrataciones procedió a efectuar
el correspondiente análisis y ponderación de las ofertas presentadas
respecto de las características técnicas-administrativas y económicas
de las mismas y con fundamento en lo informado por las unidades
requirentes de la presente contratación, en observancia de las normas
vigentes y lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, emitiendo el informe de recomendación de ofertas con
fecha 19 de junio del 2020, bajo IF-2020-39429230-APN-DPYS#SGP.
Que
en el informe de recomendación de ofertas se recomendó la adjudicación
de los renglones Nros. 1, 11, 15, 23, 26, 29 a la firma MAXISEGURIDAD
INDUSTRIAL S.A.(CUIT N° 30710653220); los renglones Nros. 2, 3, 9 a la
firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT N° 30710819552); el renglón Nro.
4 a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.(CUIT N° 30709301256); renglón
Nro. 6 a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A (CUIT N° 30711585423);
el renglón Nro. 7 a la firma Briefing360 S.A. (CUIT N° 30707574484); el
renglón Nro 28 a la firma ANTIGUA SAN ROQUE SRL (CUIT N°30656875786)
por resultar sus ofertas admisibles, ajustarse técnicamente a lo
requerido, cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares y sus precios resultar los más convenientes,
según lo manifestado por el informe de recomendación de ofertas.
Que
conforme lo recomendado se establece el siguiente orden de mérito para
el renglón 1 las empresas 1) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (oferta
base) y 2) INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A.; para el renglón 4
las empresas 1) EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., 2) MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL
S.A., 3) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (oferta base), y 4) INDUSTRIAS
QUÍMICAS INDEPENDENCIA S. A.; para el renglón 7 las empresas 1) NESTOR
FABIAN ROSSELLO, 2) LABEL GROUP S.R.L., 3) PEPAN S.A., 4) MAXISEGURIDAD
INDUSTRIAL S.A., 5) PERCLES S.A., 6) UNOLEX S.A., 7) ANTIGUA SAN ROQUE
S.R.L.,8) QUIMICA CORDOBA S.A., 9) EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. y 10)
SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; para el renglón 15 la firma UNOLEX
S.A¸; para el renglón 28 las empresas 1)MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.
(oferta base) y 2) GALZZI S.R.L.; y para el renglón 29 las empresas 1)
UNOLEX S.A. y 2) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A..
Que se
recomendó la desestimación de las ofertas de las firmas SDR GLOBAL
S.R.L., 152bis S.A.S, SYNXIA S. A., DAIKO S.R.L., ORELION PROVISION Y
SERVICIOS S.R.L., Newcom LCS S.A, Laura Lorena Medina, ROAR PUMP S.A. y
BEP GROUP CONSULTING S.A.S., todas ellas por no cumplir con el
requisito administrativo de antigüedad mínima requerido en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
Que se recomendó la
desestimación de las ofertas de las firmas SERVICIOS PARA LA HIGIENE
S.A para los renglones 1.2, 2, 3, y 4.1; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A
para los renglones 2, 10.1, 10.2, 12, 13, 14, 21, 22, 25, y 28; ANTIGUA
SAN ROQUE para los renglones 16 y 29; EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. para
los renglones 8, 10, 14, 21, 22, 25, 28, y 29; NESTOR FABIAN ROSSELLO
para el renglón 15; GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN para el renglón 18; LABEL
GROUP S.R.L. para los renglones 6 y 28; INDUSTRIAS QUÍMICAS
INDEPENDENCIA S.A. para el renglón 2; todas ellas por no cumplir
técnicamente con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que se recomendó la desestimación de las ofertas
de las firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L para el renglón 5, GUILLERMO
ANDRÉS GALVÁN para los renglones 17, 19, y 20; SERVICIOS PARA LA
HIGIENE S.A para los renglones 5 y 9, MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A
renglón 3, 6.1 y 6.2, 10.3, 24, y 27; todas ellas por resultar de
precio inconveniente.
Que mediante
IF-2020-39525813-APN-DPYS#SGP, la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, indicó que no
se preadjudicaron renglones por montos superiores a los establecidos en
el sistema de “Precios Máximos” establecido por las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Nros. 100/20, 114/20 y 11/20, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Comunicación General ONC N° 8/2020, el Decreto Nº 260/20, y la
DECAD-2020-409-APN-JGM y la DI-2020-48-APN-ONC#JGM.
Que la
DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
ha verificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para
atender el gasto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado intervención en las presentes
actuaciones, según lo previsto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus
modificatorias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo
establecido en el artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N°
1.030/2016 y en el punto 5° del Anexo de la Disposición N° 48 de la
OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de fecha 19 de marzo de 2020.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.-Apruébese las Contrataciones por emergencia COMPULSA- COVID-19 Nº
1/20 proceso de compra Nro. 23-0025-CDI20 y N°2/20 proceso de compra
Nro. 23-0029-CDI20, ambas encuadradas en los términos del artículo 3 de
la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo
1 de la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 48 del
19 de marzo de 2020, llevadas a cabo para la “adquisición por
emergencia de elementos de desinfección, cuidado y/o protección
personal e instrumental médico tanto para el personal administrativo
como para el personal de la salud, pertenecientes a la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”, conforme lo solicitado por
UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL PERSONAL y la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS , todas ellas áreas
dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTICULO
2°.- Declárese desierto el procedimiento de selección N°
23-0025-CDI20COMPULSA- COVID-19 N°1/20202, por el cual tramitó la
contratación por la “adquisición por emergencia de elementos de
desinfección, cuidado y/o protección personal e instrumental médico
tanto para el personal administrativo como para el personal de la
salud, pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN”, como procedimiento de selección por Contratación Directa “por
adjudicación simple por emergencia”, en trámite mediante
EX-2020-29814126- -APN-CGD#SGP.
ARTICULO 3°.- Adjudícase en el
marco del Proceso de Compra N° 23-0029-CDI20- COMPULSA-COVID 19
N°2/2020, los renglones Nros. 1, 11, 15, 23, 26, 29 la firma
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.(CUIT N° 30710653220) por la suma total de
PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON
CUARENTA Y OCHO CENTAVOS($ 956.775,48), los renglones Nros. 2, 3, 9 a
la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT N° 30710819552) por la suma
total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($860.000,00), el
renglón Nro. 4 a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT N°
30709301256) por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 ($146.647,00), el renglón Nro.
6 a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A (CUIT N° 30711585423) por la
suma total de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100
($517.500,00), el renglón Nro. 7 a la firma Briefing360 S.A. (CUIT N°
30707574484) por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100
($36.000,00), renglón Nro 28 a la firma ANTIGUA SAN ROQUE SRL (CUIT
N°30656875786) por la suma total de PESOS TREINTA Y DOS MIL
($32.000,00), todos los montos incluyendo IVA , por resultar sus
ofertas admisibles, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con
la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y sus precios resultar los más convenientes, según lo
manifestado por el informe de recomendación de ofertas.
ARTÍCULO
4°.- Declárense inadmisibles las ofertas de las firmas SDR GLOBAL
S.R.L.,152bis S.A.S, SYNXIA S. A., DAIKO S.R.L., ORELION PROVISION Y
SERVICIOS S.R.L., Newcom LCS S.A, Laura Lorena Medina, ROAR PUMP S.A. y
BEP GROUP CONSULTING S.A.S., todas ellas por no cumplir con el
requisito administrativo de antigüedad mínima requerido en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Desestímanse las
ofertas de las firmas SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A para los renglones
1.2, 2, 3, y 4.1; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A para los renglones 2,
10.1, 10.2, 12, 13, 14, 21, 22, 25, y 28; ANTIGUA SAN ROQUE para los
renglones 16 y 29; EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. para los renglones 8, 10,
14, 21, 22, 25, 28, y 29; NESTOR FABIAN ROSSELLO para el renglón 15;
GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN para el renglón 18; LABEL GROUP S.R.L. para los
renglones 6 y 28; INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A. para el
renglón 2; todas ellas por no cumplir técnicamente con lo requerido en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.-
Desestímanse las ofertas de las firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L para el
renglón 5, GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN para los renglones 17, 19, y 20;
SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A para los renglones 5 y 9, MAXISEGURIDAD
INDUSTRIAL S.A renglón 3, 6.1 y 6.2, 10.3, 24, y 27; todas ellas por
resultar de precio inconveniente.
ARTÍCULO 7°.- Declárense
fracasados por renglones Nros. 5, 8, 10, 12, 13,14, 16,17,18,19, 20,
21, 22, 24, 25 y 27, por las razones expuestas en el informe de
recomendación de ofertas.
ARTÍCULO 8°.- Declárese el siguiente
orden de mérito: para el renglón 1 las empresas 1) SERVICIOS PARA LA
HIGIENE S.A. (oferta base) y 2) INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A.;
para el renglón 4 las empresas 1) EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., 2)
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., 3) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.
(oferta base), y 4) INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S. A.; para el
renglón 7 las empresas 1) NESTOR FABIAN ROSSELLO, 2) LABEL GROUP
S.R.L., 3) PEPAN S.A., 4) MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., 5) PERCLES
S.A., 6) UNOLEX S.A., 7) ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.,8) QUIMICA CORDOBA
S.A., 9) EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. y 10) SERVICIOS PARA LA HIGIENE
S.A.; para el renglón 15 la firma UNOLEX S.A¸; para el renglón 28 las
empresas 1)MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (oferta base) y 2) GALZZI
S.R.L.; y para el renglón 29 las empresas 1) UNOLEX S.A. y 2) SERVICIOS
PARA LA HIGIENE S.A.
ARTÍCULO 9°.- El gasto total que demande el
cumplimiento de la presente medida, se atenderá con cargo a los
créditos de las partidas presupuestarias específicas del presente
ejercicio de la JURISDICCIÓN 20.01 - SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Claudia Alejandra Sosa
e. 24/06/2020 N° 24682/20 v. 24/06/2020